C L A U S U L A
S
PRIMERA.-
El presente convenio tiene por objeto establecer
las bases para que las partes puedan instrumentar acciones
conjuntas de apoyo y colaboración interinstitucional
para emprender acciones académicas conjuntas,
con la finalidad de implementar programas académicos
adecuados al desempeño del personal que se encuentre
adscrito a “EL CONGRESO” en programas de
Servicio Social y Prácticas Profesionales, así
como el intercambio de información sobre temas
relativos a las tareas legislativas y que proporcionen
elementos de análisis para la realización
de investigaciones que beneficien a la sociedad.
SEGUNDA.-
“EL CONGRESO” y “LA ESCUELA”,
manifiestan su voluntad de otorgar y someterse al presente
convenio de colaboración, para la organización
de actividades de SERVICIO SOCIAL por parte de los alumnos
de “LA ESCUELA” e intercambios culturales
y académicos; como son DOCTORADOS, MAESTRIAS,
ESPECIALIDADES, SEMINARIOS, TALLERES, CURSOS, COLOQUIOS
Y CONFERENCIAS, en coordinación con el área
de posgrados de dicha institución; con el fin
de que mediante la interacción conjunta, se enlacen
las acciones institucionales en beneficio de nuestra
sociedad, así como para la celebración
de actos de simulación legislativa en “EL
CONGRESO” por parte de estudiantes de “LA
ESCUELA”.
TERCERA.-
Para la ejecución de las actividades descritas
en el presente instrumento, se elaborarán Convenios
Específicos los que deberán contener entre
otros aspectos:
a.- Objetivos;
b.- Actividades a desarrollar;
c.- Recursos humanos, técnicos
y materiales necesarios;
d.- Lugar donde se realizarán
las actividades;
e.- Calendarización;
f.- Responsables de su ejecución,
seguimiento y evaluación; y
g.- Las demás que consideren
necesarias los celebrantes.
CUARTA.-
Las partes se comprometen de manera conjunta
a:
a.- Generar mecanismos idóneos
y otorgar facilidades, que permitan a los estudiantes
y pasantes de “LA ESCUELA”, la realización
y prestación del servicio social y practicas
profesionales en “EL CONGRESO”.
b.- Diseñar y poner en práctica
proyectos de vinculación entre las diferentes
acciones que realizan.
c.- Facilitar de acuerdo a sus posibilidades,
la infraestructura y los recursos para la ejecución
de este convenio.
d.- Establecer los mecanismos de comunicación
en los que se propicie el intercambio de opiniones y
alternativas de solución, con la finalidad de
lograr congruencia entre sus programas.
QUINTA.-
Para el adecuado desarrollo de este instrumento las
partes acuerdan formar una comisión técnica
que estará integrada por igual número
de representantes, quienes tendrán las siguientes
atribuciones:
a.- Determinar y aprobar las acciones
factibles de ejecución.
b.- Coordinar la elaboración
y firma de los instrumentos que emanen de este convenio.
c.- Dar seguimiento a los programas
y evaluar sus resultados.
Asimismo, las partes nombran como
responsables del desarrollo del presente convenio:
Al Secretario General de “EL CONGRESO”,
y
Al Secretario Académico de “LA ESCUELA”.
SEXTA- “EL CONGRESO”
asume las siguientes obligaciones:
Para efectos de los programas académicos
adecuados al desempeño del personal que se encuentre
adscrito a “EL CONGRESO” las siguientes:
a.- Proporcionar la información requerida de
los empleados y funcionarios de “EL CONGRESO”
que deseen inscribirse a las actividades académicas
que sean impartidas por “LA ESCUELA”.
b.- Sujetarse a la supervisión,
vigencia de planes, programas y calendario vigente de
posgrados, cursos y conferencias en “LA ESCUELA”.
Para efectos del Servicio Social las
siguientes:
a.- Solicitará por escrito a
“LA ESCUELA” con quince días de anticipación,
a los estudiantes o pasantes, indicando el perfil profesional
del prestador del servicio, el número y actividad
a desarrollar, asimismo acompañará los
programas de adscripción, las personas que dirigirán
dicha actividad; así como el lugar donde se llevará
a cabo y el horario a cubrir.
b.- Otorgará una carta de aceptación
al prestador del servicio social, la que deberá
de contener la fecha de inicio de labores, la adscripción,
el nombre del responsable, así como la actividad
o proyecto a desarrollar.
c.- Concluido el servicio social,
el Secretario General del Congreso o quién este
designe, otorgará constancia de terminación
del servicio social, misma que contendrá la fecha
de inicio de labores, la adscripción, el nombre
del responsable, así como la actividad o proyecto
que desarrolló.
d.- En caso de faltas graves, injustificadas
y actitudes de indisciplina de los prestadores del servicio
social y practicas profesionales, lo comunicará
por escrito a “LA ESCUELA”, para que imponga
el correctivo correspondiente.
SÉPTIMA-
“LA ESCUELA” asume las siguientes
obligaciones:
a.- Proponer los contenidos temáticos
y plantilla de profesores para las actividades académicas
escolarizadas o de educación continua que sean
solicitadas por “EL CONGRESO”.
b.- Designar un coordinador académico.
c.- Evaluar el aprovechamiento académico
de los asistentes a las diversas actividades académicas
que sean convenidas, cuando estas así lo requieran.
d.- Permitir que “EL CONGRESO”
previa información de “LA ESCUELA”,
participe en reuniones informativas con sus funcionarios
para difundir el presente convenio.
e.- Expedir a cada prestador de servicio
social o practicas profesionales un nombramiento debidamente
requisitado, que contenga el horario que cubrirá
el prestador del servicio, sin él cual, no podrá
iniciar sus actividades.
