Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

 

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

 

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

 

D E C R E T O

 

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se expide el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

Que las leyes han significado siempre el máximo baluarte de la vida de un pueblo, de un Estado y de una Nación democráticos. Éstas deben adecuarse a los requerimientos de cada momento histórico, advertir cuáles son las medidas a las que deben recurrirse para organizar a la sociedad y encaminar a ésta por la senda del derecho y la justicia, elementos que sin duda alguna, cimientan la paz y las libertades públicas.

 

Las funciones parlamentarias pueden ser de índole representativa, deliberativa, financiera, de control, política, de inspección, jurisdiccional, de indagación, de comunicación, educativa y, sobre todo, legislativa, considerando que esta última es una de las más notables actividades que se desarrollan en nombre de la sociedad, ya que su ejercicio representa una doble vocación: el interés por incidir en el destino político del país y una actitud de renuncia a cualquier beneficio personal que desde esa posición pueda obtenerse.

 

El trabajo legislativo procura el diseño y formulación de leyes bajo las que se regirán las relaciones entre los miembros de una sociedad, partiendo del análisis detallado de las ventajas o inconvenientes de las propuestas legislativas y de los marcos jurídicos que rigen las materias que se pretenden modificar. Por tanto, es una función eminentemente jurídica, que consiste en verter en textos breves, claros, precisos y coherentes, aquello que la costumbre o el querer ser de una nación han instituido o pretenden instituir como norma, para regir conductas o relaciones individuales o colectivas. Esta expresión surge como manifestación de la voluntad soberana del pueblo, que la realiza fundamentalmente por conducto del Poder Legislativo, como órgano representativo de la sociedad.

 

La organización interna del Honorable Congreso del Estado es dada por su propia legislación, es decir, por la Ley Orgánica del Poder Legislativo y por el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, ordenamientos que, de manera rigurosa, deben sujetarse y ajustarse a lo regulado en la ley jerárquicamente superior, es decir, nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, siendo fundamental aplicar el principio de supremacía constitucional, puesto que a través del mismo se garantiza la unidad del sistema normativo y, por ello, desde el punto de vista de la certeza jurídica, hay mayores márgenes de seguridad dentro de los procesos legislativos, si en estos existe un pleno respeto de los preceptos con relación a la norma fundamental.

 

Asimismo, en la Agenda Legislativa 2002 ­ 2005, se incluye el Eje Rector de la Modernización del Poder Legislativo, como parte integral de la reforma del estado y como garantía para el cumplimiento de las responsabilidades legislativas en materia de desarrollo y promoción de la participación social.

 

En atención a los objetivos anteriormente citados, en el presente Reglamento Interior se prevé la creación de la Comisión General de Asuntos Municipales, reforma que obedece a la consideración de que los Ayuntamientos enfrentan diversas complejidades desde el inicio de sus funciones hasta la entrega recepción de la nueva administración, situación que repercute en el desarrollo del trabajo por mantener el progreso de los centros de población de cada Municipio.

 

El papel que representa el Municipio en la vida política y social de la entidad, involucra al Poder Legislativo del Estado y motiva para establecer una instancia que permita conocer y coadyuvar en el correcto despacho de los asuntos que demandan las diferentes autoridades municipales.

 

Por ello la importancia de crear una Comisión General de Asuntos Municipales, misma que conocerá de asuntos específicos que motiven la búsqueda de consensos, para el desarrollo, el orden y cumplimiento de las funciones del Municipio.

 

También respecto de la organización interna del Congreso del Estado, se incorpora como nueva atribución del Comité de Administración del Patrimonio y de los Recursos Materiales, Técnicos y Humanos, la de integrar el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo, instancia que tiene la finalidad de aplicar la normatividad de la materia e incrementar de esta forma la transparencia en las actividades del Poder Legislativo del Estado.

 

El Congreso del Estado, para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Estado y la legislación secundaria, se organiza a su interior en Comisiones Generales, Comisiones Especiales y Comités, integrados por Diputados, y que se encargan de conocer, analizar, discutir y resolver sobre los asuntos que, de acuerdo con su competencia, le son turnados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente.

 

La labor que se desarrolla en estos cuerpos colegiados es de trascendental importancia para el correcto desempeño de las obligaciones constitucionales y legales del Congreso del Estado y, por lo tanto, su eficaz funcionamiento se traduce en una mejor labor legislativa.

 

Es por ello que en el presente Reglamento Interior se prevé un Capítulo denominado “De las Reuniones de Comisiones y Comités”, en el que se regula todo lo relativo éstas, desde su instalación; su integración; atribuciones; citación para celebración; constatación de quórum; faltas y retardos de sus miembros, hasta la forma en que debe desarrollarse la discusión de los asuntos y su votación respectiva.

 

Mención especial merece la regulación relativa a las faltas injustificadas de los integrantes de una Comisión o Comité a las reuniones respectivas, previéndose sanciones que van desde el extrañamiento por el Presidente del órgano colegiado respectivo o, en su caso, por el Presidente de la Mesa Directiva, hasta las de índole económica e, inclusive, su sustitución como miembro de la Comisión o Comité correspondiente.

 

Respecto de las funciones constitucionales y legales del Congreso del Estado, se prevé un Capítulo relativo a la difusión las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por esta Soberanía, así como de las actividades del Poder Legislativo y de sus miembros, misma que se realizará a través de los medios impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cualesquiera otro del que disponga, por sí o derivado de la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, señalándose que se considerará como difusión oficial sólo aquella que se desprende del contenido de los boletines de prensa y del sitio de Internet del Congreso del Estado.

 

La Secretaría General es el órgano técnico, administrativo y de apoyo del Congreso, al que corresponde auxiliar a los Diputados en el trabajo legislativo, dependiendo de la Gran Comisión y coordinando sus actividades con la Mesa Directiva.

 

Sus atribuciones para el cumplimiento de los fines señalados se establecen en el presente Reglamento, añadiéndose las de diseñar, organizar e instrumentar el Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura; la de actualizar de manera permanente el sitio de Internet del Congreso respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que se presenten; y la de comisionar a servidores públicos del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de éste.  Asimismo, se deja a su cargo directo el Archivo y Biblioteca del Congreso, con las atribuciones inherentes.

 

La Secretaría General, como órgano técnico, administrativo y de apoyo del Congreso, cuenta con diversas dependencias administrativas, mismas que en el presente Reglamento sufren modificaciones importantes, estableciendo para todas ellas las figuras de las Coordinaciones y de las Jefaturas, con sus respectivas atribuciones, mismas que, como unidades administrativas dependientes de las correlativas Direcciones Generales, coadyuvarán en la optimización del trabajo del Congreso.

 

La Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática modifica su denominación, por la de Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa, con la finalidad de incluir dentro de sus atribuciones las de establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Gran Comisión, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado, así como con los Congresos de otras Entidades Federativas, universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, promoviendo la celebración de convenios de colaboración con las mismas entidades.  Esta Dirección General contará con las Coordinaciones de Vinculación y Logística, y Apoyo Parlamentario e Informática Legislativa.

 

En lo que se refiere a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, se incorporan a sus atribuciones, entre otras, la de participar en la elaboración de la Agenda Legislativa del Poder Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Gran Comisión, y la de colaborar con la Secretaría General en la instrumentación del Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura. Sus Coordinaciones son la de Asuntos Jurídicos y Contencioso, y la de Análisis, Estudios y Proyectos Legislativos.

 

La Dirección General de Comunicación Social contará con las Coordinaciones de Enlace con Medios, y de Difusión e Imagen, y sus atribuciones se clarifican, incorporándose otras, como las de Gestionar y, en su caso, organizar la realización de entrevistas y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente de la Gran Comisión o de los Diputados, así como propiciar encuentros y otras acciones de acercamiento entre los legisladores y los líderes de opinión; supervisar la actualización constante del sitio de Internet del Congreso, relativa a la información de las actividades de éste, con la finalidad de facilitar el acceso de la sociedad a la misma; y supervisar el diseño de la política de manejo de imagen del Congreso del Estado.

 

Por último, la Dirección General de Coordinación Administrativa contará con la Coordinación Administrativa y se incorporan a sus atribuciones, entre otras, las de concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y, en términos de la legislación aplicable, elaborar los informes de avance de gestión financiera y los estados de origen y aplicación de recursos, a fin de remitirlos al Organo de Fiscalización Superior del Estado, dando contestación a las solicitudes hechas por éste; y la de elaborar los programas de auditoria del desempeño de los servidores públicos del Congreso, para su aprobación por el Presidente de la Gran Comisión, informando a éste de las partidas presupuestales existentes al efecto, al igual que para el otorgamiento de estímulos de productividad y asistencia.

 

En armonía con la disposición correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece un Título, con un Capítulo Único, que contempla las atribuciones del Consejo Directivo, del Presidente del Consejo y del Director General del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico y Finanzas del Congreso del Estado, disponiéndose que el Consejo Directivo establecerá, en la disposición reglamentaria correspondiente, la estructura administrativa del “CENTRO” y las atribuciones de los servidores públicos de éste, así como lo relativo a su funcionamiento interno y demás cuestiones no contempladas en el presente Reglamento.

 

En lo que se refiere al Título Octavo, denominado “Del Ceremonial”, se prevé que cuando en una Sesión Solemne sean recibidos representantes de los Poderes de la Federación, de otras Entidades Federativas o de naciones amigas, el Presidente dispondrá las medidas protocolarias pertinentes a cada caso.

 

Asimismo, se establece que una vez concluido cada Periodo Ordinario, serán convocadas todas aquellas personas que, en términos de la legislación aplicable, hayan obtenido por parte del Congreso del Estado la aprobación de su calidad de poblanos, y que en un evento a realizarse en el Salón Miguel Hidalgo, ante el Presidente de la Gran Comisión, protestarán cumplir con las obligaciones que les impone la Constitución Política del Estado y su legislación reglamentaria.

 

El presente Reglamento consta de 212 artículos, divididos en 10 Títulos, y con su aprobación se da cumplimiento al principio de jerarquía jurídica que existe en nuestro sistema de derecho y además se configura un avance hacia la proyección y objetivos que sin duda llevan al perfeccionamiento del Poder Legislativo en la Entidad, por lo que la realización de esta obra obedece a la intención de contribuir al desarrollo integral de la facultad legislativa.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 64 fracción II, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 19, 20 y 23 fracción I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide el:

 

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

 

TITULO PRIMERO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la organización del Congreso, su funcionamiento y el proceso legislativo. Los casos no previstos en la Ley y este Reglamento, serán resueltos por el Pleno del Congreso, pero sujetándose en todo momento a lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos que dimanan de ella.

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LOS DIPUTADOS

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 2.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Deben asistir con puntualidad a las Sesiones del Congreso y de la Comisión Permanente, así como a las reuniones de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte, permaneciendo en ellas hasta que concluyan; no tendrán preferencia de lugar, y guardarán el decoro que corresponde a su investidura.

 

ARTICULO 3.- Los Diputados en ejercicio percibirán la retribución que el Presupuesto de Egresos señale, y ésta se denominará "Dieta".

ARTICULO 4.- Los Diputados que, sin justificación, asistan a las Sesiones del Pleno del Congreso y, en su caso, a las de la Comisión Permanente después de leído el orden del día, sólo tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTICULO 5.- Cuando un Diputado no pudiere asistir o permanecer en la Sesión, deberá comunicarlo al Presidente de la Mesa Directiva, quien podrá otorgar la justificación correspondiente. Lo mismo sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave.

 

ARTICULO 6.- Los Diputados que no concurran a las Sesiones del Pleno del Congreso y, en su caso, a las de la Comisión Permanente sin causa justificada, no tendrán derecho a recibir la dieta correspondiente.  El descuento se hará por el día de la falta.

 

ARTICULO 7o.- Para el caso de las inasistencias de los Diputados a las reuniones de Comisiones y Comités, se observará lo dispuesto en el capítulo respectivo del presente Reglamento.

 

ARTICULO 8o.- Los Diputados pueden dejar de ejercer temporalmente sus funciones por los motivos siguientes:

 

I.- Licencia;

 

II.- Declaración de haber lugar a formación de causa; y

 

III.- Causas de fuerza mayor.

 

ARTICULO 9o.- En caso de que un Diputado solicite por escrito autorización para faltar a tres Sesiones consecutivas, se requiere el Acuerdo del Pleno o en su caso de la Comisión Permanente, para que tenga derecho a la dieta, pudiendo ser renovada por una sola ocasión en el mismo Periodo.

 

ARTICULO 10.- Cuando un Diputado solicite licencia para separarse del cargo, deberá hacerlo por escrito y sólo el Pleno del Congreso, o en su caso, la Comisión Permanente, podrán concederla mediante resolución que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

 

ARTICULO 11.- En el caso del artículo anterior, cuando la licencia la conceda el Pleno, se llamará al suplente respectivo, quien rendirá la protesta constitucional en los mismos términos que los Diputados propietarios y a partir de entonces, percibirá la dieta correspondiente. Cuando sea la Comisión Permanente la que conceda la licencia, se abstendrá de llamar al Diputado suplente, quien rendirá la protesta en el Periodo Ordinario siguiente.

 

En caso de que el Diputado con licencia decida incorporarse a sus funciones, lo comunicará por escrito al Presidente del Congreso.

 

ARTICULO 12.- Si la licencia fuere otorgada por enfermedad o accidente que impidiere al Diputado el ejercicio de su cargo hasta por tres meses, disfrutará de la dieta correspondiente, pero si transcurren estos y la causa continúa, se llamará al suplente, acordándose respecto del Diputado enfermo o incapacitado lo que la Mesa Directiva o la Comisión Permanente estimen conveniente, considerando las circunstancias de cada caso.

 

 

ARTICULO 13.- Las licencias que conceda el Congreso del Estado no podrán ser a más de la mitad de sus integrantes.

 

ARTICULO 14.- Una vez declarado que ha lugar a formación de causa contra un Diputado, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y se llamará al suplente. Aquél percibirá la mitad de la dieta hasta que se pronuncie el veredicto de culpabilidad; si éste fuere absolutorio, se le reintegrará la parte que dejó de percibir, acordando el Congreso lo que proceda para que se dé cumplimiento a esta disposición.

 

 

ARTICULO 15.- Al faltar un Diputado a cuatro Sesiones consecutivas sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir al Congreso del Estado por el resto del Periodo, debiendo presentarse hasta el inmediato Ordinario y no tendrá derecho a percibir su dieta desde la primera Sesión a que faltare. En estos casos se llamará al suplente respectivo.

 

ARTICULO 16.- En los recesos del Pleno del Congreso, los Diputados deberán cumplir con el deber que les impone el artículo 38 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTICULO 17.- Si el Diputado enfermare de gravedad, el Presidente nombrará una comisión de dos Diputados para que lo visite y conozca de sus necesidades, a fin de dar cuenta en Sesión Secreta al Congreso, para que éste, con base en los informes, acuerde lo que proceda.

