22 de Noviembre de 2024 | 2:49 AM
Busca En   
Pagina de Inicio
Acerca del Congreso
Historia del Congreso
Introducción al Congreso
Organigrama
Recorrido Virtual
Revista La Curul
 
Actividades Legislativas
Legislación en Línea
Diputados
Organo de Gobierno
Grupos Parlamentarios
Comisiones y Comités
Agenda Legislativa
Calendario del Congreso
Iniciativas
Ordenes del Día
Asistencias
Votaciones
Diario de Debates
 
Vinculación Ciudadana
Visita el Congreso
Diputado por un Día
Convenios Institucionales
  Como Obtener la Ciudadanía Poblana
Haz tu Servicio Social
Biblioteca
Directorio en Línea
 
Transparencia
Conoce la Ley
Conoce el Reglamento
Transparencia en el Poder Legislativo
Transparencia LVI Legislatura
Solicitud de Información Pública
 
Noticias y Eventos
Noticias
Próximos Eventos
Artículos de Opinión
 
Contacto y Sugerencias
Contáctanos
 
Vinculación Ciudadana

Como Obtener la Ciudadanía Poblana

En términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, son Poblanos:

Además de los nacidos en el territorio del Estado, aquellos mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad y los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, para estos supuestos los interesados deberán manifestar ante el Congreso del Estado su deseo de ser Poblanos y obtengan del mismo su aprobación.

 
De los Requisitos y Trámite

Presentar por escrito su solicitud al Congreso del Estado, manifestando su deseo de obtener la calidad poblana, acompañando los siguientes documentos:

Para aquellos mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, acreditar la nacionalidad mexicana, con los documentos probatorios que establece la Ley de Nacionalidad como son el Acta de Nacimiento, el Certificado de Nacionalidad Mexicana, la Carta de Naturalización entre otros. Así mismo y para demostrar que los interesados son hijos de padre o de madre o bien de ambos Poblanos, que en la misma Acta del solicitante se haga constar que el o los Padres sean originarios de la entidad, o en su caso, acompañar el Acta de Nacimiento del o de los padres, a fin de constatar lo mismo.

De igual manera para los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, además de acreditar su nacionalidad mexicana, deberá acreditar con la documental pública su residencia continua y permanente en la Entidad.

Recibida la solicitud con sus anexos correspondientes, la Secretaria General del H. Congreso del Estado, lista en el orden del día para la Sesión mas próxima dichas solicitudes, a fin de que el Pleno o la Comisión Permanente en su caso, turnen a la Comisión General de trámite los expedientes para su análisis y dictamen correspondiente.


Una vez analizados los expedientes y de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución Local, la comisión general emite su dictamen por el que se concede la calidad de Poblano a quien así lo haya solicitado, enviándose al Pleno del Congreso para que en Sesión Pública Ordinaria del mismo, proceda a la votación correspondiente, ratificando en su caso la resolución del Dictamen,

Aprobado el Dictamen con Minuta de Decreto por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva envía al Ejecutivo del Estado la resolución, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. De igual manera se notifica a los interesados de la misma.


 
Regresar Arriba
No existe la Base de Datos conpu09_banners