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Inicio > Convenios > Convenio Tecnologico de Monterrey Campus Puebla
 

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO LICENCIADO PERICLES OLIVARES FLORES, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS PUEBLA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ING. RICARDO RODRÍGUEZ SALAZAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TECNOLÓGICO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1o, 2o, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.


II.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1o de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.


III.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado.


IV. Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

 
De “EL TECNOLÓGICO”

I.- Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, en cuanto sistema educativo particular, es una escuela libre universitaria con personalidad jurídica propia, establecida por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, en donde se otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en esa Institución.

II.- Que en el citado Diario Oficial de fecha cinco de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, se publicó el Acuerdo Número tres mil cuatrocientos treinta y ocho del Secretario de Educación Pública por el que se dispuso que los estudios que imparta el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en cualquier parte de la República, tendrán plena validez oficial de acuerdo con el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos Otorgados por las Escuelas Libres Universitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de Julio de mil novecientos cuarenta.

III.- Que su representante, el Ingeniero Ricardo Rodríguez Salazar, acredita la personalidad con que comparece en este acto, con la Escritura Pública número 27,762, de fecha cuatro de agosto del dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12, de la demarcación Notarial de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, registrada bajo el número 1101, Volumen 44, Libro 33, Sección de Comercio III, el doce de agosto de dos mil cinco en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León.

IV.- Que para los efectos de este convenio señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la Vía Atlixcayotl Número dos mil trescientos uno, San Andrés Cholula, Puebla, C.P 72800, en las oficinas Administrativas del Campus.

V.- Que cuenta con la infraestructura y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que establecen las siguientes:

 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio general de colaboración tiene por objeto establecer las bases por las que las partes instrumentarán acciones conjuntas de apoyo y colaboración interinstitucional con la finalidad de implementar programas académicos adecuados al desempeño del personal que se encuentre adscrito a “EL CONGRESO”, así como en programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

SEGUNDA.- “EL CONGRESO” y “EL TECNOLÓGICO”, manifiestan su voluntad de otorgar y someterse al presente convenio de colaboración general académica, para la organización de actividades de SERVICIO SOCIAL por parte de los alumnos de “EL TECNOLÓGICO” e intercambios culturales y académicos; como son DOCTORADOS, MAESTRÍAS, ESPECIALIDADES, SEMINARIOS, TALLERES, CURSOS, COLOQUIOS Y CONFERENCIAS, en coordinación con el área de posgrados de dicha institución; con el fin de que mediante la interacción conjunta, se enlacen las acciones institucionales en beneficio de nuestra sociedad, así como para la celebración de actos de simulación legislativa en “EL CONGRESO” por parte de estudiantes de “EL TECNOLÓGICO”.

TERCERA.- Para la ejecución de las actividades descritas en el presente instrumento, se elaborarán Convenios Específicos los que deberán de contener entre otros aspectos:

a.- Objetivos.

b.- Actividades a desarrollar.

c.- Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios.

d.- Lugar donde se realizarán las actividades.

e.- Calendarización.

f.- Responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación, y

g.- Las demás que consideren necesarias los celebrantes.

CUARTA.- Las partes se comprometen de manera conjunta a:

a.- Generar mecanismos idóneos y otorgar facilidades, que permitan a los estudiantes de “EL TECNOLÓGICO”, la realización y prestación del servicio social y prácticas profesionales en “EL CONGRESO”.

b.- Diseñar y poner en práctica proyectos de vinculación entre las diferentes acciones que realizan ambas partes.

c.- Facilitar, de acuerdo a sus posibilidades, la infraestructura y los recursos financieros para la ejecución de este convenio.

d.- Establecer los mecanismos de comunicación en los que se propicie el intercambio de opiniones y alternativas de solución, con la finalidad de lograr congruencia entre sus programas.


QUINTA.- Para el adecuado desarrollo de este instrumento las partes acuerdan formar una comisión técnica que estará integrada por igual número de representantes, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

a.- Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.

b.- Coordinar la elaboración y firma de los instrumentos que emanen de este convenio general de colaboración.

c.- Dar seguimiento a los programas y evaluar sus resultados.


Asimismo, las partes nombran como responsables del desarrollo del presente convenio:


Al Licenciado Jorge Mora Acevedo, Secretario General de “EL CONGRESO” y A la Dra. Guadalupe Sánchez Trujillo, Directora de la Carrera de Derecho de “EL TECNOLÓGICO”.


SEXTA- “EL CONGRESO” asume las siguientes obligaciones:


Para efectos de los programas académicos adecuados al desempeño del personal que se encuentre adscrito a “EL CONGRESO” las siguientes:

a.- Proporcionar la información requerida de los empleados y funcionarios de “EL CONGRESO” que deseen inscribirse a las actividades académicas que sean impartidas por “EL TECNOLÓGICO”.

b.- Sujetarse a la supervisión, vigencia de planes, programas y calendario vigente de posgrados, cursos y conferencias en el “EL TECNOLÓGICO”.


Para efectos del Servicio Social las siguientes:

a.- Solicitará por escrito a “EL TECNOLÓGICO” con quince días de anticipación, a los estudiantes indicando el perfil profesional del prestador del servicio, el número y actividad a desarrollar, asimismo acompañará los programas de adscripción, las personas que dirigirán dicha actividad; así como el lugar donde se llevará a cabo y el horario a cubrir.

b.- Otorgará una carta de aceptación al prestador del servicio social, la que deberá de contener la fecha de inicio de labores, la adscripción, el nombre del responsable, así como la actividad o proyecto a desarrollar.

c.- Concluido el servicio social, el Secretario General o quién este designe, otorgará constancia de terminación del servicio social, misma que contendrá la fecha de inicio de labores, la adscripción, el nombre del responsable, así como la actividad o proyecto que desarrolló.

d.- En caso de faltas graves, injustificadas y actitudes de indisciplina de los prestadores del servicio social y prácticas profesionales, lo comunicará por escrito a “EL TECNOLÓGICO”, para que imponga el correctivo correspondiente.


