C
L A U S U L A S
PRIMERA.-
El presente convenio general de colaboración
tiene por objeto establecer las bases por las que las
partes instrumentarán acciones conjuntas de apoyo
y colaboración para la difusión y promoción
de la investigación científica, tecnológica,
educativa y cultural; así como de asesoría
en proyectos de participación social y comunitaria.
SEGUNDA.- “EL CONGRESO”
y “LA ASOCIACIÓN”, manifiestan
su voluntad de otorgar y someterse al presente convenio
de colaboración.
TERCERA.-
“LA ASOCIACIÓN” difundirá
en la medida de sus posibilidades y a través
de los distintos medios a su alcance, las actividades
organizadas por “EL
CONGRESO” que contribuyan al fortalecimiento
de la cultura cívica.
CUARTA.- Para la ejecución
de las actividades objeto de este convenio, se podrán
elaborar y en su caso, aprobar instrumentos específicos
los que deberán de contener entre otros aspectos:
a.-
Los objetivos;
b.-
Las actividades a desarrollar;
c.-
Los recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros necesarios;
d.- El
o los lugares donde se realizarán las actividades;
e.-
La calendarización;
f.- Las
responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación;
y
g.-
Las demás que consideren necesarias los celebrantes.
QUINTA.- Las partes
se comprometen de manera conjunta a:
a.-
Generar mecanismos idóneos y otorgar facilidades,
que les permitan el cumplimiento de los objetivos derivados
de este convenio, siempre y cuando no requieran el acuerdo
del Órgano de Gobierno de “EL
CONGRESO”;
b.-
Diseñar y poner en práctica proyectos
de vinculación entre las diferentes acciones
que realizan ambas partes;
c.-
Facilitar, de acuerdo a sus posibilidades, la infraestructura
existente para la ejecución de este convenio;
y
d.-
Establecer los mecanismos de comunicación en
los que se propicie el intercambio de opiniones y alternativas
de solución, con la finalidad de lograr congruencia
entre sus programas.
SEXTA.- Para el adecuado
desarrollo de este instrumento las partes acuerdan formar
una comisión técnica que estará
integrada por igual número de representantes,
quienes tendrán las siguientes atribuciones:
a.- Determinar
y aprobar en su caso, las acciones factibles de ejecución;
b.- Coordinar
la elaboración y firma de los instrumentos que
emanen de este convenio, y someterlos a sus superiores;
c.- Dar
seguimiento a los acuerdos y evaluar sus resultados.
Asimismo, las partes nombran como responsables del desarrollo
del presente convenio:
Al Licenciado Alfonso Abascal Serrano, Director General
de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional
e Informática Legislativa de “EL
CONGRESO”; y
Al Maestro Abel Pérez Rojas,
Director General de “LA
ASOCIACIÓN”.
SÉPTIMA.- Las
partes convienen la posibilidad de realizar conjuntamente
coediciones de publicaciones en materias que sean de
interés para la sociedad, en términos
de su reglamentación interna y dependiendo de
la disponibilidad presupuestal.
OCTAVA.- Las partes
convienen en que las publicaciones que en su caso se
editen, así como las coproducciones y difusiones
del objeto del presente instrumento, se realizarán
de común acuerdo, y atendiendo forzosamente a
los convenios específicos. Asimismo, estipulan
que gozarán conjuntamente de los derechos que
otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual,
tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
NOVENA.- Asimismo no
existirá responsabilidad civil por daños
y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia
de caso fortuito o de fuerza mayor, particularmente
por paro de labores académicas o administrativas,
en la inteligencia de que una vez superados se reanudarán
las actividades en la forma y términos que las
partes determinen.
En caso de violación a lo estipulado
en esta cláusula, por parte de terceros,
“LA ASOCIACIÓN” y “EL CONGRESO”,
respectivamente, se reservan los derechos que les otorgan
las leyes conducentes para hacerlos valer ante las autoridades
competentes.
DÉCIMA.- El
presente convenio general surtirá efectos a partir
de la fecha en que se firme, y las partes que participan
en la celebración de éste, se reservan
el derecho de revisarlo y tendrá vigencia hasta
el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio de
que alguna de las partes convenga en dar por terminado
el presente por causas ajenas o supervenientes a las
mismas, previa notificación que una de ellas
realice por escrito a la otra, con quince días
naturales de anticipación, previniendo lo necesario
a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se
desarrollen hasta su conclusión.
UNDÉCIMA.- Cualquier
situación de interpretación o asunto no
previsto en el presente convenio, será resuelto
de común acuerdo, mismo que deberá formalizarse
por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará
parte integrante del presente instrumento.
DUODÉCIMA.- Las
partes podrán en cualquier momento, presentar
por escrito programas de trabajo para establecer mayores
vínculos de colaboración, con el objeto
de alentar todas aquellas acciones que conduzcan al
fortalecimiento del quehacer profesional, la difusión
de la cultura, consultoría, asesoría y
desarrollo social que se realicen en el Estado, mismos
que de ser aprobados, serán elevados a la categoría
de convenios específicos.
DÉCIMA TERCERA.- “LA
ASOCIACIÓN” se compromete a guardar
absoluta discreción respecto a la información,
proporcionada o solicitada por “EL
CONGRESO”; la información que se
genere como resultado de la realización del objeto
de este convenio, será propiedad exclusiva de
este último. El incumplimiento de esta obligación
generará sanciones de tipo penal y civil en términos
de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA.- “LA
ASOCIACIÓN”, como patrón
del personal que se ocupe con motivo de este convenio,
será el único responsable de las obligaciones
derivadas de las disposiciones legales y demás
ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social
en relación a sus trabajadores, por lo que conviene
en responder de las reclamaciones que sus trabajadores
presentaren en su contra o en contra del
“CONGRESO”.
DÉCIMA QUINTA.-
Las partes convienen que el presente instrumento es
producto de la buena fe, por lo que podrá ser
modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las
partes y toda controversia o interpretación que
derive del mismo, respecto a su operación, formalización,
cumplimiento o contenido serán resueltos de común
acuerdo entre las partes.
Leído el presente convenio
y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo
firman por triplicado, en la Heroica Ciudad de Puebla
de Zaragoza a los catorce días de junio de dos
mil siete.
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