C L A U S U L A S
PRIMERA.
OBJETO
El presente convenio de colaboración
tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace
y fortalecimiento institucional entre las partes, con
el fin de generar mecanismos que permitan en el ámbito
de sus respectivas competencias impulsar el desarrollo
de la vida democrática así como promover
la cultura de la legalidad en el Estado.
SEGUNDA. ALCANCES
Para la ejecución del objeto
materia de este Convenio, el “TRIBUNAL
ELECTORAL” y “EL
CONGRESO”, elaborarán convenios
específicos para las siguientes actividades:
• Proyectos de investigación
y estudios jurídicos específicos;
• Celebración de conferencias, coloquios,
simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades
similares;
• Difusión de eventos;
• Intercambios y acceso a información sistematizada
y facilidades en la consulta de material bibliográfico;
• Llevar a cabo la publicación de artículos,
así como de coediciones de interés común;
• Las demás que acuerden las partes.
TERCERA.
CONVENIOS ESPECIFICOS
Para la instrumentación y ejecución
de las actividades descritas en la cláusula anterior,
las partes suscribirán y celebrarán convenios
específicos derivados del presente instrumento
y que serán parte integrante del mismo, los cuales
deberán contener:
• Objetivos;
• Calendario de actividades;
• Recursos humanos, técnicos, materiales
y financieros necesarios;
• Lugar donde se realizarán las actividades;
• Publicación de resultados y actividades
de difusión;
• Responsables;
• Actividades de evaluación; y
• Los demás que acuerden las partes.
Para dar cumplimiento al objeto del
presente instrumento y atender todo lo relacionado con
lo que se menciona en la presente cláusula, las
partes establecerán de común acuerdo los
convenios específicos, que firmados por las partes
integrarán el presente Convenio, y en el que
se detallarán con precisión las acciones
que se pretendan llevar a cabo en forma concreta.
CUARTA. RESPONSABLES
Para el cumplimiento del presente Convenio y atender
todo lo relacionado con lo que se mencionan en la cláusula
anterior, el “TRIBUNAL
ELECTORAL” designa como responsable al
Magistrado Presidente y “EL
CONGRESO”, designa como responsable al
Secretario General.
QUINTA.
COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para dar cumplimiento al objeto materia
del presente instrumento, las partes establecerán
de común acuerdo y por escrito sus compromisos
en los convenios específicos a que hace referencia
la cláusula tercera del presente instrumento.
SEXTA. COMISIÓN
TÉCNICA
Para la debida ejecución del
objeto del presente convenio, las partes convienen en
formar, cuando consideren pertinente, una comisión
técnica integrada por los representantes señalados
en la cláusula cuarta del presente instrumento
jurídico, cuyas atribuciones serán:
• Determinar y aprobar las acciones
factibles de ejecución;
• Coordinar la elaboración y firma de los
convenios específicos emanados del presente instrumento;
• Dar seguimiento a los convenios específicos
y evaluar sus resultados, y
• Las demás que acuerden las partes.
SÉPTIMA.
RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen en que el personal
aportado por cada una de ellas para la realización
del presente Convenio, se entenderá relacionado
exclusivamente con aquella que lo empleó; por
ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad
por este concepto, y en ningún caso serán
consideradas como patrones solidarios o substitutos.
OCTAVA.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las
partes no tendrán responsabilidad civil por daños
y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia
del caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia
de que una vez superados estos eventos, se reanudarán
las actividades en la forma y términos que determinen
las partes.
NOVENA.
VIGENCIA
El presente Convenio tendrá
vigencia desde la fecha de su firma y hasta el día
catorce de enero de dos mil ocho.
DÉCIMA.
MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá
ser modificado o adicionado por voluntad de las partes.
Dichas modificaciones o adiciones obligarán a
los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA
PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá
dar por terminado este Convenio con antelación
a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte,
notificándolo con sesenta días de anticipación.
En tal caso, ambas partes tomarán las medidas
necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como
a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas
durante la vigencia del presente Convenio, y de los
convenios específicos a que hace referencia la
cláusula tercera del presente instrumento, deberán
ser concluidas.
DÉCIMA
SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN
Las partes convienen que el presente
instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda
controversia que se derive del mismo, respecto a su
operación, formalización y cumplimiento,
será resuelta por la Comisión Técnica
a que se refiere la cláusula sexta del presente
Convenio.
Leído que fue el presente instrumento
y enteradas las partes de su contenido y alcance de
todas las cláusulas, lo firman por triplicado
en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los -----
días del mes octubre del año dos mil cinco.
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