 

La comisión nombrada informará oportunamente al Pleno el estado de salud del enfermo.

 

 

ARTICULO 18.- Si algún Diputado falleciere, el Presidente de la Gran Comisión suscribirá la esquela, ordenando su publicación en los diarios de mayor circulación en el Estado, además de proporcionar a la familia del fallecido los recursos necesarios para los gastos del funeral, independientemente de las prestaciones de ley.

 

Asimismo, quedará en la Dirección General de Coordinación Administrativa del Congreso, el monto equivalente a dos meses de dieta, a efecto de que sean puestos a disposición de quien legalmente tenga derecho a la misma.

 

El Presidente nombrará una Comisión de Diputados para que concurra al duelo, participando el fallecimiento, por oficio, a los otros Poderes del Estado, a los de la Federación y a las Legislaturas de los Estados.

 

 

ARTICULO 19.- Si el sepelio se verifica el día de la Sesión, ésta se suspenderá en señal de duelo.

TITULO TERCERO

 

ORGANOS DE DIRECCION

 

CAPITULO I

 

DE LAS COMISIONES GENERALES

 

ARTICULO 20.- Para el despacho de los asuntos que le corresponde conocer al Congreso, se nombrarán Comisiones Generales, que estudiarán, examinarán, dictaminarán y resolverán los expedientes que para el efecto se les turnen, disponiendo de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

ARTICULO 21.- Las Comisiones Generales, dentro de su ámbito de competencia, estudiarán, analizarán y emitirán resolución respecto a las iniciativas que les turnen, debiendo de participar en las discusiones que al efecto realice el Pleno del Congreso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

ARTICULO 22.- Las Comisiones Generales, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto.

 

ARTICULO 23.- Cuando algún Diputado no esté conforme con la resolución de la Comisión que integra, emitirá su voto particular por escrito, el que se sustanciará con el Dictamen.

 

ARTICULO 24.- La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa y no limitativa conocerán de:

 

 

I.- GOBERNACION, JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:

 

a) Controversias que se susciten por límites territoriales, entre dos o más Municipios del Estado;

 

b) Conflictos de autoridad;

 

c) Cuestiones de carácter político;

 

d) Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos de los que deba conocer el Pleno del Congreso;

 

e) Responsabilidad de servidores públicos;

 

f) Elecciones estatales;

 

g) Revocación de mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales;

h) Procuración e impartición de justicia en el Estado; e

 

i) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

II.- HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL:

 

a) Leyes Hacendarías del Estado y de los Municipios;

 

b) Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios;

 

c) Presupuesto de Egresos del Estado;

 

d) Patrimonio Estatal o Municipal, de conformidad con la legislación aplicable;

 

e) Convenios, contratos de crédito y avales, que celebre el Estado, o instituciones públicas o privadas, a favor del Estado, los Municipios o de las entidades de la administración pública, estatal o municipal, en términos de la legislación aplicable;

 

f) Enajenación de bienes inmuebles o constitución de derechos reales propiedad del Gobierno del Estado o de los Municipios, en términos de la legislación aplicable;

 

g) Convenios que se celebren entre el Estado y la Federación, o entre estos y los Municipios, cuando excedan del periodo constitucional, respecto de programas o financiamientos para el desarrollo económico y social, que beneficien a la sociedad, y

 

h) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

III.- DESARROLLO RURAL:

 

a) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades productivas agropecuarias y forestales en el Estado;

 

b) Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo rural, agropecuario y forestal; y

 

c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

IV.- DESARROLLO SOCIAL:

 

a) La legislación que en materia de desarrollo social sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

V.- COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

 

a) El marco jurídico que regule las comunicaciones y transportes en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo de esta materia; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

VI.- SALUD Y GRUPOS CON CAPACIDAD DIFERENCIADA*:

 

a) La normatividad en el área de salud, asistencia social y grupos con capacidad diferenciada; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

VII.- EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE:

 

a) La legislación en materia educativa, cultural y deportiva;

 

b) Convenios que tiendan a la creación de instituciones educativas, culturales y deportivas;

 

c) La denominación de años o días festivos oficiales;

 

d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos cívicos; y

 

e) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

VIII.- TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL:·

 

a) Los ordenamientos de previsión y seguridad social;

 

b) Propuestas en el ámbito de competencia estatal; y

 

c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

IX.- DERECHOS HUMANOS:

 

a) Los ordenamientos en materia de defensa de los derechos humanos en la Entidad;

b) Recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin de turnarlas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y

 

c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

X.- EQUIDAD Y GÉNERO:

 

a) El marco normativo orientado a garantizar en todas las esferas de la vida social condiciones de equidad; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

XI.- ASUNTOS INDIGENAS:

 

a) Mecanismos jurídicos de desarrollo de los grupos indígenas en la Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres, lenguas, culturas e idiosincrasia; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XII.- INSPECTORA DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR:

 

a) Aplicación, control y vigilancia del Órgano de Fiscalización Superior, proponiendo las medidas necesarias para su eficaz funcionamiento, cuidando que la asesoría contable, administrativa y fiscal que se le solicite, se proporcione en forma rápida y eficiente;

 

b) Vigilancia y control de la cuenta pública estatal y municipal y de los demás sujetos de fiscalización;

 

c) Informar al término de cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del presupuesto del Congreso y del Órgano de Fiscalización Superior;

 

d) Revocación de mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales, en asuntos de la competencia del Órgano de Fiscalización Superior; y

 

e) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XIII.- SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCION CIVIL:

 

a) Adecuar y actualizar el marco jurídico relativo a la conservación de la seguridad, el orden público y la paz social, y la protección de la población ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XIV.- DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO:

 

a) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades productivas industriales, artesanales, comerciales y turísticas en el Estado;

 

b) Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo económico o turístico; y

 

c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XV.- DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE:

 

a) El marco jurídico que regule el desarrollo sustentable en la Entidad;

 

b) Fundación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, usos y destinos de áreas; y

 

c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XVI.- MIGRACION Y ASUNTOS INTERNACIONALES:

 

a) Coadyuvar con las instancias competentes, tanto nacionales como de otro país, en el apoyo integral a los poblanos que se encuentren en territorio extranjero y a sus familiares, en términos de la legislación aplicable; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XVII.- ASUNTOS MUNICIPALES:

 

a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos; y

 

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

XVIII.- INSTRUCTORA:

 

a) Substanciación de los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, en términos de la normatividad de la materia; y

b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

ARTICULO 25.- Cualquier Diputado puede asistir a las reuniones de las Comisiones Generales y Comités, aun sin formar parte de ellas, y participar con voz, pero sin voto.

 

CAPITULO II

 

DE LOS COMITES

 

 

ARTICULO 26.- El Congreso del Estado contará, para su funcionamiento administrativo, con Comités, que tendrán las siguientes atribuciones:

 

 

I.- ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS MATERIALES, TECNICOS Y HUMANOS:

 

a) Elaborar y someter a la aprobación del Pleno, los criterios para el trabajo administrativo del Congreso del Estado;

 

b) Formular las comisiones generales de trabajo de los servidores públicos del Congreso;

 

c) Coadyuvar como asesor y optimizar el trabajo de los servidores públicos del Congreso, para lograr su mejor capacitación, preparación y superación profesional, laboral y personal, en coordinación con el Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, con sujeción a los lineamientos establecidos en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado;

 

d) Emitir criterios para la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, cuidando que sea el suficiente para cubrir sus necesidades, incluyendo el Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia al personal que labora en el Congreso del Estado;

 

e) Colaborar con los servidores públicos responsables, para la conservación y uso de los bienes muebles e inmuebles y recursos materiales y técnicos, propiedad del Poder Legislativo;

 

f) Elaborar el Reglamento para el uso del Salón de Plenos y del Salón Miguel Hidalgo;

 

g) Integrar el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo, con las funciones específicas que se establezcan en el ordenamiento respectivo; y

 

h) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le encomiende el Presidente.

 

II.- ARCHIVO Y BIBLIOTECA:

 

a) Instrumentar, aplicar y vigilar las políticas de los procesos técnicos de selección, clasificación, catalogación, resguardo y conservación bibliográfica, así como de la documentación que constituye la memoria legislativa, a efecto de facilitar la consulta institucional y pública del acervo bibliográfico del Congreso;

 

b) Supervisar las labores que desempeñen los servidores públicos responsables del área de archivo y biblioteca;

 

c) Aplicar los procedimientos y técnicas de archivonomía y biblioteconomía, así como diseñar y realizar programas de trabajo para hacer eficiente el archivo y la biblioteca del Poder Legislativo;

 

d) Establecer el servicio de préstamo y consulta, señalando las normas adecuadas para tal efecto;

 

e) Realizar gestiones que permitan rescatar los documentos de trascendencia histórica, propiedad del Congreso, que se encuentren en poder de instituciones públicas, privadas y particulares;

 

f) Promover el enriquecimiento y actualización del acervo bibliográfico; y

 

g) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le encomiende el Presidente.

 

III.- ASUNTOS EDITORIALES Y CRONICA PARLAMENTARIA:

 

a) Colaborar en la integración, revisión y edición del Diario de los Debates;

 

b) Difundir el acervo del archivo que se considere de interés para el público en general;

 

c) Publicar revistas o ediciones periódicas con los Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso que resulten de interés general;

 

d) Realizar las gestiones necesarias con las editoriales establecidas en el país, para incrementar el acervo bibliográfico del Poder Legislativo;

 

e) Recopilar sistemáticamente el Diario de los Debates a fin de documentar las actividades del Congreso; y

 

f) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

IV.- GESTORIA Y QUEJAS:

 

a) Atender a las personas que de manera pacífica, respetuosa y ordenada, se pronuncien en el Congreso del Estado, turnando sus peticiones a las dependencias y entidades, de acuerdo al ámbito de su competencia;

b) Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes dependencias y entidades a que hace referencia el inciso anterior;

 

c) Prestar atención a los asuntos planteados al Congreso del Estado que no correspondan en particular a otro órgano del mismo; y

 

d) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le encomiende el Presidente.

 

V.- INFORMATICA:

 

a) Supervisar el diseño y actualización de los medios de consulta electrónicos con los que cuente el Congreso del Estado, incluyendo el sitio oficial de Internet;

 

b) Planear el crecimiento informático del sistema de red del Congreso del Estado, con base en los adelantos en la materia;

 

c) Propiciar la instalación, actualización y mantenimiento del sistema de consulta electrónica de los documentos de relevancia del Congreso del Estado, tanto para los Diputados como para la sociedad en general;

 

d) Coadyuvar, por conducto de las instancias adecuadas, en la digitalización de la documentación y acervo con que cuenta el Congreso, a fin de facilitar a la población su acceso y consulta; y

 

e) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

VI.- COMUNICACION SOCIAL:

 

a) Difundir las actividades legislativas del Congreso, a fin de lograr un mayor acercamiento con la sociedad;

 

b) Coadyuvar con la instancia respectiva, en el establecimiento de una comunicación permanente en materia legislativa con los Congresos Federal y de otras Entidades Federativas, a fin de coordinar esfuerzos de adecuación del marco jurídico legal existente, que propicien el mejor desarrollo de la Entidad; y

 

c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.

 

 

CAPITULO III

 

DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y COMITES

 

ARTICULO 27.- Todas las Comisiones Generales y Comités deberán instalarse formalmente durante los treinta días posteriores a su nombramiento por el Pleno del Congreso.

 

ARTICULO 28.- Las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite.

 

ARTICULO 29.- Las reuniones de las Comisiones y Comités se celebrarán en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, pero podrán realizarse en lugar distinto si así lo acuerda la mayoría de sus integrantes.

 

ARTICULO 30.- Las reuniones serán públicas, excepto cuando se trate de acusaciones que se hagan en contra de altos funcionarios de los tres Poderes del Estado y de los Municipios, o bien a solicitud de dos integrantes de la Comisión o Comité, aprobada por la mayoría.

 

ARTICULO 31.- Las Comisiones Generales y Comités tendrán las siguientes funciones:

 

I.- Realizar las actividades que deriven de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del presente ordenamiento y de los acuerdos del Pleno;

 

II.- Atender los asuntos que le turne la Mesa Directiva del Congreso del Estado o la Comisión Permanente, así como los que acuerden por sí mismas, en relación a las materias de su competencia;

 

III.- Elaborar los Dictámenes relativos a los Decretos, Acuerdos y demás resoluciones que deban someterse a consideración del Pleno;

 

IV.- Presentar anualmente a la Gran Comisión, por conducto de su Presidente, un informe escrito respecto de los trabajos realizados en la Comisión General o Comité; y

 

V.- Las demás que les confieran la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran Comisión.

 

ARTICULO 32.- El Presidente de la Comisión o Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Presentar dentro del mes siguiente a su instalación, el plan anual de trabajo de la Comisión o Comité;

 

II.- Elaborar el orden del día de las reuniones de la Comisión o Comité;

 

III.- Convocar a las reuniones de trabajo, presidirlas y conducirlas;

 

IV.- Informar y/o proponer el trámite que se dará a los asuntos competencia de la Comisión o Comité;

 

V.- Elaborar o vigilar la adecuada elaboración de los proyectos de Dictámenes o Acuerdos, que serán sometidos a consideración de la Comisión o Comité;

 

VI.- Llamar al orden a los integrantes de la Comisión o Comité ante la falta y retrasos injustificados de estos a las reuniones, en los casos señalados en el presente Reglamento;

VII.- Decretar recesos en las reuniones de trabajo cuando existan causas justificadas; y

 

VIII.- Las demás que le otorgue la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran Comisión.

 

ARTICULO 33.- El Secretario de la Comisión o Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Coadyuvar con el Presidente en los asuntos de su competencia;

 

II.- Llevar control de las asistencias de los Diputados que integran la Comisión o Comité y verificar la existencia del quórum requerido para el inicio de la reunión;

 

III.- Recabar la votación en los asuntos que se discutan;

 

IV.- Vigilar el debido resguardo de los expedientes y documentos relativos a los asuntos turnados a la Comisión o Comité; y

 

V.- Las demás que le otorgue la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran Comisión.

 

ARTICULO 34.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión o Comité de los que formen parte y dar cuenta en las mismas de los asuntos que previamente se les hayan encomendado;

 

II.- Participar en la discusión y elaboración de los documentos con que se dé cuenta a la Comisión o Comité al que pertenezcan;

 

III.- Desempeñar las funciones que en las reuniones de la Comisión o Comité se les confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones a los integrantes, mediante los informes correspondientes;

 

IV.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de los distintos ramos de la Comisión o Comité; y

 

V.- Las demás que les otorgue la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran Comisión.

 

ARTICULO 35.- Para convocar a los Diputados a reunión de trabajo, el Presidente de cada Comisión o Comité le notificará a los integrantes de la misma, preferentemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación y por escrito con acuse de recibo, el día, hora y lugar de la celebración de aquélla, ya sea personalmente, a través del personal adscrito a estos en el espacio que les corresponda en el edificio del Congreso, y/o por medio electrónico.

