Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla
Resumen:
Se adiciona el artículo 22 de la Ley de Transporte del Estad
Autor:
Dip. Alejandro Armenta Mier
Status:
Comisión
Asignada :
Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y Comisión de Comunicaciones y Transportes
Fecha:
2004-06-10
Descripción:
Para el caso de comunidades del Interior del Estado, la concesión de este tipo de transporte, preferentemente se otorgará al Comisario Ejidal, el cual con la autoridad que denota utilizara el transporte para salir de sus comunidades a diferentes puntos; lo anterior bajo la administración del núcleo ejidal, el cual tendrá la responsabilidad y cuidado de utilizar exclusivamente dicho transporte para los fines a que estén afectos, evitando la utilización indebida
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