C
L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente convenio es
establecer las bases generales de colaboración
para que “LA CNDH” , y “EL
CONGRESO”, lleven a cabo actividades conjuntas
en materia de investigación, difusión
y extensión de la cultura y actualización
legislativa en materia derechos humanos.
SEGUNDA. ALCANCES
Para la ejecución del objeto
materia de este Convenio, “LA CNDH”
y “EL CONGRESO” , elaborarán
convenios específicos para las siguientes actividades:
Proyectos de investigación
y estudios jurídicos específicos;
Celebración de
conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos,
diplomados y actividades similares;
Difusión de eventos;
Intercambios y acceso
a información sistematizada y facilidades en
la consulta de material bibliográfico;
Llevar a cabo la publicación
de artículos, así como de coediciones
de interés común;
f. Las demás que acuerden las
partes.
TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS
Para la instrumentación y ejecución
de las actividades descritas en la cláusula anterior,
las partes suscribirán y celebrarán convenios
específicos derivados del presente instrumento
y que serán parte integrante del mismo, los cuales
deberán contener:
Objetivos;
Calendario de actividades;
Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios;
Lugar donde se realizarán las actividades;
Publicación de resultados y actividades de difusión;
Responsables;
Actividades de evaluación; y
Los demás que acuerden las partes.
Para dar cumplimiento al objeto del
presente instrumento y atender todo lo relacionado con
lo que se menciona en la presente cláusula, las
partes establecerán de común acuerdo los
convenios específicos, que firmados por las partes
integrarán el presente Convenio, y en el que
se detallarán con precisión las acciones
que se pretendan llevar a cabo en forma concreta.
CUARTA. RESPONSABLES
Para el cumplimiento del presente Convenio
y atender todo lo relacionado con lo que se mencionan
en la cláusula anterior, “LA CNDH” designa
como responsable al -----------------y ” EL
CONGRESO” , designa como responsable al Secretario
General Licenciado Jorge Mora Acevedo.
QUINTA. COMPROMISOS DE LAS
PARTES
Para dar cumplimiento al objeto materia
del presente instrumento, las partes establecerán
de común acuerdo y por escrito sus compromisos
en los convenios específicos a que hace referencia
la cláusula tercera del presente instrumento.
SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA
Para la debida ejecución del
objeto del presente convenio, las partes convienen en
formar, cuando consideren pertinente, una comisión
técnica integrada por los representantes señalados
en la cláusula cuarta del presente instrumento
jurídico, cuyas atribuciones serán:
Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución;
Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento;
Dar seguimiento a los convenios específicos y evaluar sus resultados, y
Las demás que acuerden las partes.
SÉPTIMA. RELACIÓN
LABORAL
Las partes convienen en que el personal
aportado por cada una de ellas para la realización
del presente Convenio, se entenderá relacionado
exclusivamente con aquella que lo empleó; por
ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad
por este concepto, y en ningún caso serán
consideradas como patrones solidarios o substitutos.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las
partes no tendrán responsabilidad civil por daños
y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia
del caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia
de que una vez superados estos eventos, se reanudarán
las actividades en la forma y términos que determinen
las partes.
NOVENA. VIGENCIA
El presente Convenio tendrá
vigencia desde la fecha de su firma y hasta el día
catorce de enero de dos mil ocho.
DÉCIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser
modificado o adicionado por voluntad de las partes.
Dichas modificaciones o adiciones obligarán a
los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN
ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá
dar por terminado este Convenio con antelación
a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte,
notificándolo con sesenta días de anticipación.
En tal caso, ambas partes tomarán las medidas
necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como
a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas
durante la vigencia del presente Convenio, y de los
convenios específicos a que hace referencia la
cláusula tercera del presente instrumento, deberán
ser concluidas.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS
E INTERPRETACIÓN
Las partes convienen que el presente
instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda
controversia que se derive del mismo, respecto a su
operación, formalización y cumplimiento,
será resuelta por la Comisión Técnica
a que se refiere la cláusula sexta del presente
Convenio.
Leído que fue el presente instrumento
y enteradas las partes de su contenido y alcance de
todas las cláusulas, lo firman por duplicado
en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho
días del mes abril del año dos mil cinco. |