C
L A U S U L A S
PRIMERA.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer las
condiciones generales para la realización de
acciones conjuntas de apoyo en materia de Seminarios,
Talleres, Cursos, Coloquios y Conferencias, y la obtención
de grados académicos por parte de los legisladores
y servidores públicos de “EL
CONGRESO”, la realización del servicio
social por parte de los alumnos de
“LA UNIDES” en “EL
CONGRESO” en áreas afines con las
licenciaturas que imparte “LA
UNIDES”; apoyo de “EL
CONGRESO” en la difusión del modelo
educativo de “LA UNIDES”
y todas aquellas acciones que de común acuerdo
sean definidas en los campos afines de colaboración
y que contribuyan al constante mejoramiento económico,
social y cultural de los poblanos.
SEGUNDA.-
“EL CONGRESO” y “LA UNIDES”
se obligan a presentar, por escrito, programas
específicos de trabajo para colaborar en tareas
de interés mutuo, los cuales se elaborarán
en forma separada del presente instrumento y, de ser
aprobados por la Junta de Gobierno de
“LA UNIDES” y
“EL CONGRESO”, se elevarán
a la categoría de CONVENIOS
ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL,
estos programas describirán con toda precisión
las tareas a desarrollar, el personal involucrado así
como los datos y documentos necesarios para determinar
con exactitud las causas, los fines y los alcances de
cada uno esos programas, los que comprometerán
en forma equilibrada en beneficios y obligaciones a
“EL CONGRESO”
y “LA UNIDES”.
TERCERA.- BASES DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
a.-
A iniciativa de cualquiera de las partes, la otra estudiará
la propuesta correspondiente y dará su respuesta
en un plazo no mayor de treinta días naturales,
contados a partir de la fecha en que se haya recibido
ésta, en caso de que la respuesta no se reciba
dentro del plazo mencionado, se entenderá que
no existe interés en realizar el proyecto o actividad
solicitada.
b.-
En caso de ser aceptada la propuesta, las partes se
reunirán para designar al ó responsable(s)
del proyecto y elaborar el plan de acción correspondiente,
con base en el cuál se establecerá el
Convenio Específico de Colaboración para
la realización del proyecto o actividad.
c.-
En los Convenios Específicos de Colaboración
Interinstitucional se deberá determinar:
Objetivos.
Actividades a
desarrollar.
Recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros necesarios.
Lugar donde se realizarán
las actividades.
Calendarización.
Responsables de su ejecución,
seguimiento y evaluación, y
Las demás que consideren
necesarias los celebrantes.
Al finalizar el Convenio Específico de Colaboración
Interinstitucional, las partes, conjuntamente, elaborarán
el informe de los resultados obtenidos, mismo que presentarán
respectivamente a sus organismos.
CUARTA.-
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
las partes se comprometen:
a.- “EL
CONGRESO” y “LA UNIDES” convienen
en que el apoyo a la difusión del modelo educativo
de “LA UNIDES”, se efectuará en forma
directa, eficiente y con la mayor celeridad posible,
respetando los reglamentos y disposiciones internas
de cada una de las partes.
b.- Generar
mecanismos idóneos y otorgar facilidades, que
permitan a los estudiantes y pasantes de “LA
UNIDES”, la realización y prestación
del servicio social en “EL
CONGRESO”.
c.- “EL
CONGRESO” proporcionará a
“LA UNIDES” la información
requerida de los legisladores y servidores públicos
que deseen inscribirse para cursar el bachillerato,
licenciatura, maestría y doctorado, afín
con su respectiva formación profesional, en sus
diversas especialidades; así como difundir entre
los legisladores y servidores públicos de “EL
CONGRESO” los servicios educativos que
proporciona “LA UNIDES”.
d.- “LA
UNIDES” proporcionará a los legisladores
y servidores públicos de “EL
CONGRESO” el acceso a planes y programas
de estudio autorizados, con fines de otorgar los grados
académicos correspondientes, la revalidación
y la equivalencia de estudio que proceda, previo cumplimiento
de los requisitos y las políticas que
“LA UNIDES” tiene establecidos para
ello, según su oferta educativa vigente.