 

ARTICULO 36.- La convocatoria a reunión de Comisión General o Comité corresponderá a su Presidente. Cuando el Presidente no convoque en los términos del artículo anterior, la convocatoria podrá ser suscrita válidamente con la firma de la mayoría simple de los demás integrantes.

 

La falta de convocatoria, por parte del Presidente, a reuniones de Comisiones o Comités en el término señalado en el artículo 28, será sancionada con un día de dieta.

 

ARTICULO 37.- Cuando un asunto sea turnado a dos Comisiones Generales o más, los Presidentes respectivos podrán realizar la convocatoria correspondiente por separado, en forma conjunta, o designar a uno de ellos para que convoque a las Comisiones.

 

Cuando se trate de reunión de Comisiones Generales Unidas, los votos se computarán por Comisión.

 

ARTICULO 38.- Cuando la Comisión General o Comité responsable de convocar a reunión conjunta no lo hiciera dentro de un término razonable, el Presidente de cualquiera de éstas podrá hacerlo atendiendo a lo que dispone el artículo 36 del presente Reglamento.

 

ARTICULO 39.- Una vez turnada una iniciativa o asunto, la Comisión General o Comité podrá acordar la metodología de trabajo para su estudio, análisis y discusión.

 

ARTICULO 40.- Las reuniones de Comisiones Generales o Comités deberán iniciar a más tardar diez minutos después de la hora fijada para tal efecto.

 

ARTICULO 41.- A las reuniones de Comisiones Generales o Comités, por tratarse de sesiones de trabajo, sólo podrán asistir sus integrantes, servidores públicos parlamentarios y el personal de apoyo que acrediten los propios Diputados. Por acuerdo de la mayoría de los integrantes, podrá permitirse la presencia de medios de comunicación y ciudadanos en general.

 

ARTICULO 42.- El personal de apoyo acreditado ante el Presidente de la Comisión General o Comité por los Grupos Parlamentarios, podrá participar en las reuniones, únicamente con voz, a solicitud de cualquier integrante de ésta, y con la autorización del Presidente.

 

Es obligación del personal de apoyo contribuir al buen desarrollo de las reuniones, conduciéndose en éstas con orden y respeto hacia todos los presentes; de lo contrario, podrán ser reconvenidos y, en su caso, retirados de la reunión, a propuesta del Presidente o de la mayoría de los integrantes de la Comisión General o Comité.

 

ARTICULO 43.- Los servidores públicos del Congreso del Estado podrán hacer uso de la palabra en las reuniones de las Comisiones Generales y Comités, a solicitud de cualquier integrante de ésta, con autorización del Presidente.

 

ARTICULO 44.- Por razones de extensión en el tiempo de los trabajos de una reunión, a solicitud de un integrante y con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Comisión General o Comité, podrá suspenderse aquélla, aun sin estar agotado el orden del día, debiendo acordarse por mayoría el momento de reanudación de los trabajos, no siendo necesario en este caso que se realice una convocatoria en términos de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

 

En el caso de que estuviera por iniciar una Sesión del Pleno del Congreso, el Presidente de la Comisión General o Comité deberá suspender los trabajos, debiendo fijar fecha y hora para reanudar la reunión, siempre que no interfiera con otra Sesión plenaria.

 

ARTICULO 45.- Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva, las Comisiones Generales y Comités podrán reunirse en horas en que el Pleno esté sesionando.

 

ARTICULO 46.- Previo a la apertura de la reunión de trabajo, el Secretario pasará lista de los integrantes de la Comisión General o Comité, a efecto de comprobar la existencia de quórum. Para que se realice la reunión, deberán estar presentes la mayoría de los integrantes del cuerpo colegiado.

 

En caso de no existir quórum, se asentará en el acta la inasistencia de los Diputados y se citará para la siguiente reunión en los términos de los artículos 35 y 36 de este Reglamento.

 

Tratándose de reunión de Comisiones Generales Unidas, el quórum se computará en forma independiente por Comisión, aun cuando un mismo Diputado sea integrante de más de una.

 

ARTICULO 47.- Si a la reunión no concurre el Presidente o el Secretario, uno de los integrantes de la Comisión General o Comité podrá ser nombrado, por mayoría de votos de los integrantes presentes, para asumir la función correspondiente. Este nombramiento sólo tendrá efectos para esa reunión.

 

ARTICULO 48.- El Presidente pondrá el orden del día a consideración de los integrantes de la Comisión General o Comité, mismo que podrá ser modificado por acuerdo de estos, a propuesta de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría.

 

ARTICULO 49.- Las discusiones se harán en lo general y después en lo particular.

 

Para tal efecto, el Secretario, o quien designe el Presidente, dará lectura a los documentos conducentes, a menos que la lectura sea dispensada.

 

ARTICULO 50.- A las reuniones de las Comisiones Generales y Comités puede asistir, además de sus integrantes, cualquier Diputado, quien sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto.

 

De igual forma, previo acuerdo y citatorio de la Comisión General o Comité, podrán asistir a las reuniones miembros de los diferentes ámbitos de gobierno, cuando el asunto sea de su competencia, o ciudadanos, sólo con derecho a voz, previa autorización del Presidente, debiendo situarse en el lugar que éste señale para tal efecto.

 

ARTICULO 51.- En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, el servidor público respectivo podrá pasar a la Secretaría del Congreso a instruirse del expediente respectivo.

 

ARTICULO 52.- Al abrirse la discusión de alguno de los asuntos turnados o competencia de la Comisión, podrán los ciudadanos referidos en el artículo 50, con autorización del Presidente, informar a la Comisión General respectiva sobre la opinión del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o de los Ayuntamientos, en el asunto de que se trate y exponer en su apoyo cuantos fundamentos estimen convenientes.

 

ARTICULO 53.- Los ciudadanos a que se refiere el artículo 50 no podrán hacer proposiciones ni adicionar las presentadas por los Diputados; se limitarán a exponer y desarrollar la opinión del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o de los Ayuntamientos, a rendir los informes que se les pidan y a contestar las interpelaciones que se les dirijan en alguno de esos sentidos. Los representantes de los Poderes y de los Ayuntamientos se retirarán en el momento de la votación.

 

ARTICULO 54.- Las Comisiones Generales y Comités, por sí o por acuerdo del Pleno, a través del Presidente de la Gran Comisión, podrán solicitar a otras entidades del Gobierno del Estado, todos los instrumentos y copias de documentos que resulten necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia y atribuciones.

 

No procederá la solicitud de información o documentación cuando tengan el carácter de reservada, de conformidad con la legislación aplicable.

 

ARTICULO 55.- Cuando a juicio de los integrantes de la Comisión General, expresado a través del voto mayoritario correspondiente, se considere que la naturaleza o trascendencia de un determinado asunto lo justifican, podrán disponer que una iniciativa de Ley, Decreto o Acuerdo sea difundida entre la sociedad, ya sea por medios electrónicos, publicaciones, o a través de la realización de eventos o consultas públicas.

 

ARTICULO 56.- Las Comisiones Generales y Comités, por conducto de su Presidente, a efecto de obtener información y auxilio para sus trabajos, podrán además:

 

I.- Solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia, a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión o Comité;

 

II.- Realizar y promover, previo acuerdo del Presidente de la Gran Comisión, la realización de Foros, Consultas Ciudadanas y Mesas de Trabajo respecto de las Iniciativas turnadas a ellas;

 

III.- Realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión o Comité de investigación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Congreso;

 

IV.- Solicitar la comparecencia de particulares cuando sea necesario; y

V.- En general, realizar cualquier acción acordada por sí o por disposición de la Mesa Directiva o la Gran Comisión, que les permita optimizar el desarrollo de sus funciones.

 

ARTICULO 57.- Una vez que algún dictamen haya sido aprobado o no por el Pleno del Congreso, el asunto deberá archivarse como concluido, sin menoscabo de lo que dispone el artículo 132 del presente Reglamento.

 

ARTICULO 58.- En las reuniones de trabajo de la Comisiones Generales o Comités no habrá límite en las participaciones, ni en el tiempo de las mismas. Cuando el trabajo exceda de cuatro horas, el Presidente recabará el acuerdo de los integrantes, ya sea para decretar un receso o continuar con los trabajos, o bien, para citar a nueva reunión de trabajo.

 

ARTICULO 59.- El Presidente vigilará o elaborará el proyecto de dictamen respectivo, que será sometido a la consideración de la Comisión General o Comité.

 

Las observaciones que se formulen al proyecto de dictamen, serán incorporadas a éste, en los términos que acuerden los integrantes.

 

ARTICULO 60.- Todas las decisiones que se tomen durante las reuniones de Comisiones Generales o Comités, deberán aprobarse por mayoría simple de votos, salvo en las excepciones señaladas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo o el presente ordenamiento.

 

ARTICULO 61.- Cuando se discuta un dictamen y se expresen votos particulares, se deberán formular de manera independiente al dictamen y lo comunicarán al Secretario General, para el trámite que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el presente Reglamento.

 

ARTICULO 62.- Los integrantes de la Comisión General o Comité podrán solicitar que en el dictamen se exprese el sentido de su voto y, en su caso, las razones del mismo.

 

Ningún integrante podrá abstenerse de votar, salvo que tenga interés personal en el asunto.

 

ARTICULO 63.- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refieren y concluir sometiendo a la consideración del Congreso el proyecto de ley, decreto o acuerdo, según corresponda.

 

ARTICULO 64.- Aprobado un dictamen, se pondrá a disposición de la Secretaría General para que ésta, en términos de la legislación aplicable, lo incluya en el orden del día de la sesión que corresponda.

 

ARTICULO 65.- Los Diputados que falten a una reunión de Comisión General o Comité sin causa justificada, serán exhortados a cumplir con su responsabilidad por el Presidente de la misma.

 

Los Diputados que falten injustificadamente en dos ocasiones consecutivas a las reuniones de Comisión General o Comité, recibirán un extrañamiento, a petición del Presidente de la misma, por parte de la Mesa Directiva y ante el Pleno, en la primera sesión que se celebre una vez ocurridas dichas faltas.

 

Los Diputados que acumulen tres faltas injustificadas consecutivas, serán interpelados por el Presidente de la Mesa Directiva durante la sesión del Pleno, para que expongan si pueden o no continuar en la Comisión General o Comité, y en su caso, soliciten un permiso para ausentarse temporalmente de la misma. Así mismo, serán sancionados por cada falta con un día de dieta.

 

Los Diputados que sumen cuatro faltas injustificadas de manera consecutiva, serán amonestados por escrito a través de la Gran Comisión, la que emitirá una resolución sobre la situación del Diputado y, en su caso, valorará si procede proponer al Pleno su sustitución en la Comisión General o Comité respectivo, sin menoscabo de aplicar la sanción económica a que se hace referencia en el párrafo que antecede.

 

ARTICULO 66.- Sólo se justificará la inasistencia a las reuniones y trabajos de una Comisión General o Comité cuando un Diputado se encuentre en los siguientes supuestos:

 

I.- Estar cumpliendo una tarea asignada por el Pleno o por otra Comisión;

 

II.- Encontrarse cumpliendo con tareas en conjunto con titulares de otro de los Poderes;

 

III.- Estar impedido, por manifiesta imposibilidad, para arribar a la reunión, cuando el impedimento no sea atribuible a una falta de previsión de tiempo o a negligencia del legislador; y

 

IV.- Haber presentado al Pleno del Congreso solicitud de separación del cargo de Diputado o del trabajo de la Comisión General o Comité.

 

ARTICULO 67.- Si fuere el caso, el legislador que faltare a la reunión respectiva se podrá dirigir por escrito al Presidente de la Comisión o Comité de la que forma parte, para que la posible justificación de su inasistencia se ponga a consideración de los miembros de la misma.

 

 

ARTICULO 68.- No podrán justificarse más de dos inasistencias consecutivas en el mismo Periodo Ordinario de Sesiones o en los periodos de receso, de ser el caso. Cualquier excepción a lo anterior será sometida a la consideración de la Gran Comisión.

 

ARTICULO 69.- Para ejecutar las sanciones económicas a que se refiere el artículo 65 del presente Reglamento, la Dirección General de Coordinación Administrativa hará los descuentos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LA COMISION PERMANENTE

 

ARTICULO 70.- La Comisión Permanente turnará a las Comisiones Generales o Comités los expedientes que se formen, para que previo estudio y análisis, presenten su Dictamen o resolución correspondiente.

 

ARTICULO 71.- En la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.

 

ARTICULO 72.- El Presidente y el Secretario de la Comisión Permanente tienen las mismas atribuciones que los del Periodo Ordinario.

 

ARTICULO 73.- La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias.

 

ARTICULO 74.- Cuando las circunstancias exijan que se celebren Sesiones Extraordinarias o que éstas se efectúen en un lugar fuera de la sede del Congreso, la convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de expedir un Decreto.

 

ARTICULO 75.- La Comisión Permanente dará cuenta, en la segunda Sesión del Periodo Ordinario siguiente, del uso que hubiere hecho de sus atribuciones, presentando para tal efecto una memoria, la cual se someterá al Pleno del Congreso, para su discusión.

 

TITULO CUARTO

 

DEL PROCESO LEGISLATIVO

 

CAPITULO I

 

DE LAS SESIONES

 

ARTICULO 76.- Las Sesiones serán Públicas o Secretas; Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes.

 

ARTICULO 77.- Las Sesiones Públicas Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez por semana, preferentemente los días jueves; comenzarán a las once horas, salvo acuerdo en contrario y terminarán a las quince horas, pudiendo ser prorrogadas a moción de cualquier Diputado, por tiempo determinado o indeterminado, dada la importancia del asunto que se esté tratando o discutiendo, debiendo el Pleno del Congreso aprobar la moción, por mayoría.

 

ARTICULO 78.- Para que el Congreso del Estado se constituya en Sesión Permanente, se requiere el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

 

ARTICULO 79 - Las Sesiones Secretas se verificarán cuando para ello convoque el Presidente de la Gran Comisión o a moción de tres Diputados, debiendo aprobarse por la mayoría de los Diputados presentes.

 

ARTICULO 80.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente en su caso, se desarrollarán bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva:

 

I.- Lista de asistencia;

 

II.- Declaratoria de quórum legal;

 

III.- Lectura del acta de la Sesión anterior;

 

IV.- Lectura de los asuntos existentes en cartera, que no requieran del acuerdo del Pleno y sean tramitados únicamente por el Presidente;

 

V.- Lectura de los documentos con que se dé cuenta al Congreso del Estado y el acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión General que resulte competente;

 

VI.- Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos que se sometan al Pleno, o en su caso a la Comisión Permanente;

 

VII.- Lectura, discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto o Acuerdo; y

 

VIII.- Asuntos generales.

