-
Abrogación.
Es la supresión total de la vigencia y
por lo tanto de la obligatoriedad de una ley,
código o reglamento.
-
Acta.
Documento en el que se anotan los pormenores de
lo discutido y aprobado en cada sesión
de trabajo celebrada por un grupo de personas.
-
Actividad
Parlamentaria.
Es todo acto vinculado con el ejercicio de la
función del representante de una determinada
corriente de opinión, que tenga relación
con el mandato legislativo, dentro y fuera del
Congreso.
-
Acto
Legislativo.
Es la facultad del Poder Legislativo para crear,
modificar o extinguir relaciones de derecho.
-
Acuerdos
Parlamentarios.
Son las resoluciones tomadas en cierta materia
en el seno del organismo parlamentario.
-
Adición
a la Ley o Decreto.
Significa agregar nuevas disposiciones jurídicas
dentro de la estructura normativa de las leyes
o decretos existentes.
-
Anteproyecto
de Ley. Es
la presentación previa de una idea en torno
a la cual se desarrolla el proyecto que antecede
a una normatividad.
-
Artículo.
Es cada una de las disposiciones numeradas en
forma consecutiva dentro del cuerpo normativo.
-
Artículo
Transitorio.
Son secundarios, complementarios de los principales
en aquellos aspectos relativos a la aplicación
de éstos.
-
Asamblea.
Cuerpo colegiado que se integra con individuos
dotados con cierta calidad personal que le otorga
la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias.
-
Cabildear.
Actividad y maña que se realiza para ganarse
voluntades en un cuerpo colegiado o corporación.
-
Código.
Cuerpo ordenado y metódico de leyes.
-
Comisión.
Conjunto de individuos encargados de algún
asunto por una corporación o autoridad.
-
Comisión
Legislativa.
Tiene el objeto de dictaminar minutas de ley,
decreto o acuerdo, fiscalizar cuestiones de carácter
administrativo o investigar hechos o circunstancias
que el Pleno ha considerado necesario adoptar
medidas que den solución constituyendo
un nivel de decisión entre los Legisladores
y el pleno del Congreso.
-
Comisión
Permanente.
Es el órgano constituido para subsanar
las ausencias de las cámaras en los periodos
de receso y representar al Poder Legislativo en
ese tiempo.
-
Comisiones
del Congreso.
Son los órganos de trabajo conformados
para resolver la multitud de asuntos cuya resolución
corresponde al Congreso.
-
Comités.
Órganos que tienen por objeto auxiliar
a la Cámara para su funcionamiento administrativo.
-
Concertación.
Modalidad de arreglo que tiende a realizar pactos
específicos sobre materias determinadas
con precisión.
-
Concertación
Política.
Es la negociación entre el gobierno y los
partidos políticos y otro tipo de organizaciones
político - sociales.
-
Congreso.
Es la asamblea de representantes del pueblo donde
descansa el funcionamiento del Poder Legislativo.
-
Consenso.
Puede explicarse como el arreglo necesario para
el establecimiento de un cierto orden social o
político.
-
Coordinador
Parlamentario.
Es la persona encargada de supervisar las tareas
de un Congreso a fin de lograr los objetivos del
mismo.
-
Curul.
Término que designa el asiento donde un
representante popular ejerce sus funciones.
-
Debate
Parlamentario.
Es la parte fundamental de las sesiones en los
Congresos y requieren de reglas para evitar la
monopolización de la participación
de los representantes populares.
-
Decreto.
Resolución de carácter legislativo
que contempla un precepto o disposiciones de carácter
particular.
-
Derecho
de Veto. Facultad
del Poder Ejecutivo que simboliza su participación
en los procesos legislativos cuyo efecto es suspender
la promulgación de una ley o decreto.
-
Derogación
de Leyes.
es la abolición, anulación o revocación
de una norma jurídica por otra posterior,
procedente de autoridad legítima.
-
Diario
de Debates.
Documento oficial que contiene el relato textual
de los debates de los miembros en sesión
del Congreso.
-
Dictamen.
Es una resolución acordada por la mayoría
de los integrantes de algún comité
o comisión del Congreso, con respecto a
una iniciativa o asunto sometido a su consideración.
-
Dieta.
Es la retribución o indemnización
fijada para los representantes en Cámaras
legislativas.
-
Diputado.
Es la persona elegida por los miembros de un cuerpo
electoral y forma parte del Congreso.
-
Diputado
de Mayoría.
Diputado cuya elección obtuvo el mayor
número de votos en un distrito uninominal.
-
Diputado
de Representación Proporcional.
Modalidad electoral que consiste en la distribución
de curules entre los partidos políticos
participantes y el número de votos obtenidos
por cada uno de ellos.
-
Diputado
Federal. Son
los representantes de la nación que integran
una legislatura de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
-
Diputado
Local. Es
el diputado que corresponde al Poder Legislativo
de una entidad federativa.
-
Discusión
de Proyectos de Ley o Decreto.
Es el examen y consideración de las cuestiones
planteadas al Congreso.
-
Elecciones.
Proceso a través del cual los ciudadanos
escogen a los individuos que han de representarlos
en los cargos de elección popular.
-
Exposición
de Motivos.
Es la parte no normativa que precede a un proyecto
de ley en la que se explican las razones que han
movido a su autor a legislar sobre determinada
materia.
-
Galerías.
Es el espacio destinado al público asistente
al recinto legislativo y observar las sesiones
o conocer la sede del Poder Legislativo.
