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Inicio > Convenios > Convenio Tribunal Electoral
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO REYNALDO LAZCANO FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "TRIBUNAL ELECTORAL”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I De "EL CONGRESO"

1.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 2, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

2.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.


3.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con instituciones de educación e investigación.


4.- Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

II. De el “ TRIBUNAL ELECTORAL”

1. Que por decreto emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, de fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, se creó como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual es un organismo de control constitucional local, autónomo e independiente, de carácter permanente, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

2. Que por dictamen emitido por la Comisión Especial de la LIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, en sesión pública ordinaria celebrada el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, se tuvo a bien designar a los magistrados que integran el Pleno del “TRIBUNAL ELECTORAL”, siendo estos los señores licenciados JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE, GERMÁN GABRIEL ALEJANDRO LÓPEZ BRUN y REYNALDO LAZCANO FERNÁNDEZ.

3. Que por acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, en sesión pública, aprobó nombrar al MAGISTRADO LICENCIADO REYNALDO LAZCANO FERNÁNDEZ, como Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y facultado para firmar el presente convenio en representación del “TRIBUNAL ELECTORAL”.

4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio legal la casa marcada con el número tres mil novecientos seis, de la Avenida Veintisiete Poniente, en la Colonia Prolongación Belisario Domínguez, Código Postal 72180, de esta Ciudad de Puebla.

 

 

C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO

El presente convenio de colaboración tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace y fortalecimiento institucional entre las partes, con el fin de generar mecanismos que permitan en el ámbito de sus respectivas competencias impulsar el desarrollo de la vida democrática así como promover la cultura de la legalidad en el Estado.

SEGUNDA. ALCANCES

Para la ejecución del objeto materia de este Convenio, el “TRIBUNAL ELECTORAL” y “EL CONGRESO”, elaborarán convenios específicos para las siguientes actividades:

• Proyectos de investigación y estudios jurídicos específicos;
• Celebración de conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares;
• Difusión de eventos;
• Intercambios y acceso a información sistematizada y facilidades en la consulta de material bibliográfico;
• Llevar a cabo la publicación de artículos, así como de coediciones de interés común;
• Las demás que acuerden las partes.

TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS

Para la instrumentación y ejecución de las actividades descritas en la cláusula anterior, las partes suscribirán y celebrarán convenios específicos derivados del presente instrumento y que serán parte integrante del mismo, los cuales deberán contener:

• Objetivos;
• Calendario de actividades;
• Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios;
• Lugar donde se realizarán las actividades;
• Publicación de resultados y actividades de difusión;
• Responsables;
• Actividades de evaluación; y
• Los demás que acuerden las partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y atender todo lo relacionado con lo que se menciona en la presente cláusula, las partes establecerán de común acuerdo los convenios específicos, que firmados por las partes integrarán el presente Convenio, y en el que se detallarán con precisión las acciones que se pretendan llevar a cabo en forma concreta.

CUARTA. RESPONSABLES
Para el cumplimiento del presente Convenio y atender todo lo relacionado con lo que se mencionan en la cláusula anterior, el “TRIBUNAL ELECTORAL” designa como responsable al Magistrado Presidente y “EL CONGRESO”, designa como responsable al Secretario General.

QUINTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES

Para dar cumplimiento al objeto materia del presente instrumento, las partes establecerán de común acuerdo y por escrito sus compromisos en los convenios específicos a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento.

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA

Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, las partes convienen en formar, cuando consideren pertinente, una comisión técnica integrada por los representantes señalados en la cláusula cuarta del presente instrumento jurídico, cuyas atribuciones serán:

• Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución;
• Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento;
• Dar seguimiento a los convenios específicos y evaluar sus resultados, y
• Las demás que acuerden las partes.

SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

NOVENA. VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el día catorce de enero de dos mil ocho.

DÉCIMA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo con sesenta días de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio, y de los convenios específicos a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento, deberán ser concluidas.

DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por triplicado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ----- días del mes octubre del año dos mil cinco.

 


 

_______________________________________
POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

___________________________________
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE PUEBLA

_______________________________________
DIP. RAFAEL MORENO VALLE
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

___________________________________
LIC. REYNALDO LAZCANO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PRESIDENTE

 

T E S T I G O D E H O N O R

 

DIP. PERICLES OLIVARES FLORES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DEL H.CONGRESO DEL ESTADO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Y EL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE PUEBLA

10/2005


 

 

 
 
 
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