QUINTA.-
El servicio social habrá de regirse por las siguientes
condiciones:
a.- “EL
CONGRESO” informará, por escrito,
a “LA UNIDES”
los lugares disponibles con los que cuenta para realizar
servicio social en las áreas relacionadas con
las licenciaturas que imparte “LA
UNIDES”, misma que designará a los
alumnos que deberán realizar dicha actividad.
b.- “LA UNIDES”
informará, por escrito, a “EL
CONGRESO” el nombre del estudiante, matrícula,
carrera, fecha de designación para el servicio
social.
c.- “EL
CONGRESO” entregará una carta de
aceptación al realizador del servicio social,
indicando la fecha de inicio y el área donde
será ubicado, nombre del responsable, la actividad
o proyecto a desarrollar.
d.- “EL
CONGRESO” reportará por escrito
a “LA UNIDES”
cualquier anomalía cometida por los alumnos
que realicen servicio social, siendo esta última
quien aplique la sanción correspondiente de acuerdo
a la gravedad de la falta.
e.- “EL
CONGRESO” previa la entrega de informes
que deban rendir los prestadores de servicio, así
como uno o más que será global, extenderá
a los prestadores de servicio la constancia de terminación
correspondiente.
f.-
Los alumnos obligados a realizar servicio social, deberán
realizarlo en un término no mayor a seis meses,
debiendo cubrir un total de 480 horas, no computándose
el tiempo por enfermedad o causa grave en la que el
alumno permanezca fuera del lugar en donde deba realizar
su servicio social.
g.- Las
partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio
social se podrá prolongar más allá
de las horas estipuladas y los horarios permitirán
al estudiante el cumplimiento de sus compromisos académicos.
h.-
La realización del servicio social será
a título gratuito, en consecuencia, no se otorgará
retribución monetaria alguna.
i.-
No existirá ninguna relación de tipo laboral
entre los prestadores de servicio de
“LA UNIDES” que realicen su servicio
social en “EL CONGRESO”
ni el compromiso de éste para una contratación
futura.
j.-
Los alumnos de “LA UNIDES”
que realicen servicio social se responsabilizan, en
todo momento, de guardar absoluta confidencialidad sobre
la información y documentación que en
virtud de las actividades que desarrolle dentro de
“EL CONGRESO” pueda llegar a obtener,
comprometiéndose a no divulgarla bajo ningún
aspecto, siendo los prestadores de servicio social los
únicos responsables de las sanciones tanto civiles
como penales, que se originen derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SEXTA.-
Si alguna de las partes realiza cualquier actividad
con valor curricular, invitarán a participar
a los legisladores y servidores públicos de
“EL CONGRESO”, así como a
los académicos y estudiantes de
“LA UNIDES”.
SÉPTIMA.-
Todos los legisladores y servidores públicos
de “EL CONGRESO”,
inscritos como alumnos estarán sujetos a las
políticas, normas y reglamentos vigentes dispuestos
por “LA UNIDES”.
OCTAVA.-
Este instrumento empezará a surtir efectos a
partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia
hasta el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio
de que alguna de las partes convenga en dar por terminado
el presente por causas ajenas o supervenientes a las
mismas, previa notificación que una de ellas
realice por escrito a la otra, con treinta días
de anticipación, previniendo lo necesario a efecto
de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen
hasta su conclusión.
NOVENA.-
El presente Convenio podrá ser modificado
o adicionado por acuerdo de las partes previa propuesta
por escrito del solicitante de la modificación
o adición; dichas modificaciones o adiciones
obligarán a los signatarios a partir de la fecha
de su firma y formara parte integral del presente Convenio.
DÉCIMA.-
Las partes convienen que el presente instrumento
es producto de la buena fe, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero
en caso de presentarse duda o discrepancia sobre su
contenido o interpretación y ejecución
del mismo, la resolverán de mutuo acuerdo y haciendo
constar por escrito el acuerdo tomado, mismo que formará
parte del mismo.
Leído el presente Convenio y
enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman
por triplicado, quienes intervienen, en la Heroica Ciudad
de Puebla de Zaragoza a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil siete.
|