Durante mucho tiempo los grupos de mujeres organizadas impulsaron con la solidaridad de hombres y mujeres legisladores, ofrecer la anticoncepción de emergencia y la interrupción legal de embarazos producto de una violación como un derecho fundamental de las mujeres.
Lo anterior quedó plasmado en la resolución emitida el 21 de julio de 2008 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades sobre la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, que indicaba que las instituciones “deben prestar los servicios de aborto médico.” Quedando a juicio de las y los médicos de realizar o no o dar la anticoncepción de emergencia.
Cabe señalar que la NOM 046 fue elaborada, consultada públicamente, comentada y aprobada el 21 de julio de 2008, y su contenido estaba apegado a las leyes mexicanas y compromisos internacionales del Estado mexicano.
Pues resulta que el pasado 28 de enero el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades aprobó una nueva versión de NOM 046, que desechó muchos de los puntos ya acordados.
Modificación que sin duda deja a las mujeres nuevamente en total indefensión, pues de manera tramposa elimina la obligatoriedad de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, el acceso a servicios de interrupción legal del embarazo ya que el cambio a que fue sujeto hoy señala que estos “podrán prestar los servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada” en lugar de “deberán prestar los servicios” como lo señalaba la versión original.
Asimismo esta nueva versión prioriza la libertad a los médicos que podrán, o no, dar el servicio sobre la obligatoriedad de las instituciones públicas para asegurarlo, señalando: “En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia de los médicos y personal de salud”, sin acotar de ninguna manera la figura de la objeción de conciencia y que dejan a la “conciencia” el otorgar o no los servicios solicitados. Eximiendo de responsabilidades a las instituciones públicas federales de dar el servicio a una persona derechohabiente de cualquier estado de la Republica.
Estas modificaciones violentan lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y desestiman conferencias internacionales, no vinculantes, de la dimensión de la Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo 1994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y por supuesto atentan en contra de los derechos de las mujeres.
Se han iniciado ya las acciones en contra de esta modificación sin duda arbitraria: la OSC en un desplegado recientemente publicado en el periódico Reforma rechaza estos cambios y la Cámara de Diputados aprobó por mayoría ( con el voto por supuesto en contra de las y los legisladores del PAN) la comparecencia del Secretario de Salud José Angel Córdova Villalobos y el director jurídico de esa dependencia para que expliquen porqué no se respetó la resolución emitida en la Norma 046 que obligaba a la Secretaría de Salud a ofrecer la opción de la anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo a las mujeres víctimas de una violación.
En dicha comparencia se exigirá que la NOM 046 tal como fue aprobada en su nueva versión el pasado 28 de enero, no se publique y que dicha sesión sea anulada por violar procedimientos normativos.
Estaremos pendientes del resultado.
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