Al margen un sello
con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.
LICENCIADO MELQUIADES
MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
Que en Sesión Pública
Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos
Constitucionales, por virtud del cual se expide el Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla.
Que las leyes han significado siempre el máximo baluarte
de la vida de un pueblo, de un Estado y de una Nación democráticos.
Éstas deben adecuarse a los requerimientos de cada momento histórico,
advertir cuáles son las medidas a las que deben recurrirse para
organizar a la sociedad y encaminar a ésta por la senda del derecho
y la justicia, elementos que sin duda alguna, cimientan la paz
y las libertades públicas.
Las
funciones parlamentarias pueden ser de índole representativa,
deliberativa, financiera, de control, política, de inspección,
jurisdiccional, de indagación, de comunicación, educativa y, sobre
todo, legislativa, considerando que esta última es una de las
más notables actividades que se desarrollan en nombre de la sociedad,
ya que su ejercicio representa una doble vocación: el interés
por incidir en el destino político del país y una actitud de renuncia
a cualquier beneficio personal que desde esa posición pueda obtenerse.
El
trabajo legislativo procura el diseño y formulación de leyes bajo
las que se regirán las relaciones entre los miembros de una sociedad,
partiendo del análisis detallado de las ventajas o inconvenientes
de las propuestas legislativas y de los marcos jurídicos que rigen
las materias que se pretenden modificar. Por tanto, es una función
eminentemente jurídica, que consiste en verter en textos breves,
claros, precisos y coherentes, aquello que la costumbre o el querer
ser de una nación han instituido o pretenden instituir como norma,
para regir conductas o relaciones individuales o colectivas. Esta
expresión surge como manifestación de la voluntad soberana del
pueblo, que la realiza fundamentalmente por conducto del Poder
Legislativo, como órgano representativo de la sociedad.
La organización interna del Honorable Congreso
del Estado es dada por su propia legislación, es decir, por la
Ley Orgánica del Poder Legislativo y por el Reglamento Interior
del Honorable Congreso del Estado, ordenamientos que, de manera
rigurosa, deben sujetarse y ajustarse a lo regulado en la ley
jerárquicamente superior, es decir, nuestra Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, siendo fundamental aplicar
el principio de supremacía constitucional, puesto que a través
del mismo se garantiza la unidad del sistema normativo y, por
ello, desde el punto de vista de la certeza jurídica, hay mayores
márgenes de seguridad dentro de los procesos legislativos, si
en estos existe un pleno respeto de los preceptos con relación
a la norma fundamental.
Asimismo, en la Agenda Legislativa 2002 2005,
se incluye el Eje Rector de la Modernización del Poder Legislativo,
como parte integral de la reforma del estado y como garantía para
el cumplimiento de las responsabilidades legislativas en materia
de desarrollo y promoción de la participación social.
En atención a los objetivos anteriormente citados,
en el presente Reglamento Interior se prevé la creación de la
Comisión General de Asuntos Municipales, reforma que obedece a
la consideración de que los Ayuntamientos enfrentan diversas complejidades
desde el inicio de sus funciones hasta la entrega recepción de
la nueva administración, situación que repercute en el desarrollo
del trabajo por mantener el progreso de los centros de población
de cada Municipio.
El papel que representa el Municipio en la vida
política y social de la entidad, involucra al Poder Legislativo
del Estado y motiva para establecer una instancia que permita
conocer y coadyuvar en el correcto despacho de los asuntos que
demandan las diferentes autoridades municipales.
Por ello la importancia de crear una Comisión
General de Asuntos Municipales, misma que conocerá de asuntos
específicos que motiven la búsqueda de consensos, para el desarrollo,
el orden y cumplimiento de las funciones del Municipio.
También respecto de la organización interna del
Congreso del Estado, se incorpora como nueva atribución del Comité
de Administración del Patrimonio y de los Recursos Materiales,
Técnicos y Humanos, la de integrar el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo, instancia que
tiene la finalidad de aplicar la normatividad de la materia e
incrementar de esta forma la transparencia en las actividades
del Poder Legislativo del Estado.
