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Inicio > Convenios > Convenio Cepcom
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DIPUTADO PERICLES OLIVARES FLORES, Y POR LA OTRA, EL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA COMPARADA A. C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CEPCOM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR EL DOCTOR CESAR RICARDO CANSINO ORTIZ, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O
Que el objeto del presente convenio de apoyo y colaboración entre “EL CONGRESO” y el “CEPCOM” es el acercamiento, intercambio, enlace y cooperación entre las partes, con la finalidad de desarrollar, implementar y organizar acciones conjuntas que conlleven al desarrollo institucional y democrático de las partes, a través de investigaciones, eventos de carácter académico, consultoría, asesoría y difusión cultural en materia de ciencias sociales.
D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL CONGRESO”:


A. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

B. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.

C. Que, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con instituciones de educación e investigación.

D. Que, para los efectos de este convenio “EL CONGRESO” señala como domicilio legal el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

II.- Declara el “CEPCOM”:

A. Que, el Centro de Estudios de Política Comparada A. C., es una Asociación Civil sin fines de lucro, y con personalidad jurídica propia otorgada por Instrumento número 8507, volumen 267, folio 123 de la Notaría Pública número 1 del Estado de México, de fecha 30 de octubre de 1996, con inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio del D. F., bajo el número 39360.

B. Que su objetivo social es, entre otros, el de diseñar proyectos de investigación y realizar investigaciones en el campo de las ciencias sociales, en general, y de la política comparada, en particular; buscar fuentes de financiamiento tanto nacionales como internacionales para realizar investigaciones así como difundir y publicar investigaciones en diversos medios tanto nacionales como internacionales, con el fin de contribuir a elevar el debate público sobre temas de política nacional e internacional y contribuir a la formación de una cultura política democrática.

C. Que, para los efectos de la celebración de este instrumento jurídico se encuentra legalmente representado por su Director, el Doctor César Ricardo Cansino Ortiz.

D. Que, para los efectos de este convenio tiene su domicilio legal ubicado en Playa Eréndira núm. 19, Colonia Santiago Sur, C. P. 08800, Delegación Iztacalco, México, D. F., y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el número CEP-961030-A87.

 
C L A U S U L A S

PRIMERA. El presente convenio de apoyo y colaboración tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace y cooperación entre las partes, con la finalidad de desarrollar, implementar y organizar acciones conjuntas que conlleven al desarrollo institucional y democrático de las partes, a través de investigaciones, eventos de carácter académico, consultoría, asesoría y difusión cultural en materia de ciencias sociales.

SEGUNDA. Para la ejecución del objeto materia de este Convenio, “EL CONGRESO” y “EL CEPCOM”, se comprometen a realizar eventos académicos y de investigación, mediante la ejecución de las siguientes actividades:

1. Proyectos de investigación y estudios específicos en ciencias sociales;

2. Celebración de conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares;

3. Difusión de eventos;

4. Intercambio y acceso a información de los archivos en poder de las partes, con fines académicos y de investigación;

5. Llevar a cabo la publicación de artículos, así como de coediciones de interés común; y,

6. Las demás que acuerden las partes, conforme a este Convenio.

TERCERA.- Para la ejecución del objeto materia del presente acuerdo de voluntades, las partes convienen que se sujetarán a las posibilidades humanas, técnicas, materiales y presupuestales de cada una de ellas.

CUARTA.- Para dar cumplimiento al objeto materia del presente instrumento, las partes establecen de común acuerdo que utilizarán los recursos de carácter académico, de investigación, infraestructura y económicos necesarios y pertinentes para la realización de los eventos que se celebren en el marco de este convenio de colaboración y en términos de los instrumentos que en específico se elaboren para la adecuada ejecución de los eventos, si fuese necesario.

QUINTA.- Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

SEXTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta el catorce de enero de dos mil ocho; pudiendo darse por terminado con antelación a su vencimiento mediante notificación por escrito y con treinta días de anticipación, sin responsabilidad para las partes, para tal efecto las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios entre ellos, así como a terceros.

OCTAVA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

NOVENA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su interpretación, operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por triplicado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.

 

 

POR “EL CONGRESO”

POR EL “CEPCOM”

_______________________________________
DIP. PERICLES
OLIVARES FLORES

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
_________________________________
DR. CESAR RICARDO
CANSINO ORTIZ

DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA COMPARADA A. C.
T E S T I G O S

_______________________________________
DIP. JOSE ALBERTO
GONZALEZ MORALES
PRESIDENTE DE LA
MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO.

_____________________________________
DR. ISRAEL
COVARRUBIAS GONZALEZ

INVESTIGADOR DEL CENTRO
DE ESTUDIOS DE POLÍTICA COMPARADA A. C.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE
POLÍTICA COMPARADA A.C.

14/Jun./2006

 

 
 
 
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