SÉPTIMA- “EL TECNOLÓGICO” asume las siguientes obligaciones:

a.- Proponer los contenidos temáticos y plantilla de profesores para las actividades académicas escolarizadas o de educación continua que sean solicitadas por “EL CONGRESO”.

b.- Designar un coordinador académico.

c.- Evaluar el aprovechamiento académico de los asistentes a las diversas actividades académicas que sean convenidas, cuando estas así lo requieran.

d.- Permitir que “EL CONGRESO” previa información del “EL TECNOLÓGICO” participe en reuniones informativas con sus funcionarios para difundir el presente convenio general.

e.- Expedir a cada prestador de servicio social o prácticas profesionales un nombramiento debidamente requisitado, que contenga el horario que cubrirá el prestador del servicio, sin él cual, no podrá iniciar sus actividades.


OCTAVA.- Al finalizar la actividad o proyecto desempeñado, tratándose del servicio social y prácticas profesionales, el estudiante deberá rendir un informe del mismo dirigido a “EL TECNOLÓGICO” con copia a “EL CONGRESO”. En dicho informe se detallarán el período que comprendió su labor, las actividades diarias realizadas, las experiencias adquiridas, así como un juicio crítico acerca de los conocimientos teóricos aplicados en el trabajo realizado.

NOVENA.- “EL TECNOLÓGICO” podrá en cualquier momento comprobar el desempeño de sus estudiantes en la prestación del servicio social, solicitando para ello un reporte del mismo debidamente requisitado.


DÉCIMA.- Las partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio social se podrá prolongar más allá de las horas estipuladas y los horarios permitirán al estudiante el cumplimiento de sus compromisos académicos, comprometiéndose “EL CONGRESO” a no distraer al prestador de sus actividades académicas.


DÉCIMA PRIMERA.- “EL CONGRESO” conviene en promover entre los habitantes del Estado, la oferta de los programas que se acuerden impulsar, tanto los propios de “EL TECNOLÓGICO” como los que conjuntamente se diseñen con “EL CONGRESO”.


DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CONGRESO” se compromete a apoyar el esfuerzo de vinculación de “EL TECNOLÓGICO” orientando las demandas de la ciudadanía en proyectos específicos.


DÉCIMA TERCERA.- “EL TECNOLÓGICO” se reserva el derecho de rechazar los programas a los que se refiere este convenio general, cuando a su juicio no coincidan con la formación académica de los alumnos, comunicándolo por escrito a ”EL CONGRESO”, dentro de un plazo de quince días siguientes de recibida la solicitud a que se refiere este Convenio.


DÉCIMA CUARTA.- Si alguna de las partes realiza cualquier actividad con valor curricular, invitarán a participar a los integrantes y servidores públicos de ”EL CONGRESO”, así como a los académicos y estudiantes de “EL TECNOLÓGICO”.


DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que toda información que se maneje en la ejecución de este convenio general recibirá un trato estrictamente confidencial durante y después de la misma.


DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen en realizar conjuntamente coediciones de publicaciones en materias que sean de interés para la sociedad, en términos de su reglamentación interna.


DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda expresamente estipulado que las personas que por parte de “EL TECNOLÓGICO” participen en el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, objeto de este Convenio General, no tendrán relación alguna de carácter laboral con “EL CONGRESO” por lo que éste y “EL TECNOLÓGICO” asumen sus respectivas responsabilidades y por consiguiente quedan liberadas respecto de cualquier obligación que pudiere presentarse en materia de trabajo y seguridad social.

Asimismo no existirá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados se reanudarán las actividades en la forma y términos que las partes determinen.


DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que las publicaciones que en su caso se editen, así como las coproducciones y difusiones del objeto del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo, y atendiendo a los Convenios Específicos. Asimismo, estipulan que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

En caso de violación a lo estipulado en esta cláusula, por parte de terceros, “EL TECNOLÓGICO” y “EL CONGRESO”, respectivamente, se reservan los derechos que les otorgan las leyes conducentes para hacerlos valer ante las autoridades competentes.


DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio general surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme, y las partes que participan en la celebración de éste, se reservan el derecho de revisarlo y tendrá vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio de que alguna de las partes convenga en dar por terminado el presente por causas ajenas o supervinientes a las mismas, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con noventa días de anticipación, previniendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.


VIGÉSIMA.- Cualquier situación de interpretación o asunto no previsto en el presente convenio general, será resuelto de común acuerdo; mismo que deberá formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará parte integrante del presente instrumento.


VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes podrán en cualquier momento, presentar por escrito programas de trabajo para establecer mayores vínculos de colaboración, con el objeto de alentar todas aquellas acciones que conduzcan al fortalecimiento del quehacer profesional, la difusión de la cultura, consultoría, asesoría y desarrollo social que se realicen en el Estado, mismos que de ser aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos.


VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las partes y toda controversia o interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización, cumplimiento o contenido serán resueltos de común acuerdo entre las partes.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintiocho días de marzo de dos mil siete.

 

POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS PUEBLA
 

DIP. LIC. PERICLES OLIVARES FLORES PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

ING. RICARDO RODRÍGUEZ SALAZAR DIRECTOR ADMINISTRATIVO


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DR. JAIME R. A. ROMERO JIMÉNEZ
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS PUEBLA

 
 
 
 
 
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