El Congreso del Estado, para el cumplimiento de
las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Estado
y la legislación secundaria, se organiza a su interior en Comisiones
Generales, Comisiones Especiales y Comités, integrados por Diputados,
y que se encargan de conocer, analizar, discutir y resolver sobre
los asuntos que, de acuerdo con su competencia, le son turnados
por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente.
La labor que se desarrolla en estos cuerpos colegiados
es de trascendental importancia para el correcto desempeño de
las obligaciones constitucionales y legales del Congreso del Estado
y, por lo tanto, su eficaz funcionamiento se traduce en una mejor
labor legislativa.
Es por ello que en el presente Reglamento Interior
se prevé un Capítulo denominado “De las Reuniones de Comisiones
y Comités”, en el que se regula todo lo relativo éstas, desde
su instalación; su integración; atribuciones; citación para celebración;
constatación de quórum; faltas y retardos de sus miembros, hasta
la forma en que debe desarrollarse la discusión de los asuntos
y su votación respectiva.
Mención especial merece la regulación relativa
a las faltas injustificadas de los integrantes de una Comisión
o Comité a las reuniones respectivas, previéndose sanciones que
van desde el extrañamiento por el Presidente del órgano colegiado
respectivo o, en su caso, por el Presidente de la Mesa Directiva,
hasta las de índole económica e, inclusive, su sustitución como
miembro de la Comisión o Comité correspondiente.
Respecto de las funciones constitucionales y legales
del Congreso del Estado, se prevé un Capítulo relativo a la difusión
las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por esta Soberanía, así
como de las actividades del Poder Legislativo y de sus miembros,
misma que se realizará a través de los medios impresos, radiofónicos,
televisivos, electrónicos o cualesquiera otro del que disponga,
por sí o derivado de la celebración de convenios con entidades
públicas o privadas, señalándose que se considerará como difusión
oficial sólo aquella que se desprende del contenido de los boletines
de prensa y del sitio de Internet del Congreso del Estado.
La Secretaría General es el órgano técnico,
administrativo y de apoyo del Congreso, al que corresponde auxiliar
a los Diputados en el trabajo legislativo, dependiendo de la Gran
Comisión y coordinando sus actividades con la Mesa Directiva.
Sus atribuciones para el cumplimiento de los fines
señalados se establecen en el presente Reglamento, añadiéndose
las de diseñar, organizar e instrumentar el Curso de Inducción
a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura;
la de actualizar de manera permanente el sitio de Internet
del Congreso respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o
Acuerdos que se presenten; y la de comisionar a servidores públicos
del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias
para el cumplimiento de las funciones de éste.
Asimismo, se deja a su cargo directo el Archivo y Biblioteca
del Congreso, con las atribuciones inherentes.
La Secretaría General, como órgano técnico, administrativo
y de apoyo del Congreso, cuenta con diversas dependencias administrativas,
mismas que en el presente Reglamento sufren modificaciones importantes,
estableciendo para todas ellas las figuras de las Coordinaciones
y de las Jefaturas, con sus respectivas atribuciones, mismas que,
como unidades administrativas dependientes de las correlativas
Direcciones Generales, coadyuvarán en la optimización del trabajo
del Congreso.
La Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática modifica
su denominación, por la de Dirección General de Apoyo Parlamentario,
Vinculación Institucional e Informática Legislativa, con la finalidad de incluir dentro de sus atribuciones
las de establecer, conforme a las instrucciones del Presidente
de la
Gran Comisión, los vínculos de comunicación para
las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado,
así como con los Congresos de otras Entidades Federativas, universidades,
instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas
jurídicas públicas y privadas, promoviendo la celebración de convenios
de colaboración con las mismas entidades.
Esta Dirección General contará con las Coordinaciones de
Vinculación y Logística, y Apoyo Parlamentario e Informática Legislativa.
En lo que se refiere a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, se
incorporan a sus atribuciones, entre otras, la de participar en la
elaboración de la Agenda Legislativa del Poder Legislativo, de
acuerdo con los lineamientos que establezca la Gran Comisión,
y la de colaborar con la Secretaría General en la instrumentación
del Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá
al inicio de cada Legislatura. Sus Coordinaciones son la de Asuntos
Jurídicos y Contencioso, y la de Análisis, Estudios y Proyectos
Legislativos.