-
Gran
Comisión.
Es el órgano interno del Congreso tradicionalmente
encargado de dirigir la actividad parlamentaria.
-
Grupo
Parlamentario.
Conjunto de individuos de la institución
representativa que se relacionan entre sí
por la filiación partidista.
-
Iniciativa.
Toda resolución del Congreso del Estado
tendrá el carácter de Ley o Decreto.
El primer nombre corresponde a las que versen
sobre materias de interés común,
dentro de la órbita de atribuciones del
Poder Legislativo. El segundo corresponde a las
que dentro de la misma órbita, sean sólo
relativas a determinados tiempos, lugares, entidades
públicas o personas.
-
Iniciativa
de Ley. Es
el acto por el cual determinados órganos
del Estado, someten a la consideración
del Congreso un proyecto de ley.
-
Iniciativa
de Decreto.
Es aquélla que tiende a una resolución
que otorgue derechos o imponga obligaciones a
determinadas personas físicas o morales
en mandamientos particulares y concretos.
-
Iniciativa
Legislativa Popular.
Es la transmisión de la potestad de iniciar
leyes a una determinada parte del cuerpo electoral.
-
Interpretación
legislativa.
Es la interpretación de la ley hecha por
el legislador, también llamada auténtica.
-
Juicio
Político.
Es el juicio ético - administrativo al
cual son sujetos ciertos funcionarios públicos.
-
Legislación.
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna
un Estado, o una materia determinada.
-
Legislador.
Persona que forma o prepara leyes.
-
Legislatura.
Indica el periodo de existencia de una Cámara
desde el día de su primera convocatoria
al de su disolución normal o anticipada.
-
Mayoría
Absoluta.
Significa tener el cincuenta por ciento de una
votación más uno, requerida para
la aprobación de ciertos textos legales.
-
Mayoría
Calificada.
Es aquella donde se exigen porcentajes especiales
de votación para la aprobación de
ciertos textos legales.
-
Mayoría
Parlamentaria.
Es aquella fracción de parlamentarios que
pertenecen al partido político que obtuvo
el mayor número de curules.
-
Mayoría
Relativa.
Cuando el asunto sometido a votación se
aprueba con el mayor número de votos.
-
Mayoría
Simple. La
votación que se decide con el mayor número
de votos emitidos por los presentes en una sesión.
-
Mesa
Directiva.
Es el órgano rector de la actividad parlamentaria,
encargada de vigilar la organización y
desarrollo de los trabajos.
-
Moción.
Proposición verbal o escrita que presenta
un parlamentario para objetar un documento o el
asunto por acordar en una discusión.
-
Oposición.
Término empleado para hacer referencia
al partido o partidos que no tienen el poder político.
-
Orden
del Día.
Es la relación de puntos a tratar en las
sesiones de un Congreso, o en su trabajo de comisiones.
-
Período.
Es la serie continuada de sesiones. Puede ser
Ordinario, Extraordinario o de Receso.
-
Periodo
de Sesiones Extraordinario.
Son las sesiones del Congreso que se realizan
fuera de los periodos ordinarios.
-
Periodo
de Sesiones Ordinario.
Se refiere al tiempo fijado por la ley para que
los miembros del Congreso se reúnan en
funciones.
-
Pleno.
Reunión a la que asisten los miembros que
integran el Congreso con el número previsto
para la integración del quórum.
-
Poder
Legislativo.
Atendiendo a la División de Poderes, es
el poder que tiene por competencia la expedición
de leyes.
-
Procedimiento
legislativo.
Son las fases determinadas por la Constitución
que deben seguir los órganos de gobierno
para producir una ley.
-
Promulgación
de Leyes.
Acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone la
publicación de una ley o decreto.
-
Publicación
de leyes.
Acto por el cual el Poder Ejecutivo da a conocer
una ley o decreto a los habitantes del país.
-
Quórum
de asistencia.
Es el número mínimo de miembros
presentes que se requiere para que el Congreso
se instale, delibere y emita resoluciones válidas.
-
Receso
del Congreso.
Lapso durante el cual el parlamento interrumpe
su funcionamiento integral como órgano
colegiado.
-
Recinto
Parlamentario.
Es el área que ocupa el parlamento así
como el lugar donde los legisladores se reúnen
para sesionar.
-
Referéndum.
Procedimiento por el que se someten al voto popular
leyes cuya ratificación debe ser hecha
por el pueblo.
-
Salón
de Sesiones.
Es una de las áreas dentro de un edificio
dedicado especialmente a la realización
de las asambleas deliberatorias.
-
Sanción
de Leyes.
Acto por el cual el Poder Ejecutivo dota de vigencia
a una ley.
-
Sesión
Extraordinaria.
Es la reunión con carácter de urgente
del Congreso fuera del periodo normal de sesiones.
-
Sesión
Ordinaria.
Son las reuniones del Congreso que se realizan
en los tiempos previamente establecidos.
-
Sesión
Pública.
Es la reunión de trabajo de legisladores
que se puede presenciar por cualquier persona
interesada en ella.
-
Técnica
legislativa.
Es el estudio para la elaboración y adecuada
redacción de las leyes, así como
sus reformas y adiciones.
-
Veto.
Es también una facultad del Ejecutivo mediante
la cual se inconforma con un proyecto de Ley o
Decreto aprobado por el Legislativo por considerarlo
inadecuado