 

ARTICULO 81.- En las Sesiones Secretas se tratará:

 

I.- Lista de asistencia;

 

II.- Declaratoria de quórum legal;

 

III.- Lectura del acta de la Sesión anterior;

 

IV.- Lectura y, en su caso, acuerdo del asunto que motiva la Sesión Secreta;

 

V.- Lectura de los oficios que, con la nota de reservados, se dirijan al Congreso;

 

VI.- Lectura de las acusaciones que se hagan contra los servidores públicos a que se refiere el Título Noveno, Capítulo I, de la Constitución Política del Estado; y

 

VII.- Asuntos de carácter económico.

 

ARTICULO 82.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias podrán celebrarse aun en los días inhábiles, cuando se trate de renuncia o falta absoluta del Gobernador del Estado, de acuerdo con lo preceptuado en las fracciones XV y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, y cuando se trate de algún asunto de carácter urgente que califiquen las dos terceras partes de los Diputados. Estas Sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día.

 

ARTICULO 83.- Antes de la hora fijada por la Ley, o del tiempo en que el Congreso haya determinado en los casos de prórroga, el Presidente no podrá levantar la Sesión sin anuencia del Pleno, a menos que se hayan agotado los asuntos en cartera o los que hubieren motivado esta Sesión, y si quebrantase este artículo, además de incurrir en las penas señaladas para los Diputados que incompleten el quórum, será substituido en la Presidencia por aquél a quien corresponda ocuparla, y la Sesión continuará hasta que legalmente deba terminar.

 

ARTICULO 84.- Durante las Sesiones Públicas estarán abiertas las galerías del Salón de Sesiones, a fin de que quienes lo deseen, puedan asistir a ellas. En las Secretas sólo permanecerán los miembros del Congreso y el personal que designe el Presidente, que será el encargado de llevar los apuntes para las actas.

 

ARTICULO 85.- Cuando el Congreso se declare en Sesión Permanente para tratar algún asunto o asuntos determinados, sólo a ellos podrán referirse. Se formará una sola acta que se leerá en la Sesión Ordinaria siguiente, o antes de concluir aquélla, si fuere la última de un Periodo.

 

ARTICULO 86.- Cuando el Congreso funcione como Gran Jurado, el Presidente lo anunciará así al abrir la Sesión; sólo se tratará el asunto que respectivamente corresponda, y se levantará acta especial debidamente extractada, la que será leída, discutida y aprobada en la siguiente Sesión del Congreso.

 

ARTICULO 87.- La conservación del orden durante las Sesiones estará a cargo del Presidente, el cual amonestará a cualquiera que falte a él, para que cese de hacerlo, y si insistiere le mandará salir del Salón. Si no obedeciere o no fuere posible contener el desorden, se suspenderá la Sesión y si fuere necesario, el Presidente hará uso de la facultad que le concede el artículo 208 del presente Reglamento para despejar las galerías. Si el promotor del desorden fuere un Diputado, se observará lo que está prevenido para los que incompleten el quórum e impidan que continúe la Sesión. Si la falta constituyere la comisión de un delito o violación de algún precepto constitucional, se consignará el infractor a la Comisión del Gran Jurado, y si no lo constituyere, la Presidencia propondrá lo que crea más conveniente al decoro de la Legislatura y a la unión que debe existir entre los Diputados. Las resoluciones que en estos casos adopte el Pleno deberán comunicarse al infractor, y si éste se negare a cumplir con ella, se mandará publicar el expediente con el voto de censura correspondiente, si éste fuera acordado.

 

Todos los Diputados coadyuvarán con el Presidente en la conservación del orden durante las Sesiones, a efecto de lo cual procurarán abstenerse de atender, ya sea de forma personal o telefónica, a cualquier persona o asunto ajeno a los puntos señalados en el orden del día o que sean ordenados por el Presidente en uso de sus atribuciones.

 

 

ARTICULO 88.- Cuando por falta de quórum no pudiere iniciarse una Sesión a la hora reglamentaria, estarán obligados los Diputados presentes a esperar que transcurra una hora de la fijada para poder completarlo. Transcurrido dicho término, se pasará lista y se ordenará por la Presidencia que se aplique a los faltistas la sanción que señala el artículo 6 del presente ordenamiento.

 

 

ARTICULO 89.- Las Sesiones Solemnes se verificarán cuando para tal efecto sea citada la Legislatura, y se desarrollarán bajo el siguiente orden:

 

I.- Lista de asistencia;

 

II.- Declaratoria de quórum legal; y

 

III.- Asunto que motivó la convocatoria.

 

 

ARTICULO 90.- Las Sesiones Solemnes las presidirá la Mesa Directiva en funciones, o en su caso, los Diputados que designe el Pleno al efecto, con excepción de la Sesión en que rinda su Informe de Gobierno el Titular del Poder Ejecutivo, caso en el que siempre será presidida por la Mesa Directiva electa para el Periodo respectivo.

 

 

Siempre será Solemne la Sesión de apertura del Primer Periodo Ordinario de cada año de ejercicio constitucional, en la que el Ejecutivo del Estado presente el informe a que se refiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado. También será Solemne la Sesión en la que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal otorgue la protesta Constitucional.

 

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá hacer uso de la palabra cuando asista a las Sesiones Solemnes. Se entonará el Himno Nacional y posteriormente el Himno al Estado de Puebla y durante ellas no procederán intervenciones o interpelaciones por parte de los Legisladores.

 

 

Asimismo, en las Sesiones Solemnes, a invitación del Presidente y con la aprobación por mayoría de la Asamblea, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona, y si en ellas se encuentran presentes visitantes o representantes de gobiernos extranjeros, deberá cumplirse con el protocolo adecuado a la ocasión.

 

 

ARTICULO 91.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias que convoque la Comisión Permanente se verificarán cuando lo apruebe la mayoría de los Diputados presentes, a propuesta del Ejecutivo del Estado o de los Diputados, y en ellas única y exclusivamente se tratarán los asuntos que las motiven.

 

CAPITULO II

 

DE LOS TRÁMITES

 

ARTICULO 92.- Toda resolución dictada por el Presidente se considerará como trámite y en consecuencia puede ser reclamada por cualquier Diputado, sujetándose en este caso al voto del Pleno del Congreso.

 

ARTICULO 93.- Los documentos con que se dé cuenta al Congreso, serán tramitados de la siguiente forma:

 

I.- Las actas se pondrán a discusión y votación inmediatamente después de haberse leído;

 

II.- Los Dictámenes con Minutas de Leyes, Decretos o Acuerdos, se discutirán y votarán inmediatamente después de que el Secretario les dé lectura, o de que se acuerde su dispensa por la mayoría de los Diputados presentes, a consulta del Presidente;

 

III.- Los oficios que no deban producir una disposición del Pleno, serán tramitados tan luego como sean leídos por el Secretario. El Presidente los turnará a la Comisión General que resulte competente para su estudio, cuando considere que es necesaria una resolución del Congreso;

 

IV.- Los ocursos presentados por los particulares serán leídos, consultando a la Asamblea si se toman en consideración; si se aprueban, se turnarán a la Comisión General correspondiente. Para que se deseche, se requiere del voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes;

 

V.- Las peticiones presentadas por los Diputados, seguirán el mismo trámite señalado en la fracción anterior;

 

VI.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos u Oficios presentadas por los Diputados, por el Gobernador del Estado, el Tribunal Superior de Justicia y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, o por ciudadanos del Estado, en términos de la legislación respectiva, una vez leídas, se turnarán a la Comisión General a cuyo estudio corresponda. El mismo trámite se dará a las Minutas Proyecto de Decreto por las que se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

VII.- Los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que presenten las Comisiones Generales, serán leídos por el Secretario, pudiéndose dispensar la lectura, por acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes a consulta del Presidente, y a continuación se someterán a discusión. Cuando las dos terceras partes de los Diputados presentes lo soliciten, podrá tratarse el asunto en la Sesión siguiente, y a continuación se discutirán. Si se trata de Leyes o Decretos, se cumplirá con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado;

 

VIII.- Cuando los Dictámenes contengan en su parte resolutiva un Acuerdo, inmediatamente después de su lectura, se pondrá a discusión, y agotada ésta o no habiéndola, se aprobará o no, en votación nominal; y

 

IX.- Cuando se presente una proposición suspensiva, se consultará al Pleno si se toma en consideración; si se aprueba, se pondrá a debate.

 

ARTICULO 94.- En caso de urgencia, calificada por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, puede el Congreso dispensar los trámites que para cada asunto determina el artículo anterior y el 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Si se aprueba la dispensa, se pondrá desde luego a discusión; en caso negativo, se turnará a la Comisión General que corresponda.

 

En el caso de los asuntos en que se deba preguntar al Pleno si se toman en consideración, la consulta para ese efecto, será en primer lugar.

 

ARTICULO 95.- Cuando se ponga a discusión un asunto, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla y diciendo: "ESTÁ A DISCUSIÓN" (en lo general y en lo particular, según el caso). "LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE DESEEN HACER USO DE LA PALABRA EN PRO O EN CONTRA, PUEDEN PASAR A INSCRIBIRSE A LA SECRETARIA". Si el número de los inscritos fuere mayor de cuatro, se les concederá el uso de la palabra en el orden de inscripción y si fuere éste menor, se suprimirá esta práctica concediéndola el Presidente discrecionalmente; pero en ambos casos se observará lo prescrito en el Capítulo de las discusiones. Agotada la discusión el Presidente interrogará: "¿SE CONSIDERA EL ASUNTO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO?". Si se resuelve por la afirmativa, se procederá desde luego a recoger la votación que corresponda. No habiendo discusión el Presidente dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, SE PROCEDE A RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL", tratándose de ésta. Siendo asunto que deba resolverse en votación económica, dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTA SI SE APRUEBA; LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE". A continuación hará la declaratoria que corresponda.

 

 

CAPITULO III

 

DE LAS DISCUSIONES

 

ARTICULO 96.- Las discusiones sólo pueden producirse por:

 

I.- El acta;

 

II.- Los trámites;

 

III.- Los ocursos y proposiciones;

 

IV.- Los Dictámenes o votos particulares;

 

V.- Las proposiciones suspensivas;

 

VI.-  Las mociones de orden; y

 

VII.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que previa dispensa de trámite se pongan a discusión desde luego.

 

ARTICULO 97.- En cada uno de los casos de las fracciones del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

 

I.- Tratándose de actas, si un Diputado las impugnare, uno de los Secretarios expondrá las razones por las que se hayan redactado esos documentos en los términos en que estén concebidos. Enseguida, podrá hacer uso de la palabra el que hizo la impugnación y en el mismo sentido por dos veces otro Diputado. En pro podrán hablar también por dos veces otros Diputados.  Los Secretarios podrán hacer uso de la palabra las veces que sean necesarias para dar las explicaciones correspondientes. Acto continuo, se preguntará a la Asamblea si se modifica el acta en el sentido en que se haya impugnado. Si fueren varios los puntos impugnados, se hará respecto de cada uno de ellos igual pregunta. Si fueren varios y por distintas causas los impugnadores, se observará respecto de cada uno de ellos lo prevenido en este artículo, a cuyo efecto el Presidente les irá concediendo la palabra a medida que se vaya resolviendo sobre cada impugnación. Si esas resoluciones fueren afirmativas, se harán constar desde luego las reformas a que se refieren, en los documentos respectivos;

 

II.- Respecto de los trámites, si dictado uno de ellos por el Presidente, lo reclamare algún Diputado, se pondrá desde luego a discusión. Podrán dos Diputados hablar en pro y dos en contra, por dos veces cada uno y el Presidente las que crea necesarias para explicar los fundamentos que tuvo para dictarlo. Enseguida se preguntará si subsiste el trámite. Si se resuelve por la negativa, el Presidente lo reformará en el sentido de la impugnación. Si el trámite es reclamado de nuevo, se seguirá observando lo prevenido en esta fracción. La reclamación de un trámite no podrá hacerse cuando después de dictado éste se haya verificado alguna votación o se esté ocupando el Pleno de otro asunto distinto del que motivó aquél;

 

III.- Para resolver si se toman en consideración un ocurso o una proposición, podrán hablar dos Diputados en pro y dos en contra, hasta por dos veces cada uno;

 

IV.- En la discusión de los Dictámenes con Minuta, votos particulares, proyectos de Leyes, Decretos o Acuerdos y demás asuntos, se observará lo siguiente: si constare de varios artículos, se pondrán a discusión en lo general y en lo particular; en ella podrán hablar cuatro Diputados en pro y cuatro en contra, por dos veces cada uno. Enseguida se preguntará si está suficientemente discutido. Si se decide que no lo está, se continuará bajo las mismas bases establecidas anteriormente, y se hará por segunda y última vez la pregunta indicada. Si aún se resolviere por la negativa, podrán hablar dos en pro y dos en contra por una sola vez, con lo que se tendrá el proyecto suficientemente discutido en sus dos aspectos. Si el proyecto sólo constare de menos de tres artículos, sólo se pondrá a discusión en lo general, sujetándose a las disposiciones antes mencionadas;

V.- Tomada en consideración una proposición suspensiva, se pondrá a discusión desde luego y en ella podrán hablar dos Diputados en pro y dos en contra; preguntándose enseguida si se aprueba. Nunca se admitirá más de una proposición suspensiva en un mismo asunto;

 

VI.- Siempre que un Diputado creyere que se ha infringido alguna disposición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de este Reglamento o cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, podrá hacer moción para que se restablezca el orden, indicando la manera como a su juicio deba procederse. Por cuanto hace a las mociones, se observarán las mismas reglas que para la discusión de las proposiciones y no se podrán dirimir dos o más a un mismo tiempo; y

 

VII.- El Presidente del Congreso comunicará con toda anticipación y por escrito a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, o de los Ayuntamientos, el día en que deban discutirse las Iniciativas que propongan o las observaciones que hagan a un proyecto, a efecto de que envíen al funcionario que estimen conveniente para que las defienda.

 

ARTICULO 98.- Cuando se presente un Dictamen con Minuta de la mayoría de la Comisión y el voto particular de la minoría, se leerán ambos, y puesto a discusión el primero, si fuere desechado, se sujetará a ella el segundo.

 

ARTICULO 99.- Desechado un Dictamen, en lo general o en uno de sus artículos, volverá a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión; si en ésta se hubieren manifestado diversas opiniones, la reforma se hará en el sentido indicado por el mayor número de ellas; si no hubiere habido discusión, la Comisión General estudiará de nuevo su Dictamen y lo presentará reformándolo en los términos que crea conveniente o en los que lo hizo primeramente, pero en este caso, deberá ampliar sus fundamentos, para ilustrar mejor al Congreso.

 

ARTICULO 100.- Cuando fuere desechado un voto particular o un proyecto no emanado de una Comisión General, volverán a su autor para los efectos del artículo anterior.

 

ARTICULO 101.- Si un artículo constare de varias fracciones, se pondrán éstas a discusión y votación en forma separada, bajo las mismas reglas que las establecidas respecto de los artículos en particular. Aun cuando el artículo no estuviere dividido en fracciones, si entrañare diversos conceptos o interpretaciones, puede dividirse para su discusión, si lo permite la Asamblea, de la manera que indique cualquier Diputado.

