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Firmado con fecha veintitrés de febrero de 2005
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA A. C. REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECTORES, LICENCIADO ALBERTO JIMÉNEZ MORALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ESCUELA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1o, 2o, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

II.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1o de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.


III.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con instituciones de educación e investigación.


IV. Que para efectos de este convenio “EL CONGRESO” señala como domicilio legal el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

 

 
De "LA ESCUELA"

I.- Que es una Asociación Civil legalmente constituida, según consta en la escritura pública número 669 del protocolo IX, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Notario Público número 29 del Licenciado Víctor M. Cortes Leyva, quedando registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Puebla, bajo el número 17, a fojas 9 vuelta, tomo 6, del libro número 6 de comercio, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres.


II.- Que de conformidad con lo dispuesto en la escritura antes mencionada, "LA ESCUELA" tiene por objeto impartir educación superior profesional en todas las ramas del derecho y las ciencias sociales, aplicando los planes y programas elaborados y aprobados por su Consejo Técnico, ya sean originales o adoptados de otras instituciones difundiendo el conocimiento de las ciencias jurídicas y sociales.


III.- Que para el logro de sus objetivos, tiene facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, así como ejecutar las operaciones y otorgar los documentos necesarios o convenientes al cumplimiento de los mismos.


IV.- Que el Licenciado ALBERTO JIMÉNEZ MORALES, en su carácter de Presidente del Consejo de Directores de "LA ESCUELA", tiene facultades para suscribir convenios y/o acuerdos de colaboración con diversos niveles de gobierno y sectores sociales.
V.- Que señala como su domicilio legal para todos los efectos que se deriven del presente convenio, el inmueble ubicado en la calle Trece Oriente número cinco de la colonia Centro de esta Ciudad capital.


VI.- Que cuenta con la infraestructura y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.


Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que establecen las siguientes:


 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para que las partes puedan instrumentar acciones conjuntas de apoyo y colaboración interinstitucional para emprender acciones académicas conjuntas, con la finalidad de implementar programas académicos adecuados al desempeño del personal que se encuentre adscrito a “EL CONGRESO” en programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales, así como el intercambio de información sobre temas relativos a las tareas legislativas y que proporcionen elementos de análisis para la realización de investigaciones que beneficien a la sociedad.

SEGUNDA.- “EL CONGRESO” y “LA ESCUELA”, manifiestan su voluntad de otorgar y someterse al presente convenio de colaboración, para la organización de actividades de SERVICIO SOCIAL por parte de los alumnos de “LA ESCUELA” e intercambios culturales y académicos; como son DOCTORADOS, MAESTRIAS, ESPECIALIDADES, SEMINARIOS, TALLERES, CURSOS, COLOQUIOS Y CONFERENCIAS, en coordinación con el área de posgrados de dicha institución; con el fin de que mediante la interacción conjunta, se enlacen las acciones institucionales en beneficio de nuestra sociedad, así como para la celebración de actos de simulación legislativa en “EL CONGRESO” por parte de estudiantes de “LA ESCUELA”.

TERCERA.- Para la ejecución de las actividades descritas en el presente instrumento, se elaborarán Convenios Específicos los que deberán contener entre otros aspectos:

a.- Objetivos;

b.- Actividades a desarrollar;

c.- Recursos humanos, técnicos y materiales necesarios;

d.- Lugar donde se realizarán las actividades;

e.- Calendarización;

f.- Responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación; y

g.- Las demás que consideren necesarias los celebrantes.

CUARTA.- Las partes se comprometen de manera conjunta a:

a.- Generar mecanismos idóneos y otorgar facilidades, que permitan a los estudiantes y pasantes de “LA ESCUELA”, la realización y prestación del servicio social y practicas profesionales en “EL CONGRESO”.

b.- Diseñar y poner en práctica proyectos de vinculación entre las diferentes acciones que realizan.

c.- Facilitar de acuerdo a sus posibilidades, la infraestructura y los recursos para la ejecución de este convenio.

d.- Establecer los mecanismos de comunicación en los que se propicie el intercambio de opiniones y alternativas de solución, con la finalidad de lograr congruencia entre sus programas.

QUINTA.- Para el adecuado desarrollo de este instrumento las partes acuerdan formar una comisión técnica que estará integrada por igual número de representantes, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

a.- Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.

b.- Coordinar la elaboración y firma de los instrumentos que emanen de este convenio.

c.- Dar seguimiento a los programas y evaluar sus resultados.

Asimismo, las partes nombran como responsables del desarrollo del presente convenio:


Al Secretario General de “EL CONGRESO”, y


Al Secretario Académico de “LA ESCUELA”.


SEXTA- “EL CONGRESO” asume las siguientes obligaciones:

Para efectos de los programas académicos adecuados al desempeño del personal que se encuentre adscrito a “EL CONGRESO” las siguientes:
a.- Proporcionar la información requerida de los empleados y funcionarios de “EL CONGRESO” que deseen inscribirse a las actividades académicas que sean impartidas por “LA ESCUELA”.

b.- Sujetarse a la supervisión, vigencia de planes, programas y calendario vigente de posgrados, cursos y conferencias en “LA ESCUELA”.

