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Inicio > Convenios > Convenio UNICEF
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, EN LO SUCESIVO “UNICEF”, REPRESENTADO LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR LA SEÑORA YORIKO YAKUSAWA; POR LA OTRA EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN, DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE; Y POR LA OTRA EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL SEDIF”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL LICENCIADO ALEJANDRO ARMENTA MIER, MISMO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

Que el objetivo principal del convenio es colaboración mutua entre las partes para contribuir a la generación de una cultura de respeto y cumplimiento de los derechos humanos y normas y tratados de Derechos Humanos ratificados por México, en especial, en relación con la niñez.

Que la Ley Federal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4° constitucional reformado en diciembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobada en el mes de mayo de dos mil, obliga a la Federación y a los Estados a legislar conforme a ella y a la Convención de Derechos de la Niñez.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, consigna en su artículo 12 que las leyes se encargarán de la atención y protección del ser humano durante su minoridad, entre otras etapas


D E C L A R A C I O N E S

I. – De “UNICEF”

I.1. Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia fue establecido como un órgano subsidiario de las Naciones Unidas sobre las bases de la Resolución de la Asamblea General 57 (I) del día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, y tiene por objeto la promoción del respeto y cumplimiento de los derechos de la niñez recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño –aprobada por la Organización de la Naciones Unidas en 1989- a través de la colaboración con los distintos poderes ejecutivos, legislativos y judiciales existentes en los países, así como con las distintas asociaciones civiles y organismos de derechos humanos.

I.2 Que “UNICEF” tiene como ejes rectores de su funcionamiento la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las normas y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, debiendo contribuir a fortalecer su cumplimiento en cada país.

I.3 Que a “UNICEF” le han sido confiados recursos de sus donantes para ser destinados a cooperar con la realización de proyectos y programas que se adecuen a las reglas y regulaciones financieras de la misma, siendo responsable ante sus donantes y ante la Junta Ejecutiva de “UNICEF” del adecuado manejo de estos fondos, mismos que podrá utilizar para la cooperación en el Proyecto.

I.4 Que la señora Yoriko Yasukawa cuenta con un poder suficiente para celebrar el presente convenio como Representante Legal de “UNICEF” EN México, agregando, bajo protesta de decir verdad, que sus facultades no le han sido modificadas o revocadas hasta la fecha.

I.5 Que para efectos de este convenio señala como domicilio de “UNICEF” el inmueble marcado con el número seiscientos cuarenta y cinco de la calle Paseo de la Reforma, Colonia Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México, Distrito Federal

II.- De "EL CONGRESO"

II.1 Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 2°, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

II.2 Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.

II.3 Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el Presidente de la Gran Comisión es el Representante legal del mismo.

II.4 Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.
 

III.- De "EL SEDIF" :

III.1 Su representado es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, rector de la asistencia social en términos de lo establecido en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis

III.2 Acredita su representación mediante copia certificada del instrumento notarial numero diez mil ciento veintiuno, del volumen numero ciento treinta y ocho, de la notaria publica numero veintiuno de las de esta capital, en el que se protocolizó el acta de sesión extraordinaria numero 05 de la Junta Directiva del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de fecha dos de febrero de dos mil cinco, en la cual se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

D E C L A R A C I O N E S C O N J U N T A S

I. Que las instituciones signantes buscan fortalecer el marco jurídico a favor del respeto y cumplimiento de los derechos de la niñez en el Estado de Puebla.

II. Que “UNICEF”, “EL CONGRESO” y “EL SEDIF” tienen sobre la base de sus respectivos mandatos, como compromiso común, la promoción al respeto y cumplimiento de los derechos humanos conforme a un estado de derecho; por consiguiente, sobre las bases de confianza mutua y bajo un espíritu de amistosa cooperación, suscriben el presente convenio de colaboración bajo las siguientes:

 

 
C L Á U S U L A S

PRIMERA . El presente convenio tiene como objeto la colaboración mutua entre las partes para contribuir a la generación de una cultura de respeto y cumplimiento de los derechos humanos, normas y tratados de Derechos Humanos ratificados por México, en especial en relación con la niñez.

SEGUNDA .- Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio, las partes se comprometen de manera conjunta a:

a) Impulsar la revisión del marco jurídico estatal, respecto de los derechos de la niñez y adolescencia, que garanticen la defensa y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

b) Promover, desde sus respectivas áreas de influencia, las reformas legislativas e institucionales que garanticen la defensa y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en todos los ámbitos legales del Estado de Puebla.

c) Desarrollar actividades de difusión y sensibilización con el objeto de dar a conocer los Derechos de la Niñez y las implicaciones que los Tratados Internacionales tienen en la adecuación de los ordenamientos internos Mexicanos a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección Integral, a través de los materiales impresos y audiovisuales, foros de reflexión y discusión, debates, talleres, seminarios y cualquier otra actividad conducente a la promoción y difusión de la defensa y ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia.

TERCERA .- Para los efectos anteriores, “UNICEF” , se compromete a capacitar mediante diversos cursos, a los profesionistas en el ámbito jurídico que laboran en “EL SEDIF” , para lograr la armonización de su marco jurídico con las disposiciones internacionales en la materia.

CUARTA .- Las partes acuerdan conjuntar esfuerzos y mantener estrecha relación de trabajo para lograr los objetivos y acciones contenidas en el presente convenio.

QUINTA .- Las partes acuerdan llevar a cabo sus respectivas responsabilidades en concordancia con las previsiones de este convenio, por lo que se mantendrán mutuamente informadas sobre las actividades que cada una de ellas realice.

SEXTA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se firma y tiene una vigencia tendrá vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho ; sin embargo podrá ser modificado por consentimiento expreso de las partes, formalizando por escrito los nuevos términos.

SÉPTIMA .- Cada una de las partes podrá utilizar los nombres y logotipos de las otras, sólo en conexión con actividades relativas al presente convenio y sujeto a consentimiento previo y por escrito de sus respectivos representantes.

OCTAV A.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, pudiendo darse por terminado en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito y con treinta días de anticipación se realice a las partes, evitando así perjuicios entre ellos y a terceros.

NOVEN A.- Toda controversia sobre la interpretación del presente contrato, así como a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo entre las partes.

DÉCIMA.- Nada relacionado con el presente convenio será contemplado como renuncia o abandono, expresa o implícitamente, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y de “UNICEF”.

DÉCIMA PRIMER A.- Las partes convienen que toda información que se maneje en la ejecución de este convenio, recibirá un trato preferencial y estrictamente confidencial durante y después de la misma, salvo las acciones que por razones de su ejecución, tengan el carácter de público.

DÉCIMA SEGUND A.- Queda expresamente estipulado que las partes asumen sus respectivas responsabilidades y, por consiguiente, quedan liberadas de cualquier obligación que pudiere presentarse en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que intervenga en la ejecución del presente convenio, por lo que de ninguna manera podrá darse a la vida jurídica la figura de “patrón sustituto”.


Enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Colaboración, lo firman por sextuplicado de conformidad en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

Por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Por "UNICEF"
 

DIP. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

SRA. YORIKO YASUKAWA REPRESENTANTE DE LA UNICEF EN MÉXICO

 

POR “EL SEDIF”

LIC. ALEJANDRO ARMENTA MIER

DIRECTOR GENERAL

 

T E S T I G O S D E H O N O R

 

MARGARITA GARCÍA DE MARIN
PRESIDENTA DEL PATRONATO
DEL SISTEMA ESTATAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA

 

 

DIP. CLAUDIA HERNÁNDEZ MEDINA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. PERICLES OLIVARES FLORES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA


 
 
 
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