C
L A U S U L A S
PRIMERA.-
El presente convenio de colaboración tiene por
objeto el acercamiento, intercambio, enlace y fortalecimiento
institucional entre las partes, con el fin de generar
mecanismos que permitan establecer bases legales, que
garanticen condiciones de equidad entre mujeres y hombres
en la vida económica, política, cultural
y social de nuestra entidad.
SEGUNDA.-
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
43 fracción X de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y
24 fracción X del Reglamento Interior del Congreso
del Estado, corresponde a la Comisión de Equidad
y Género conocer del marco normativo orientado
a garantizar en todas las esferas de la vida social
condiciones de equidad; por lo que las partes están
de acuerdo en nombrar a un representante para efectos
de que pueda intervenir, formular, proponer y someter
a sus respectivas instancias, las acciones y actividades
a desarrollar así como vigilar el adecuado cumplimiento
de las mismas.
TERCERA.- Por lo anterior
y para el cumplimiento del presente instrumento, las
partes nombran a los siguientes representantes:
Por parte de “EL INSTITUTO”
a la Directora General del Instituto.
Por parte de “EL CONGRESO”
al Secretario General.
CUARTA.-
Para el cumplimiento del objeto del presente
convenio, las partes conjuntamente realizarán
estudios, conferencias, simposiums, coediciones de publicaciones,
foros, talleres de capacitación, consultas y
actividades relacionadas con el objeto de este convenio.
QUINTA.-
Las partes convienen en que la programación y
realización de los eventos se hará con
la aprobación, por escrito, de “EL CONGRESO”
y “EL INSTITUTO”, con el objeto de preparar
oportunamente la logística, la publicidad y difusión
que el evento amerite.
SEXTA.- Para
la realización de cualquier evento que se desarrolle
en el cumplimiento del presente convenio, “EL
CONGRESO” y “EL INSTITUTO”, invitarán
a expositores, quienes deberán ser profesionales
en la materia a impartir, con una trayectoria académica
y profesional debidamente acreditada y reconocida.
SÉPTIMA.-
Para la realización de cada uno de los
eventos, las partes acordarán lo relativo a la
forma de financiar el costo que se genere en cada uno
de ellos, así como la parte que corresponda financiar
a cada una de ellas, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria.
OCTAVA.-
Las partes se comprometen a sujetarse a las normas y
reglamentos respectivos, según la Institución
que ejecute el proyecto.
NOVENA.-
Las partes convienen en que cualquier asunto
no previsto en el presente convenio, será resuelto
de común acuerdo; mismo que deberá formalizarse
por escrito, a fin de que surta efecto y formará
parte integrante del presente instrumento.
DÉCIMA.-
En caso de presentarse dudas o discrepancias sobre la
formalización, contenido o interpretación
del presente convenio, las partes se comprometen a resolverlas
de mutuo acuerdo y por escrito, tomando en consideración
el logro del objetivo acordado.
DÉCIMA
PRIMERA.- El presente convenio surtirá
efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá
vigencia hasta el quince de enero de dos mil ocho; sin
perjuicio de que alguna de las partes convengan dar
por terminado el presente convenio por causas ajenas
o supervinientes, previa notificación que una
de ellas realice por escrito a la otra, con noventa
días de anticipación, previendo lo necesario
a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se
desarrollen hasta su conclusión.
Leído el presente convenio
de colaboración y enteradas las partes del alcance
y contenido legal, lo firman por cuadruplicado en la
Ciudad de Puebla de Zaragoza a los ocho días
del mes de Marzo del año dos mil cinco. |