16:51 GMT - 4.51
Sobre el Congreso
.
Bienvenida
Introducción al Congreso
Recorrido virtual
Organigrama
Historia del Congreso
Muestra Histórica del Palacio Legislativo
Niños
Mujeres en el Congreso
Noticias y Eventos
.
Noticias
Próximos eventos
Calendario del Congreso
Artículos de Opinión
Actividad Legislativa
.
Objetivos y agenda
Ordenes del día
Votaciones
Asistencias
Diputados
Diario de Debates
Comisiones y comités
Grupos Parlamentarios
Iniciativas
Colaboración
.
¡ Opina y participa !
Haz tu servicio social
Visita el Congreso
Convenios institucionales
Biblioteca Virtual
.
Legislación en línea
Datos interesantes
Biblioteca física
Glosario de términos
Sitios de interés
Transparencia
.
Transparencia
Adquisiciones
Organo de Fiscalización Superior
Contacto
.
Directorio en línea
Contáctanos
Preguntas frecuentes
Inicio > Convenios > Convenio Financiera Rural
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBE POR UNA PARTE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONGRESO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA FINANCIERA RURAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA FINANCIERA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

1.- Que es uno de los Poderes Públicos del Estado, de conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2o, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO” de conformidad a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

3.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con instituciones de educación e investigación.

4.- Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

II. De “LA FINANCIERA”

1.- Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Financiera Rural publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2002, y los artículos 1°,3° fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.- Que tiene como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad; así como, de mejorar el nivel de vida de su población. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las Instituciones mencionadas.

3.- Que tiene su domicilio en Agrarismo No.227, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800 en México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales derivados de este Convenio.

4.- Que su Director General, el Doctor José Antonio Meade Kuribreña, cuenta con las facultades amplias y suficientes para obligarse en los términos que se señalan en el presente instrumento, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 44, fracción I, de la Ley Orgánica de “LA FINANCIERA”.

 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio de colaboración tiene por objeto el acercamiento, intercambio, enlace y fortalecimiento institucional entre las partes, con el fin de generar mecanismos que permitan coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de la población del Estado de Puebla.
.
SEGUNDA.- Las partes designan como representantes responsables del cumplimiento del presente Convenio, a los siguientes:

“LA FINANCIERA” C.P. Roberto Moya Clemente.
Director General Adjunto de Promoción


“EL CONGRESO” Lic. Jorge Mora Acevedo.
Secretario General.

TERCERA.- Las partes acuerdan mantener estrechas relaciones de trabajo para lograr el cumplimiento de los objetivos y acciones del presente Convenio, así como proporcionar los recursos materiales y humanos necesarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

CUARTA.- Cualquier asunto no previsto en el presente convenio, será resuelto de común acuerdo; mismo que deberá formalizarse por escrito a fin de que surta plenos efectos y formará parte integrante del presente instrumento.

QUINTA.- En los casos que así se requiera, para dar cumplimiento al objeto de este Convenio, las partes de común acuerdo podrán pactar en cualquier momento las modificaciones o adiciones formalizando sus términos por escrito.

SEXTA.- El nombre y logotipo de “EL CONGRESO” y “LA FINANCIERA” podrán plasmarse en documentos y actividades que sean organizadas y aprobadas por ambas instituciones.

SÉPTIMA.- Las partes convienen que toda información que se maneje en la ejecución de este Convenio recibirá un trato estrictamente confidencial durante y después de la misma, salvo aquellas que por razón de su ejecución y naturaleza tengan el carácter de pública.

OCTAVA.- Las partes podrán en cualquier momento, presentar por escrito, programas de trabajo para establecer mayores vínculos de colaboración, con el objeto de alentar todas aquellas acciones que tiendan a fortalecer el presente convenio, mismos que de ser aprobados, serán elevados a la categoría de Convenios específicos.

NOVENA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme y tendrá vigencia hasta el día catorce de enero de dos mil ocho; sin perjuicio de que alguna de las partes convenga dar por terminado el presente por causas ajenas o supervenientes a las mismas, previa notificación que una de ellas realice por escrito a la otra, con noventa días naturales de anticipación, previniendo lo necesario a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su conclusión.

DÉCIMA.- Las relaciones laborales con el personal designado por cada una de las partes para el cumplimiento de las acciones derivadas del Convenio, bajo ninguna circunstancia se entenderán transferidas a la otra, por lo que en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos y por tanto, expresamente se exime a cualquiera de ellas de alguna responsabilidad de carácter civil, fiscal de seguridad u otra que pudiera generarse con relación a sus empleados.

En tal virtud, cada una de las partes responderá en forma exclusiva de los compromisos asumidos con los trabajadores que se asigne para el cumplimiento del Convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo escrito por las partes y toda controversia o interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización, cumplimiento o contenido serán resueltos de común acuerdo entre las partes.

Leído el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes del alcance y contenido legal, lo firman en seis ejemplares en la Ciudad de Puebla de Zaragoza a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco.

 

“EL CONGRESO”
“LA FINANCIERA”

DIP. RAFAEL MORENO VALLE
PRESIDENTE DE LA GRAN
COMISIÓN.

DR. JOSÉ ANTONIO MEADE
KURIBREÑA
DIRECTOR GENERAL.

TESTIGOS DE HONOR
DIP. MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO DEL
ESTADO.
DIP. PERICLES OLIVARES FLORES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES.

LIC. JUAN JOSÉ BRETÓN ÁVALOS
SECRETARIO DE TURISMO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO

LIC. GERARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO.

ING. ALBERTO JIMÉNEZ MERINO
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
C.P. ROBERTO MOYA CLEMENTE
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
PROMOCIÓN DE LA FINANCIERA
RURAL
LIC. RODRIGO SÁNCHEZ MÚJICA
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE POLÍTICA DE CRÉDITO
Y RIESGO DE LA FINANCIERA RURAL.

 
 
 
Tel. (222) 372-11-00
Derechos Reservados 2005-2008
Sitio Optimizado para pantallas de 800 x 600
Desarrollado por
Creadiseño S.C. Hosting y Paginas Web en Puebla