C
L A U S U L A S
PRIMERA.-
El presente convenio general de colaboración
tiene por objeto establecer las bases por las que las
partes instrumentarán acciones conjuntas de apoyo
y colaboración interinstitucional con la finalidad
de implementar programas académicos adecuados
al desempeño del personal que se encuentre adscrito
a “EL CONGRESO”,
así como en programas de Servicio Social y Prácticas
Profesionales.
SEGUNDA.-
“EL CONGRESO”
y “EL TECNOLÓGICO”, manifiestan
su voluntad de otorgar y someterse al presente convenio
de colaboración general académica, para
la organización de actividades de SERVICIO SOCIAL
por parte de los alumnos de “EL
TECNOLÓGICO” e intercambios culturales
y académicos; como son DOCTORADOS,
MAESTRÍAS, ESPECIALIDADES, SEMINARIOS, TALLERES,
CURSOS, COLOQUIOS Y CONFERENCIAS, en coordinación
con el área de posgrados de dicha institución;
con el fin de que mediante la interacción conjunta,
se enlacen las acciones institucionales en beneficio
de nuestra sociedad, así como para la celebración
de actos de simulación legislativa en “EL
CONGRESO” por parte de estudiantes de “EL
TECNOLÓGICO”.
TERCERA.-
Para la ejecución de las actividades descritas
en el presente instrumento, se elaborarán Convenios
Específicos los que deberán de contener
entre otros aspectos:
a.- Objetivos.
b.- Actividades a desarrollar.
c.- Recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros necesarios.
d.- Lugar donde se realizarán
las actividades.
e.- Calendarización.
f.- Responsables de su ejecución,
seguimiento y evaluación, y
g.- Las demás que consideren
necesarias los celebrantes.
CUARTA.-
Las partes se comprometen de manera conjunta a:
a.- Generar mecanismos idóneos
y otorgar facilidades, que permitan a los estudiantes
de “EL TECNOLÓGICO”,
la realización y prestación del servicio
social y prácticas profesionales en “EL
CONGRESO”.
b.- Diseñar y poner en práctica
proyectos de vinculación entre las diferentes
acciones que realizan ambas partes.
c.- Facilitar, de acuerdo a sus posibilidades,
la infraestructura y los recursos financieros para la
ejecución de este convenio.
d.- Establecer los mecanismos de comunicación
en los que se propicie el intercambio de opiniones y
alternativas de solución, con la finalidad de
lograr congruencia entre sus programas.
QUINTA.- Para el adecuado
desarrollo de este instrumento las partes acuerdan formar
una comisión técnica que estará
integrada por igual número de representantes,
quienes tendrán las siguientes atribuciones:
a.- Determinar y aprobar las acciones
factibles de ejecución.
b.- Coordinar la elaboración
y firma de los instrumentos que emanen de este convenio
general de colaboración.
c.- Dar seguimiento a los programas
y evaluar sus resultados.
Asimismo, las partes nombran como responsables del desarrollo
del presente convenio:
Al Licenciado Jorge Mora Acevedo, Secretario General
de “EL CONGRESO”
y A la Dra. Guadalupe Sánchez Trujillo, Directora
de la Carrera de Derecho de “EL
TECNOLÓGICO”.
SEXTA- “EL CONGRESO”
asume las siguientes obligaciones:
Para efectos de los programas académicos adecuados
al desempeño del personal que se encuentre adscrito
a “EL CONGRESO”
las siguientes:
a.- Proporcionar la información
requerida de los empleados y funcionarios de
“EL CONGRESO” que deseen inscribirse
a las actividades académicas que sean impartidas
por “EL TECNOLÓGICO”.
b.- Sujetarse a la supervisión,
vigencia de planes, programas y calendario vigente de
posgrados, cursos y conferencias en el “EL
TECNOLÓGICO”.
Para efectos del Servicio Social las siguientes:
a.- Solicitará por escrito a
“EL TECNOLÓGICO”
con quince días de anticipación,
a los estudiantes indicando el perfil profesional del
prestador del servicio, el número y actividad
a desarrollar, asimismo acompañará los
programas de adscripción, las personas que dirigirán
dicha actividad; así como el lugar donde se llevará
a cabo y el horario a cubrir.
b.- Otorgará una carta de aceptación
al prestador del servicio social, la que deberá
de contener la fecha de inicio de labores, la adscripción,
el nombre del responsable, así como la actividad
o proyecto a desarrollar.
c.- Concluido el servicio social,
el Secretario General o quién este designe, otorgará
constancia de terminación del servicio social,
misma que contendrá la fecha de inicio de labores,
la adscripción, el nombre del responsable, así
como la actividad o proyecto que desarrolló.
d.- En caso de faltas graves, injustificadas
y actitudes de indisciplina de los prestadores del servicio
social y prácticas profesionales, lo comunicará
por escrito a “EL TECNOLÓGICO”,
para que imponga el correctivo correspondiente.
SÉPTIMA- “EL
TECNOLÓGICO” asume las siguientes
obligaciones:
a.- Proponer los contenidos temáticos
y plantilla de profesores para las actividades académicas
escolarizadas o de educación continua que sean
solicitadas por “EL
CONGRESO”.
b.- Designar un coordinador académico.
c.- Evaluar el aprovechamiento académico
de los asistentes a las diversas actividades académicas
que sean convenidas, cuando estas así lo requieran.
d.- Permitir que “EL
CONGRESO” previa información del
“EL TECNOLÓGICO”
participe en reuniones informativas con sus funcionarios
para difundir el presente convenio general.
e.- Expedir a cada prestador de servicio
social o prácticas profesionales un nombramiento
debidamente requisitado, que contenga el horario que
cubrirá el prestador del servicio, sin él
cual, no podrá iniciar sus actividades.