La Dirección General de Comunicación Social contará
con las Coordinaciones de Enlace con Medios, y de Difusión e Imagen,
y sus atribuciones se clarifican, incorporándose otras, como las
de Gestionar y, en su caso, organizar la realización de entrevistas
y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente de la Gran
Comisión o de los Diputados, así como propiciar encuentros y otras
acciones de acercamiento entre los legisladores y los líderes
de opinión; supervisar la actualización constante del sitio de
Internet del Congreso, relativa a la información de las actividades
de éste, con la finalidad de facilitar el acceso de la sociedad
a la misma; y supervisar el diseño de la política de manejo de
imagen del Congreso del Estado.
Por último, la Dirección General de Coordinación
Administrativa contará con la Coordinación Administrativa y se
incorporan a sus atribuciones, entre otras, las de concentrar
la información y documentación relativa a la comprobación del
ejercicio presupuestal, y, en términos de la legislación aplicable,
elaborar los informes de avance de gestión financiera y los estados
de origen y aplicación de recursos, a fin de remitirlos al Organo
de Fiscalización Superior del Estado, dando contestación a las
solicitudes hechas por éste; y la de elaborar los programas de
auditoria del desempeño de los servidores públicos del Congreso,
para su aprobación por el Presidente de la Gran Comisión, informando
a éste de las partidas presupuestales existentes al efecto, al
igual que para el otorgamiento de estímulos de productividad y
asistencia.
En armonía con la disposición correspondiente
de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, se establece un Título, con un Capítulo
Único, que contempla las atribuciones del Consejo Directivo, del
Presidente del Consejo y del Director General del Centro de Estudios
sobre Desarrollo Económico y Finanzas del Congreso del Estado,
disponiéndose que el Consejo Directivo establecerá, en la disposición
reglamentaria correspondiente, la estructura administrativa del
“CENTRO” y las atribuciones de los servidores públicos de éste,
así como lo relativo a su funcionamiento interno y demás cuestiones
no contempladas en el presente Reglamento.
En lo que se refiere al Título Octavo, denominado
“Del Ceremonial”, se prevé que cuando en una Sesión Solemne sean
recibidos representantes de los Poderes de la Federación, de otras
Entidades Federativas o de naciones amigas, el Presidente dispondrá
las medidas protocolarias pertinentes a cada caso.
Asimismo, se establece que una vez concluido cada Periodo Ordinario, serán convocadas todas aquellas
personas que, en términos de la legislación aplicable, hayan obtenido
por parte del Congreso del Estado la aprobación de su calidad
de poblanos, y que en un evento a realizarse en el Salón Miguel
Hidalgo, ante el Presidente de la Gran Comisión, protestarán cumplir
con las obligaciones que les impone la Constitución Política del
Estado y su legislación reglamentaria.
El presente Reglamento consta de 212 artículos, divididos en 10 Títulos,
y con su aprobación se da cumplimiento al principio de jerarquía
jurídica que existe en nuestro sistema de derecho y además se
configura un avance hacia la proyección y objetivos que sin duda
llevan al perfeccionamiento del Poder Legislativo en la Entidad,
por lo que la realización de esta obra obedece a la intención
de contribuir al desarrollo integral de la facultad legislativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento
en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43
fracción I, 64 fracción II, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Puebla; 19, 20 y 23 fracción I del Reglamento
Interior del H. Congreso del Estado, se expide el:
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar
la organización del Congreso, su funcionamiento y el proceso legislativo.
Los casos no previstos en la Ley y este Reglamento, serán resueltos
por el Pleno del Congreso, pero sujetándose en todo momento a
lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás
ordenamientos que dimanan de ella.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DIPUTADOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 2.- Los Diputados son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Deben asistir con
puntualidad a las Sesiones del Congreso y de la Comisión Permanente,
así como a las reuniones de las Comisiones y de los Comités de
los que formen parte, permaneciendo en ellas hasta que concluyan;
no tendrán preferencia de lugar, y guardarán el decoro que corresponde
a su investidura.