 

ARTICULO 102.- Cuando nadie pida la palabra en contra de un Dictamen con Minuta, el Presidente de la Comisión dictaminadora podrá exponer los motivos o fundamentos que haya tenido para presentarlo en el sentido en que lo hubiere hecho.

 

ARTICULO 103.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por cualquiera de las causas siguientes:

 

I.- Cuando se tenga que levantar la Sesión porque llegue la hora señalada para ello y el Pleno no acuerde prorrogarla;

 

II.- En caso de que la Asamblea acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor brevedad, importancia o urgencia;

 

III.- Por proposición suspensiva;

 

IV.- Cuando ocurrieren graves desórdenes en el Congreso del Estado y el Presidente no pudiere contenerlos; y

 

V.- Por falta de quórum.

 

ARTICULO 104.- Cuando algún Diputado quiera que se lea alguna Ley o documento para ilustrar mejor la discusión, la Secretaría mandará pedir al archivo del Congreso la Ley o documento solicitados; pero si no se encontraren allí, ni el Diputado que pidió la lectura los presentare en el acto, continuará la discusión. Si la Ley o documento fuere presentado a la Mesa Directiva, uno de los Secretarios le dará lectura, sin perjuicio de que lo haga, si así lo desea, él Diputado que la solicitó: En todos los casos en que conforme a este artículo se vaya a dar lectura a algún documento, si al Presidente del Congreso o a cualquiera de los Diputados les pareciere que no tiene relación con el asunto de que se trata o no es necesaria para la mejor comprensión de aquélla, se consultará la opinión del Pleno y sólo se procederá a darle lectura si se resolviere afirmativamente.

 

ARTICULO 105.- Cuando algún Diputado quiera tomar parte en una discusión, lo manifestará al Presidente, y éste le concederá el uso de la palabra, si no existe el número máximo de Diputados inscritos que puedan hacer uso de la palabra en cada debate, y con arreglo al turno riguroso que deberá observarse en la lista de oradores, entre los que pidieren la palabra para hablar en pro y los que la solicitaren para hacerlo en contra.

 

ARTICULO 106.- Los oradores se dirigirán a la Asamblea sin otro tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada persona. Para el caso de interpelaciones, se referirán a aquél a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos.

 

ARTICULO 107.- Durante las discusiones, ningún orador deberá pronunciar palabras ofensivas a los miembros del Congreso, ni a cualquier otra persona que legalmente tome parte en aquéllas, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios del respeto que se debe guardar al Poder Legislativo. Si alguno infringiere estos preceptos, el Presidente lo llamará al orden de la misma manera ya prevenida para los que falten a él durante las Sesiones, y si las expresiones vertidas hubieren sido injuriosas para alguno de los miembros de la Cámara o de los que legalmente tomen parte en la discusión, lo invitará a que haga la rectificación correspondiente, y si se negare, levantará la Sesión Pública y en Sesión Secreta la Asamblea acordará lo que estime conveniente.

 

No se entenderá infringido el orden cuando en términos decorosos y convenientes se hable sobre las faltas cometidas por los servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos.

 

ARTICULO 108.- Además de las veces que cada Diputado tiene derecho a hacer uso de la palabra conforme a este Capítulo, podrá hacerlo una vez más para rectificar hechos, otra para hacer interpelaciones, y siempre que éstas se le dirijan, sólo para contestarlas; pero en el primero y en el segundo caso se limitará a hacer constar con precisión, sencillez y brevedad, los hechos o interpelaciones que desee formular, sin entrar en disertación alguna; y en el último, a contestar de igual manera a los puntos sobre los que hubiere sido interpelado.

 

ARTICULO 109.- Además del número de Diputados que pueden hacer uso de la palabra en una discusión conforme a este Capítulo, podrán hacerlo durante el curso de la Sesión, por cuantas veces lo juzguen necesario, los integrantes de la Comisión General que presenten el Dictamen o el autor de un proyecto sometido a debate, según que aquél o éste sean los que se discutan. De igual derecho gozará el representante de cada distrito cuando se trate de un asunto que sólo a ese distrito corresponda, y el Presidente para cumplir con las funciones que le están encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento; pero no así cuando tenga interés personal en un asunto y desee tomar parte en la discusión, en cuyo caso deberá separarse de la Presidencia, llamando para ocuparla a quien corresponda y quedando aquél sujeto en todo a las prevenciones señaladas en los ordenamientos antes mencionados.

 

ARTICULO 110.- No se admitirá a discusión ninguna proposición que no se presente por escrito. Las mociones de orden pueden hacerse verbalmente.

 

ARTICULO 111- En caso de que un proyecto conste de varios capítulos o secciones, el Pleno podrá acordar que se discuta y vote por estos separadamente, quedando siempre a salvo la facultad de cualquier Diputado para pedir que se discutan y voten en lo particular los artículos que señalaren.  En estos casos, después de leído el capítulo o sección de que se trate, se discutirán y votarán primero los artículos objetados; reservándose los restantes para aprobarse en una sola votación, que se efectuará antes de levantarse la Sesión del mismo día en que se discutan.

 

 

ARTICULO 112.- Cuando se presente a deliberación del Pleno un manifiesto, exposición, informe o cualquier otro documento semejante, podrá someterse el mismo a discusión, si así lo aprueba el propio Pleno, a solicitud de cuando menos tres Diputados.

 

 

ARTICULO 113.- Cuando el Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia o los Ayuntamientos comisiones a algún funcionario para los efectos de las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el servidor público respectivo podrá pasar a la Secretaría del Congreso a instruirse del expediente respectivo.

 

CAPITULO IV

 

DE LAS VOTACIONES

 

ARTICULO 114.- Las votaciones en el Pleno serán:

 

I.- Económicas;

 

II.- Nominales;

 

III.- Secretas.

 

 

ARTICULO 115.- Las votaciones económicas se practicarán poniéndose de pie los Diputados que se pronuncien por la afirmativa y permaneciendo sentados los que se pronuncien por la negativa. Uno de los Secretarios computará a los primeros, y el otro a los segundos, dando a conocer en voz alta el resultado de la votación, hecho lo cual, el Presidente hará la declaratoria correspondiente.

 

ARTICULO 116.- La votación económica se efectuará cuando la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento no señale como aplicable la nominal o la secreta.

 

ARTICULO 117.- Las votaciones nominales se harán del modo siguiente:

 

I.- Un Secretario leerá en voz alta y en orden alfabético, el nombre de todos los Ciudadanos Diputados presentes en la Sesión;

 

II.- Al oír su nombre, cada Diputado dirá en voz alta "SÍ" o "NO", cuando se trate de votar en cualquier asunto, o el nombre de una persona, cuando se trate de algún nombramiento;

 

III.- El otro Secretario irá asentando el sentido de cada voto; y

 

IV.- Concluida la votación, el Secretario que pasó lista preguntará si algún Diputado falta por votar; no habiéndolo, los dos Secretarios harán el cómputo de los votos, tras lo cual, el Presidente hará la declaración correspondiente.

 

ARTICULO 118.- Las votaciones serán nominales:

 

I.- Siempre que se pregunte si ha lugar a aprobar, en lo general y en lo particular, un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo;

 

II.- Cuando se trate de elegir a alguna persona, para el desempeño de algún cargo o comisión del Congreso, salvo cuando la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento dispongan otra forma; y

 

III.- En el caso de que lo soliciten cuando menos tres Diputados y lo apruebe el Pleno.

 

ARTICULO 119.- Las votaciones secretas se llevarán a cabo:

 

I.- Mediante cédulas, que se repartirán a cada uno de los Diputados;

 

II.- Un Secretario pasará lista de los Diputados presentes, por riguroso orden alfabético;

 

III.- Cada Diputado al escuchar su nombre, pasará a depositar su cédula en el ánfora que para tal efecto se coloque en lugar visible, conteniendo su voto; y

 

IV.- Concluida la votación, el Secretario preguntará si falta algún Diputado por votar y no habiéndolo, los dos Secretarios harán el cómputo correspondiente, el cual comunicarán al Presidente, quien podrá revisar las cédulas para ratificar o rectificar el cómputo, hecho lo cual, el Presidente hará la declaratoria correspondiente.

 

ARTICULO 120.- Las votaciones secretas se harán:

 

I.- En los casos previstos por las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

 

II.- En los demás casos previstos por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el presente ordenamiento o así lo acuerde el Presidente.

 

ARTICULO 121.- Si anunciado el resultado de una votación reclamare algún Diputado, fundándose en que ha mediado error en el cómputo, se repetirá aquélla y satisfecho el Congreso del nuevo resultado, se volverá a anunciar.

 

ARTICULO 122.- Todas las votaciones se resolverán por mayoría absoluta de votos, excepto aquellos casos en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado o el presente Reglamento dispongan otra cosa.

 

ARTICULO 123.- El empate en la votación para elegir o designar personas se resolverá pasando a una segunda votación; en caso de subsistir el empate, se decidirá por insaculación.

 

En los demás casos, salvo en las proposiciones suspensivas o mociones de orden, se decidirá sometiendo nuevamente el asunto en la misma Sesión y si por segunda vez hubiere empate, la discusión se repetirá en la Sesión siguiente. Si subsiste el empate, se continuará la discusión hasta obtener un resultado definitivo.

 

ARTICULO 124.- Cuando para decidir un empate haya que recurrir a la insaculación, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior, se colocarán en un ánfora los nombres de aquéllos entre quienes se hubiere empatado la votación, escritos en cédulas perfectamente iguales, dobladas del mismo modo y de tal manera, que no pueda distinguirse lo escrito; el Presidente llamará a uno de los Diputados para que saque una cédula, la lea para sí y la entregue a uno de los Secretarios, éste leerá en voz alta el contenido de aquélla y la pasará al Presidente; el otro Secretario hará lo mismo que el primero con la cédula que quedaré en el ánfora. Se declarará electo a aquél cuyo nombre aparezca en la primera cédula.

 

ARTICULO 125.- Cuando vaya a recogerse cualquier votación, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla.

 

ARTICULO 126.- En caso de que algún Ciudadano Diputado se separe de la Sesión sin autorización del Presidente, su voto se computará en el sentido que vote la mayoría, sin perjuicio de aplicarle las penas que señale el presente ordenamiento.

 

ARTICULO 127.- Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal.

 

CAPITULO V

 

DE LA FORMACION Y EXPEDICION DE

LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS

 

ARTICULO 128.- Las Iniciativas deberán presentarse por escrito, debidamente firmadas y dirigidas a los Ciudadanos Diputados Secretarios del Congreso.

 

ARTICULO 129.- Una vez que sea leído y presentado un Dictamen de Ley o Decreto, pueden presentarse proposiciones reformatorias o adicionales, las que si fueren tomadas en consideración, serán discutidas desde luego y si fueren aprobadas, se pasarán a la Secretaría para la modificación correspondiente. Una vez aprobada ésta, no podrá alterarse en su contenido y se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado, para la sanción y publicación correspondiente.

 

ARTICULO 130.- El Congreso, por vía de Acuerdo, puede resolver cualquier asunto que se someta a su consideración, cuando para ello no se requiera de una Ley o Decreto; puede aprobar votos de censura o pedir informes por escrito a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los Ayuntamientos de la Entidad.

 

ARTICULO 131.- Tan pronto sea aprobado un Acuerdo, se remitirá al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, siempre y cuando sea preciso hacerlo para que surta los efectos legales que en él se expresen.

 

ARTICULO 132.- Aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá, en ningún caso, tratarse su derogación sino pasado un Periodo Ordinario de Sesiones; pero alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro proyecto.

 

ARTICULO 133.- Cuando el Congreso discuta un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, y no fuere aprobado, no podrá presentarse nuevamente en el mismo Periodo de Sesiones.

 

 

ARTICULO 134.- Cuando el Gobernador del Estado, de conformidad con los artículos 64 y 79 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, devuelva  con observaciones una disposición del Congreso, deberá concluir proponiendo que se retire, o los términos en que a su juicio deba reformarse. Estas observaciones pasarán a la Comisión General que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, para que emita su Dictamen con arreglo a las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del artículo 64 de la Constitución Política del Estado. Este Dictamen deberá concluir aceptando o desechando las observaciones, transcribiéndose en ambos casos, las proposiciones del Ejecutivo Estatal, precedidas respectivamente de estas palabras: "SE APRUEBA LA SIGUIENTE O SIGUIENTES OBSERVACIONES" o "NO SE APRUEBAN". El voto recaerá en consecuencia sobre esa aprobación o reprobación.

 

 

ARTICULO 135.- Para desechar las observaciones del Ejecutivo del Estado, es necesario el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

 

 

ARTICULO 136.- Las Leyes y Decretos se expedirán bajo la fórmula siguiente: "EL (tantos) CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECRETA: (Aquí la Ley o Decreto). EL GOBERNADOR HARÁ PUBLICAR Y CUMPLIR LA PRESENTE DISPOSICIÓN.- DADA EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO”. Fecha y firma del Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios.

 

 

ARTICULO 137- La fórmula de los Acuerdos será la siguiente: "EL (tantos) CONGRESO EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: (Aquí el Acuerdo). LO QUE COMUNICAMOS A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES". Fecha y firma de los Secretarios.

 

 

CAPITULO VI

 

DE LA DIFUSION

 

 

ARTICULO 138.- La difusión de las Leyes, Decretos y Acuerdos, así como de las actividades del Poder Legislativo y de sus miembros, podrá realizarla el Congreso del Estado a través de los medios impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cualesquiera otro del que disponga, por sí o derivado de la celebración de convenios con entidades públicas o privadas.

 

 

ARTICULO 139.- Para todos los efectos, sólo se considerará como oficial la información que en términos de artículo anterior difunda el Presidente de la Gran Comisión, el Comité de Comunicación Social o la Dirección General de Comunicación Social, ya sea a través de boletines de prensa o del sitio de Internet del Congreso del Estado.

 

TITULO QUINTO

 

DEL ORGANO TECNICO ADMINISTRATIVO

 

CAPITULO I

 

DE SU NATURALEZA

 

ARTICULO 140.- La Secretaría General es el órgano técnico, administrativo y de apoyo del Congreso, al que corresponde auxiliar a los Diputados en el trabajo legislativo, dependiendo de la Gran Comisión y coordinando sus actividades con la Mesa Directiva.

