16:18 PUEBLA
Sobre el Congreso
.
Bienvenida
Introducción al Congreso
Recorrido virtual
Organigrama
Historia del Congreso
Muestra Histórica del Palacio Legislativo
Niños
Mujeres en el Congreso
Noticias y Eventos
.
Noticias
Próximos eventos
Calendario del Congreso
Artículos de Opinión
Actividad Legislativa
.
Objetivos y agenda
Ordenes del día
Votaciones
Asistencias
Diputados
Diario de Debates
Comisiones y comités
Grupos Parlamentarios
Iniciativas
Colaboración
.
¡ Opina y participa !
Haz tu servicio social
Visita el Congreso
Convenios institucionales
Biblioteca Virtual
.
Legislación en línea
Datos interesantes
Biblioteca física
Glosario de términos
Sitios de interés
Transparencia
.
Transparencia
Adquisiciones
Organo de Fiscalización Superior
Contacto
.
Directorio en línea
Contáctanos
Preguntas frecuentes
Inicio > Antecedentes Jurídicos sobre el nombre oficial de la Capital del Estado de Puebla
 
  Antecedentes Jurídicos sobre el nombre oficial de la Capital del Estado de Puebla
   
 
Decreto de 1950 por el cual, en lo sucesivo, será llamada la Capital del Estado de Puebla "HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA". [Ver más...]
   
Decreto del Licenciado Benito Juárez de 1862. [Ver más...]
   
 
 

Decreto por el cual, en lo sucesivo, será llamada la Capital del Estado de Puebla "HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Estado Libre y Soberano de Puebla.- Puebla.- Secretaría General.

CARLOS I. BETANCOURT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo, sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha dirigido el siguiente

D E C R E TO:

El H. XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,

D e c r e t a:

Art. 1°.- La Capital del Estado de Puebla será llamada en lo sucesivo: "HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA".

Art. 2°.- El citado nombre deberá ser usado en los sellos municipales y al fechar toda la documentación oficial que sea expedida por los Poderes de esta Capital.

Art. 3°.- Con inserción de este dictamen hágase del conocimiento del Poder Ejecutivo.

Art. 4°.- El C. Jefe del Departamento Ejecutivo se servirá promulgar y ordenar la publicación de este decreto en el "Periódico Oficial" del Estado, para que surta sus efectos desde luego.

Dado en el Palacio del Departamento Legislativo, en Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
Abelardo E. Bonilla, D.P. - Rúbrica.- Humberto Vargas Muniz, D.S.- Rúbrica.- Agustín Ojeda Martínez, D.S.- Rúbrica.

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule, para los efectos. Palacio del Departamento Ejecutivo, en Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta.- El Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Carlos I. Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. José Narvaez Cano.- Rúbrica.

< Arriba >


 

Decreto del Lic. Benito Juárez de 1862.

EL C. IGNACIO MEJIA, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del E.L. y S. de Puebla, á todos sus habitantes, sabed:

Que por el Ministerio de Relaciones y Gobernación se me ha dirijido el decreto siguiente:

El C. Presidente de la República se ha servido dirijirme el decreto que sigue.

"Benito Juarez, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1°.- Se declara Benémerito de la Patria en grado heróico al General C. IGNACIO ZARAGOZA.

Art. 2°.- Su nombre se inscribirá con letras de oro en el salón de sesiones del Congreso de la Unión.

Art. 3°.- Se declara que mereció el ascenso al empleo de general de división, y se le considerará con tal carácter desde el día 5 de Mayo del corriente año, por los eminentes servicios que prestó á la Nación en la guerra actual contra el invasor estrangero, principalmente por el triunfo obtenido contra él en el dia mencionado.

Art. 4°.- Como muestra de reconocimiento nacional, se dota a la hija de éste ilustre ciudadano con la cantidad de cien mil pesos, que se le entregarán en bienes acionalizados; y mientras esto no se efectúe, se le asigna una pensión anual de seis mil pesos, cuyo pago se verificará en la ciudad de México, en la misma proporción que los concernientes á la guarnición de la plaza, en cuyo presupuesto quedará comprendido.

Art. 5°.- En los mismos términos se satisfará a la Sra. Madre del General una pensión vitalicia de tres mil pesos anuales, y á las Sras. Sus hermanas pensiones de
la misma clase, que unidas sumen tres mil pesos anuales.

Art. 6°.- Desde la publicación de este decreto, la ciudad de Puebla llevará el nombre de "PUEBLA DE ZARAGOZA".

Art. 7°.- El Ayuntamiento de la Capital dictará las providencias que sean de su resorte para que las calles de la "Acequia" donde vivió el general y la recientemente abierta en el ex -convento de la Profesa, se llamen en lo sucesivo de "Zaragoza." La primera y "del cinco de Mayo la segunda."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, a once de setiembre de mil ochocientos sesenta y dos. Benito Juárez.- Al C. Juan Antonio de la Fuente, Ministro de Relaciones Esteriores y Gobernación.

Y lo comunico á V. Para su inteligencia y cumplimiento.

Libertad y R. México, Setiembre 11 de 1862.- C. Gobernador del Estado de Puebla.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Puebla á 20 de Setiembre de 1862.

< Arriba >

 
 
 
Tel. (222) 372-11-00
Derechos Reservados 2005-2008
Sitio Optimizado para pantallas de 800 x 600
Desarrollado por
Creadiseño S.C. Hosting y Paginas Web en Puebla