OCTAVA.- Al finalizar
la actividad o proyecto desempeñado, tratándose
del servicio social y prácticas profesionales,
el estudiante deberá rendir un informe del mismo
dirigido a “EL TECNOLÓGICO”
con copia a “EL CONGRESO”.
En dicho informe se detallarán el período
que comprendió su labor, las actividades diarias
realizadas, las experiencias adquiridas, así
como un juicio crítico acerca de los conocimientos
teóricos aplicados en el trabajo realizado.
NOVENA.-
“EL TECNOLÓGICO” podrá
en cualquier momento comprobar el desempeño de
sus estudiantes en la prestación del servicio
social, solicitando para ello un reporte del mismo debidamente
requisitado.
DÉCIMA.- Las
partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio
social se podrá prolongar más allá
de las horas estipuladas y los horarios permitirán
al estudiante el cumplimiento de sus compromisos académicos,
comprometiéndose “EL
CONGRESO” a no distraer al prestador de
sus actividades académicas.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL
CONGRESO” conviene en promover entre los
habitantes del Estado, la oferta de los programas que
se acuerden impulsar, tanto los propios de
“EL TECNOLÓGICO” como los
que conjuntamente se diseñen con
“EL CONGRESO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL
CONGRESO” se compromete a apoyar el esfuerzo
de vinculación de “EL TECNOLÓGICO”
orientando las demandas de la ciudadanía en proyectos
específicos.
DÉCIMA TERCERA.- “EL
TECNOLÓGICO” se reserva el derecho
de rechazar los programas a los que se refiere este
convenio general, cuando a su juicio no coincidan con
la formación académica de los alumnos,
comunicándolo por escrito a ”EL
CONGRESO”, dentro de un plazo de quince
días siguientes de recibida la solicitud a que
se refiere este Convenio.
DÉCIMA CUARTA.- Si
alguna de las partes realiza cualquier actividad con
valor curricular, invitarán a participar a los
integrantes y servidores públicos de
”EL CONGRESO”, así como a
los académicos y estudiantes de “EL
TECNOLÓGICO”.
DÉCIMA QUINTA.- Las
partes convienen que toda información que se
maneje en la ejecución de este convenio general
recibirá un trato estrictamente confidencial
durante y después de la misma.
DÉCIMA SEXTA.- Las
partes convienen en realizar conjuntamente coediciones
de publicaciones en materias que sean de interés
para la sociedad, en términos de su reglamentación
interna.
DÉCIMA SÉPTIMA.-
Queda expresamente estipulado que las personas que por
parte de “EL TECNOLÓGICO”
participen en el Servicio Social o las Prácticas
Profesionales, objeto de este Convenio General, no tendrán
relación alguna de carácter laboral con
“EL CONGRESO”
por lo que éste y “EL
TECNOLÓGICO” asumen sus respectivas
responsabilidades y por consiguiente quedan liberadas
respecto de cualquier obligación que pudiere
presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
Asimismo no existirá responsabilidad
civil por daños y perjuicios que pudieran causarse
como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor,
particularmente por paro de labores académicas
o administrativas, en la inteligencia de que una vez
superados se reanudarán las actividades en la
forma y términos que las partes determinen.
DÉCIMA OCTAVA.-
Las partes convienen en que las publicaciones que en
su caso se editen, así como las coproducciones
y difusiones del objeto del presente instrumento, se
realizarán de común acuerdo, y atendiendo
a los Convenios Específicos. Asimismo, estipulan
que gozarán conjuntamente de los derechos que
otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual,
tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
En caso de violación a lo estipulado
en esta cláusula, por parte de terceros,
“EL TECNOLÓGICO” y “EL CONGRESO”,
respectivamente, se reservan los derechos que les otorgan
las leyes conducentes para hacerlos valer ante las autoridades
competentes.
DÉCIMA NOVENA.-
El presente convenio general surtirá efectos
a partir de la fecha en que se firme, y las partes que
participan en la celebración de éste,
se reservan el derecho de revisarlo y tendrá
vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho,
sin perjuicio de que alguna de las partes convenga en
dar por terminado el presente por causas ajenas o supervinientes
a las mismas, previa notificación que una de
ellas realice por escrito a la otra, con noventa días
de anticipación, previniendo lo necesario a efecto
de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen
hasta su conclusión.
VIGÉSIMA.- Cualquier
situación de interpretación o asunto no
previsto en el presente convenio general, será
resuelto de común acuerdo; mismo que deberá
formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos
y formará parte integrante del presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA.-
Las partes podrán en cualquier momento, presentar
por escrito programas de trabajo para establecer mayores
vínculos de colaboración, con el objeto
de alentar todas aquellas acciones que conduzcan al
fortalecimiento del quehacer profesional, la difusión
de la cultura, consultoría, asesoría y
desarrollo social que se realicen en el Estado, mismos
que de ser aprobados, serán elevados a la categoría
de convenios específicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
Las partes convienen que el presente instrumento es
producto de la buena fe, por lo que podrá ser
modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las
partes y toda controversia o interpretación que
derive del mismo, respecto a su operación, formalización,
cumplimiento o contenido serán resueltos de común
acuerdo entre las partes.
Leído el presente convenio y
enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman
por duplicado, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza
a los veintiocho días de marzo de dos mil siete.
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