C
L A U S U L A S PRIMERA.-
El presente convenio de colaboración tiene por
objeto el acercamiento, intercambio, enlace y fortalecimiento
institucional entre las partes, con el fin de generar
mecanismos que permitan coadyuvar en el ámbito
de sus respectivas competencias a realizar la actividad
prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de
las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras
y todas las demás actividades económicas
vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar
la productividad, así como de mejorar el nivel
de vida de la población del Estado de Puebla.
.
SEGUNDA.- Las partes
designan como representantes responsables del cumplimiento
del presente Convenio, a los siguientes:
“LA
FINANCIERA” C.P. Roberto Moya Clemente.
Director General Adjunto de Promoción
“EL CONGRESO”
Lic. Jorge Mora Acevedo.
Secretario General.
TERCERA.-
Las partes acuerdan mantener estrechas relaciones
de trabajo para lograr el cumplimiento de los objetivos
y acciones del presente Convenio, así como proporcionar
los recursos materiales y humanos necesarios, de acuerdo
a su disponibilidad presupuestaria.
CUARTA.-
Cualquier asunto no previsto en el presente convenio,
será resuelto de común acuerdo; mismo
que deberá formalizarse por escrito a fin de
que surta plenos efectos y formará parte integrante
del presente instrumento.
QUINTA.-
En los casos que así se requiera, para
dar cumplimiento al objeto de este Convenio, las partes
de común acuerdo podrán pactar en cualquier
momento las modificaciones o adiciones formalizando
sus términos por escrito.
SEXTA.-
El nombre y logotipo de “EL
CONGRESO” y “LA FINANCIERA”
podrán plasmarse en documentos y actividades
que sean organizadas y aprobadas por ambas instituciones.
SÉPTIMA.-
Las partes convienen que toda información
que se maneje en la ejecución de este Convenio
recibirá un trato estrictamente confidencial
durante y después de la misma, salvo aquellas
que por razón de su ejecución y naturaleza
tengan el carácter de pública.
OCTAVA.-
Las partes podrán en cualquier momento,
presentar por escrito, programas de trabajo para establecer
mayores vínculos de colaboración, con
el objeto de alentar todas aquellas acciones que tiendan
a fortalecer el presente convenio, mismos que de ser
aprobados, serán elevados a la categoría
de Convenios específicos.
NOVENA.-
El presente Convenio surtirá efectos a partir
de la fecha en que se firme y tendrá vigencia
hasta el día catorce de enero de dos mil ocho;
sin perjuicio de que alguna de las partes convenga dar
por terminado el presente por causas ajenas o supervenientes
a las mismas, previa notificación que una de
ellas realice por escrito a la otra, con noventa días
naturales de anticipación, previniendo lo necesario
a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se
desarrollen hasta su conclusión.
DÉCIMA.-
Las relaciones laborales con el personal designado
por cada una de las partes para el cumplimiento de las
acciones derivadas del Convenio, bajo ninguna circunstancia
se entenderán transferidas a la otra, por lo
que en ningún caso serán considerados
como patrones solidarios o sustitutos y por tanto, expresamente
se exime a cualquiera de ellas de alguna responsabilidad
de carácter civil, fiscal de seguridad u otra
que pudiera generarse con relación a sus empleados.
En tal virtud, cada una de las partes
responderá en forma exclusiva de los compromisos
asumidos con los trabajadores que se asigne para el
cumplimiento del Convenio.
DÉCIMA
PRIMERA.- Las partes convienen que el presente
instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá
ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito por
las partes y toda controversia o interpretación
que derive del mismo, respecto a su operación,
formalización, cumplimiento o contenido serán
resueltos de común acuerdo entre las partes.
Leído el presente Convenio de
Colaboración y enteradas las partes del alcance
y contenido legal, lo firman en seis ejemplares en la
Ciudad de Puebla de Zaragoza a los once días
del mes de octubre del año dos mil cinco. |