ARTICULO 3.- Los Diputados en ejercicio percibirán la retribución
que el Presupuesto de Egresos señale, y ésta se denominará "Dieta".
ARTICULO 4.- Los Diputados que, sin justificación, asistan
a las Sesiones del Pleno del Congreso y, en su caso, a las de
la Comisión Permanente
después de leído el orden del día, sólo tendrán derecho a voz,
pero no a voto.
ARTICULO 5.- Cuando un Diputado no pudiere asistir o permanecer
en la Sesión, deberá comunicarlo al Presidente de la Mesa Directiva,
quien podrá otorgar la justificación correspondiente. Lo mismo
sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave.
ARTICULO 6.- Los Diputados que no concurran a las Sesiones
del Pleno del Congreso y, en su caso, a las de la Comisión Permanente
sin causa justificada, no tendrán derecho a recibir la dieta correspondiente. El descuento se hará por el día de la falta.
ARTICULO 7o.- Para el caso de las inasistencias de los Diputados
a las reuniones de Comisiones y Comités, se observará lo dispuesto
en el capítulo respectivo del presente Reglamento.
ARTICULO 8o.- Los Diputados pueden dejar de ejercer temporalmente
sus funciones por los motivos siguientes:
I.- Licencia;
II.- Declaración de haber lugar a formación de causa;
y
III.- Causas de fuerza mayor.
ARTICULO 9o.- En caso de que un Diputado solicite por escrito
autorización para faltar a tres Sesiones consecutivas, se requiere
el Acuerdo del Pleno o en su caso de la Comisión Permanente, para
que tenga derecho a la dieta, pudiendo ser renovada por una sola
ocasión en el mismo Periodo.
ARTICULO 10.- Cuando un Diputado solicite licencia para separarse
del cargo, deberá hacerlo por escrito y sólo el Pleno del Congreso,
o en su caso, la Comisión Permanente, podrán concederla mediante
resolución que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 11.- En el caso del artículo anterior, cuando la licencia
la conceda el Pleno, se llamará al suplente respectivo, quien
rendirá la protesta constitucional en los mismos términos que
los Diputados propietarios y a partir de entonces, percibirá la
dieta correspondiente. Cuando sea la Comisión Permanente la que
conceda la licencia, se abstendrá de llamar al Diputado suplente,
quien rendirá la protesta en el Periodo Ordinario siguiente.
En caso de que el Diputado con licencia decida
incorporarse a sus funciones, lo comunicará por escrito al Presidente
del Congreso.
ARTICULO 12.- Si la licencia fuere otorgada por enfermedad o
accidente que impidiere al Diputado el ejercicio de su cargo hasta
por tres meses, disfrutará de la dieta correspondiente, pero si
transcurren estos y la causa continúa, se llamará al suplente,
acordándose respecto del Diputado enfermo o incapacitado lo que
la Mesa Directiva o la Comisión Permanente estimen conveniente,
considerando las circunstancias de cada caso.
ARTICULO 13.- Las licencias que conceda el Congreso del Estado
no podrán ser a más de la mitad de sus integrantes.
ARTICULO 14.- Una vez declarado que ha lugar a formación de
causa contra un Diputado, quedará suspendido en el ejercicio de
sus funciones y se llamará al suplente. Aquél percibirá la mitad
de la dieta hasta que se pronuncie el veredicto de culpabilidad;
si éste fuere absolutorio, se le reintegrará la parte que dejó
de percibir, acordando el Congreso lo que proceda para que se
dé cumplimiento a esta disposición.
ARTICULO 15.- Al faltar un Diputado a cuatro Sesiones consecutivas
sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá
que renuncia a concurrir al Congreso del Estado por el resto del
Periodo, debiendo presentarse hasta el inmediato Ordinario y no
tendrá derecho a percibir su dieta desde la primera Sesión a que
faltare. En estos casos se llamará al suplente respectivo.
ARTICULO 16.- En los recesos del Pleno del Congreso, los Diputados
deberán cumplir con el deber que les impone el artículo 38 de
la Constitución Política
del Estado.