 

 

CAPITULO II

 

DE LA SECRETARIA GENERAL

 

 

ARTICULO 141.- Son obligaciones del Secretario General:

 

I.- Hacer un extracto de los documentos con que deba darse cuenta en la Sesión;

 

II.- Integrar, en la carpeta de los Secretarios, debidamente ordenados, los documentos a que se refiere la fracción anterior;

 

III.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités;

 

IV.- Redactar las actas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Secretas;

 

V.- Revisar los Dictámenes con Minutas de Ley o Decreto, Actas, Acuerdos, comunicados y demás documentos que se expidan, así como aquéllos cuya impresión se acuerde, cuidando de que unos y otros estén correctamente escritos y elaborados en su contenido y forma;

 

VI.- Certificar las copias de las Actas para su publicación, así como las de los proyectos, Leyes, Decretos y demás documentos cuya impresión se acuerde;

 

VII.- Distribuir con proporción y equidad los trabajos extraordinarios que ocurran, entre las diferentes dependencias administrativas del Congreso, verificando que se realicen con prontitud y eficacia;

 

VIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Legislativo, llamando al orden al que cometa alguna falta, y si se repitiera ésta, podrá hacerlo del conocimiento del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, para los efectos a que haya lugar;

 

IX.- Conceder a los servidores públicos, económicamente y por causa justificada, hasta cinco días de licencia;

X.- Cuidar del patrimonio del Congreso, siendo responsable de las pérdidas o extravíos que ocurriesen, cuidando que no se extraigan fuera del edificio de éste, libros, documentos y otros objetos, si no es con autorización del Presidente de la Gran Comisión, por acuerdo escrito;

 

XI.- Supervisar la actualización de los inventarios que anualmente deba formular la Dirección General de Coordinación Administrativa del Congreso;

 

XII.- Dedicar el tiempo necesario a sus funciones para el eficaz desempeño de sus labores;

 

XIII.- Cuidar de la propiedad, corrección, forma, fondo y estilo, con que sean elaborados todos los documentos con los que se haya de dar cuenta al Congreso;

 

XIV.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos y que no exijan reserva, poniendo en todos ellos la cláusula relativa a que no tendrán más efecto que el que deban producir por riguroso derecho. Para dar copias certificadas de la clase de documentos a que se refiere esta fracción a quien no sea parte legítima, será necesario que lo acuerde la Presidencia del Congreso, y lo mismo cuando aquéllos tengan carácter de reservados;

 

XV.- Tener la representación legal del Poder Legislativo del Estado, conjunta o indistintamente con el Presidente de la Gran Comisión;

 

XVI.- Establecer un mecanismo de registro de los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones Generales o Especiales y de los Comités;

 

XVII.- Cuidar que al finalizar cada Periodo de Sesiones, queden debidamente ordenados e integrados los expedientes que formarán el Diario de los Debates;

 

XVIII.- Conceder a los servidores públicos del Congreso del Estado, los permisos y licencias a que se refieren la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo;

 

XIX.- Formar parte del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria y verificar la exacta aplicación del Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado;

 

XX.- Vigilar el correcto cumplimiento de las funciones de la Unidad de Relaciones Públicas en los eventos en los que el Congreso participe o promueva;

 

XXI.- Diseñar, organizar e instrumentar el Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura;

 

XXII.- Actualizar de manera permanente el sitio de internet del Congreso respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que se presenten;

 

XXIII.- Comisionar a servidores públicos del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de éste, mismas que se desahogarán, en lo que no se oponga al presente ordenamiento o a cualquier otro aplicable, de conformidad con las disposiciones de la materia; y

XXIV.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado o le asigne el Presidente de la Gran Comisión o la Mesa Directiva.

 

ARTICULO 142.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las siguientes dependencias administrativas:

 

I.- Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa;

 

II.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos;

 

III.- Dirección General de Comunicación Social; y

 

IV.- Dirección General de Coordinación Administrativa.

 

La Secretaría General y las Direcciones Generales contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Asimismo, la Secretaría General contará con una Unidad de Relaciones Públicas, encargada de cuidar el buen desempeño de las funciones del Congreso del Estado en relación a los diferentes eventos culturales, homenajes cívicos y sociales, y actividades afines, que tiendan al mantenimiento de las relaciones del Poder Legislativo con la ciudadanía en general.

 

ARTICULO 143.- La Secretaría General tendrá a su cargo el Archivo y Biblioteca del Congreso, con las siguientes funciones:

 

I.- Actualizar el catálogo de los libros de la biblioteca, anotando cada mes los nuevos libros o acervo bibliográfico que se reciban;

 

II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven;

 

III.- Recoger los libros de la Biblioteca y el Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos que los Diputados requieran para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado; y

 

IV.- Coleccionar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y hacer con unas y otras, tomos encuadernados por semestres o por año, según sea más práctico y funcional.

 

ARTICULO 144.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa:

 

I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités;

 

II.- Dar asesoría y apoyo a los miembros de la Legislatura y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités;

 

III.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las reuniones de aquellos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento;

 

IV.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente, así como del Diario de los Debates;

 

V.- Planear, organizar y coordinar los foros de consulta popular aprobados por el Congreso, así como la agenda de eventos especiales de éste, verificando la realización de las invitaciones y convocatorias correspondientes;

 

VI.- Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones tomadas en las reuniones de las Comisiones y Comités del Congreso, así como de las asistencias de los Diputados a las mismas, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones;

 

VII.- Registrar y compilar las Leyes, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y las de la Comisión Permanente;

 

VIII.- Establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Gran Comisión, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado, así como con los Congresos de otras Entidades Federativas, universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en cumplimiento con las normas y procedimientos del Poder Legislativo;

 

IX.- Promover la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas o, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas;

 

X.- Compilar Leyes, Decretos, Acuerdos y otras disposiciones jurídicas y legislativas de carácter federal, estatal y municipal, para su procesamiento y resguardo electrónico;

 

XI.- Elaborar y supervisar los programas de modernización del sistema de cómputo del Congreso;

 

XII.- Verificar e instrumentar la permanente actualización del sitio de Internet del Congreso, así como su óptimo funcionamiento para su consulta por parte de los Diputados, los servidores públicos parlamentarios y la ciudadanía en general; y

XIII- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario General.

 

ARTICULO 145.- La Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa contará con las siguientes Coordinaciones:

 

I.- Vinculación Institucional y Logística; y

 

II.- Apoyo Parlamentario e Informática Legislativa.

 

ARTICULO 146.- La Coordinación de Vinculación Institucional y Logística tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Proponer el establecimiento de vínculos de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación con los Poderes Federales, los del Estado, así como con los Congresos de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones;

 

II.- Promover la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas o, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas;

 

III.- Planear, organizar e implementar los foros y eventos aprobados por el Congreso de Estado, cuidando la existencia y eficacia de los elementos humanos y técnicos necesarios para su celebración;

 

IV.- Proponer al Director General la realización de eventos que coadyuven a la eficaz realización de las funciones del Congreso del Estado;

 

V.- Realizar las invitaciones y convocatorias a los distintos órganos, dependencias y entidades, de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para su asistencia y participación en los eventos realizados por el Congreso del Estado;

 

VI.- Las demás que le asigne la Secretaría General o el Director General.

 

ARTICULO 147.- La Coordinación de Apoyo Parlamentario e Informática Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Proporcionar, por instrucciones del Director General, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

 

II.- Elaborar y mantener actualizada la agenda de reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de estos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma;

 

III.- Supervisar la integración y elaboración de las actas correspondientes de las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de la Comisión Permanente, y el Diario de los Debates del Congreso, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes;

 

IV.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso;

 

V.- Apoyar a los usuarios internos del sistema de informática del Congreso, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo;

 

VI.- Procurar el crecimiento virtual del sistema de informática del Congreso, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; y

 

VII.- Las demás que le asigne la Secretaría General o el Director General.

 

ARTICULO 148.- Asimismo, la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las siguientes funciones:

 

A. Jefatura de Logística:

 

I.- Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento;

 

II.- Integrar las carpetas que contienen la información y documentos de apoyo relativos a los asuntos que se tratarán en una Sesión del Pleno o de la Comisión Permanente, para su entrega a los Diputados;

 

III.- Implementar la logística de los eventos organizados por el Congreso;

 

IV.- Integrar y elaborar las actas correspondientes de las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes;

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.

 

B. Jefatura de Apoyo Parlamentario:

 

I.- Procesar la integración de la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso;

 

II.- Organizar y supervisar la edición del Diario de los Debates;

 

III.- Elaborar el formato del Diario de los Debates, para la actualización del sitio de Internet del Congreso;

 

IV.- Hacer el registro de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso;

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.

 

ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos:

 

I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités;

 

II.- Asesorar en materia jurídica y legislativa en el estudio de los proyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos que se sometan al trámite correspondiente;

 

III.- Estudiar el marco jurídico vigente en la Entidad y proponer las modificaciones que considere;

 

IV.- Realizar los estudios necesarios para ilustrar y enriquecer las Iniciativas en estudio;

 

V.- Auxiliar con las Comisiones Generales y Comités, en la elaboración de los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto, Acuerdo y demás disposiciones que le soliciten, proponiendo las modificaciones que considere necesarias, con excepción de aquellos Dictámenes o resoluciones que por disposición expresa del presente Reglamento u ordenamiento diverso, corresponda elaborar a otra dependencia o unidad administrativa del Congreso del Estado;

 

VI.- Coadyuvar con las Comisiones Generales del Congreso en los procedimientos de su competencia, señalados en la legislación correspondiente;

 

VII.- Estudiar y emitir opinión jurídica sobre los asuntos legales que le encomienden la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario General;

 

VIII.- Otorgar apoyo técnico en los asuntos de carácter jurídico que conozca el Congreso;

 

IX.- Colaborar, dentro del ámbito de sus atribuciones, en el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, las Comisiones o los Comités;

 

X.- Crear una base de datos de las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe la Legislatura;

 

XI.- Participar en las reuniones de Comisiones y Comités, y en reuniones de trabajo con dependencias y entidades de los otros Poderes del Estado, así como federales y municipales, relativas al desarrollo de sus funciones;

 

XII.- Vigilar que las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe el Congreso, sean debidamente publicadas en el Periódico Oficial del Estado;

 

XIII.- Coleccionar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, elaborando tomos encuadernados por semestres o por año, según sea más práctico y funcional;

 

XIV.- Participar en la elaboración de la Agenda Legislativa del Poder Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Gran Comisión;

 

XV.- Colaborar con la Secretaría General en la instrumentación del Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura; y

 

XVI.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario General.

 

ARTICULO 150.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con las siguientes Coordinaciones:

 

I.- Asuntos Jurídicos y Contencioso; y

 

II.- Análisis, Estudios y Proyectos Legislativos.

 

ARTICULO 151.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y Contencioso tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Revisar los proyectos de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, con excepción de aquellos que por disposición de la ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado;

 

II.- Dar seguimiento a los asuntos a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los que el Congreso sea parte, informando de ello al Director General; con excepción de aquellos que por disposición de la ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o Dependencia del Congreso del Estado;

 

III.- Auxiliar a las Comisiones Generales del Congreso en la realización de diligencias dentro de los procedimientos que sean de su competencia;

 

IV.- Verificar la elaboración de la contestación de los oficios y solicitudes realizadas al Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General;

 

V.- Supervisar el seguimiento que dará la Dirección General al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso;

 

VI.- Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Curso de Inducción a la Función Legislativa, así como proponer las reformas o adiciones que considere pertinentes y auxiliar en su instrumentación;

 

VII.- Brindar la asesoría en materia contenciosa que, a través del Director General, soliciten la Gran Comisión, la Mesa Directiva, las Comisiones Generales y Comités, los Diputados en lo particular, la Secretaría General o las dependencias administrativas del Congreso; y

 

VIII.- Las demás que le asignen la Secretaría General o el Director General.

 

ARTICULO 152.- La Coordinación de Análisis, Estudios y Proyectos Legislativos tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Colaborar en el estudio y análisis de los anteproyectos de Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos que, a través del Director General, le sean solicitados por el Presidente de la Gran Comisión, las Comisiones Generales y Comités, los Diputados en lo particular, la Secretaría General o el propio Director General;

 

II.- Brindar asesoría a los Diputados respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que estos elaboren;

 

III.- Realizar, por instrucciones del Director General, los estudios y análisis de índole jurídica que sean solicitados por las Comisiones Generales, los Comités y la Secretaría General;

 

IV.- Proponer al Director General las modificaciones pertinentes a los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo de los asuntos que correspondan a la Dirección General;

 

V.- Designar a los servidores públicos a su cargo que asistirán a las reuniones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con dependencias y entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General;

 

VI.- Supervisar la revisión permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes;

 

VII.- Coadyuvar en la elaboración de la Agenda Legislativa;

 

VIII.- Supervisar la actualización permanente de la base de datos de Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso, así como de la colección de las publicaciones correspondientes del Periódico Oficial del Estado; y

 

IX.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General.

 

ARTICULO 153.- Asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las siguientes funciones:

 

A. Jefatura de Asuntos Jurídicos:

 

I.- Elaborar los proyectos de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, con excepción de aquellos que por disposición de la ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado;

 

II.- Elaborar la contestación de los oficios y solicitudes realizadas al Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General;

 

III.- Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos que sean encomendados a la Dirección General;

 

IV.- Dar seguimiento al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso;

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.

 

B. Jefatura de Estudios Legislativos:

 

I.- Estudiar y analizar los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que correspondan a la Dirección General, con la finalidad de proponer las modificaciones pertinentes;

 

II.- Coadyuvar en la realización de los estudios y análisis de índole jurídica que sean solicitados por las Comisiones Generales, los Comités y la Secretaría General;

 

III.- Asistir a las reuniones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con dependencias y entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General;

 

IV.- Revisar de manera permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes; y

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.

 

ARTICULO 154.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

 

I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités;

 

II.- Organizar e implementar los servicios de información del Congreso;

 

III.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín y Gaceta Parlamentaria, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo;

 

IV.- Elaborar y ejecutar los programas de difusión de las actividades del Poder Legislativo, incluyendo las del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

 

V.- Proponer al Presidente de la Gran Comisión líneas de comunicación social y estrategias de difusión de la actividad parlamentaria, abriendo los espacios necesarios al efecto;

 

VI.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés nacional, estatal y en lo particular de la Legislatura, con la finalidad de proponer líneas discursivas y acciones mediáticas;

 

VII.- Promover ante los medios de comunicación la proyección de la imagen del Congreso y de los Diputados;

 

VIII.- Atender con oportunidad, de conformidad con los lineamientos establecidos, las solicitudes de información de los representantes de los medios de comunicación asignados a la fuente legislativa;

 

IX.- Gestionar y, en su caso, organizar la realización de entrevistas y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente de la Gran Comisión o de los Diputados, así como propiciar encuentros y otras acciones de acercamiento entre los legisladores y los líderes de opinión;

 

X.- Establecer relación con los medios de comunicación televisivos, radiofónicos e impresos; regionales, estatales y nacionales, así como públicos y privados, propiciando su presencia permanente en las actividades y en los eventos organizados por el Congreso;

 

XI.- Supervisar la actualización constante del sitio de Internet del Congreso, relativa a la información de las actividades de éste, en coordinación con la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa, con la finalidad de facilitar el acceso de la sociedad a la misma;

 

XII.- Supervisar el diseño de la política de manejo de imagen del Congreso del Estado;

 

XIII.- Dirigir las relaciones públicas del Congreso, de manera coordinada con la Unidad de Relaciones Públicas del Congreso;

 

XIV.- Crear y supervisar la actualización del archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; y

 

XV.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario General.

