20:02 PUEBLA
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y EL INSTITUTO POBLANO DE LA MUJER, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA AMÉRICA SOTO LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INSTITUTO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 2o, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.


II.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.


III.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con instituciones de educación e investigación.


IV. Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

 
De “EL INSTITUTO”

I.- Que es un organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto aprobado por el Congreso el once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticuatro de marzo del mismo año (TOMO CCLXXXVII, II, segunda sección).

II.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de su decreto de creación, tiene por objeto coordinar y ejecutar las acciones orientadas a promover el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena participación en la vida económica, política, cultural y social del Estado.

III.- Que de acuerdo con el artículo 4, fracciones IX y XIII de su decreto de creación, tiene facultades para celebrar convenios de colaboración o coordinación así como concertar apoyos que coadyuven al logro del objeto de su creación y que permitan promover y desarrollar acciones tendientes a fomentar la equidad de género.

IV.- Que de acuerdo con los artículos 16 de su decreto de creación y 17 fracciones VI y VII de su Reglamento Interior, la Licenciada América Soto López, tiene facultades para suscribir convenios y/o acuerdos de colaboración con los diversos niveles de gobierno y sectores sociales.

V.- Que señala como su domicilio legal para todos los efectos que se deriven del presente convenio, el inmueble ubicado en la planta baja de la calle Juan de Palafox y Mendoza número doscientos seis colonia Centro de esta Ciudad Capital.

 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio de colaboración tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace y fortalecimiento institucional entre las partes, con el fin de generar mecanismos que permitan establecer bases legales, que garanticen condiciones de equidad entre mujeres y hombres en la vida económica, política, cultural y social de nuestra entidad.

SEGUNDA.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 24 fracción X del Reglamento Interior del Congreso del Estado, corresponde a la Comisión de Equidad y Género conocer del marco normativo orientado a garantizar en todas las esferas de la vida social condiciones de equidad; por lo que las partes están de acuerdo en nombrar a un representante para efectos de que pueda intervenir, formular, proponer y someter a sus respectivas instancias, las acciones y actividades a desarrollar así como vigilar el adecuado cumplimiento de las mismas.


TERCERA.- Por lo anterior y para el cumplimiento del presente instrumento, las partes nombran a los siguientes representantes:


Por parte de “EL INSTITUTO” a la Directora General del Instituto.


Por parte de “EL CONGRESO” al Secretario General.

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes conjuntamente realizarán estudios, conferencias, simposiums, coediciones de publicaciones, foros, talleres de capacitación, consultas y actividades relacionadas con el objeto de este convenio.

QUINTA.- Las partes convienen en que la programación y realización de los eventos se hará con la aprobación, por escrito, de “EL CONGRESO” y “EL INSTITUTO”, con el objeto de preparar oportunamente la logística, la publicidad y difusión que el evento amerite.

SEXTA.- Para la realización de cualquier evento que se desarrolle en el cumplimiento del presente convenio, “EL CONGRESO” y “EL INSTITUTO”, invitarán a expositores, quienes deberán ser profesionales en la materia a impartir, con una trayectoria académica y profesional debidamente acreditada y reconocida.

SÉPTIMA.- Para la realización de cada uno de los eventos, las partes acordarán lo relativo a la forma de financiar el costo que se genere en cada uno de ellos, así como la parte que corresponda financiar a cada una de ellas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

OCTAVA.- Las partes se comprometen a sujetarse a las normas y reglamentos respectivos, según la Institución que ejecute el proyecto.

NOVENA.- Las partes convienen en que cualquier asunto no previsto en el presente convenio, será resuelto de común acuerdo; mismo que deberá formalizarse por escrito, a fin de que surta efecto y formará parte integrante del presente instrumento.

DÉCIMA.- En caso de presentarse dudas o discrepancias sobre la formalización, contenido o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo y por escrito, tomando en consideración el logro del objetivo acordado.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el quince de enero de dos mil ocho; sin perjuicio de que alguna de las partes convengan dar por terminado el presente convenio por causas ajenas o supervinientes, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con noventa días de anticipación, previendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.

Leído el presente convenio de colaboración y enteradas las partes del alcance y contenido legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de Puebla de Zaragoza a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil cinco.

 

Por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Por el Instituto Poblano de la Mujer
 

DIP. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN


LIC. AMÉRICA SOTO LÓPEZ
DIRECTORA GENERAL


T E S T I G O D E H O N O R
 
LIC. MARIO P. MARÍN TORRES
GOBERADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA
DIP. NANCY DE LA SIERRA ARAMBURO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE
EQUIDAD Y GENERO


CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL INSTITUTO
POBLANO DE LA MUJER

 
 
 
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