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Artículos de Opinión
Autor: María del Rocío García Olmedo
Tema: Postura en el Decreto que reforma y adiciona la Constitución del Estado libre y soberano de Puebla en relación a la familia
Fecha: 13 de Marzo de 2009
Partido Político:
 
Cuando los representantes de la sociedad se hallan reunidos y examinan una cuestión que interesa a la sociedad entera, cuando esa cuestión atañe a un mismo tiempo a los fundamentos del orden social; importa que se trate sin precipitación y sí con suma circunspección, importa discutir con prudencia y escrupulosidad, e importa sobre todo, considerarla bajo todos los aspectos y fases que pueda presentar. En este supuesto se encuentra esta Iniciativa presentada para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en diversos artículos, que incorpora un capítulo el V, en el cual centraré mi postura; como Diputada a este Congreso del Estado, como poblana, como Rocío García Olmedo, principalmente como Mujer y como militante del Partido Revolucionario Institucional. El Capítulo al que me refiero y que se incorpora, se denomina De La Familia. Quiero resaltar mi reconocimiento de elevar al rango de nuestra carta fundamental poblana la Constitución, los derechos de las familias, preciso, familias, en un Capítulo especial.

Sin embargo también, mostré mi rechazo a la Iniciativa original que pretendía reconocer como familia, únicamente la organizada sobre la base del matrimonio que de entrada contraviene leyes secundarias que nos rigen actualmente y que reconocen por ejemplo la figura del concubinato.Y hablo de Familias en plural porque esa fue la propuesta puesta en la mesa de discusión el día de ayer en Comisión de Gobernación, ya que esta oportunidad de incorporar un Capítulo dedicado a las familias en nuestra Constitución, requiere incluir, para gozar de la protección de las leyes en materia familiar a los nuevos tipos de familias que actualmente hay en nuestra entidad. Porque sin duda siguen existiendo las familias derivadas de un vínculo reconocido social y legalmente como el matrimonio; pero también existen familias unidas por otras condiciones: las de los concubinos que ya comenté, familias extensas, familias monoparentales o adoptivas, hoy muchos de los aquí presentes somos parte de esos otros tipos de familias, hoy cuando hablamos de familias tenemos la obligación de reconocer por ejemplo que en este estado de Puebla un 40% de familias están conformadas solo bajo de la jefatura de una mujer, ahí no hay matrimonio ya sea por decisión personal de las mujeres o por abandono, o por viudez, o porque el hombre jefe de familia se fue a trabajar a EEUU y nunca regresó y se olvidó de la familia que dejó acá y las mujeres tuvieron que jefaturar, o con aquellas que no solo el hombre jefe de familia se va a trabajar, ahora también muchas mujeres madres de esas familias se van y sus hijos de quedan al cuidado de los abuelos, de las abuelas, de los tíos etc., hoy también hay familias integradas solo por los hombres viudos o divorciados con sus hijos. Todas absolutamente todas son familias también que requieren de la protección de la Ley. Y ésta inclusión del término familias la sostengo además en base al reconocimiento que la propia Constitución Poblana marca en su artículo 12 fracción I “las leyes se ocuparán de: La protección, seguridad, estabilidad, mejoramiento de la familia en sus diversas manifestaciones” por esto incluso resulta inconstitucional restringir derechos en esta Capítulo, derechos ya existentes en la propia ley, en la propia Constitución.

El Estado Mexicano es un Estado laico, el PRI lo ha postulado, en su última asamblea “nos pronunciamos por un Estado laico para el siglo XXI, que sostenga la imparcialidad de las instituciones y garantice la salvaguarda del ámbito particular de los individuos frente a cualquier intromisión de corporación, credo o dogma y reconozca a plenitud el ejercicio de su libre albedrío”, señala el punto 10 de nuestra Declaración de Principios. En congruencia, rechazamos tácitamente todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta Iniciativa desde la de definición estrecha y obsoleta del concepto de familia porque quebranta el estado laico del que tanto solemos hablar. Incluir como se pretendía y pretende ya no pudimos lograr retirar todas estas palabras “socorrerse mutuamente”, “tenerse consideración” “valores” “comprensión mutua”, me parecen que son muy distintos a los conceptos de protección, seguridad, estabilidad, mejoramiento que establecen nuestras leyes en un Estado laico. Digámoslo claramente: nuestras sociedades, no son de feligreses sino de ciudadanos en los que existen feligreses, pero finalmente en la que todos son laicos. De ahí mi postura también en contra, de la fracción IV del artículo 26 de esta Iniciativa dictaminada “La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural” dice la Iniciativa que se discute. Recientemente el filósofo español Fernando Savater apunto la siguiente cuestión: “La jerarquía religiosa, de una u otra religión, tiene derecho a establecer lo que según su credo son pecados, pero no tiene derecho a decir lo que son delitos. Un obispo o un rabino o lo que sea, puede decidir qué cosa es un pecado, pero los delitos debe establecerlos la ley laica, la democracia; los legisladores que se basen en razones, en argumentos comprobables o en historia, y en valores compartidos más allá de las diversas religiones”. En otras palabras, se trata de un asunto particular, que puede ser de un millón o de dos millones de particulares, donde radica su gran influencia en las sociedades, pero no por ello tienen autorización para ingresar a la esfera de lo público: más que a título personal. Esta iniciativa, sobra decirlo, va permeada por este manto. No se trata aclaro, de confrontar las creencias de nadie; yo misma profeso una profunda fe católica. Pero como Ortega y Gasset creo que las creencias se distinguen de las ideas; las primeras no se discuten pues existen en lo profundo de nuestro ser, las ideas por el contrario las sometemos a debate. Esta reforma es pues un problema de ideas. La fracción IV originalmente presentada en el artículo 18 incluso borraba los derechos adquiridos por las mujeres previstos en la ley: la interrupción de embarazos legales producto de una violación, por riesgos de muerte en las madres, cuando sea imprudencial, por malformaciones genéticas o congénitas. Se logró salvar estos casos, pero la redacción de esta fracción ha prevalecido y no estoy de acuerdo en que se cierre de manera tácita el debate de estos temas, que si bien encierran una gran complejidad, son temas que necesariamente deben seguir abordándose, por una sencilla razón: no son temas concluidos, ni siquiera son temas acabados en el mundo, ni siquiera entre los científicos; como para que se les dé el rango constitucional y con ello se cierre el debate y la propuesta que impulsa en su programa de acción el Partido Revolucionario Institucional.

