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Inicio > Convenios > Convenio Universidad del desarrollo del Estado de Puebla
 

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO LICENCIADO PERICLES OLIVARES FLORES, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL RECTOR, MTRO. JULIO ANTONIO JIMÉNEZ MONTIEL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UNIDES” AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

I.1. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 2, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado;


I.2. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denominará “CONGRESO DEL ESTADO”;


I.3. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado;


II.4. Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

 
II De “LA UNIDES”

II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete;

II.2. De acuerdo al citado Decreto, está facultada, entre otros aspectos, para ofrecer educación en todas sus modalidades y niveles, revalidar estudios, acreditar la experiencia laboral y otorgar los diplomas, títulos o grados correspondientes con plena validez legal. Su modelo educativo está sustentado en la Educación Permanente y la Evaluación Prospectiva, en términos de lo establecido por el artículo 5 fracciones IX y XV del citado Decreto;

II.3. Que el Mtro. Julio Antonio Jiménez Montiel, en su calidad de Rector tiene la facultad para firmar el presente Convenio de acuerdo al artículo 11 fracciones l, IV, y XIX, del Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete;

II.4. A efecto de cumplimentar lo preceptuado por la fracción I del artículo 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla que establece: el Director General del Organismo Público Descentralizado estará facultado para “Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes a su objeto, previa autorización del Órgano de Gobierno”, con fecha veintiocho de marzo del año 2007, se celebró la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de “LA UNIDES”;

II.5. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la Calle 2 Sur número 2303, Colonia el Carmen de la Ciudad de Puebla, Puebla.

III. DECLARACIONES CONJUNTAS

III.1. “EL CONGRESO” y “LA UNIDES” se reconocen mutuamente sus respectivas personalidades para poderse obligar y contratar en los términos del presente Convenio, así como sus capacidades e intereses para la exitosa realización del mismo.


III.2. Las partes están de acuerdo en establecer y desarrollar las bases y mecanismos de colaboración y las acciones necesarias para la realización del objeto del presente Convenio, así como a comprometerse y sujetarse a la forma y términos que establecen las siguientes:

 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales para la realización de acciones conjuntas de apoyo en materia de Seminarios, Talleres, Cursos, Coloquios y Conferencias, y la obtención de grados académicos por parte de los legisladores y servidores públicos de “EL CONGRESO”, la realización del servicio social por parte de los alumnos de “LA UNIDES” en “EL CONGRESO” en áreas afines con las licenciaturas que imparte “LA UNIDES”; apoyo de “EL CONGRESO” en la difusión del modelo educativo de “LA UNIDES” y todas aquellas acciones que de común acuerdo sean definidas en los campos afines de colaboración y que contribuyan al constante mejoramiento económico, social y cultural de los poblanos.

SEGUNDA.- “EL CONGRESO” y “LA UNIDES” se obligan a presentar, por escrito, programas específicos de trabajo para colaborar en tareas de interés mutuo, los cuales se elaborarán en forma separada del presente instrumento y, de ser aprobados por la Junta de Gobierno de “LA UNIDES” y “EL CONGRESO”, se elevarán a la categoría de CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL, estos programas describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, el personal involucrado así como los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno esos programas, los que comprometerán en forma equilibrada en beneficios y obligaciones a “EL CONGRESO” y “LA UNIDES”.

TERCERA.- BASES DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

a.- A iniciativa de cualquiera de las partes, la otra estudiará la propuesta correspondiente y dará su respuesta en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya recibido ésta, en caso de que la respuesta no se reciba dentro del plazo mencionado, se entenderá que no existe interés en realizar el proyecto o actividad solicitada.

b.- En caso de ser aceptada la propuesta, las partes se reunirán para designar al ó responsable(s) del proyecto y elaborar el plan de acción correspondiente, con base en el cuál se establecerá el Convenio Específico de Colaboración para la realización del proyecto o actividad.

c.- En los Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional se deberá determinar:

Objetivos.

Actividades a desarrollar.

Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios.

Lugar donde se realizarán las actividades.

Calendarización.

Responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación, y

Las demás que consideren necesarias los celebrantes.

Al finalizar el Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional, las partes, conjuntamente, elaborarán el informe de los resultados obtenidos, mismo que presentarán respectivamente a sus organismos.

