En esta sección te presentamos algunos de los términos parlamentarios que ocupamos en nuestra trabajo diario, esperamos que te sean de utilidad.
20:53 PUEBLA
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  Glosario
 
  • Abrogación. Es la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
  • Acta. Documento en el que se anotan los pormenores de lo discutido y aprobado en cada sesión de trabajo celebrada por un grupo de personas.
  • Actividad Parlamentaria. Es todo acto vinculado con el ejercicio de la función del representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con el mandato legislativo, dentro y fuera del Congreso.
  • Acto Legislativo. Es la facultad del Poder Legislativo para crear, modificar o extinguir relaciones de derecho.
  • Acuerdos Parlamentarios. Son las resoluciones tomadas en cierta materia en el seno del organismo parlamentario.
  • Adición a la Ley o Decreto. Significa agregar nuevas disposiciones jurídicas dentro de la estructura normativa de las leyes o decretos existentes.
  • Anteproyecto de Ley. Es la presentación previa de una idea en torno a la cual se desarrolla el proyecto que antecede a una normatividad.
  • Artículo. Es cada una de las disposiciones numeradas en forma consecutiva dentro del cuerpo normativo.
  • Artículo Transitorio. Son secundarios, complementarios de los principales en aquellos aspectos relativos a la aplicación de éstos.
  • Asamblea. Cuerpo colegiado que se integra con individuos dotados con cierta calidad personal que le otorga la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias.
  • Cabildear. Actividad y maña que se realiza para ganarse voluntades en un cuerpo colegiado o corporación.
  • Código. Cuerpo ordenado y metódico de leyes.
  • Comisión. Conjunto de individuos encargados de algún asunto por una corporación o autoridad.
  • Comisión Legislativa. Tiene el objeto de dictaminar minutas de ley, decreto o acuerdo, fiscalizar cuestiones de carácter administrativo o investigar hechos o circunstancias que el Pleno ha considerado necesario adoptar medidas que den solución constituyendo un nivel de decisión entre los Legisladores y el pleno del Congreso.
  • Comisión Permanente. Es el órgano constituido para subsanar las ausencias de las cámaras en los periodos de receso y representar al Poder Legislativo en ese tiempo.
  • Comisiones del Congreso. Son los órganos de trabajo conformados para resolver la multitud de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso.
  • Comités. Órganos que tienen por objeto auxiliar a la Cámara para su funcionamiento administrativo.
  • Concertación. Modalidad de arreglo que tiende a realizar pactos específicos sobre materias determinadas con precisión.
  • Concertación Política. Es la negociación entre el gobierno y los partidos políticos y otro tipo de organizaciones político - sociales.
  • Congreso. Es la asamblea de representantes del pueblo donde descansa el funcionamiento del Poder Legislativo.
  • Consenso. Puede explicarse como el arreglo necesario para el establecimiento de un cierto orden social o político.
  • Coordinador Parlamentario. Es la persona encargada de supervisar las tareas de un Congreso a fin de lograr los objetivos del mismo.
  • Curul. Término que designa el asiento donde un representante popular ejerce sus funciones.
  • Debate Parlamentario. Es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos y requieren de reglas para evitar la monopolización de la participación de los representantes populares.
  • Decreto. Resolución de carácter legislativo que contempla un precepto o disposiciones de carácter particular.
  • Derecho de Veto. Facultad del Poder Ejecutivo que simboliza su participación en los procesos legislativos cuyo efecto es suspender la promulgación de una ley o decreto.
  • Derogación de Leyes. es la abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima.
  • Diario de Debates. Documento oficial que contiene el relato textual de los debates de los miembros en sesión del Congreso.
  • Dictamen. Es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión del Congreso, con respecto a una iniciativa o asunto sometido a su consideración.
  • Dieta. Es la retribución o indemnización fijada para los representantes en Cámaras legislativas.
  • Diputado. Es la persona elegida por los miembros de un cuerpo electoral y forma parte del Congreso.
  • Diputado de Mayoría. Diputado cuya elección obtuvo el mayor número de votos en un distrito uninominal.
  • Diputado de Representación Proporcional. Modalidad electoral que consiste en la distribución de curules entre los partidos políticos participantes y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos.
  • Diputado Federal. Son los representantes de la nación que integran una legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  • Diputado Local. Es el diputado que corresponde al Poder Legislativo de una entidad federativa.
  • Discusión de Proyectos de Ley o Decreto. Es el examen y consideración de las cuestiones planteadas al Congreso.
  • Elecciones. Proceso a través del cual los ciudadanos escogen a los individuos que han de representarlos en los cargos de elección popular.
