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Inicio > Convenios > Convenio CNDH
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO” REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DIPUTADO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CNDH”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE EL DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES::

D E C L A R A C I O N E S

De "EL CONGRESO"

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 2°, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es uno de los Poderes Públicos del Estado.

II.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “CONGRESO DEL ESTADO”.

III.- Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Gran Comisión, es el representante legal del Poder Legislativo del Estado y por tanto tiene facultades para suscribir convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con instituciones de educación e investigación.

IV. Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal de “EL CONGRESO” el inmueble marcado con el número ciento veintiocho de la calle cinco Poniente, Colonia Centro, de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza.

 

 
De “LA CNDH ”

I.- Que de conformidad con el artículo 2º de su Ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

II.- Que la representación legal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 de su Ley, recae en su Presidente, Dr. José Luis Soberanes Fernández y por tanto tiene facultad para suscribir el presente convenio en términos de la fracción VI del artículo invocado.

III.- Que señala como su domicilio legal, para los efectos de este instrumento, en Periférico Sur número tres cuatrocientos sesenta y nueve, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México Distrito Federal.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que establecen las siguientes:

 
C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO

El objeto del presente convenio es establecer las bases generales de colaboración para que “LA CNDH” , y “EL CONGRESO”, lleven a cabo actividades conjuntas en materia de investigación, difusión y extensión de la cultura y actualización legislativa en materia derechos humanos.

SEGUNDA. ALCANCES

Para la ejecución del objeto materia de este Convenio, “LA CNDH” y “EL CONGRESO” , elaborarán convenios específicos para las siguientes actividades:

•  Proyectos de investigación y estudios jurídicos específicos;

•  Celebración de conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares;

•  Difusión de eventos;

•  Intercambios y acceso a información sistematizada y facilidades en la consulta de material bibliográfico;

•  Llevar a cabo la publicación de artículos, así como de coediciones de interés común;

f. Las demás que acuerden las partes.

TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS

Para la instrumentación y ejecución de las actividades descritas en la cláusula anterior, las partes suscribirán y celebrarán convenios específicos derivados del presente instrumento y que serán parte integrante del mismo, los cuales deberán contener:

•  Objetivos;

•  Calendario de actividades;

•  Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios;

•  Lugar donde se realizarán las actividades;

•  Publicación de resultados y actividades de difusión;

•  Responsables;

•  Actividades de evaluación; y

•  Los demás que acuerden las partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y atender todo lo relacionado con lo que se menciona en la presente cláusula, las partes establecerán de común acuerdo los convenios específicos, que firmados por las partes integrarán el presente Convenio, y en el que se detallarán con precisión las acciones que se pretendan llevar a cabo en forma concreta.

CUARTA. RESPONSABLES

Para el cumplimiento del presente Convenio y atender todo lo relacionado con lo que se mencionan en la cláusula anterior, “LA CNDH” designa como responsable al -----------------y ” EL CONGRESO” , designa como responsable al Secretario General Licenciado Jorge Mora Acevedo.

QUINTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES

Para dar cumplimiento al objeto materia del presente instrumento, las partes establecerán de común acuerdo y por escrito sus compromisos en los convenios específicos a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento.

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA

Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, las partes convienen en formar, cuando consideren pertinente, una comisión técnica integrada por los representantes señalados en la cláusula cuarta del presente instrumento jurídico, cuyas atribuciones serán:

•  Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución;

•  Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento;

•  Dar seguimiento a los convenios específicos y evaluar sus resultados, y

•  Las demás que acuerden las partes.

SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

NOVENA. VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el día catorce de enero de dos mil ocho.

DÉCIMA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo con sesenta días de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio, y de los convenios específicos a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento, deberán ser concluidas.

DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por duplicado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes abril del año dos mil cinco.

 

Por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
 

DIP. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ
PRESIDENTE

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


 
 
 
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