17 de Mayo de 2024 | 4:18 AM
Busca En   
Pagina de Inicio
Acerca del Congreso
Historia del Congreso
Introducción al Congreso
Organigrama
Recorrido Virtual
Revista La Curul
 
Actividades Legislativas
Legislación en Línea
Diputados
Organo de Gobierno
Grupos Parlamentarios
Comisiones y Comités
Agenda Legislativa
Calendario del Congreso
Iniciativas
Ordenes del Día
Asistencias
Votaciones
Diario de Debates
 
Vinculación Ciudadana
Visita el Congreso
Diputado por un Día
Convenios Institucionales
  Como Obtener la Ciudadanía Poblana
Haz tu Servicio Social
Biblioteca
Directorio en Línea
 
Transparencia
Conoce la Ley
Conoce el Reglamento
Transparencia en el Poder Legislativo
Transparencia LVI Legislatura
Solicitud de Información Pública
 
Noticias y Eventos
Noticias
Próximos Eventos
Artículos de Opinión
 
Contacto y Sugerencias
Contáctanos
 
Artículos de Opinión
Autor: María del Rocío García Olmedo
Tema: Derecho al aborto legal (II)
Fecha: 18 de Febrero de 2009
Partido Político:
 
Para: José Antonio Díaz García Diputado Federal Panista

Apenas en mi colaboración de la semana anterior, daba cuenta de la tramposa modificación que a mediados de enero realizaron a la norma de salud aprobada en el mes de julio del año anterior, que cambia el sentido del logro obtenido para que en las Instituciones de Salud Pública sea otorgado el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres víctimas de violación y el otorgamiento de pastillas de anticoncepción de emergencia. Esta modificación que incluye palabras que dan un contexto completamente diferente al original como, cambiar la palabra “deberán” por “podrán”, que incluyó el término “objeción de conciencia” para los médicos lo que deja al total arbitrio personal la prescripción de la anticoncepción de emergencia o la interrupción legal del embarazo en casos de violación; resulta a todas luces violatoria de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en México.

Desde finales del mes de enero que se conoció de esta arbitrariedad, mujeres organizadas del país y también personas en lo individual, iniciamos una estrategia para dar a conocer esta violación flagrante a lo estipulado en los Códigos Penales o de Defensa Social de los estados de la República, a la Ley de Igualdad entre hombres y Mujeres, a los Convenios internacionales suscritos por nuestro país y a los acuerdos establecidos. Se organizaron protestas, publicaciones, marchas, para presionar con ello la anulación de la “nueva versión” de la Norma. La Comisión de Equidad de la Cámara de Diputados por mayoría con la suma de diputados priístas y perredistas y el voto en contra de las y los diputados panistas, solicitó la comparecencia del Secretario de Salud de gobierno federal panista para dar cuenta del porqué se realizaron esos cambios. Como bien ha comentado Alberto Herrera Aragón, director ejecutivo de Amnistía Internacional México: “No es una cuestión únicamente de contar con un derecho, esto implica que el Estado garantice cómo se accede a éste derecho, de ahí que le corresponde justamente a la Secretaría de Salud garantizar el acceso a personal médico capacitado que pueda realizar este procedimiento. Y en el caso de la objeción de conciencia es un derecho individual, que no puede ser utilizado como argumento para evadir responsabilidades institucionales”.

A mayor abundamiento las organizaciones civiles “Católicas por el derecho a decidir” y GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) en un análisis presentado la semana anterior, respecto del concepto “objeción de conciencia” manifestaron que “la objeción de conciencia no existe en México para los servidores públicos y remite al segundo párrafo del artículo 1º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece que “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país”. Roberto Garduño periodista de La Jornada, en sus artículo del día domingo, dio a conocer que la Secretaria de Salud federal enmendó su error y envió al Congreso de la Unión un nuevo proyecto de redacción. En este nuevo proyecto se señala “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable, prescribir la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el acto; a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”.

Para los casos de embarazo por violación, la nueva redacción señala: previa autorización de la autoridad competente, en términos de la legislación aplicable, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán practicar el aborto médico a solicitud de la víctima interesada y, en caso de ser menor de edad, a solicitud del padre o la madre o, a falta de estos, de su tutor. “En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión sea informada conforme a las disposiciones aplicables. “Las instituciones de atención médica deberán contar con doctores y enfermeras capacitados en procedimientos médico quirúrgicos en aborto, NO OBJETORES DE CONCIENCIA o, en su defecto, referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y de instalaciones que garanticen la calidad y la calidez de la atención”. Es muy claro que la modificación que intentaron hacer en el gobierno federal panista era sin duda tramposa, tan lo era, que han empezado a dar marcha atrás a su error.

Me he comunicado con mis amigas diputadas federales priístas para confirmar este dato que conocimos por el periódico La Jornada del domingo y efectivamente la Secretaría de Salud ha enviado un nuevo documento que redacta nuevamente la protección de las mujeres víctimas de violación y de aquellas que soliciten las pastillas de anticoncepción de emergencia en las instituciones de salud pública. El día de ayer se han reunido diputadas del PRI, PRD, Alternativa y Convergencia para iniciar el analisis de esta nueva redacción, para, en su caso aprobarla o anularla en definitiva y que la misma quede como originalmente se había aprobado. Para consumo personal, este tema no tiene absolutamente nada que ver con el debate “por el derecho a la vida”. Su origen es de un tipo penal previsto en las leyes de todo el país: el delito el de violación. Todas las leyes penales protegen a las mujeres víctimas de este delito permitiéndoles -si quedan embarazadas y así lo deciden- la interrupción legal de embarazos , haciendo uso no sólo del método de interrupción propiamente dicho sino también otorgándoles antes de las 120 horas las pastillas de anticoncepción de emergencia. Si las mujeres hacen uso o no de este derecho, es motivo de otra reflexión, pero el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a este derecho adquirido de las mujeres que han sido víctimas de violación. Efectivamente hay que hablar claro. Este tema no permite posiciones “moralistas” su origen es un delito cometido contra mujeres, no permite interpretaciones tramposas y quienes hoy ostentamos una representación como diputados federales unos y otros como diputados locales, tenemos la obligación de pugnar por el cumplimiento de la ley. Seguiremos pendientes del cauce de las discusiones y el debate que se ha iniciado en la Cámara de Diputados hasta que sea publicada la Norma Oficial No. 46 de la Ssa.

Correo electrónico: [email protected]

 
Regresar Arriba
 
2008-2011 H. Congreso del Estado de Puebla - LVII Legislatura
H. Congreso del Estado, Ave. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico, C.P. 72000
Acerca del Congreso | Noticias | Diputados | Vinculación Ciudadana | Transparencia | Contacto | Mapa de Sitio