 

ARTICULO 155.- La Dirección General de Comunicación Social contará con las siguientes Coordinaciones:

 

I.- Enlace con Medios; y

 

II.- Difusión e Imagen.

 

ARTICULO 156.- La Coordinación de Enlace con Medios tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Establecer vínculos, por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad;

 

II.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste;

 

III.- Propiciar y organizar, por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste;

 

IV.- Proporcionar a los representantes de los medios de comunicación, por instrucciones del Director General, la información que le soliciten en relación con las actividades parlamentarias;

 

V.- Elaborar, con las columnas de opinión, notas periodísticas, radiofónicas y televisivas y demás artículos similares, la síntesis informativa, que será distribuida de acuerdo a lo establecido por el Presidente de la Gran Comisión;

 

VI.- Proponer al Director General los programas de difusión de las actividades del Poder legislativo, incluyendo las del Órgano de Fiscalización Superior; y

 

VII.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General.

 

ARTICULO 157.- La Coordinación de Difusión e Imagen tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Desarrollar herramientas electrónicas o impresas que permitan la difusión permanente de las actividades del Congreso del Estado;

 

II.- Mantener actualizado, de manera coordinada con la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa, el sitio de Internet del Congreso del Estado, dando publicidad a las actividades ordinarias y especiales tanto del Comisiones y Comités, como de los Diputados en lo particular, así como del Poder Legislativo;

 

III.- Elaborar los comunicados de prensa relativos a las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos distritos de la Entidad, así como redactar los artículos que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Parlamentaria, el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y en campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo;

IV.- Proponer al Director General las acciones tendientes a promover ante los medios de comunicación la proyección de la imagen del Congreso y de los Diputados;

 

V.- Coordinarse con la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa, a fin de promocionar los foros y eventos especiales organizados por éste;

 

VI.- Diseñar y proponer al Director General de Comunicación Social la política y planes de manejo de imagen del Congreso del Estado;

 

VII.- Realizar, por instrucciones del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones relativas al desarrollo de las relaciones públicas del Congreso;

 

VIII.- Integrar y actualizar de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; y

 

IX.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General.

 

ARTICULO 158.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación Social contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las siguientes funciones:

 

A. Jefatura de Enlace con Medios:

 

I.- Integrar el archivo fotográfico y de video de las reuniones de Comisiones y Comités, y de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso, así como de los eventos que éste organice;

 

II.- Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Director General, entrevistas de los medios de comunicación con los miembros del Congreso del Estado o con servidores públicos del mismo;

 

III.- Realizar el análisis y seguimiento de las notas periodísticas relativas al Congreso del Estado;

 

IV.- Coadyuvar en la edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción de programas de radio y televisión, relativos a las actividades del Congreso del Estado; y

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.

 

B. Jefatura de Difusión:

 

I.- Coadyuvar en la elaboración de los comunicados de prensa y de la síntesis informativa, verificando su correcta distribución física y electrónica;

 

II.- Actualizar permanentemente los comunicados y boletines de prensa del sitio de Internet del Congreso;

III.- Colaborar en la organización de conferencias de prensa y de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo;

 

IV.- Elaborar editoriales sobre temas relevantes, así como el contenido de las publicaciones del Congreso; y

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.

 

ARTICULO 159.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación Administrativa:

 

I.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Gran Comisión;

 

II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los recursos financieros, humanos, materiales y de cualquier otra índole aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Poder Legislativo, así como los recursos adicionales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones propias del Congreso del Estado;

 

III.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado;

 

IV.- Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros;

 

V.- Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y, en términos de la legislación aplicable, elaborar los informes de avance de gestión financiera y los estados de origen y aplicación de recursos, a fin de remitirlos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, así como dar contestación a las solicitudes hechas por éste;

 

VI.- Autorizar el programa para la adquisición de material, mobiliario y equipo; así como planear y coordinar las acciones que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes muebles, los de consumo y servicios generales, a las dependencias administrativas del Congreso para su eficaz funcionamiento;

 

VII.- Actualizar permanentemente el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Poder Legislativo, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores públicos dependientes del Congreso, vigilando su adecuada conservación, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento;

 

VIII.- Solicitar a las distintas dependencias administrativas la actualización de los manuales de organización y procedimientos, para elevar la calidad de trabajo legislativo del Congreso;

 

IX.- Vigilar que las dependencias y unidades administrativas del Congreso del Estado cuenten con organigramas internos y que estos sean debidamente actualizados;

 

X.- Coordinar y supervisar el pago de dietas a los Diputados, y de nómina a todo el personal, así como el pago a los proveedores y prestadores de servicios, recabando los soportes respectivos;

 

XI.- Supervisar el registro de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas y vacantes del Congreso;

 

XII.- Atender y proveer los recursos humanos para la operación adecuada de las dependencias administrativas del Congreso;

 

XIII.- Recibir las solicitudes y propuestas de nombramientos, promociones, licencias, bajas, permisos y cambios de categoría o de adscripción de los servidores públicos del Congreso;

 

XIV.- Someter a consideración del Comité de Administración del Patrimonio y de los Recursos Materiales, Técnicos y Humanos del Congreso del Estado, para su aprobación, los lineamientos, criterios y medidas del Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia, con base en los resultados de la auditoría al desempeño que se realice para tal efecto;

 

XV.- Coadyuvar con las dependencias administrativas del Congreso, en el establecimiento de mecanismos de capacitación y adiestramiento permanente para los servidores públicos parlamentarios;

 

XVI.- Ejercer, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Secretario General, la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; y

 

XVII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario General.

 

ARTICULO 160.- La Dirección General de Coordinación Administrativa, para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación Administrativa, que tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, así como en la vigilancia del correcto ejercicio contable presupuestal;

 

II.- Proponer al Director General los criterios de operación para el ejercicio presupuestal corriente;

 

III.- Dar trámite a las adecuaciones presupuestales necesarias, ante la instancia competente;

 

IV.- Elaborar los informes mensuales y anual del ejercicio presupuestal, así como los informes mensuales de gastos del Congreso en lo referente a telefonía, consumo de energía eléctrica y control de telefonía celular;

 

V.- Realizar el arqueo de fondo fijo al personal encargado del mismo;

VI.- Verificar la correcta integración del soporte documental de la cuenta pública y la actualización oportuna y adecuada del sistema contable;

 

VII.- Solicitar a las dependencias y unidades administrativas del Congreso del Estado sus organigramas internos y las correspondientes actualizaciones;

 

VIII.- Realizar y mantener actualizado, de forma permanente, el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Poder Legislativo, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores públicos dependientes del Congreso, supervisando el correcto uso del parque vehicular y la asignación del mismo para actividades oficiales;

 

IX.- Coordinar y vigilar el apoyo logístico que se deba proporcionar en los actos cívicos, sociales, culturales, de capacitación y trabajo que lleve a cabo el Congreso;

 

X.- Establecer un programa de trabajo para la supervisión periódica del estado físico de las instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos del Congreso;

 

XI.- Detectar las necesidades en las diferentes áreas administrativas del Congreso, determinando su impacto en el presupuesto, para ponerlas en conocimiento del Director General;

 

XII.- Supervisar el proceso de nómina autorizada;

 

XIII.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General.

 

ARTICULO 161.- Asimismo, la Dirección General de Coordinación Administrativa contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las siguientes funciones:

 

A. Jefatura de Presupuesto y Contabilidad:

 

I.- Solicitar ante la instancia correspondiente la liberación mensual del presupuesto, para su aplicación con base en el calendario y/o aplicaciones autorizadas;

 

II.- Llevar el control y manejo de los recursos financieros para pagos a proveedores y prestadores de servicios, de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente, así como el manejo del fondo revolvente;

 

III.- Integrar los cheques a la nómina quincenal para el pago a Diputados;

 

IV.- Elaborar el informe mensual de la aplicación del presupuesto liberado y ejercido, así como integrar el informe mensual de las áreas de la Coordinación Administrativa; y

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.

 

B. Jefatura de Servicios Generales y Control de Bienes:

I.- Supervisar el control de inventarios del almacén, bienes muebles e inmuebles, y programar periódicamente una revisión de instalaciones inertes a la estructura de los muebles;

 

II.- Verificar el proceso de adquisiciones de materiales y servicios, así como la entrada y entrega al almacén de los bienes de los proveedores, constatando que el suministro de materiales de consumo y servicios a las áreas administrativas se realice de manera eficiente y oportuna;

 

III.- Coordinar los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, supervisando su eficaz funcionamiento;

 

IV.- Coadyuvar en la realización del Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Poder Legislativo; y

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.

 

C. Jefatura de Recursos Humanos y Capacitación:

 

I.- Mantener actualizados los movimientos de personal y debidamente requisitados los expedientes correspondientes;

 

II.- Tramitar en nómina los descuentos correspondientes de acuerdo a las incidencias y a la legislación aplicable;

 

III.- Realizar programas de capacitación óptima para el personal;

 

IV.- Llevar el control y manejo de los gastos de viaje y viáticos, así como el control de las credenciales que se entregan al personal adscrito al Congreso del Estado; y

 

V.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.

 

ARTICULO 162.- La Dirección General de Coordinación Administrativa, asimismo, contará con las siguientes unidades:

 

I.- Oficialía de Partes; y

 

II.- Intendencia.

 

ARTICULO 163.- Corresponde a la Oficialía de Partes desarrollar con eficacia y oportunidad las siguientes tareas:

 

I.- Recibir la documentación dirigida al Congreso, a los Diputados o a las dependencias administrativas acusando de recibido y autorizando la constancia de presentación, con su firma y sello de la dependencia respectiva, anotando la hora y fecha de su presentación para devolverlos a los interesados.

 

Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

II.- Registrar la documentación recibida y turnarla de inmediato al Secretario General, quien acordará el trámite correspondiente;

 

III.- Cumplir las indicaciones del Secretario General, a efecto de que exista una debida canalización de los documentos; y

 

IV.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General.

 

ARTICULO 164.- Son obligaciones del Intendente, como responsable del cuidado, vigilancia, conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Palacio Legislativo:

 

I.- Abrir las oficinas antes de la hora en que deban presentarse los empleados y cerrarlas cuando todos se retiren;

 

II.- Permanecer en las Sesiones, por todo el tiempo que éstas duren, para cumplir con las órdenes e instrucciones que se le den por el Presidente o el Secretario General;

 

III.- Izar y arriar la bandera nacional en las fechas cívicas que señale el calendario, bajo el protocolo que indique  la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

IV.- Cuidar del buen estado, limpieza, alumbrado y arreglo de la fachada del Palacio Legislativo;

 

V.- Vigilar y responsabilizarse de la seguridad del Palacio Legislativo, procurando que permanezca cerrado fuera de las horas de oficina;

 

VI.- Verificar que el personal a sus órdenes cumpla con sus obligaciones, reportando actitudes de negligencia o rebeldía, al Director General, para que éste dicte las medidas que procedan;

 

VII.- Informar al Director General, para que éste lo haga del conocimiento inmediato del Secretario General, la pérdida o extravío de algún objeto, para los efectos procedentes; y

 

VIII.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General.

 

 

CAPITULO III

 

GENERALIDADES

 

ARTICULO 165.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, antes de tomar posesión de sus cargos, cumplirán con lo que establece el artículo 137 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTICULO 166.- Los servidores públicos del Congreso del Estado deberán permanecer en sus oficinas durante las horas normales de trabajo. Cuando se prolongue la duración de las Sesiones, o éstas se celebren por las tardes y aún en días inhábiles, asistirán los empleados designados para tal efecto.

Igual obligación tendrán para la realización de trabajos urgentes o extraordinarios, pero siempre de carácter oficial. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada por el Secretario General y puesta en conocimiento del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria.

 

ARTICULO 167.- Los servidores públicos del Congreso que no asistan a sus labores sin causa justificada, serán sancionados con el descuento correspondiente al día que falten. Quien se presente quince minutos después de la hora señalada para su entrada a laborar, se le contará como retardo. Quien acumule más de tres retardos en la quincena, se le sancionará con medio día de sueldo; y quien acumule más de siete, con un día. La constante repetición de retardos, calificados y valorados a juicio del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, será motivo de suspensión del empleado en sus labores.

 

ARTICULO 168.- Para los efectos del artículo anterior, con excepción de los Directores Generales, Coordinadores y Jefes de Departamento, los servidores públicos del Congreso deberán checar su tarjeta de control en el reloj checador que permanecerá en el lugar que señale la Dirección General de Coordinación Administrativa. También estará exceptuado de cumplir con el presente artículo, por disposición del Secretario General o a petición del Director General correspondiente, aquel personal que por su actividad y/o volumen de trabajo excedan del horario normal.

 

Las salidas o ausencias del personal durante las horas de trabajo, serán reportadas a los Directores Generales, Coordinadores o Jefes de Departamento, para que estos lo pongan en conocimiento del Secretario General, quien dictará las medidas que correspondan.

 

ARTICULO 169.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, sin perjuicio de sus labores, atenderán las solicitudes de trabajo que les confieran sus superiores, siempre que se refieran a asuntos oficiales del Congreso.

 

ARTICULO 170.- Los servidores públicos están obligados a guardar reserva en relación con los asuntos y documentos del Congreso; en caso de quebrantarla, se les exigirá responsabilidad a juicio del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, que los sancionará como corresponda. Cuando se trate de servidores públicos nombrados por el Pleno, el caso será resuelto por la Gran Comisión.

 

ARTICULO 171.- El mal uso de los documentos, expedientes, sellos,  papelería y mobiliario del Congreso por parte de los empleados, será motivo de destitución, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente en caso de delito.

 

ARTICULO 172.- Los servidores públicos deberán observar en el Congreso la mayor compostura, y sus actitudes de conducta y comunicación con los Diputados, sus superiores y entre ellos mismos, serán siempre fundamentadas en las prácticas del respeto recíproco.

 

ARTICULO 173.- Los servidores públicos del Congreso y los del Órgano de Fiscalización Superior serán nombrados, y removidos por causa justificada, por el Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, sujetándose en todo momento a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTICULO 174.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, durante los recesos del Congreso, gozarán de las vacaciones a que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

 

En casos excepcionales y debidamente justificados, el servidor público podrá hacer uso de sus vacaciones fuera de los recesos del Congreso, previo acuerdo del Secretario General.

 

TITULO SEXTO

 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE DESARROLLO

ECONOMICO Y FINANZAS PÚBLICAS

 

ARTICULO 175.- El Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico y Finanzas Públicas tendrá, como órganos de dirección, un Consejo Directivo y un Director General, con las atribuciones señaladas en el presente Reglamento.