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen:

a.- “EL CONGRESO” y “LA UNIDES” convienen en que el apoyo a la difusión del modelo educativo de “LA UNIDES”, se efectuará en forma directa, eficiente y con la mayor celeridad posible, respetando los reglamentos y disposiciones internas de cada una de las partes.

b.- Generar mecanismos idóneos y otorgar facilidades, que permitan a los estudiantes y pasantes de “LA UNIDES”, la realización y prestación del servicio social en “EL CONGRESO”.

c.- “EL CONGRESO” proporcionará a “LA UNIDES” la información requerida de los legisladores y servidores públicos que deseen inscribirse para cursar el bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, afín con su respectiva formación profesional, en sus diversas especialidades; así como difundir entre los legisladores y servidores públicos de “EL CONGRESO” los servicios educativos que proporciona “LA UNIDES”.

d.- “LA UNIDES” proporcionará a los legisladores y servidores públicos de “EL CONGRESO” el acceso a planes y programas de estudio autorizados, con fines de otorgar los grados académicos correspondientes, la revalidación y la equivalencia de estudio que proceda, previo cumplimiento de los requisitos y las políticas que “LA UNIDES” tiene establecidos para ello, según su oferta educativa vigente.

QUINTA.- El servicio social habrá de regirse por las siguientes condiciones:

a.- “EL CONGRESO” informará, por escrito, a “LA UNIDES” los lugares disponibles con los que cuenta para realizar servicio social en las áreas relacionadas con las licenciaturas que imparte “LA UNIDES”, misma que designará a los alumnos que deberán realizar dicha actividad.


b.- “LA UNIDES” informará, por escrito, a “EL CONGRESO” el nombre del estudiante, matrícula, carrera, fecha de designación para el servicio social.

c.- “EL CONGRESO” entregará una carta de aceptación al realizador del servicio social, indicando la fecha de inicio y el área donde será ubicado, nombre del responsable, la actividad o proyecto a desarrollar.

d.- “EL CONGRESO” reportará por escrito a “LA UNIDES” cualquier anomalía cometida por los alumnos que realicen servicio social, siendo esta última quien aplique la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta.

e.- “EL CONGRESO” previa la entrega de informes que deban rendir los prestadores de servicio, así como uno o más que será global, extenderá a los prestadores de servicio la constancia de terminación correspondiente.

f.- Los alumnos obligados a realizar servicio social, deberán realizarlo en un término no mayor a seis meses, debiendo cubrir un total de 480 horas, no computándose el tiempo por enfermedad o causa grave en la que el alumno permanezca fuera del lugar en donde deba realizar su servicio social.

g.- Las partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio social se podrá prolongar más allá de las horas estipuladas y los horarios permitirán al estudiante el cumplimiento de sus compromisos académicos.

h.- La realización del servicio social será a título gratuito, en consecuencia, no se otorgará retribución monetaria alguna.

i.- No existirá ninguna relación de tipo laboral entre los prestadores de servicio de “LA UNIDES” que realicen su servicio social en “EL CONGRESO” ni el compromiso de éste para una contratación futura.

j.- Los alumnos de “LA UNIDES” que realicen servicio social se responsabilizan, en todo momento, de guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que en virtud de las actividades que desarrolle dentro de “EL CONGRESO” pueda llegar a obtener, comprometiéndose a no divulgarla bajo ningún aspecto, siendo los prestadores de servicio social los únicos responsables de las sanciones tanto civiles como penales, que se originen derivadas del incumplimiento de la presente cláusula.

SEXTA.- Si alguna de las partes realiza cualquier actividad con valor curricular, invitarán a participar a los legisladores y servidores públicos de “EL CONGRESO”, así como a los académicos y estudiantes de “LA UNIDES”.

SÉPTIMA.- Todos los legisladores y servidores públicos de “EL CONGRESO”, inscritos como alumnos estarán sujetos a las políticas, normas y reglamentos vigentes dispuestos por “LA UNIDES”.

OCTAVA.- Este instrumento empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio de que alguna de las partes convenga en dar por terminado el presente por causas ajenas o supervenientes a las mismas, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con treinta días de anticipación, previniendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.

NOVENA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes previa propuesta por escrito del solicitante de la modificación o adición; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formara parte integral del presente Convenio.

DÉCIMA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación y ejecución del mismo, la resolverán de mutuo acuerdo y haciendo constar por escrito el acuerdo tomado, mismo que formará parte del mismo.

Leído el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por triplicado, quienes intervienen, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.

 

POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
POR LA UNIVERSIDAD DEL
DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
 

_________________________________

DIP. LIC. PERICLES OLIVARES FLORES

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

______________________________________

DIP. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MORALES

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

 

________________________________

MTRO. JULIO ANTONIO JIMÉNEZ MONTIEL

RECTOR

_____________________________

MTRO. MARCO ANTONIO GARCÍA LÓPEZ

DIRECTOR ACADÉMICO


_________________________________
MTRO. PABLO DE SAN LÁZARO TÉLLEZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

 

T E S T I G O D E H O N O R


____________________________
MTRA. ROCÍO MORENO VIVEROS
SUB-SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE PUEBLA

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

 
 
 
 
 
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