  • Exposición de Motivos. Es la parte no normativa que precede a un proyecto de ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre determinada materia.
  • Galerías. Es el espacio destinado al público asistente al recinto legislativo y observar las sesiones o conocer la sede del Poder Legislativo.
  • Gran Comisión. Es el órgano interno del Congreso tradicionalmente encargado de dirigir la actividad parlamentaria.
  • Grupo Parlamentario. Conjunto de individuos de la institución representativa que se relacionan entre sí por la filiación partidista.
  • Iniciativa. Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley o Decreto. El primer nombre corresponde a las que versen sobre materias de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, entidades públicas o personas.
  • Iniciativa de Ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado, someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
  • Iniciativa de Decreto. Es aquélla que tiende a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos.
  • Iniciativa Legislativa Popular. Es la transmisión de la potestad de iniciar leyes a una determinada parte del cuerpo electoral.
  • Interpretación legislativa. Es la interpretación de la ley hecha por el legislador, también llamada auténtica.
  • Juicio Político. Es el juicio ético - administrativo al cual son sujetos ciertos funcionarios públicos.
  • Legislación. Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada.
  • Legislador. Persona que forma o prepara leyes.
  • Legislatura. Indica el periodo de existencia de una Cámara desde el día de su primera convocatoria al de su disolución normal o anticipada.
  • Mayoría Absoluta. Significa tener el cincuenta por ciento de una votación más uno, requerida para la aprobación de ciertos textos legales.
  • Mayoría Calificada. Es aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación para la aprobación de ciertos textos legales.
  • Mayoría Parlamentaria. Es aquella fracción de parlamentarios que pertenecen al partido político que obtuvo el mayor número de curules.
  • Mayoría Relativa. Cuando el asunto sometido a votación se aprueba con el mayor número de votos.
  • Mayoría Simple. La votación que se decide con el mayor número de votos emitidos por los presentes en una sesión.
  • Mesa Directiva. Es el órgano rector de la actividad parlamentaria, encargada de vigilar la organización y desarrollo de los trabajos.
  • Moción. Proposición verbal o escrita que presenta un parlamentario para objetar un documento o el asunto por acordar en una discusión.
  • Oposición. Término empleado para hacer referencia al partido o partidos que no tienen el poder político.
  • Orden del Día. Es la relación de puntos a tratar en las sesiones de un Congreso, o en su trabajo de comisiones.
  • Período. Es la serie continuada de sesiones. Puede ser Ordinario, Extraordinario o de Receso.
  • Periodo de Sesiones Extraordinario. Son las sesiones del Congreso que se realizan fuera de los periodos ordinarios.
  • Periodo de Sesiones Ordinario. Se refiere al tiempo fijado por la ley para que los miembros del Congreso se reúnan en funciones.
  • Pleno. Reunión a la que asisten los miembros que integran el Congreso con el número previsto para la integración del quórum.
  • Poder Legislativo. Atendiendo a la División de Poderes, es el poder que tiene por competencia la expedición de leyes.
  • Procedimiento legislativo. Son las fases determinadas por la Constitución que deben seguir los órganos de gobierno para producir una ley.
  • Promulgación de Leyes. Acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone la publicación de una ley o decreto.
  • Publicación de leyes. Acto por el cual el Poder Ejecutivo da a conocer una ley o decreto a los habitantes del país.
  • Quórum de asistencia. Es el número mínimo de miembros presentes que se requiere para que el Congreso se instale, delibere y emita resoluciones válidas.
  • Receso del Congreso. Lapso durante el cual el parlamento interrumpe su funcionamiento integral como órgano colegiado.
  • Recinto Parlamentario. Es el área que ocupa el parlamento así como el lugar donde los legisladores se reúnen para sesionar.
  • Referéndum. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo.
  • Salón de Sesiones. Es una de las áreas dentro de un edificio dedicado especialmente a la realización de las asambleas deliberatorias.
  • Sanción de Leyes. Acto por el cual el Poder Ejecutivo dota de vigencia a una ley.
  • Sesión Extraordinaria. Es la reunión con carácter de urgente del Congreso fuera del periodo normal de sesiones.
  • Sesión Ordinaria. Son las reuniones del Congreso que se realizan en los tiempos previamente establecidos.
  • Sesión Pública. Es la reunión de trabajo de legisladores que se puede presenciar por cualquier persona interesada en ella.
  • Técnica legislativa. Es el estudio para la elaboración y adecuada redacción de las leyes, así como sus reformas y adiciones.
  • Veto. Es también una facultad del Ejecutivo mediante la cual se inconforma con un proyecto de Ley o Decreto aprobado por el Legislativo por considerarlo inadecuado
 
 
 
 
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