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Artículos de Opinión
Autor: Carolina O´Farrill Tapia
Tema: La Reinserción Social, la Resocialización y la Desocialización
Fecha: 03 de Diciembre de 2008
Partido Político:
 
"Es peligroso hacerle ver al hombre que es igual a las bestias sin mostrarle, además, su grandeza. Pero también es peligroso hacerle ver demasiado su grandeza sin su bajeza. Y más peligroso aún es dejarle ignorar lo uno y lo otro" Blaise Pascal

Cuando hablamos de reinserción social, de readaptación social o de resocialización debemos recordar cual ha sido la reforma constitucional en materia de justicia penal del presente año, que establece un sistema acusatorio de corte garantista, en el que se respetan los derechos fundamentales de las partes, sin que el reconocimiento de un derecho para una de ellas suponga la anulación o disminución de un derecho de la otra. Lo anterior conlleva la preferencia a la aplicación de medidas no reclusorias (de no internamiento) con respecto a la privación de libertad y el fin resocializador de la pena (forma de integrar a una persona a la sociedad) lo que se traduce en la implementación de una verdadera política judicial de sustitución de la pena privativa de libertad. Sin embargo acontecimientos de inseguridad para las personas, sus bienes y sus familias están llevando a los gobiernos a la solicitud de cadena perpetua y /o dictar la pena de muerte a delincuentes so pretexto de que no ha servido la readaptación de los mismos y existe la reincidencia.

Esta aparente fuerza del Estado frente a la criminalidad pareciera tener mayores efectos negativos que positivos dado que, en la actualidad, el país se enfrenta a un nuevo proceso de sobrepoblación carcelaria, profundizando los niveles de violencia al interior de los centros penitenciarios y lo que es peor a un retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de ellos y ellas como personas. Medidas tales como la “disciplina carcelaria”, el retardo injustificado en el otorgamiento de la libertad provisional, que se siga pensando en la privación de libertad como castigo, en lugar de favorecer una política penitenciaria de tratamiento diverso y el propiciar el ocio y el hacinamiento carcelario, así como la fuerte carga emotiva que se deriva de las condiciones materiales infrahumanas, cuando en algunos de los centros de reclusión del país se tiene una sobrepoblación de más del doble de la capacidad instalada para atenderlos, se traduce en sentimientos de injusticia, rebeldía y aumento de las cifras de violencia entre reclusos y en muchas ocasiones al suicidio y homicidio.

Se ha hecho costumbre el decir que falta disponibilidad de recursos materiales y humanos en el sistema penitenciario, que se tienen fallas en la administración de justicia y, siempre la insuficiente infraestructura en relación a la población reclusa para proporcionarles condiciones mínimas de vida que impiden un tratamiento centrado en el individuo. En la constitución federal, se proyecta el principio donde las personas requieren una segunda oportunidad en sus vidas, en las diversas religiones existen mensajes y parábolas al respecto y se pregunta uno donde queda el respeto a la dignidad del condenado, donde queda entonces el principio de la resocialización si en el trato carcelario se muestra una asocialización, entendiéndose por este termino que el individuo queda fuera de la sociedad, que no podrá estar nuevamente en ella.

Esta forma de actuación de los que aplican la ley, que no de la ley misma, ha contribuido a que no se complete la reinserción, se contribuya a la inequidad y se justifiquen las conductas antisociales. No consideramos que con un aumento de la penalidad, esto es la cadena perpetua o la pena de muerte o que con un sistema represivo, en el que la reeducación de los reclusos se valora en proporción directa a su nivel de sometimiento a la disciplina y control carcelarios se disminuya la delincuencia en nuestro país. Estas medidas no han dado resultados favorables en otros países ni se ha disminuido la delincuencia.

Y si encontramos esfuerzos muy importantes que podían servir de ejemplo, como la “reintegración del condenado”, concebida como la posibilidad de acceder a espacios de satisfacción de necesidades básicas como trabajo, salud, educación y desarrollo humano, resultarían más congruentes con los criterios ético filosóficos de la centralidad del ser humano aún en su condición de penado. Esto es lo que se entiende como “sistema garantista” constitucionalmente hablando.

¿Ustedes queridos lectores y lectoras que opinan?

 
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