ARTICULO 17.- Si el Diputado enfermare de gravedad, el Presidente
nombrará una comisión de dos Diputados para que lo visite y conozca
de sus necesidades, a fin de dar cuenta en Sesión Secreta al Congreso,
para que éste, con base en los informes, acuerde lo que proceda.
La comisión nombrada informará oportunamente al
Pleno el estado de salud del enfermo.
ARTICULO 18.- Si algún Diputado falleciere, el Presidente de
la Gran Comisión
suscribirá la esquela, ordenando su publicación en los diarios
de mayor circulación en el Estado, además de proporcionar a la
familia del fallecido los recursos necesarios para los gastos
del funeral, independientemente de las prestaciones de ley.
Asimismo, quedará en la Dirección General de Coordinación
Administrativa del Congreso, el monto equivalente a dos meses
de dieta, a efecto de que sean puestos a disposición de quien
legalmente tenga derecho a la misma.
El Presidente nombrará una Comisión de Diputados para que concurra al duelo,
participando el fallecimiento, por oficio, a los otros Poderes
del Estado, a los de la Federación y a las Legislaturas de los
Estados.
ARTICULO 19.- Si el sepelio se verifica el día de la Sesión,
ésta se suspenderá en señal de duelo.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE DIRECCION
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES GENERALES
ARTICULO 20.- Para el despacho de los asuntos que le corresponde
conocer al Congreso, se nombrarán Comisiones Generales, que estudiarán,
examinarán, dictaminarán y resolverán los expedientes que para
el efecto se les turnen, disponiendo de los recursos necesarios
para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 21.- Las Comisiones Generales, dentro de su ámbito
de competencia, estudiarán, analizarán y emitirán resolución respecto
a las iniciativas que les turnen, debiendo de participar en las
discusiones que al efecto realice el Pleno del Congreso, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTICULO 22.- Las Comisiones Generales, con relación a los asuntos
de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada,
teniendo sus integrantes derecho a voz y voto.
ARTICULO 23.- Cuando algún Diputado no esté conforme con la
resolución de la Comisión que integra, emitirá su voto particular
por escrito, el que se sustanciará con el Dictamen.
ARTICULO 24.- La competencia de las Comisiones Generales se
deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas
áreas de la
Administración Pública Estatal y Municipal, de
manera enunciativa y no limitativa conocerán de:
I.- GOBERNACION, JUSTICIA
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
a) Controversias que se susciten por límites territoriales,
entre dos o más Municipios del Estado;
b) Conflictos de autoridad;
c) Cuestiones de carácter político;
d) Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos de los
que deba conocer el Pleno del Congreso;
e) Responsabilidad de servidores públicos;
f) Elecciones estatales;
g) Revocación de mandato y
suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales;
h) Procuración e impartición de justicia en el Estado;
e
i) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
II.- HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO
ESTATAL Y MUNICIPAL:
a) Leyes Hacendarías del Estado y de los Municipios;
b) Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios;
c) Presupuesto de Egresos del Estado;
d) Patrimonio Estatal o Municipal,
de conformidad con la legislación aplicable;
e) Convenios, contratos de
crédito y avales, que celebre el Estado, o instituciones públicas
o privadas, a favor del Estado, los Municipios o de las entidades
de la administración pública, estatal o municipal, en términos
de la legislación aplicable;
f) Enajenación de bienes inmuebles
o constitución de derechos reales propiedad del Gobierno del Estado
o de los Municipios, en términos de la legislación aplicable;
g) Convenios que se celebren entre el Estado y la Federación, o entre
estos y los Municipios, cuando excedan del periodo constitucional,
respecto de programas o financiamientos para el desarrollo económico
y social, que beneficien a la sociedad, y
h) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
III.- DESARROLLO RURAL:
a) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento
de las actividades productivas agropecuarias y forestales en el
Estado;
b) Convenios que celebre el Gobierno del Estado con
la
Federación, Entidades Federativas y Municipios
para el desarrollo rural, agropecuario y forestal; y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
IV.- DESARROLLO SOCIAL:
a) La legislación que en materia de desarrollo social
sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la
población; y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