Y por ello abundo: Existe el \\\"error\\\" de creer que las disposiciones legales solucionan los problemas morales. Esto no es así señores diputados: El aborto es una realidad de la que conviene hablar, y que justamente la propia Iniciativa ha provocado continuar debatiendo. El aborto será y es un problema personal y, por lo tanto, tiene que ver con la dimensión moral de la persona que tiene que afrontarlo. Comprendo que haya quienes crean que desde el comienzo la vida humana debe ser respetada, promocionada, etc. Es una cuestión moral a debatir. ¿Cuándo se inicia la vida? Creo que hay que respetar el lado moral de esta cuestión, pero no convertirlo en un asunto penal, ni mucho menos cerrar las puertas a la discusión. Ninguna mujer corre alegremente a hacerse un aborto. Ninguna mujer desea atravesar una experiencia de aborto. El aborto se decide y elige como última posibilidad. Sabemos que es una experiencia, sórdida, dolorosa e imborrable, pero el aborto es una realidad concreta y oculta en la vida cotidiana de las mujeres. Es una realidad clandestina y criminalizada, por eso es tan difícil hablar y escuchar con facilidad el tema, más allá del monto de culpa que induce la criminalización. Esta fracción IV que se pretende aprobar justamente logró sacar el tema de la oscuridad y abrir el debate más inteligente posible. El aborto es la trasgresión más grande que puede realizar una mujer en una cultura patriarcal y machista donde domina el deseo y la voluntad masculina. Antes de emitir juicios, antes de condenar a las mujeres que abortan deberíamos plantearnos como sociedad: ¿Qué lleva a las mujeres a correr un riesgo tan grande? Como legisladores tenemos la responsabilidad cívica de mirar y reflexionar críticamente sobre esta realidad social. El aborto es la cuarta causa de muerte materna en nuestro país.

Sobra decir al respecto, que las mujeres no hemos logrado todavía un control total sobre nuestras maternidades, muchas veces se les exige a las mujeres negarse a una maternidad no deseada. La continuidad de un embarazo no deseado e involuntario compromete la identidad y la salud mental de la mujer que lo lleva, el vínculo con la criatura en gestación y luego con el niño que ha nacido. La pregunta común cuando una mujer se enfrenta esto: ¿qué hice yo para que me pase esto? Implica interrogarse sobre su propio deseo y su propia responsabilidad, por supuesto, no en el caso de una violación. Se trata de que las mujeres y los varones se responsabilicen de sus conductas y puedan afirmar e imprimir cambios en la vida social, y elegir la maternidad libremente. Para eso es importante no cerrar las puertas a la discusión de estos temas \\\"Peor que un aborto es traer al mundo un niño no deseado\\\", dice Fernando Savater. Cuando hipócritamente hablamos en nombre de la vida, no debemos olvidar la vida de las mujeres que abortan en la clandestinidad, juzgadas, penalizadas por la ley, acusadas por su propia iglesia, ignoradas por la salud pública, rechazadas por la familia, abandonadas por sus esposos o compañeros o bien, violadas. Como señala Liliana Mizrahi en todo aborto hay un varón involucrado, no lo olvidemos, sin embargo ¿dónde está?, no se habla de él, como si no tuviera existencia, ni responsabilidad ni protagonismo. Creo que lo inadmisible es la imposibilidad legal y la penalización a la mujer para decidir sobre su cuerpo y sobre el destino de sus maternidades. No se legisla sobre el cuerpo de los varones, no se vasectomiza ni se esteriliza a violadores, preservando una futura paternidad, no se desarrollan nuevos anticonceptivos para varones, ni siquiera se amplía la conciencia de responsabilidad que tienen en los embarazos accidentales. ¿Cómo puede ser que se legisle y decida entonces sobre lo que pasa y no deba pasar en el cuerpo de las mujeres? ¿Acaso estamos condenadas por nuestra propia anatomía y fisiología? ¿Esto es lo que las mujeres queremos para nosotras, para nuestras hijas y nietas? O bien, preferimos la libertad de conciencia, donde cada una pueda decidir con un criterio propio y una responsabilidad adulta sobre su cuerpo y su fertilidad.

