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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ALEJANDRO ARTURO NECOECHEA GÓMEZ EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:


D E C L A R A C I O N E S

I. De “EL CONGRESO”

1.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 2, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

2.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.

3.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación.

4.- Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

II. De “EL INSTITUTO”

1.- Que, el artículo 3° fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 71 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Estado de Puebla, establecen que la organización de las elecciones para la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado, es una función estatal, encomendada a un organismo público, de carácter permanente, autónomo e independiente, denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

2.- Que, el artículo 75 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dispone que, son fines de “EL INSTITUTO”:

a) Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, de las del Código de la materia y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

b) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

c) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos;

d) Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos vigilando el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular;

f) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; y

g) Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica.

3.- Que, el Licenciado Alejandro Arturo Necoechea Gómez, en su calidad de Consejero Presidente del Consejo General, tiene la facultad legal para celebrar este Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91 fracciones I, XVIII y XXI, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

4.- Que tiene su domicilio oficial en el edificio marcado con el número tres mil quinientos quince, de la avenida quince poniente, en la Colonia “Belisario Domínguez”, Código Postal 72180, de esta Ciudad Capital.


 
C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO

El presente convenio de colaboración tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace y fortalecimiento institucional entre las partes, con el fin de generar mecanismos que permitan en el ámbito de sus respectivas competencias impulsar el desarrollo de la vida democrática, garantizar el derecho de organización y participación política de los ciudadanos, así como promover la cultura política y la educación cívica en el Estado.

SEGUNDA. ALCANCES

Para la ejecución del objeto materia de este Convenio, “EL INSTITUTO” y “EL CONGRESO”, elaborarán convenios específicos para las siguientes actividades:

• Proyectos de investigación y estudios jurídicos específicos;

• Celebración de conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares;

• Difusión de eventos;

• Intercambios y acceso a información sistematizada y facilidades en la consulta de material bibliográfico;

• Llevar a cabo la publicación de artículos, así como de coediciones de interés común;

• Las demás que acuerden las partes.

TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS

Para la instrumentación y ejecución de las actividades descritas en la cláusula anterior, las partes suscribirán y celebrarán convenios específicos derivados del presente instrumento y que serán parte integrante del mismo, los cuales deberán contener:
• Objetivos;
• Calendario de actividades;
• Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios;
• Lugar donde se realizarán las actividades;
• Publicación de resultados y actividades de difusión;
• Responsables;
• Actividades de evaluación; y
• Los demás que acuerden las partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y atender todo lo relacionado con lo que se menciona en la presente cláusula, las partes establecerán de común acuerdo los convenios específicos, que firmados por las partes integrarán el presente Convenio, y en el que se detallarán con precisión las acciones que se pretendan llevar a cabo en forma concreta.

CUARTA. RESPONSABLES

Para el cumplimiento del presente Convenio y atender todo lo relacionado con lo que se menciona en la cláusula anterior, “EL INSTITUTO” designa como responsable al Consejero Presidente y “EL CONGRESO”, designa como responsable al Secretario General.

QUINTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES

Para dar cumplimiento al objeto materia del presente instrumento, las partes establecerán de común acuerdo y por escrito sus compromisos en los convenios específicos a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento.

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA

Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, las partes convienen en formar, cuando consideren pertinente, una comisión técnica integrada por los representantes que designen los responsables señalados en la cláusula cuarta del presente instrumento jurídico, cuyas atribuciones serán:
• Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución;
• Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento;
• Dar seguimiento a los convenios específicos y evaluar sus resultados, y
• Las demás que acuerden las partes.

SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

OCTAVA. VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el día treinta de octubre de dos mil seis.

NOVENA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo con sesenta días de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a los terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio, y de los convenios específicos a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento, deberán ser concluidas.


DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por cuadruplicado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

 

POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
POR EL INTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO
 
DIP. RAFAEL MORENO VALLE
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LIC. ALEJANDRO ARTURO NECOECHEA GÓMEZ
CONSEJERO PRESIDENTE

T E S T I G O S D E H O N O R

 
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. RODOLFO HUERTA ESPINOSA
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA

DIP. JUAN AGUILAR HERNÁNDEZ
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE CONVERGENCIA

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO DEL TRABAJO

 
 
 
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