C
L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente
convenio tiene por objeto establecer las bases por las
que las partes instrumentarán acciones conjuntas
de apoyo y colaboración para fomentar la investigación
y desarrollo de la ciencia y tecnología en la
entidad, mediante la creación de instrumentos
jurídicos idóneos.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio las partes se comprometen a:
a) Impulsar actividades de investigación y difusión en materia de ciencia y tecnología.
b) Investigar en materia jurídica para fomentar:
I.- El conocimiento de la ciencia y la tecnología en la entidad.
II.- Una efectiva inversión en este sector.
III.- Programas de apoyo a nuevos y a reconocidos investigadores, para la creación, desarrollo e instrumentación de sus investigaciones.
IV.- La revisión del marco jurídico estatal respecto a la ciencia y la tecnología.
c) Buscar conjuntamente,
oportunidades con otras instituciones de carácter
público o privado, promoviendo la participación
de estas en las actividades de fomento en el conocimiento
de este sector.
TERCERA.- Las partes
acuerdan mantener estrechas relaciones de trabajo para
lograr cumplir con los objetivos y acciones del presente
convenio, así como proporcionar los recursos
materiales y humanos necesarios.
CUARTA.- Cualquier
asunto no previsto en el presente convenio, será
resuelto de común acuerdo; mismo que deberá
formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos
y formará parte integrante del presente instrumento.
QUINTA.- Este convenio
podrá ser modificado por acuerdo entre las partes
firmantes, formalizando sus términos por escrito.
SEXTA.- “EL CONGRESO”
podrá usar el nombre y logotipo de “EL CONCYTEP”
y viceversa, sólo en conexión con actividades
que sean organizados por ambas instituciones.
SÉPTIMA.- Las
partes convienen que toda información que se
maneje en la ejecución de este convenio recibirá
un trato estrictamente confidencial durante y después
de la misma, salvo aquellas que por razón de
su ejecución y naturaleza tengan el carácter
de pública.
OCTAVA.- Las partes
podrán en cualquier momento, presentar por escrito,
programas de trabajo para establecer mayores vínculos
de colaboración, con el objeto de alentar todas
aquellas acciones que tiendan a fortalecer el presente
convenio, mismos que de ser aprobados, serán
elevados a la categoría de convenios específicos.
NOVENA.- El presente
convenio surtirá efectos a partir de la fecha
en que se firme y tendrá vigencia hasta el día
catorce de enero de dos mil ocho; sin perjuicio de que
alguna de las partes convenga dar por terminado el presente
por causas ajenas o supervinientes a las mismas, previa
notificación que una de ellas realice por escrito
a la otra, con noventa días naturales de anticipación,
previniendo lo necesario a efecto de que las acciones
que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.
DÉCIMA.- Las
relaciones laborales con el personal designado por cada
una de las partes para el cumplimiento de las acciones
derivadas del convenio, bajo ninguna circunstancia se
entenderán transferidas a la otra, por lo que
en ningún caso serán considerados como
patrones solidarios o sustitutos y por tanto, expresamente
se exime a cualquiera de ellas de alguna responsabilidad
de carácter civil, fiscal de seguridad u otra
que pudiera generarse con relación a sus empleados.
En tal virtud, cada una de las partes
responderá en forma exclusiva de los compromisos
asumidos con los trabajadores que se asigne para el
cumplimiento del convenio.
DÉCIMA PRIMERA.-
Las partes convienen que el presente instrumento es
producto de la buena fe, por lo que podrá ser
modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las
partes y toda controversia o interpretación que
derive del mismo, respecto a su operación, formalización,
cumplimiento o contenido serán resueltos de común
acuerdo entre las partes.
Enteradas las partes del contenido
y alcance jurídico del presente convenio de colaboración,
lo firman de conformidad en la Heroica Puebla de Zaragoza,
a los veintisiete días del mes de julio del año
dos mil cinco.
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