Para obtener
la Calidad Poblana
En
términos de lo dispuesto por el artículo
20 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, son Poblanos:
Además
de los nacidos en el territorio del Estado, aquellos
mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos
fuera del territorio del Estado, mayores de edad y los
mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos
de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable
de cinco años dentro del mismo, mayores de edad,
para estos supuestos los interesados deberán
manifestar ante el Congreso del Estado su deseo de ser
Poblanos y obtengan del mismo su aprobación.
De los Requisitos
y Trámite
Presentar
por escrito su solicitud al Congreso del Estado, manifestando
su deseo de obtener la calidad poblana, acompañando
los siguientes documentos:
Para
aquellos mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana,
nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de
edad, acreditar la nacionalidad mexicana, con los documentos
probatorios que establece la Ley de Nacionalidad como
son el Acta de Nacimiento, el Certificado de Nacionalidad
Mexicana, la Carta de Naturalización entre otros.
Así mismo y para demostrar que los interesados
son hijos de padre o de madre o bien de ambos Poblanos,
que en la misma Acta del solicitante se haga constar
que el o los Padres sean originarios de la entidad,
o en su caso, acompañar el Acta de Nacimiento
del o de los padres, a fin de constatar lo mismo.
De
igual manera para los mexicanos nacidos fuera del territorio
del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia
continua y comprobable de cinco años dentro del
mismo, mayores de edad, además de acreditar su
nacionalidad mexicana, deberá acreditar con la
documental pública su residencia continua y permanente
en la Entidad.
Recibida
la solicitud con sus anexos correspondientes, la Secretaria
General del H. Congreso del Estado, lista en el orden
del día para la Sesión mas próxima
dichas solicitudes, a fin de que el Pleno o la Comisión
Permanente en su caso, turnen a la Comisión General
de trámite los expedientes para su análisis
y dictamen correspondiente.
Una vez analizado los expedientes y de haber cumplido
con los requisitos exigidos por la Constitución
Local, la comisión general emite su dictamen
por el que se concede la calidad de Poblano a quien
así lo haya solicitado, enviándose al
Pleno del Congreso para que en Sesión Pública
Ordinaria del mismo, proceda a la votación correspondiente,
ratificando en su caso la resolución del Dictamen,
Aprobado
el Dictamen con Minuta de Decreto por la Cámara
de Diputados, la Mesa Directiva envía al Ejecutivo
del Estado la resolución, para su publicación
en el Periódico Oficial del Estado. De igual
manera se notifica a los interesados de la misma.
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