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Inicio > Comisiones y Comités
 
Comisiones y Comités
  ¿Qué es una Comisión?
 

Las Comisiones Generales del Congreso, son Organos Colegiados que se integran por Diputados, cuyas funciones son las de estudiar, examinar, analizar, discutir las iniciativas de Ley, y dictaminar los expedientes que le son turnados.

El Congreso del Estado se organiza con el número de Comisiones Generales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Se constituirán de manera definitiva y funcionarán durante toda la legislatura, debiéndose reunir cuando menos una vez al mes.

Las Comisiones Generales, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto. Las Comisiones Generales estarán integradas por siete Diputados de los cuales uno será Presidente y los restantes serán miembros, en su integración estarán representados todos los Grupos Parlamentarios.

Independientemente de las Comisiones Generales, existen Comisiones Especiales o Transitorias, constituidas para un caso específico.

 
  ¿Qué es un Comité?
 
El Comité es un Organo Colegiado que tienen como objetivo primordial auxiliar al Congreso para su funcionamiento administrativo, para la realización de finalidades de carácter técnico, científico, cultural y de apoyo operativo en términos generales, integrado por siete Diputados de los cuales uno será Presidente y los restantes serán miembros, en su integración estarán representados todos los Grupos Parlamentarios

El Congreso del Estado se organiza con el número de Comités que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Se constituirán de manera definitiva y funcionarán durante toda la legislatura, debiéndose reunir cuando menos una vez al mes.

Los Comités, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto.

 
  ¿Cuál es la diferencia entre una Comisión y un Comité?
 
Las funciones de las comisiones y los comités, están determinadas por su tipo y carácter, de manera que su clasificación expresará la actividad fundamental que las distingue; en este sentido se puede decir que las comisiones tienen una función estrictamente legislativa es decir dictaminan Leyes, Decretos y Acuerdos; en tanto que los Comités tienen una función de auxilio administrativo para el Congreso.
 
     
         
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