Está demás decirlo señores diputados, compañeras diputadas la legislación de un país tiene que ser acorde con la sociedad y con las aspiraciones de vida digna de esa sociedad. Se trata de un problema de salud pública que no se resuelve cerrando los ojos y yéndose al rincón de los valores morales seguros que no pertenecen ya a esta realidad social. Los valores, cuando se establecen normalmente, tienden a esclerotizarse y tienden a cubrirse con un manto de hipocresía, hay una serie de valores que se instituyen, se van recubriendo de un manto de hipocresía que convierte a las formas en más importantes que los contenidos, que convierte a la apariencia en más relevante que la sustancia. Las personas éticas, los grandes maestros de la moral han sido bastante rupturistas respecto a las formas de vida establecidas, han sido personajes incómodos, a veces atrabiliarios, que no admitían la reverencia a lo establecido. Y todavía más, si aprobáramos esta fracción IV del artículo 26 que se nos presenta, se estaría violando a la propia Constitución poblana, ya que el Artículo 12 fracción III señala: “las leyes se ocuparán de: la atención y protección del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez”. Contradicción evidente si en un artículo nos dicen que se llevará a cabo desde el nacimiento y en otro desde el momento de la concepción., violando el principio de certeza jurídica, incluso habría que revisar también el artículo 20 de nuestra Constitución, porque ahí se señala que son poblanos: los NACIDOS en territorio poblano. Esta pretensión de incluir la fracción IV del artículo 26 en discusión atenta también contra los derechos sexuales y reproductivos ya que su interpretación impediría la prevención de embarazos en todos los supuestos en que no obstante existir la posibilidad de que se haya producido la fecundación, como consecuencia de la utilización de diversos métodos anticonceptivos, no se lleve a cabo la fecundación. Como consecuencia de la protección de la vida desde el momento de la concepción, se prohíbe la utilización de métodos anticonceptivos, tales como dispositivo intrauterino, métodos de fecundación in Vitro, investigaciones de embriones no implantados, diagnóstico prenatal, selección de sexo para evitar la transmisión de enferemedades hereditarias ligadas a cromosomas sexuales, además de criminalizar a las mujeres que fisiológicamente tienen algún impedimento para que se produzca la implantación del óvulo fecundado en su endometrio. Y qué decir de “…hasta la muerte natural”, me pregunto donde quedan los derechos y libertades de las personas consagrados en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución General de la República, aquí ya no se trata de los “derechos de los no nacidos” aquí nacieron, crecieron, se reprodujeron y tomaron alguna decisión, vamos a cerrar el debate también de un tema no concluido? Vamos a elevarlo también al rango constitucional? Yo estoy por la vida humana sí, pero rodeada de respeto y dignidad.

Y por todas estas reflexiones compañeras y compañeros diputados, pero fundamentalmente por contravenir a los derechos adquiridos no solo de las mujeres, sino los derechos de las personas, plasmados en la Constitución del país; por contravenir el derecho a la igualdad contenido en los artículos 1º y 4º de la Constitución de la República “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que la misma establece” “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”; por contravenir los que emanados de ella, contempla nuestra Constitución poblana ya mencionados, por contravenir los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país y aprobados por el Senado de la República que hoy son Ley; pero también, porque ideológicamente no puedo abdicar del programa político que represento como militante del Partido Revolucionario Institucional, no puedo abdicar de un programa político popular y del laicismo que abanderamos y hemos definido en nuestros documentos básicos, en nuestra Declaración de Principios y en nuestro Programa de Acción y haciendo eco en lo que recientemente escribió Roberto Martínez Garcilazo, cómo es posible que esta Iniciativa trastoque también esto, incluso bajo su redacción se atreva a plantear el fin de las ideologías? Podrían explicar teóricamente qué es un partido sin ideología? Hasta una organización empresarial cuya finalidad sea el enriquecimiento de sus miembros, tiene ideología, tiene un conjunto de creencias básicas y características y referentes simbólicos que la orientan en la vida social. Mi ideología es la del Partido Revolucionario Institucional. Por todo ello los convoco a que razonemos el voto que vamos a emitir. Por todo ello también mi voto será en contra de esta Iniciativa en lo general y en lo particular.

 
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