V.- COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:
a) El marco jurídico que regule las comunicaciones
y transportes en la
Entidad, con la finalidad de establecer
los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo de esta materia;
y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VI.- SALUD Y GRUPOS CON CAPACIDAD
DIFERENCIADA:
a) La normatividad en el área de salud, asistencia
social y grupos con capacidad diferenciada; y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VII.- EDUCACION, CULTURA
Y DEPORTE:
a) La legislación en materia educativa, cultural
y deportiva;
b) Convenios que tiendan a la creación de instituciones
educativas, culturales y deportivas;
c) La denominación de años o días festivos oficiales;
d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos
cívicos; y
e) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VIII.- TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL:
a) Los ordenamientos de previsión y seguridad social;
b) Propuestas en el ámbito de competencia estatal;
y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
IX.- DERECHOS HUMANOS:
a) Los ordenamientos en materia de defensa de los
derechos humanos en la
Entidad;
b) Recepción de quejas y denuncias
acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin
de turnarlas a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión de Derechos
Humanos del Estado; y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
X.- EQUIDAD Y GÉNERO:
a) El marco normativo orientado a garantizar en todas
las esferas de la vida social condiciones de equidad; y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XI.- ASUNTOS INDIGENAS:
a) Mecanismos jurídicos de desarrollo de los grupos
indígenas en la
Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres,
lenguas, culturas e idiosincrasia; y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XII.- INSPECTORA DEL ORGANO
DE FISCALIZACION SUPERIOR:
a) Aplicación, control y vigilancia
del Órgano de Fiscalización Superior, proponiendo las medidas
necesarias para su eficaz funcionamiento, cuidando que la asesoría
contable, administrativa y fiscal que se le solicite, se proporcione
en forma rápida y eficiente;
b) Vigilancia y control de la cuenta pública estatal
y municipal y de los demás sujetos de fiscalización;
c) Informar al término de
cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del
presupuesto del Congreso y del Órgano de Fiscalización Superior;
d) Revocación de mandato y
suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales,
en asuntos de la competencia del Órgano de Fiscalización Superior;
y
e) Las demás que le confiera
la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el
Presidente.
XIII.- SEGURIDAD PÚBLICA
Y PROTECCION CIVIL:
a) Adecuar y actualizar
el marco jurídico relativo a la conservación de la seguridad,
el orden público y la paz social, y la protección de la población
ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XIV.- DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO:
a) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento
de las actividades productivas industriales, artesanales, comerciales
y turísticas en el Estado;
b) Convenios que celebre el Gobierno del Estado con
la
Federación, Entidades Federativas y Municipios
para el desarrollo económico o turístico; y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XV.- DESARROLLO URBANO Y
MEDIO AMBIENTE:
a) El marco jurídico que regule el desarrollo sustentable en la Entidad;
b) Fundación de centros de población, declaratorias
sobre provisiones, reservas, usos y destinos de áreas; y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XVI.- MIGRACION Y ASUNTOS INTERNACIONALES:
a) Coadyuvar con las instancias competentes, tanto
nacionales como de otro país, en el apoyo integral a los poblanos
que se encuentren en territorio extranjero y a sus familiares,
en términos de la legislación aplicable; y
b) Las demás
que le confiera la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el
Presidente.
XVII.- ASUNTOS MUNICIPALES:
a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones
que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los
planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los
mismos; y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XVIII.- INSTRUCTORA:
a) Substanciación de
los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia,
en términos de la normatividad de la materia; y
b) Las demás que le
confiera la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el
Presidente.
ARTICULO 25.- Cualquier Diputado puede asistir a las reuniones
de las Comisiones Generales y Comités, aun sin formar parte de
ellas, y participar con voz, pero sin voto.
