C L A U S U
L A S PRIMERA.
El presente convenio de apoyo y colaboración
tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace
y cooperación entre las partes, con la finalidad
de desarrollar, implementar y organizar acciones conjuntas
que conlleven al desarrollo institucional y democrático
de las partes, a través de investigaciones, eventos
de carácter académico, consultoría,
asesoría y difusión cultural en materia
de ciencias sociales.
SEGUNDA.
Para la ejecución del objeto materia de
este Convenio, “EL CONGRESO” y “EL
CEPCOM”, se comprometen a realizar eventos académicos
y de investigación, mediante la ejecución
de las siguientes actividades:
1. Proyectos de investigación
y estudios específicos en ciencias sociales;
2. Celebración de conferencias,
coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y
actividades similares;
3. Difusión de eventos;
4. Intercambio y acceso a información
de los archivos en poder de las partes, con fines académicos
y de investigación;
5. Llevar a cabo la publicación
de artículos, así como de coediciones
de interés común; y,
6. Las demás que acuerden las
partes, conforme a este Convenio.
TERCERA.-
Para la ejecución del objeto materia del presente
acuerdo de voluntades, las partes convienen que se sujetarán
a las posibilidades humanas, técnicas, materiales
y presupuestales de cada una de ellas.
CUARTA.-
Para dar cumplimiento al objeto materia del presente
instrumento, las partes establecen de común acuerdo
que utilizarán los recursos de carácter
académico, de investigación, infraestructura
y económicos necesarios y pertinentes para la
realización de los eventos que se celebren en
el marco de este convenio de colaboración y en
términos de los instrumentos que en específico
se elaboren para la adecuada ejecución de los
eventos, si fuese necesario.
QUINTA.-
Las partes convienen en que el personal aportado
por cada una de ellas para la realización del
presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una
de ellas asumirá su responsabilidad por este
concepto, y en ningún caso serán consideradas
como patrones solidarios o substitutos.
SEXTA.- Queda
expresamente pactado que las partes no tendrán
responsabilidad civil por daños y perjuicios
que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito
o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados
estos eventos, se reanudarán las actividades
en la forma y términos que determinen las partes.
SÉPTIMA.-
El presente Convenio tendrá vigencia desde
la fecha de su firma, hasta el catorce de enero de dos
mil ocho; pudiendo darse por terminado con antelación
a su vencimiento mediante notificación por escrito
y con treinta días de anticipación, sin
responsabilidad para las partes, para tal efecto las
partes tomarán las medidas necesarias para evitar
perjuicios entre ellos, así como a terceros.
OCTAVA.-
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado
por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o
adiciones obligarán a los signatarios a partir
de la fecha de su firma.
NOVENA.-
Las partes convienen que el presente instrumento es
producto de la buena fe, por lo que toda controversia
que se derive del mismo, respecto a su interpretación,
operación, formalización y cumplimiento,
será resuelta de común acuerdo.
Leído que fue el presente instrumento
y enteradas las partes de su contenido y alcance de
todas las cláusulas, lo firman por triplicado
en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce
días del mes de junio de dos mil seis. |