Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 117 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla
Resumen:
Se reforma el artículo 117 de la Ley de Transporte del Estad
Autor:
Dip. José Juan Espinosa Torres.
Status:
Comisión
Asignada :
Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes
Fecha:
2005-05-12
Descripción:
Las tarifas máximas para la prestación del Servicio Público de Transporte y Automóviles de Alquiler serán fijados por el Secretario, previa autorización del Pleno del Honorable Congreso del Estado, con base en los estudios técnicos necesarios, que realice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en la clase de servicio que se preste, en estricto apego a la presente Ley y sus Reglamentos, facultándose al Honorable Congreso del Estado para establecer de acuerdo a la normatividad en la materia y atendiendo al interés público, tarifas preferenciales.
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