C
L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente
convenio tiene por objeto establecer las bases por las
que las partes instrumentarán acciones conjuntas
de apoyo y colaboración interinstitucional para
emprender acciones académicas conjuntas, con
la finalidad de implementar programas académicos
adecuados al desempeño del personal que se encuentre
adscrito a “EL CONGRESO” , en programas
de Servicio Social y Prácticas Profesionales
y el intercambio de información sobre temas relativos
a las tareas legislativas y que proporcionen elementos
de análisis para la realización de investigaciones
que beneficien a la sociedad.
SEGUNDA.- “EL CONGRESO” y
“ LA UNIVERSIDAD ”,
manifiestan su voluntad de otorgar y someterse
al presente convenio de colaboración, para la
organización de actividades de SERVICIO
SOCIAL por parte de los alumnos de “
LA UNIVERSIDAD ”
e intercambios culturales y académicos; como
son MAESTRÍAS, ESPECIALIDADES, SEMINARIOS,
TALLERES, CURSOS, COLOQUIOS Y CONFERENCIAS ,
en coordinación con el área de posgrados
de dicha institución; con el fin de que mediante
la interacción conjunta, se enlacen las acciones
institucionales en beneficio de nuestra sociedad, así
como para la celebración de actos de simulación
legislativa en “EL CONGRESO” por parte
de estudiantes de “ LA UNIVERSIDAD
” .
TERCERA.- Para la
ejecución de las actividades descritas en el
presente instrumento, se elaborarán Convenios
Específicos los que deberán de contener
entre otros aspectos:
a.- Objetivos.
b.- Actividades a desarrollar.
c.- Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios.
d.- Lugar donde se realizarán las actividades.
e.- Calendarización.
f.- Responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación, y
g.- Las demás que consideren necesarias los celebrantes.
CUARTA.- Las partes se comprometen de manera conjunta a:
a.- Generar mecanismos
idóneos y otorgar facilidades, que permitan a
los estudiantes y pasantes de “LA UNIVERSIDAD”,
la realización y prestación
del servicio social y prácticas profesionales
en “EL CONGRESO”.
b.- Diseñar
y poner en práctica proyectos de vinculación
entre las diferentes acciones que realizan.
c.- Facilitar de acuerdo
a sus posibilidades, la infraestructura y los recursos
financieros para la ejecución de este convenio.
d.- Establecer los
mecanismos de comunicación en los que se propicie
el intercambio de opiniones y alternativas de solución,
con la finalidad de lograr congruencia entre sus programas.
QUINTA.- Para el
adecuado desarrollo de este instrumento las partes acuerdan
formar una comisión técnica que estará
integrada por igual número de representantes,
quienes tendrán las siguientes atribuciones:
a.- Determinar y
aprobar las acciones factibles de ejecución.
b.- Coordinar la
elaboración y firma de los instrumentos que emanen
de este convenio.
c.- Dar seguimiento
a los programas y evaluar sus resultados.
Asimismo, las partes nombran como responsables
del desarrollo del presente convenio:
Al Secretario General de “EL
CONGRESO” y
Al Coordinador del Servicio Social de “LA UNIVERSIDAD”.
SEXTA- “EL CONGRESO” asume las siguientes obligaciones:
Para efectos de los programas académicos adecuados al desempeño del personal que se encuentre adscrito a “EL CONGRESO” las siguientes:
a.- Proporcionar la información requerida de los empleados y funcionarios de “EL CONGRESO” que deseen inscribirse a las actividades académicas que sean impartidas por “LA UNIVERSIDAD”.
b.- Sujetarse a la supervisión, vigencia de planes, programas y calendario vigente de posgrados, cursos y conferencias en “LA UNIVERSIDAD”.
Para efectos del Servicio Social las siguientes:
a.- Solicitará
por escrito a “LA UNIVERSIDAD” con
quince días de anticipación, los estudiantes
o pasantes necesarios, indicando el perfil profesional
del prestador del servicio, el número y actividad
a desarrollar, y acompañará los programas
de adscripción, las personas que dirigirán
dicha actividad; así como el lugar donde se llevará
a cabo y el horario a cubrir.
b.- Otorgará
una carta de aceptación al prestador del servicio
social, la que deberá de contener la fecha de
inicio de labores, la adscripción, el nombre
del responsable y la actividad o proyecto a desarrollar.
c.- Concluido el
servicio social, el Secretario General o quién
este designe, otorgará constancia de terminación
del mismo; constancia que contendrá la fecha
de inicio de labores, la adscripción, el nombre
del responsable, así como la actividad o proyecto
que desarrolló.
d.- En caso de faltas
graves, injustificadas y actitudes de indisciplina de
los prestadores del servicio social ó prácticas
profesionales, lo comunicará por escrito a “LA
UNIVERSIDAD”, para que imponga el correctivo
correspondiente.
SEPTIMA- “LA UNIVERSIDAD” asume
las siguientes obligaciones:
a.- Proponer los
contenidos temáticos y plantilla de profesores
para las actividades académicas escolarizadas
o de educación continua que sean solicitadas
por “EL CONGRESO”.
b.- Designar un coordinador
académico.
c.- Evaluar el aprovechamiento
académico de los asistentes a las diversas actividades
académicas que sean convenidas, cuando estas
así lo requieran.
d.- Permitir que “EL
CONGRESO” previa información de “LA
UNIVERSIDAD” participe en reuniones informativas
con sus funcionarios para difundir el presente convenio.
e.- Expedir a cada
prestador de servicio social o prácticas profesionales
un nombramiento debidamente requisitado, que contenga
el horario que cubrirá el prestador del servicio,
sin él cual, no podrá iniciar sus actividades.