 

El cargo de integrante del Consejo Directivo será honorífico, y cada uno de ellos nombrará a un suplente que será miembro de la Comisión que preside. Los suplentes tendrán las mismas atribuciones del Titular que suplan y su designación, así como la sustitución en su caso, deberá ser dada a conocer por escrito al Consejo Directivo, para su registro correspondiente.

 

ARTICULO 176.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos que se tomen en el Consejo Directivo deberán asentarse en las actas respectivas.

 

ARTICULO 177.- Corresponden al Consejo Directivo las siguientes atribuciones:

 

I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del “CENTRO”;

 

II.- Proponer la estructura básica y el Reglamento del “CENTRO”, así como las modificaciones que procedan;

 

III.- Designar al Director General;

 

IV.- Establecer los mecanismos de evaluación, que permitan verificar la eficiencia y la eficacia con que se desempeña el “CENTRO”; y

 

V.- Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del “CENTRO”.

 

ARTICULO 178.- Corresponden al Presidente del Consejo Directivo las siguientes atribuciones:

 

I.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II.- Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

 

III.- Resolver en casos urgentes, los asuntos que le sean sometidos a su acuerdo por el Director General y que correspondan al Consejo Directivo, dando cuenta a éste de las decisiones adoptadas, en la siguiente sesión del mismo; y

 

IV.- Las demás que le confiera el Consejo y el Reglamento respectivo.

 

ARTICULO 179.- Corresponde al Director General:

 

I.- Cumplir y vigilar que se lleven acabo las disposiciones del Consejo Directivo;

 

II.- Coordinar la formulación de los estudios y análisis solicitados al “CENTRO”;

 

III.- Someter al acuerdo del Presidente la resolución de casos urgentes que correspondan al Consejo Directivo;

 

IV.- Rendir los informes generales y especiales que le solicite el Consejo Directivo o sus Presidentes y rendir periódicamente al Consejo Directivo el informe general de las actividades realizadas;

 

V.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

 

VI.- Dictar las medidas pertinentes, a fin de que las funciones del “CENTRO” se realicen de manera ordenada, congruente y eficaz; y

 

VII.- Las demás funciones que le confieran el presente ordenamiento, el Reglamento respectivo o le encomiende el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 180.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones de trabajo a representantes de dependencias y entidades de los niveles Federal, Estatal y Municipal, así como de organizaciones sociales y privadas, cuyas actividades o intereses coincidan con los del “CENTRO”, sin que su participación implique que formen parte del mismo. Cuando dichos representantes convocados asistan a las sesiones, tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

ARTICULO 181.- El “CENTRO” no podrá entregar, por sí mismo, información a entidades ajenas al Congreso, sino por autorización del Presidente de su Consejo Directivo y conocimiento del Presidente de la Gran Comisión.

 

ARTICULO 182.- Los informes solicitados por la Gran Comisión y las Comisiones Generales y Especiales, serán entregados siempre al Presidente de la Comisión correspondiente.

 

ARTICULO 183.- El Consejo Directivo establecerá, en la disposición reglamentaria correspondiente, la estructura administrativa del “CENTRO” y las atribuciones de los servidores públicos de éste, así como lo relativo a su funcionamiento interno y demás cuestiones no contempladas en el presente Reglamento.

 

Los servidores públicos del “CENTRO” formarán parte de la estructura administrativa del Congreso, y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como en lo relativo a sus prestaciones, se sujetarán en todo momento a lo que al respecto establezcan la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el presente Reglamento y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria.

 

 

TITULO SEPTIMO

 

DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO RELATIVAS A

LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 184.- Para la determinación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo, con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos aplicables, se actuará de conformidad con lo siguiente:

 

I.- Las quejas o denuncias deberán hacerse ante la Secretaría General, por escrito, y debidamente ratificadas dentro del término de tres días hábiles; de no hacerse así serán desechadas;

 

II.- Ratificada la queja o denuncia, el Secretario General practicará todas las diligencias que estime necesarias y conducentes para contar con elementos suficientes para resolver el asunto que se investiga;

 

III.- Después de valoradas las constancias y actuaciones, si el Secretario General considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades en contra del servidor público, archivará el expediente;

 

IV.- Si el Secretario General cuenta con elementos que hagan probable la responsabilidad del servidor público, lo citará a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y a alegar lo que a su interés convenga.

 

Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

 

V.- Desahogada la audiencia señalada en la fracción anterior, el Secretario General resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, informando de ello al Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria; y

 

VI.- El Secretario General, previo acuerdo del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable en su empleo.

 

ARTICULO 185.- Las resoluciones que en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos emita el Secretario General serán definitivas.

 

ARTICULO 186.- La Comisión General de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, conocerá de las quejas o denuncias en contra del Secretario General del Congreso y del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior; en el caso de los servidores públicos nombrados por la Gran Comisión, será ésta la que conozca del asunto, observándose en ambos supuestos, en lo conducente, lo establecido en los artículos anteriores y en los ordenamientos aplicables.

 

ARTICULO 187- Las sanciones a servidores públicos del Congreso por responsabilidad administrativa, serán:

 

I.- Amonestación;

 

II.- Suspensión hasta por seis meses; y

 

III.- Destitución.

 

TITULO OCTAVO

 

DEL CEREMONIAL

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 188.- Las personas que hagan uso de la palabra ante el Pleno, lo harán de pie, con excepción del Presidente, que permanecerá en su asiento, cuando con ese carácter tenga que hacer uso de la palabra, para cumplir con cualquiera de las atribuciones que les señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; pero cuando tome parte en las discusiones, se sujetará a lo prescrito por el presente Reglamento.

 

ARTICULO 189.- Cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias, únicamente lo hará para atender el o los asuntos para los que se haya convocado a la misma. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos.

 

ARTICULO 190.- El Ciudadano Gobernador que asista al Congreso del Estado, tomará asiento a la izquierda del Presidente.

 

ARTICULO 191.- El Ejecutivo del Estado se presentará oficialmente al Congreso para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la Legislatura, para cumplir con el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y para el otorgamiento de su protesta de Ley. Con igual carácter asistirá en las ocasiones a las que el Congreso lo invite, cuando se lleven a cabo Sesiones Solemnes.

 

ARTICULO 192.- Cuando el Gobernador del Estado asista con motivo de la renovación del Congreso, o para cumplir con lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Presidente del Congreso nombrará una Comisión de cortesía para que lo reciba en la puerta del Palacio Legislativo y lo acompañe hasta su asiento respectivo, procediendo en igual forma a su salida. Los Diputados se pondrán de pie cuando llegue y tomarán asiento cuando él lo haga, y al retirarse, se pondrán nuevamente de pie hasta que se ausente del Recinto.

 

ARTICULO 193.- Cuando se presente el Gobernador electo a otorgar la protesta de Ley, lo recibirá en la puerta del Palacio Legislativo una Comisión de cortesía designada por el Presidente del Congreso, la que lo conducirá al asiento respectivo. Los Diputados se pondrán de pie a su arribo al recinto y permanecerán así hasta que tome asiento, observándose el mismo procedimiento para su salida.

 

Los asistentes permanecerán de pie durante el acto de la protesta. El Presidente sólo se levantará de su asiento cuando el Gobernador o algún otro de los servidores públicos que deban protestar ante el Pleno del Congreso, llegue a los escalones de la plataforma. En el acto de la protesta permanecerá sentado.

 

El Gobernador del Estado, puesto de pie, oirá la lectura del Decreto de su nombramiento y otorgará la protesta en los términos prevenidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En su asiento dará lectura a su discurso.

 

ARTICULO 194.- Con el mismo ceremonial prevenido para el Gobernador, se recibirá y despedirá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando se presente con ese carácter al Congreso.

 

ARTICULO 195.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado ocupará el asiento al lado izquierdo del Presidente.

 

ARTICULO 196.- Si concurrieren al mismo tiempo el Gobernador y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aquél tomará asiento a la izquierda del Presidente del Congreso, y a la derecha de éste el segundo de los nombrados.

 

ARTICULO 197.- Si el Congreso recibiera al Ciudadano Presidente de la República, éste tomará asiento a la izquierda del Presidente de la Legislatura, a la derecha de éste el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la izquierda del Ejecutivo Federal el Gobernador del Estado, guardando al Jefe de la Nación las mismas atenciones y consideraciones que este Capítulo previene para las autoridades estatales y las que señalen los Reglamentos relativos.

 

ARTICULO 198.- Cuando se presenten a otorgar la protesta de ley los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los del Tribunal Electoral del Estado, los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y los Diputados que no la hubieren otorgado, así como todos los demás servidores públicos que conforme a las leyes no deban otorgarla ante otra autoridad, el Presidente nombrará una Comisión de cortesía para que los introduzcan al Salón de Sesiones. Los miembros del Congreso permanecerán en su asiento y sólo se pondrán de pie para el acto de protesta. Si el que la otorgare es un Diputado, tomará asiento desde luego entre sus compañeros, y si fuere otro servidor público, la Comisión lo acompañará en su salida hasta la puerta del Salón. La protesta la otorgará el servidor público de que se trate, puesto de pie al lado derecho del Presidente, y en los términos prevenidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

ARTICULO 199.- El servidor público que concurra a las Sesiones cuando sea enviado por los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, o por los Ayuntamientos, con la autorización del Presidente, tomará asiento entre los Diputados, quedando sujeto como ellos a las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de este Reglamento. Igual práctica se observará con las personas que se comisionen de acuerdo con las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado. Las personas indicadas se anunciarán al Pleno para que sean recibidas e introducidas a él por una Comisión, que para el efecto nombrará la Presidencia. Terminada la discusión en que deban tomar parte, se retirarán antes de la votación, acompañados hasta las puertas del Salón por los Diputados que los introdujeron. Este procedimiento no se observará cuando el proyecto conste de varios capítulos o secciones, pues en este caso, antes de recogerse las votaciones respectivas, las personas referidas, sin necesidad de que el Presidente se los indique, pasarán a alguno de los salones inmediatos con el objeto de no estar presentes en este acto.

 

ARTICULO 200.- Además de las personas indicadas en los artículos anteriores, tienen derecho a tomar asiento entre los Diputados, los representantes del Estado en el Congreso de la Unión, cuando quieran concurrir a las Sesiones. El Pleno puede conceder ese honor a los miembros de los Poderes Federales o de los Estados, a los representantes de las naciones amigas y a las demás personas a quienes juzgue acreedoras a él. Acordada esta distinción, se nombrará una comisión compuesta de dos Diputados que acompañarán al invitado a tomar asiento entre los Diputados, quiénes, con excepción del Presidente, lo recibirán de pie.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente podrá acordar el lugar que ocuparán las personas mencionadas.

 

ARTICULO 201.- Cuando en una Sesión Solemne sean recibidos representantes de los Poderes de la Federación, de otras Entidades Federativas o de naciones amigas, el Presidente dispondrá las medidas protocolarias pertinentes a cada caso.

 

En dichas Sesiones podrán hacer uso de la palabra el Gobernador del Estado, así como los mandatarios y personalidades asistentes, previa autorización del Presidente.

 

ARTICULO 202.- Las Comisiones Especiales que deban asistir en representación del Congreso a las solemnidades públicas en las que participen los Poderes del Estado, estarán formadas por dos Diputados, cuando el Congreso esté en Periodo Ordinario de Sesiones y de uno, cuando esté en funciones la Comisión Permanente. Estas Comisiones serán nombradas por el Presidente respectivo, mismo que girará los oficios correspondientes para que las autoridades tengan oportunidad de guardar las atenciones y consideraciones del caso a tales representantes.

 

ARTICULO 203.- Para las ceremonias cívicas y los fastos más relevantes por su significación, el Presidente del Congreso invitará a los Diputados a fin de que la Legislatura asista en Pleno a los mismos.

 

ARTICULO 204.- Una vez concluido cada Periodo Ordinario, serán convocadas todas aquellas personas que, en términos de la legislación aplicable, hayan obtenido por parte del Congreso del Estado la aprobación de su calidad de poblanos.

 

Dicho evento se desarrollará en el Salón Miguel Hidalgo, y en el mismo, el Presidente de la Gran Comisión preguntará a dichas personas: “¿Protestáis sin reserva alguna cumplir con las obligaciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece para los poblanos, así como conducirse con estricto apego al orden jurídico de la Entidad?” Los interrogados deberán contestar: “Sí. Protesto”. El Presidente dirá entonces: “Si no lo hiciereis así, que el Estado y los poblanos os lo demanden”.

 

 

TITULO NOVENO

 

DE LAS GALERIAS

 

CAPITULO UNICO

 

 

ARTICULO 205.- En el Salón de Sesiones del Congreso, habrá un lugar destinado a las personas que concurran a presenciarlas.

 

Las puertas se abrirán antes de comenzar éstas y no se cerrarán hasta que se levanten las Sesiones, a no ser que sea necesario por la provocación de algún desorden, o porque se tenga que tratar algún asunto sin la presencia del público.

 

ARTICULO 206.- El Presidente señalará un lugar especial para el Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, representantes de los Poderes Federales, de los Estados, de las naciones amigas y de los medios de comunicación.

 

ARTICULO 207.- Las personas que concurran a las Galerías del Congreso del Estado, deberán guardar respetuoso silencio y compostura, por lo que, durante el desarrollo de las Sesiones, se prohíbe el uso de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento que contravenga con lo preceptuado en este artículo.

 

ARTICULO 208.- Los que perturben de cualquier modo el orden en las Galerías, serán despedidos del Recinto en el mismo acto. Pero si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados a la autoridad competente.

 

ARTICULO 209.- Si las medidas adoptadas no bastaren para contener el desorden, el Presidente levantará la Sesión correspondiente y podrá continuarla cuando se restablezca el orden.

 

ARTICULO 210.- Cuando el Congreso o su Presidente lo consideren conveniente, ordenará que se sitúe policía o fuerza armada en el edificio del Palacio Legislativo, disponiendo a la autoridad que la proporcione que se ponga a las órdenes del Diputado que esté presidiendo la Mesa Directiva.

 

 

 

TITULO DECIMO

 

DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 211.- El Órgano de Fiscalización Superior depende directamente del Congreso del Estado, está bajo la supervisión de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior y contará, en función del presupuesto aprobado al Congreso del Estado, con las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.

 

ARTICULO 212.- Para lo relativo a las obligaciones, atribuciones y labores del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y de sus servidores públicos, se observará lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

 

 

 

T  R  A  N  S  I  T  O  R  I  O  S

 

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día primero de enero de dos mil cuatro y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres.- HUMBERTO VAZQUEZ ARROYO.- DIPUTADO PRESIDENTE.- RUBRICA.- MARIA LEONOR A. POPOCATL GUTIERREZ.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- RUBRICA.- ELISEO PEREZ SANCHEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICA.- DANIEL ANTELIZ MAGAÑA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICA.-

 



*La fracción VI del artículo 23, fue reformada por Decreto de fecha 15 de Diciembre de 2004.

· La fracción VIII del artículo 23, fue reformada por Decreto de fecha 11 de Julio de 2005.