Para efectos del Servicio Social las siguientes:

a.- Solicitará por escrito a “LA ESCUELA” con quince días de anticipación, a los estudiantes o pasantes, indicando el perfil profesional del prestador del servicio, el número y actividad a desarrollar, asimismo acompañará los programas de adscripción, las personas que dirigirán dicha actividad; así como el lugar donde se llevará a cabo y el horario a cubrir.

b.- Otorgará una carta de aceptación al prestador del servicio social, la que deberá de contener la fecha de inicio de labores, la adscripción, el nombre del responsable, así como la actividad o proyecto a desarrollar.

c.- Concluido el servicio social, el Secretario General del Congreso o quién este designe, otorgará constancia de terminación del servicio social, misma que contendrá la fecha de inicio de labores, la adscripción, el nombre del responsable, así como la actividad o proyecto que desarrolló.

d.- En caso de faltas graves, injustificadas y actitudes de indisciplina de los prestadores del servicio social y practicas profesionales, lo comunicará por escrito a “LA ESCUELA”, para que imponga el correctivo correspondiente.

SÉPTIMA- “LA ESCUELA” asume las siguientes obligaciones:

a.- Proponer los contenidos temáticos y plantilla de profesores para las actividades académicas escolarizadas o de educación continua que sean solicitadas por “EL CONGRESO”.

b.- Designar un coordinador académico.

c.- Evaluar el aprovechamiento académico de los asistentes a las diversas actividades académicas que sean convenidas, cuando estas así lo requieran.

d.- Permitir que “EL CONGRESO” previa información de “LA ESCUELA”, participe en reuniones informativas con sus funcionarios para difundir el presente convenio.

e.- Expedir a cada prestador de servicio social o practicas profesionales un nombramiento debidamente requisitado, que contenga el horario que cubrirá el prestador del servicio, sin él cual, no podrá iniciar sus actividades.


OCTAVA.- Al finalizar la actividad o proyecto desempeñado, tratándose del servicio social y practicas profesionales, el estudiante o pasante deberá rendir un informe del mismo dirigido a “LA ESCUELA” con copia a “EL CONGRESO”. En dicho informe se detallarán el período que comprendió su labor, las actividades diarias realizadas, las experiencias adquiridas, así como un juicio crítico acerca de los conocimientos teóricos aplicados en el trabajo realizado.

NOVENA.- “LA ESCUELA” podrá en cualquier momento comprobar el desempeño de sus estudiantes o pasantes en la prestación del servicio social, solicitando para ello un reporte del mismo debidamente requisitado.

DÉCIMA.- Las partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio social se podrá prolongar más allá de las horas estipuladas y los horarios permitirán al estudiante el cumplimiento de sus compromisos académicos, comprometiéndose “EL CONGRESO” a no distraer al prestador de sus actividades académicas.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en promover entre los habitantes del Estado, la oferta de los programas que se acuerden impulsar, tanto los propios de “LA ESCUELA” como los que conjuntamente se diseñen con “EL CONGRESO”.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CONGRESO” se compromete a apoyar el esfuerzo de vinculación de “LA ESCUELA” orientando las demandas de la ciudadanía en proyectos específicos.

DÉCIMA TERCERA.- “LA ESCUELA” se reserva el derecho de rechazar los programas a los que se refiere este convenio, cuando a su juicio no coincidan con la formación académica de los alumnos, comunicándolo por escrito a ”EL CONGRESO”, dentro de un plazo de quince días siguientes de recibida la solicitud a que se refiere este Convenio.

DÉCIMA CUARTA.- Si alguna de las partes realiza cualquier actividad con valor curricular, invitarán a participar a los integrantes y servidores públicos de ”EL CONGRESO”, así como a los académicos y estudiantes de “LA ESCUELA”.

DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que toda información que se maneje en la ejecución de este convenio recibirá un trato estrictamente confidencial durante y después de la misma.

DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen en realizar conjuntamente coediciones de publicaciones en materias que sean de interés para la sociedad, en términos de su reglamentación interna.

DÉCIMA SEPTIMA.- Queda expresamente estipulado que las personas que por parte de “LA ESCUELA” participen en el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, objeto de este Convenio, no tendrán relación alguna de carácter laboral con “EL CONGRESO” por lo que éste y “LA ESCUELA” asumen sus respectivas responsabilidades y por consiguiente quedan liberadas, en el sentido, de cualquier obligación que pudiere presentarse en materia de trabajo y seguridad social.

Asimismo no existirá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados se reanudarán las actividades en la forma y términos que las partes determinen.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que las publicaciones que, en su caso se editen, así como las coproducciones y difusiones del objeto del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo, y atendiendo a los Convenios Específicos. Asimismo, estipulan que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

En caso de violación a lo estipulado en esta cláusula, por parte de terceros, “LA ESCUELA” y “EL CONGRESO”, respectivamente, se reservan los derechos que les otorgan las leyes conducentes para hacerlos valer ante las autoridades competentes.

DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme; las partes que participan en la celebración de este Convenio, se reservan el derecho de revisarlo y tendrá vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho, sin perjuicio de que alguna de las partes convenga en dar por terminado el presente por causas ajenas o supervinientes a las mismas, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con noventa días de anticipación, previniendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.

VIGÉSIMA.- Cualquier situación de interpretación o asunto no previsto en el presente convenio, será resuelto de común acuerdo, mismo que deberá formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará parte integrante del presente instrumento.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes podrán en cualquier momento, presentar por escrito programas de trabajo para establecer mayores vínculos de colaboración, con el objeto de alentar todas aquellas acciones que conduzcan al fortalecimiento del quehacer profesional, la difusión de la cultura, consultoría, asesoría y desarrollo social que se realicen en el Estado, mismos que de ser aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito y toda controversia o interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización, cumplimiento o contenido serán resueltos de común acuerdo entre las partes.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco.

 

Por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Por la Escuela Libre de Derecho de Puebla A. C.
 

DIP. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

LIC. ALBERTO JIMÉNEZ MORALES
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE DIRECTORES

T E S T I G O D E H O N O R
 
DIP. PERICLES OLIVARES FLORES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H.CONGRESO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA ESCUELA
LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA A. C.
 
 
 
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