OCTAVA.- Al finalizar
la actividad o proyecto desempeñado, tratándose
del servicio social y practicas profesionales, el estudiante
o pasante deberá rendir un informe del mismo
dirigido a “LA ESCUELA” con copia a “EL
CONGRESO”. En dicho informe se detallarán
el período que comprendió su labor, las
actividades diarias realizadas, las experiencias adquiridas,
así como un juicio crítico acerca de los
conocimientos teóricos aplicados en el trabajo
realizado.
NOVENA.-
“LA ESCUELA” podrá en cualquier momento
comprobar el desempeño de sus estudiantes o pasantes
en la prestación del servicio social, solicitando
para ello un reporte del mismo debidamente requisitado.
DÉCIMA.-
Las partes acuerdan que, en ningún caso, el servicio
social se podrá prolongar más allá
de las horas estipuladas y los horarios permitirán
al estudiante el cumplimiento de sus compromisos académicos,
comprometiéndose “EL CONGRESO” a
no distraer al prestador de sus actividades académicas.
DÉCIMA
PRIMERA.- Las partes convienen en promover entre
los habitantes del Estado, la oferta de los programas
que se acuerden impulsar, tanto los propios de “LA
ESCUELA” como los que conjuntamente se diseñen
con “EL CONGRESO”.
DÉCIMA
SEGUNDA.- “EL CONGRESO” se compromete
a apoyar el esfuerzo de vinculación de “LA
ESCUELA” orientando las demandas de la ciudadanía
en proyectos específicos.
DÉCIMA
TERCERA.- “LA ESCUELA” se reserva
el derecho de rechazar los programas a los que se refiere
este convenio, cuando a su juicio no coincidan con la
formación académica de los alumnos, comunicándolo
por escrito a ”EL CONGRESO”, dentro de un
plazo de quince días siguientes de recibida la
solicitud a que se refiere este Convenio.
DÉCIMA
CUARTA.- Si alguna de las partes realiza cualquier
actividad con valor curricular, invitarán a participar
a los integrantes y servidores públicos de ”EL
CONGRESO”, así como a los académicos
y estudiantes de “LA ESCUELA”.
DÉCIMA
QUINTA.- Las partes convienen que toda información
que se maneje en la ejecución de este convenio
recibirá un trato estrictamente confidencial
durante y después de la misma.
DÉCIMA
SEXTA.- Las partes convienen en realizar conjuntamente
coediciones de publicaciones en materias que sean de
interés para la sociedad, en términos
de su reglamentación interna.
DÉCIMA
SEPTIMA.- Queda expresamente estipulado que las
personas que por parte de “LA ESCUELA” participen
en el Servicio Social o las Prácticas Profesionales,
objeto de este Convenio, no tendrán relación
alguna de carácter laboral con “EL CONGRESO”
por lo que éste y “LA ESCUELA” asumen
sus respectivas responsabilidades y por consiguiente
quedan liberadas, en el sentido, de cualquier obligación
que pudiere presentarse en materia de trabajo y seguridad
social.
Asimismo no existirá responsabilidad
civil por daños y perjuicios que pudieran causarse
como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor,
particularmente por paro de labores académicas
o administrativas, en la inteligencia de que una vez
superados se reanudarán las actividades en la
forma y términos que las partes determinen.
DÉCIMA
OCTAVA.- Las partes convienen en que las publicaciones
que, en su caso se editen, así como las coproducciones
y difusiones del objeto del presente instrumento, se
realizarán de común acuerdo, y atendiendo
a los Convenios Específicos. Asimismo, estipulan
que gozarán conjuntamente de los derechos que
otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual,
tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
En caso de violación a lo estipulado
en esta cláusula, por parte de terceros, “LA
ESCUELA” y “EL CONGRESO”, respectivamente,
se reservan los derechos que les otorgan las leyes conducentes
para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
DÉCIMA
NOVENA.- El presente convenio surtirá
efectos a partir de la fecha en que se firme; las partes
que participan en la celebración de este Convenio,
se reservan el derecho de revisarlo y tendrá
vigencia hasta el catorce de enero de dos mil ocho,
sin perjuicio de que alguna de las partes convenga en
dar por terminado el presente por causas ajenas o supervinientes
a las mismas, previa notificación que una de
ellas realice por escrito a la otra, con noventa días
de anticipación, previniendo lo necesario a efecto
de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen
hasta su conclusión.
VIGÉSIMA.-
Cualquier situación de interpretación
o asunto no previsto en el presente convenio, será
resuelto de común acuerdo, mismo que deberá
formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos
y formará parte integrante del presente instrumento.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- Las partes podrán en cualquier
momento, presentar por escrito programas de trabajo
para establecer mayores vínculos de colaboración,
con el objeto de alentar todas aquellas acciones que
conduzcan al fortalecimiento del quehacer profesional,
la difusión de la cultura, consultoría,
asesoría y desarrollo social que se realicen
en el Estado, mismos que de ser aprobados, serán
elevados a la categoría de convenios específicos.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- Las partes convienen que el presente
instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá
ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito y
toda controversia o interpretación que derive
del mismo, respecto a su operación, formalización,
cumplimiento o contenido serán resueltos de común
acuerdo entre las partes.
Leído el presente convenio
y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo
firman por cuadruplicado, en la Heroica Ciudad de Puebla
de Zaragoza a los veintitrés días del
mes de febrero de dos mil cinco.
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