CAPITULO II
DE LOS COMITES
ARTICULO 26.- El Congreso del Estado contará, para su funcionamiento
administrativo, con Comités, que tendrán las siguientes atribuciones:
I.- ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
Y DE LOS RECURSOS MATERIALES, TECNICOS Y HUMANOS:
a) Elaborar y someter a la aprobación del Pleno,
los criterios para el trabajo administrativo del Congreso del
Estado;
b) Formular las comisiones generales de trabajo de
los servidores públicos del Congreso;
c) Coadyuvar como asesor y
optimizar el trabajo de los servidores públicos del Congreso,
para lograr su mejor capacitación, preparación y superación profesional,
laboral y personal, en coordinación con el Comité del Servicio
Civil de Carrera Parlamentaria, con sujeción a los lineamientos
establecidos en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria
del Poder Legislativo del Estado;
d) Emitir criterios para la elaboración del anteproyecto
del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, cuidando que
sea el suficiente para cubrir sus necesidades, incluyendo el Programa
de Incentivos a la
Productividad y Eficiencia al personal que labora
en el Congreso del Estado;
e) Colaborar con los servidores públicos responsables,
para la conservación y uso de los bienes muebles e inmuebles y
recursos materiales y técnicos, propiedad del Poder Legislativo;
f) Elaborar el Reglamento para el uso del Salón de Plenos y del Salón Miguel
Hidalgo;
g) Integrar el Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo,
con las funciones específicas que se establezcan en el ordenamiento
respectivo; y
h) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le encomiende el
Presidente.
II.- ARCHIVO Y BIBLIOTECA:
a) Instrumentar, aplicar y vigilar las políticas
de los procesos técnicos de selección, clasificación, catalogación,
resguardo y conservación bibliográfica, así como de la documentación
que constituye la memoria legislativa, a efecto de facilitar la
consulta institucional y pública del acervo bibliográfico del
Congreso;
b) Supervisar las labores que desempeñen los servidores
públicos responsables del área de archivo y biblioteca;
c) Aplicar los procedimientos y técnicas de archivonomía
y biblioteconomía, así como diseñar y realizar programas de trabajo
para hacer eficiente el archivo y la biblioteca del Poder Legislativo;
d) Establecer el servicio de préstamo y consulta,
señalando las normas adecuadas para tal efecto;
e) Realizar gestiones que permitan rescatar los documentos
de trascendencia histórica, propiedad del Congreso, que se encuentren
en poder de instituciones públicas, privadas y particulares;
f) Promover el enriquecimiento y actualización del
acervo bibliográfico; y
g) Las demás que señale la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le encomiende el Presidente.
III.- ASUNTOS EDITORIALES
Y CRONICA PARLAMENTARIA:
a) Colaborar en la integración,
revisión y edición del Diario de los Debates;
b) Difundir el acervo del archivo que se considere
de interés para el público en general;
c) Publicar revistas o ediciones periódicas con los
Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso que resulten de
interés general;
d) Realizar las gestiones
necesarias con las editoriales establecidas en el país, para incrementar
el acervo bibliográfico del Poder Legislativo;
e) Recopilar sistemáticamente el Diario de los Debates
a fin de documentar las actividades del Congreso; y
f) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
IV.- GESTORIA Y QUEJAS:
a) Atender a las personas que de manera pacífica,
respetuosa y ordenada, se pronuncien en el Congreso del Estado,
turnando sus peticiones a las dependencias y entidades, de acuerdo
al ámbito de su competencia;
b) Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso
del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes
dependencias y entidades a que hace referencia el inciso anterior;
c) Prestar atención a los asuntos planteados al Congreso
del Estado que no correspondan en particular a otro órgano del
mismo; y
d) Las demás que señale la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le encomiende el Presidente.
V.- INFORMATICA:
a) Supervisar el diseño y actualización de los medios de consulta
electrónicos con los que cuente el Congreso del Estado, incluyendo
el sitio oficial de Internet;
b) Planear el crecimiento
informático del sistema de red del Congreso del Estado, con base
en los adelantos en la materia;
c) Propiciar la instalación, actualización y mantenimiento
del sistema de consulta electrónica de los documentos de relevancia
del Congreso del Estado, tanto para los Diputados como para la
sociedad en general;
d) Coadyuvar, por conducto de las instancias adecuadas,
en la digitalización de la documentación y acervo con que cuenta
el Congreso, a fin de facilitar a la población su acceso y consulta;
y
e) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VI.- COMUNICACION SOCIAL:
a) Difundir las actividades legislativas del Congreso,
a fin de lograr un mayor acercamiento con la sociedad;
b) Coadyuvar con la instancia respectiva, en el establecimiento
de una comunicación permanente en materia legislativa con los
Congresos Federal y de otras Entidades Federativas, a fin de coordinar
esfuerzos de adecuación del marco jurídico legal existente, que
propicien el mejor desarrollo de la
Entidad; y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las
leyes aplicables o le asigne el Presidente.