OCTAVA.- Al finalizar
la actividad o proyecto desempeñado, tratándose
del servicio social o prácticas profesionales,
el estudiante o pasante deberá rendir un informe
del mismo dirigido a “LA UNIVERSIDAD”
con copia a “EL CONGRESO”. En dicho
informe se detallarán el período que comprendió
su labor, las actividades diarias realizadas, las experiencias
adquiridas y un juicio crítico acerca de los
conocimientos teóricos aplicados en el trabajo
realizado.
NOVENA.- “LA
UNIVERSIDAD” podrá en cualquier momento
comprobar el desempeño de sus estudiantes o pasantes
en la prestación del servicio social, solicitando
para ello un reporte del mismo debidamente requisitado.
DÉCIMA.- Las
partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio
social se podrá prolongar más allá
de las horas estipuladas y los horarios permitirán
al estudiante el cumplimiento de sus compromisos educativos,
comprometiéndose “EL CONGRESO”
a no distraer al prestador de sus actividades académicas.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL
CONGRESO” conviene en promover entre los habitantes
del Estado, la oferta de los programas que se acuerden
impulsar, tanto los propios de “LA UNIVERSIDAD”
como los que conjuntamente se diseñen
con “EL CONGRESO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL
CONGRESO” se compromete a apoyar el esfuerzo
de vinculación de “LA UNIVERSIDAD” orientando
las demandas de la ciudadanía en proyectos específicos.
DÉCIMA TERCERA.- “LA
UNIVERSIDAD” se reserva el derecho de rechazar
los programas a los que se refiere este convenio, cuando
a su juicio no coincidan con la formación académica
de los alumnos, comunicándolo por escrito a ”EL
CONGRESO”, dentro de un plazo de quince días
siguientes de recibida la solicitud a que se refiere
este Convenio.
DÉCIMA CUARTA.- Si
alguna de las partes realiza cualquier
actividad con valor curricular, invitarán a participar
a los integrantes y servidores públicos de
”EL CONGRESO” , así como a los académicos
y estudiantes de “LA UNIVERSIDAD” .
DÉCIMA QUINTA.- Las
partes convienen que toda información que se
maneje en la ejecución de este convenio recibirá
un trato estrictamente confidencial durante y después
de la misma.
DÉCIMA SEXTA.-
Las partes convienen en realizar conjuntamente coediciones
de publicaciones en materias que sean de interés
para la sociedad, en términos de su reglamentación
interna.
DÉCIMA SÉPTIMA.-
Queda expresamente estipulado que las personas
que por parte de “LA UNIVERSIDAD”
participen en el Servicio Social o las Prácticas
Profesionales, objeto de este Convenio, no tendrán
relación alguna de carácter laboral con
“EL CONGRESO” por lo que éste
y “LA UNIVERSIDAD” asumen sus respectivas
responsabilidades y por consiguiente quedan liberadas,
en el sentido, de cualquier obligación que pudiere
presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
Asimismo no existirá responsabilidad
civil por daños y perjuicios que pudieran causarse
como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor,
particularmente por paro de labores académicas
o administrativas, en la inteligencia de que una vez
superados se reanudarán las actividades en la
forma y términos que las partes determinen.
DÉCIMA OCTAVA.-
Las partes convienen en que las publicaciones que, en
su caso se editen, así como las coproducciones
y difusiones del objeto del presente instrumento, se
realizarán de común acuerdo, y atendiendo
a los Convenios Específicos. Asimismo, estipulan
que gozarán conjuntamente de los derechos que
otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual,
tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
En caso de violación a lo estipulado
en esta cláusula, por parte de terceros, “LA
UNIVERSIDAD” y “EL CONGRESO”, respectivamente,
se reservan los derechos que les otorgan las leyes conducentes
para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
DÉCIMA NOVENA.-
El presente convenio surtirá efectos a partir
de la fecha en que se firme; las partes que participan
en la celebración de este Convenio, se reservan
el derecho de revisarlo y tendrá vigencia hasta
el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio de
que alguna de las partes convenga en dar por terminado
el presente por causas ajenas o supervinientes a las
mismas, previa notificación que una de ellas
realice por escrito a la otra, con noventa días
de anticipación, previniendo lo necesario a efecto
de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen
hasta su conclusión.
VIGÉSIMA.- Cualquier
situación de interpretación o asunto no
previsto en el presente convenio, será resuelto
de común acuerdo; mismo que deberá formalizarse
por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará
parte integrante del presente instrumento, por lo que
toda controversia o interpretación que derive
del mismo, respecto a su operación, formalización,
cumplimiento o contenido serán resueltos de común
acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las
partes podrán en cualquier momento, presentar
por escrito programas de trabajo para establecer mayores
vínculos de colaboración, con el objeto
de alentar todas aquellas acciones que conduzcan al
fortalecimiento del quehacer profesional, la difusión
de la cultura, consultoría, asesoría y
desarrollo social que se realicen en el Estado, mismos
que de ser aprobados, serán elevados a la categoría
de convenios específicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las
partes convienen que el presente instrumento es producto
de la buena fe, por lo que podrá ser modificado
o adicionado previo acuerdo por escrito de las partes.
Leído el presente convenio y
enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman
en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los dieciocho
días del mes de abril de dos mil cinco. |