Bajo el argumento de “proteger la vida desde la concepción” trece estados de la República han reformado sus Constituciones locales para incorporar este precepto.
Desde muchos ámbitos hemos venido precisando la violación que esto genera en los derechos adquiridos de las mujeres.
Sin embargo hoy, empiezan a desenmascararse los verdaderos propósitos que llevan estas reformas, en una nota publicada en el Sol de Puebla el domingo, se señala que el Hospital UPAEP de esta ciudad, ha interpuesto un amparo en contra de la publicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM- 046-SSA-2005) que obliga a las instituciones de Salud públicas y privadas a contar con personal capacitado para realizar interrupciones legales de embarazos a las mujeres víctimas de violación, que incluye también ofrecer antes de las 120 horas después de la violación el método de anticoncepción de emergencia para los casos de abuso sexual y que determina también, que la “objeción de conciencia” es un derecho individual. La nota firmada por Arturo Manzano señala que este amparo fue interpuesto por el Hospital UPAEP debido a que “no concuerdan éticamente con esta disposición legal” olvidando que el uso de este derecho es producto de un delito cometido en contra de las mujeres y que nuestras leyes amparan y protegen este derecho.
Aducen también lo relativo al concepto “objeción de conciencia” olvidando que la objeción de conciencia no existe en México para los servidores públicos y que el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes en este país”.
Se amparan en que las instituciones y sus médicos carecen de facultades para realizar investigaciones que determinen si hubo comisión de delitos sexuales contra las mujeres y señalan que la atención a las víctimas de delitos es una obligación del Estado. Efectivamente el derecho a interrupciones legales de embarazos por violación, por riesgo de muerte en la madre, por problemas congénitos han sido protegidos por el Estado mexicano; en nuestro Código Penal de Puebla y en todos los del país es protegido este derecho, también la Ley para la Igualdad entre hombres y mujeres, los Convenios y Acuerdos Internacionales en esta materia lo estipulan como un derecho de las mujeres víctimas de delitos sexuales y justamente por ello retomo el comentario de Alberto Herrera Aragón, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional México cuando señalaba “no es una cuestión únicamente de contar con un derecho, esto implica que el Estado garantice cómo se accede a este derecho” de ahí que le corresponde justamente a la Secretaría de Salud garantizar el acceso a personal médico capacitado que pueda realizar este procedimiento. Y en el caso de la objeción de conciencia es un derecho individual “que no puede ser utilizado como argumento para evadir responsabilidades institucionales”. Empieza a mostrarse de esta manera la verdadera cara de lo que significó la reforma constitucional para reconocer el derecho a la vida desde la concepción. Lo publicado el dia domingo es sin duda el segundo paso.
Con este Amparo promovido por el Hospital UPAEP pretenden anular los derechos de las mujeres a interrumpir legalmente un embarazo producto de una violación sexual. Sabemos que será una ardua lucha que habremos de dar hombres y mujeres por defender a las mujeres víctimas del delito de violación -si estos amparos procediesen- pero seguramente continuarán pretendiendo violentar otros de los derechos adquiridos de las mujeres e incluso intentarán llegar a la prohibición de cualquier método antinconceptivo porque “su moral no se los permite” ya que todos, absolutamente todos los métodos anticonceptivos, son métodos que evitan embarazos y la idea de estos grupos conservadores es “proteger la vida”. Desde hoy precisamos que no lo permitiremos!!!! Este tema no permite posiciones “moralistas” su origen es un delito cometido contra mujeres, no permitiremos interpretaciones tramposas. [email protected] |