C
L Á U S U L A S
PRIMERA . El presente
convenio tiene como objeto la colaboración mutua
entre las partes para contribuir a la generación
de una cultura de respeto y cumplimiento de los derechos
humanos, normas y tratados de Derechos Humanos ratificados
por México, en especial en relación con
la niñez.
SEGUNDA .- Para el
cumplimiento del objeto materia del presente convenio,
las partes se comprometen de manera conjunta a:
a) Impulsar la revisión
del marco jurídico estatal, respecto de los derechos
de la niñez y adolescencia, que garanticen la
defensa y protección de los derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes;
b) Promover, desde
sus respectivas áreas de influencia, las reformas
legislativas e institucionales que garanticen la defensa
y protección de los derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes en todos los ámbitos
legales del Estado de Puebla.
c) Desarrollar actividades
de difusión y sensibilización con el objeto
de dar a conocer los Derechos de la Niñez y las
implicaciones que los Tratados Internacionales tienen
en la adecuación de los ordenamientos internos
Mexicanos a los principios de la Convención sobre
los Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección
Integral, a través de los materiales impresos
y audiovisuales, foros de reflexión y discusión,
debates, talleres, seminarios y cualquier otra actividad
conducente a la promoción y difusión de
la defensa y ejercicio pleno de los derechos de la niñez
y la adolescencia.
TERCERA .- Para los
efectos anteriores, “UNICEF” , se compromete
a capacitar mediante diversos cursos, a los profesionistas
en el ámbito jurídico que laboran en “EL
SEDIF” , para lograr la armonización
de su marco jurídico con las disposiciones internacionales
en la materia.
CUARTA .- Las partes
acuerdan conjuntar esfuerzos y mantener estrecha relación
de trabajo para lograr los objetivos y acciones contenidas
en el presente convenio.
QUINTA .- Las partes
acuerdan llevar a cabo sus respectivas responsabilidades
en concordancia con las previsiones de este convenio,
por lo que se mantendrán mutuamente informadas
sobre las actividades que cada una de ellas realice.
SEXTA.- El presente
convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha
en que se firma y tiene una vigencia tendrá vigencia
hasta el catorce de enero de dos mil ocho ; sin embargo
podrá ser modificado por consentimiento expreso
de las partes, formalizando por escrito los nuevos términos.
SÉPTIMA .-
Cada una de las partes podrá utilizar los nombres
y logotipos de las otras, sólo en conexión
con actividades relativas al presente convenio y sujeto
a consentimiento previo y por escrito de sus respectivos
representantes.
OCTAV A.-
Las partes manifiestan que el presente convenio
es producto de la buena fe, pudiendo darse por terminado
en cualquier tiempo, mediante notificación que
por escrito y con treinta días de anticipación
se realice a las partes, evitando así perjuicios
entre ellos y a terceros.
NOVEN A.-
Toda controversia sobre la interpretación
del presente contrato, así como a su operación,
formalización y cumplimiento, será resuelta
de común acuerdo entre las partes.
DÉCIMA.- Nada
relacionado con el presente convenio será contemplado
como renuncia o abandono, expresa o implícitamente,
de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las
Naciones Unidas y de “UNICEF”.
DÉCIMA PRIMER A.- Las
partes convienen que toda información que se
maneje en la ejecución de este convenio, recibirá
un trato preferencial y estrictamente confidencial durante
y después de la misma, salvo las acciones que
por razones de su ejecución, tengan el carácter
de público.
DÉCIMA SEGUND A.- Queda
expresamente estipulado que las partes asumen sus respectivas
responsabilidades y, por consiguiente, quedan liberadas
de cualquier obligación que pudiere presentarse
en materia de trabajo y seguridad social, respecto del
personal que intervenga en la ejecución del presente
convenio, por lo que de ninguna manera podrá
darse a la vida jurídica la figura de “patrón
sustituto”.
Enteradas las partes del contenido y alcance jurídico
del presente Convenio de Colaboración, lo firman
por sextuplicado de conformidad en la Heroica Ciudad
de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del
mes de julio del año dos mil cinco.
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