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Inicio > Convenios > Convenio CONCYTEP
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y EL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONCYTEP” REPRESENTADO LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA AMY ARELLANO HUACUJA EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3° fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que el Estado apoyará la investigación científica y tecnológica.

Que para lograr este objetivo es necesario la colaboración de las instituciones y organismos públicos en los diferentes niveles de gobierno, de la participación de las entidades federativas y de la iniciativa y organismos de carácter privado a fin de favorecer el desarrollo de este sector que permita la competitividad económica de nuestro país y nuestro estado en el extranjero, la mejoría de la calidad de vida de la población, la transformación educativa y el aprovechamiento de nuestros investigadores y de sus investigaciones.

Que para el Estado de Puebla es sumamente necesario que se fortalezca y se fomenten las capacidades científicas y tecnológicas como instrumento de promoción del desarrollo sustentable en la entidad.


D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

1 Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 2°, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

2 Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.

3 Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el Presidente de la Gran Comisión es el Representante legal del mismo.

4 Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.
 

DE “EL CONCYTEP”

I.- Que el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla fue creado por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, entrando en vigor el día primero de enero de dos mil cinco, extinguiendo el hasta entonces denominado Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, con el objetivo de crear un organismo dinámico capaz de hacer frente de una mejor forma a los nuevos desafíos del entorno.

II.- Que para el logro de sus objetivos, tiene facultades para celebrar toda clase de convenios necesarios o convenientes al cumplimiento de los mismos.

III.- Que en atención a los objetivos que persigue “EL CONCYTEP” y considerando que para este sector es de carácter prioritario para el avance de las entidades federativas en su desarrollo de nivel de vida y del desarrollo de sus pobladores.

IV.- Que la Doctora Amy Arellano Huacuja cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio como Directora General de “ EL CONCYTEP” .

V.- Que “EL CONCYTEP” de acuerdo al Artículo 2 fracción III de su Decreto de Creación, tiene por objeto asesorar, cuando así lo requieran, a los poderes legislativo y judicial, en los asuntos relacionados con la Ciencia y la Tecnología.

VI.- Que señala como su domicilio legal para todos los efectos legales que se deriven del presente convenio, el inmueble ubicado en calle veintinueve sur número setecientos dieciocho, Colonia La Paz, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

Expuesto lo anterior, las partes se someten al presente convenio en la forma y términos que establecen en las siguientes:

 

 
C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases por las que las partes instrumentarán acciones conjuntas de apoyo y colaboración para fomentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología en la entidad, mediante la creación de instrumentos jurídicos idóneos.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio las partes se comprometen a:

a) Impulsar actividades de investigación y difusión en materia de ciencia y tecnología.

b) Investigar en materia jurídica para fomentar:

I.- El conocimiento de la ciencia y la tecnología en la entidad.

II.- Una efectiva inversión en este sector.

III.- Programas de apoyo a nuevos y a reconocidos investigadores, para la creación, desarrollo e instrumentación de sus investigaciones.

IV.- La revisión del marco jurídico estatal respecto a la ciencia y la tecnología.

c) Buscar conjuntamente, oportunidades con otras instituciones de carácter público o privado, promoviendo la participación de estas en las actividades de fomento en el conocimiento de este sector.

TERCERA.- Las partes acuerdan mantener estrechas relaciones de trabajo para lograr cumplir con los objetivos y acciones del presente convenio, así como proporcionar los recursos materiales y humanos necesarios.

CUARTA.- Cualquier asunto no previsto en el presente convenio, será resuelto de común acuerdo; mismo que deberá formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará parte integrante del presente instrumento.

QUINTA.- Este convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las partes firmantes, formalizando sus términos por escrito.

SEXTA.- “EL CONGRESO” podrá usar el nombre y logotipo de “EL CONCYTEP” y viceversa, sólo en conexión con actividades que sean organizados por ambas instituciones.

SÉPTIMA.- Las partes convienen que toda información que se maneje en la ejecución de este convenio recibirá un trato estrictamente confidencial durante y después de la misma, salvo aquellas que por razón de su ejecución y naturaleza tengan el carácter de pública.

OCTAVA.- Las partes podrán en cualquier momento, presentar por escrito, programas de trabajo para establecer mayores vínculos de colaboración, con el objeto de alentar todas aquellas acciones que tiendan a fortalecer el presente convenio, mismos que de ser aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos.

NOVENA.- El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme y tendrá vigencia hasta el día catorce de enero de dos mil ocho; sin perjuicio de que alguna de las partes convenga dar por terminado el presente por causas ajenas o supervinientes a las mismas, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con noventa días naturales de anticipación, previniendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.

DÉCIMA.- Las relaciones laborales con el personal designado por cada una de las partes para el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio, bajo ninguna circunstancia se entenderán transferidas a la otra, por lo que en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos y por tanto, expresamente se exime a cualquiera de ellas de alguna responsabilidad de carácter civil, fiscal de seguridad u otra que pudiera generarse con relación a sus empleados.

En tal virtud, cada una de las partes responderá en forma exclusiva de los compromisos asumidos con los trabajadores que se asigne para el cumplimiento del convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las partes y toda controversia o interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización, cumplimiento o contenido serán resueltos de común acuerdo entre las partes.

Enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente convenio de colaboración, lo firman de conformidad en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

Por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Por El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla
 

DIP. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

DRA. AMY ARELLANO HUACUJA DIRECTORA GENERAL

 

T E S T I G O S D E H O N O R

 

 

LIC. JAVIER LÓPEZ ZAVALA
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

DIP. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. MARÍA NORMA SÁNCHEZ VALENCIA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS MATERIALES, TÉCNICOS Y HUMANOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DIP. PERICLES OLIVARES FLORES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA


 
 
 
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