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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIPUTADO PERICLES OLIVARES FLORES, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y LA ASOCIACIÓN CIVIL “SABER SIN FIN COM A. C.”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL MAESTRO ABEL PÉREZ ROJAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ASOCIACIÓN”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1o, 2o, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.


II.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1o de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.


III.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 42 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene la representación legal del Poder Legislativo del Estado.


IV. Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la Avenida Cinco Poniente, Colonia Centro, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla.

 
De “LA ASOCIACIÓN”

I.- Que la Asociación Civil “SABER SIN FIN COM A. C.”, es una persona jurídica, no lucrativa ni de beneficios económicos, constituida conforme al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, lo que demuestra con el Instrumento Notarial con número veintiséis mil novecientos ocho (26908), volumen quinientos veintiuno (521), de fecha trece de abril de dos mil siete, pasado ante la fe del Licenciado Horacio Hidalgo Mendoza, Notario Público Número Veintidós de los de esta Ciudad de Puebla.


II.- Que en el citado Instrumento Notarial se establece que “LA ASOCIACIÓN” tiene por objeto a) Difusión y promoción de la investigación ciencia, tecnología, educación, cultura y arte; b) Desarrollo de servicios educativos en sus diversas modalidades; c) Asesoría en proyectos de participación social y comunitaria; d) Realización artística; e) Gestionar préstamos y créditos de cualquier naturaleza para el cumplimiento de la Asociación, así como constituirse en garante de terceros, en cualquier forma que juzgue conveniente mediante el otorgamiento de garantías tales como avales, fianzas, hipotecas, o de cualquier otra naturaleza; y f) En general, realizar y celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto de la organización.


III.- Que su representante, el Maestro Abel Pérez Rojas, acredita la personalidad con que comparece en este acto, con la Escritura Pública referida en el numeral uno romano de las Declaraciones de “LA ASOCIACIÓN”, como Director General.


IV.- Que para los efectos de este convenio señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle Dieciséis de Septiembre número mil trescientos tres interior dos de la colonia Centro, en esta Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla.


V.- Que cuenta con la infraestructura y recursos materiales, humanos y los necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.


Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que establecen las siguientes:

 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio general de colaboración tiene por objeto establecer las bases por las que las partes instrumentarán acciones conjuntas de apoyo y colaboración para la difusión y promoción de la investigación científica, tecnológica, educativa y cultural; así como de asesoría en proyectos de participación social y comunitaria.


SEGUNDA.- “EL CONGRESO” y “LA ASOCIACIÓN”, manifiestan su voluntad de otorgar y someterse al presente convenio de colaboración.

TERCERA.- “LA ASOCIACIÓN” difundirá en la medida de sus posibilidades y a través de los distintos medios a su alcance, las actividades organizadas por “EL CONGRESO” que contribuyan al fortalecimiento de la cultura cívica.


CUARTA.- Para la ejecución de las actividades objeto de este convenio, se podrán elaborar y en su caso, aprobar instrumentos específicos los que deberán de contener entre otros aspectos:

a.- Los objetivos;

b.- Las actividades a desarrollar;

c.- Los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios;

d.- El o los lugares donde se realizarán las actividades;

e.- La calendarización;

f.- Las responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación; y

g.- Las demás que consideren necesarias los celebrantes.


QUINTA.- Las partes se comprometen de manera conjunta a:

a.- Generar mecanismos idóneos y otorgar facilidades, que les permitan el cumplimiento de los objetivos derivados de este convenio, siempre y cuando no requieran el acuerdo del Órgano de Gobierno de “EL CONGRESO”;

b.- Diseñar y poner en práctica proyectos de vinculación entre las diferentes acciones que realizan ambas partes;

c.- Facilitar, de acuerdo a sus posibilidades, la infraestructura existente para la ejecución de este convenio; y

d.- Establecer los mecanismos de comunicación en los que se propicie el intercambio de opiniones y alternativas de solución, con la finalidad de lograr congruencia entre sus programas.


