Decreto
por el cual, en lo sucesivo, será llamada la
Capital del Estado de Puebla "HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA".
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos. Estado Libre y Soberano
de Puebla.- Puebla.- Secretaría General.
CARLOS I.
BETANCOURT,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla, a los habitantes del mismo, sabed:
Que
por la Secretaría del H. Congreso del Estado,
se me ha dirigido el siguiente
D E C R E TO:
El
H. XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Puebla,
D e c r e t a:
Art. 1°.-
La
Capital del Estado de Puebla será llamada en
lo sucesivo: "HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA".
Art. 2°.-
El citado nombre deberá ser usado en los sellos
municipales y al fechar toda la documentación
oficial que sea expedida por los Poderes de esta Capital.
Art. 3°.-
Con inserción de este dictamen hágase
del conocimiento del Poder Ejecutivo.
Art. 4°.-
El
C. Jefe del Departamento Ejecutivo se servirá
promulgar y ordenar la publicación de este
decreto en el "Periódico Oficial"
del Estado, para que surta sus efectos desde luego.
Dado
en el Palacio del Departamento Legislativo, en Puebla
de Zaragoza, a los veintisiete días del mes
de julio de mil novecientos cincuenta.
Abelardo E. Bonilla, D.P. - Rúbrica.- Humberto
Vargas Muniz, D.S.- Rúbrica.- Agustín
Ojeda Martínez, D.S.- Rúbrica.
Por
lo tanto, mando se imprima, publique y circule, para
los efectos. Palacio del Departamento Ejecutivo, en
Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes
de agosto de mil novecientos cincuenta.- El Gobernador
Constitucional del Estado, Ing. Carlos I. Betancourt.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. José
Narvaez Cano.- Rúbrica.
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Decreto
del Lic. Benito Juárez de 1862.
EL
C. IGNACIO MEJIA, General de Brigada, Gobernador y
Comandante Militar del E.L. y S. de Puebla, á
todos sus habitantes, sabed:
Que
por el Ministerio de Relaciones y Gobernación
se me ha dirijido el decreto siguiente:
El
C. Presidente de la República se ha servido
dirijirme el decreto que sigue.
"Benito
Juarez, Presidente Constitucional de los Estados-
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
en uso de las amplias facultades de que me hallo investido,
he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1°.-
Se
declara Benémerito de la Patria en grado heróico
al General C. IGNACIO ZARAGOZA.
Art. 2°.-
Su nombre se inscribirá con letras de oro en
el salón de sesiones del Congreso de la Unión.
Art. 3°.-
Se declara que mereció el ascenso al empleo
de general de división, y se le considerará
con tal carácter desde el día 5 de Mayo
del corriente año, por los eminentes servicios
que prestó á la Nación en la
guerra actual contra el invasor estrangero, principalmente
por el triunfo obtenido contra él en el dia
mencionado.
Art. 4°.-
Como muestra de reconocimiento nacional, se dota a
la hija de éste ilustre ciudadano con la cantidad
de cien mil pesos, que se le entregarán en
bienes acionalizados; y mientras esto no se efectúe,
se le asigna una pensión anual de seis mil
pesos, cuyo pago se verificará en la ciudad
de México, en la misma proporción que
los concernientes á la guarnición de
la plaza, en cuyo presupuesto quedará comprendido.
Art. 5°.-
En los mismos términos se satisfará
a la Sra. Madre del General una pensión vitalicia
de tres mil pesos anuales, y á las Sras. Sus
hermanas pensiones de
la misma clase, que unidas sumen tres mil pesos anuales.
Art. 6°.-
Desde la publicación de este decreto, la ciudad
de Puebla llevará el nombre de "PUEBLA
DE ZARAGOZA".
Art. 7°.-
El Ayuntamiento de la Capital dictará las providencias
que sean de su resorte para que las calles de la "Acequia"
donde vivió el general y la recientemente abierta
en el ex -convento de la Profesa, se llamen en lo
sucesivo de "Zaragoza." La primera y "del
cinco de Mayo la segunda."
Por
tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio
Nacional de México, a once de setiembre de
mil ochocientos sesenta y dos. Benito Juárez.-
Al C. Juan Antonio de la Fuente, Ministro de Relaciones
Esteriores y Gobernación.
Y
lo comunico á V. Para su inteligencia y cumplimiento.
Libertad
y R. México, Setiembre 11 de 1862.- C. Gobernador
del Estado de Puebla.
Por
tanto mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento. Dado en Puebla á
20 de Setiembre de 1862.
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