La violencia -en cualquiera de sus formas- en contra de las mujeres, sin duda viola los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.
Para las mujeres que son víctimas de violencia al interior de sus familias les representa un obstáculo para establecer relaciones basadas en el respeto y sin duda alguna entorpece el pleno desarrollo de sus capacidades.
Generar condiciones que permitan reencauzar a hombres y mujeres generadores de violencia al interior de sus familias es un paso adelante en la aspiración por lograr erradicar la violencia que según estudios realizados por diversos organismos internacionales como la UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud, así como centros de investigación nacionales como la UNAM, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Colegio de México, entre otras causas, tiene un origen emocional, incluso psicológico que se remonta a niños y niñas de padres y/o madres agresores lo que les provoca lesiones en la dignidad de la persona que agrede, sin dejar de considerar a las provocadas en las víctimas. INMUJERES ha dado conocer que en 3 de cada 10 hogares alguno de sus miembros es víctima de violencia; en el 85% de los casos el agresor es el jefe de la familia; en el 12% la madre y en el 3%, otros miembros de la familia.
En Puebla el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, considera un delito la violencia familiar y determina la imposición de una sanción que va de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo entre otras sanciones.
Incluso actualmente nuestra normativa en la materia establece como causal de divorcio necesario las conductas de violencia familiar cometidas por alguno de los cónyuges.
Sin embargo y aún cuando diversas instituciones públicas y privadas generan acciones de prevención; siendo la violencia familiar un problema de salud pública; y aún cuando el Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece que las autoridades judiciales y el ministerio público “dictarán las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor” en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hemos considerado la necesidad de impedir que las o los generadores de violencia sigan causando mas daño, para lo cual hemos propuesto hacer obligatorio -para quienes hayan sido condenados por el delito de violencia familiar- que no puedan contraer nuevamente matrimonio, sin antes haber recibido ese apoyo profesional de rehabilitación psicológica.
Por ello, el grupo parlamentario del PRI presentó una Iniciativa que adiciona la fracción XII del artículo 200 y reforma el artículo 311 Bis del Código Civil del Estado de Puebla para incorporar “Quien haya sido condenado por delito de violencia familiar, no podrá contraer matrimonio hasta en tanto no cumpla y acredite ante el Juez, haber recibido un tratamiento integral especializado por un profesional legalmente autorizado”. Con lo anterior pretendemos generar las condiciones para privilegiar relaciones basadas en el respeto lo cual permitirá la potenciación de las parejas y de sus familias a partir de una convivencia armoniosa que se verá reflejado no solo en su propia calidad de vida sino también en el desarrollo integral del Estado. Correo electrónico: [email protected] |