SEXTA.- Para el adecuado desarrollo de este instrumento las partes acuerdan formar una comisión técnica que estará integrada por igual número de representantes, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

a.- Determinar y aprobar en su caso, las acciones factibles de ejecución;

b.- Coordinar la elaboración y firma de los instrumentos que emanen de este convenio, y someterlos a sus superiores;

c.- Dar seguimiento a los acuerdos y evaluar sus resultados.


Asimismo, las partes nombran como responsables del desarrollo del presente convenio:


Al Licenciado Alfonso Abascal Serrano, Director General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa de “EL CONGRESO”; y

Al Maestro Abel Pérez Rojas, Director General de “LA ASOCIACIÓN”.


SÉPTIMA.- Las partes convienen la posibilidad de realizar conjuntamente coediciones de publicaciones en materias que sean de interés para la sociedad, en términos de su reglamentación interna y dependiendo de la disponibilidad presupuestal.


OCTAVA.- Las partes convienen en que las publicaciones que en su caso se editen, así como las coproducciones y difusiones del objeto del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo, y atendiendo forzosamente a los convenios específicos. Asimismo, estipulan que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.


NOVENA.- Asimismo no existirá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados se reanudarán las actividades en la forma y términos que las partes determinen.

En caso de violación a lo estipulado en esta cláusula, por parte de terceros, “LA ASOCIACIÓN” y “EL CONGRESO”, respectivamente, se reservan los derechos que les otorgan las leyes conducentes para hacerlos valer ante las autoridades competentes.


DÉCIMA.- El presente convenio general surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme, y las partes que participan en la celebración de éste, se reservan el derecho de revisarlo y tendrá vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio de que alguna de las partes convenga en dar por terminado el presente por causas ajenas o supervenientes a las mismas, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con quince días naturales de anticipación, previniendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.


UNDÉCIMA.- Cualquier situación de interpretación o asunto no previsto en el presente convenio, será resuelto de común acuerdo, mismo que deberá formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará parte integrante del presente instrumento.


DUODÉCIMA.- Las partes podrán en cualquier momento, presentar por escrito programas de trabajo para establecer mayores vínculos de colaboración, con el objeto de alentar todas aquellas acciones que conduzcan al fortalecimiento del quehacer profesional, la difusión de la cultura, consultoría, asesoría y desarrollo social que se realicen en el Estado, mismos que de ser aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos.


DÉCIMA TERCERA.- “LA ASOCIACIÓN” se compromete a guardar absoluta discreción respecto a la información, proporcionada o solicitada por “EL CONGRESO”; la información que se genere como resultado de la realización del objeto de este convenio, será propiedad exclusiva de este último. El incumplimiento de esta obligación generará sanciones de tipo penal y civil en términos de la legislación aplicable.


DÉCIMA CUARTA.- “LA ASOCIACIÓN”, como patrón del personal que se ocupe con motivo de este convenio, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social en relación a sus trabajadores, por lo que conviene en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del “CONGRESO”.


DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las partes y toda controversia o interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización, cumplimiento o contenido serán resueltos de común acuerdo entre las partes.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por triplicado, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los catorce días de junio de dos mil siete.

 

POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
POR LA ASOCIACIÓN CIVIL “SABER SIN FIN COM”
 

_________________________________

DIP. LIC. PERICLES OLIVARES FLORES

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

 

 

________________________________

MTRO. ABEL PÉREZ ROJAS

DIRECTOR GENERAL

T E S T I G O S


____________________________
DIP. MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

____________________________
DIP. JOSÉ RAYMUNDO
FROYLÁN GARCÍA GARCÍA
PRESIDENTE DEL COMITÉ
DE INFORMÁTICA
____________________________
DIP. EDITH CID PALACIOS
PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL “SABER SIN FIN COM”

 
 
 
 
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