A finales del año anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer una resolución de importancia fundamental que no puede pasar desapercibida por las connotaciones que presenta ya que hace visible la discriminación que también padecen los varones.
Declara inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social ya que “viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Constitución, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares”.
Resulta que el artículo mencionado señala la imposición de un mayor número de requisitos para los hombres que desean obtener una pensión por viudez, diferentes a los que se exigen a las mujeres.
De ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó amparo a un persona del sexo masculino que solicitó la pensión de viudez al fallecimiento de su esposa y a quien se le exigió una serie de requisitos mayores que los que piden a las mujeres que se encuentran en la misma situación, tanto para comprobar su incapacidad como para comprobar la dependencia económica de su pareja, para obtener el beneficio de pensión por viudez.
Con esta resolución de inconstitucionalidad los ministros precisaron que ninguna persona debe ser privada de un beneficio o soportar un prejuicio desigual o injustificado para gozar de un derecho obtenido.
Este tipo de discriminaciones en contra de los hombres se presenta todavía en muchas regulaciones. Las cuales sin duda son violatorias del marco constitucional tanto, como aquellas que las mujeres todavía padecemos.
Todavía en muchos centros de trabajo las mujeres no pueden inscribir a sus esposos o concubinos para ser protegidos en el beneficio de atención a la salud. Y tanto hombres como mujeres que en situación de igualdad están protegidos por la Constitución deben recibir el mismo trato, ya que de otra manera estamos hablando de discriminación masculina. De ahí deriva la importancia de esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional este artículo.”La diferencia de trato entre la mujer y el varón sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas evidencia la inconstitucionalidad de la norma” argumentan los ministros en el resolutivo. Ya que durante la vida laboral las trabajadoras al igual que los trabajadores cotizan para quienes les sobreviven y tiene derecho a disfrutar de los beneficios que les otorga la Ley. Por ello, las pensiones no son una concesión gratuita o generosa, son un derecho generado durante la vida productiva del trabajador o trabajadora con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios, señaló el resolutivo de la Corte.
De ahí que los hombres tienen el mismo derecho a recibir pensiones de viudez que las mujeres.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Resolutivos
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