CAPITULO III
DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y COMITES
ARTICULO 27.- Todas las
Comisiones Generales y Comités deberán instalarse formalmente
durante los treinta días posteriores a su nombramiento por el
Pleno del Congreso.
ARTICULO 28.- Las Comisiones Generales y Comités sesionarán por
lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso
lo amerite.
ARTICULO 29.- Las reuniones de las Comisiones y Comités se celebrarán
en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, pero podrán realizarse
en lugar distinto si así lo acuerda la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 30.- Las reuniones
serán públicas, excepto cuando se trate de acusaciones que se
hagan en contra de altos funcionarios de los tres Poderes del
Estado y de los Municipios, o bien a solicitud de dos integrantes
de la Comisión o Comité, aprobada por la mayoría.
ARTICULO 31.- Las Comisiones
Generales y Comités tendrán las siguientes funciones:
I.- Realizar las actividades
que deriven de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del presente
ordenamiento y de los acuerdos del Pleno;
II.- Atender los asuntos
que le turne la Mesa Directiva del Congreso del Estado o la Comisión
Permanente, así como los que acuerden por sí mismas, en relación
a las materias de su competencia;
III.- Elaborar los Dictámenes
relativos a los Decretos, Acuerdos y demás resoluciones que deban
someterse a consideración del Pleno;
IV.- Presentar anualmente
a la Gran Comisión, por conducto de su Presidente, un informe
escrito respecto de los trabajos realizados en la Comisión General
o Comité; y
V.- Las demás que les
confieran la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran
Comisión.
ARTICULO 32.- El Presidente
de la Comisión o Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presentar dentro del mes siguiente a su instalación,
el plan anual de trabajo de la Comisión o Comité;
II.- Elaborar el orden
del día de las reuniones de la Comisión o Comité;
III.- Convocar a las reuniones
de trabajo, presidirlas y conducirlas;
IV.- Informar y/o proponer
el trámite que se dará a los asuntos competencia de la Comisión
o Comité;
V.- Elaborar o vigilar
la adecuada elaboración de los proyectos de Dictámenes o Acuerdos,
que serán sometidos a consideración de la Comisión o Comité;
VI.- Llamar al orden
a los integrantes de la Comisión o Comité ante la falta y retrasos
injustificados de estos a las reuniones, en los casos señalados
en el presente Reglamento;
VII.- Decretar recesos
en las reuniones de trabajo cuando existan causas justificadas;
y
VIII.- Las demás que le
otorgue la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran
Comisión.
ARTICULO 33.- El Secretario
de la Comisión o Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con el
Presidente en los asuntos de su competencia;
II.- Llevar control de
las asistencias de los Diputados que integran la Comisión o Comité
y verificar la existencia del quórum requerido para el inicio
de la reunión;
III.- Recabar la votación
en los asuntos que se discutan;
IV.- Vigilar el debido
resguardo de los expedientes y documentos relativos a los asuntos
turnados a la Comisión o Comité;
y
V.- Las demás que le
otorgue la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran Comisión.
ARTICULO 34.- Los Vocales
tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Asistir puntualmente
a las reuniones de la Comisión o Comité de los que formen parte
y dar cuenta en las mismas de los asuntos que previamente se les
hayan encomendado;
II.- Participar en la
discusión y elaboración de los documentos con que se dé cuenta
a la Comisión o Comité al que pertenezcan;
III.- Desempeñar las funciones
que en las reuniones de la Comisión o Comité se les confieran
con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones
a los integrantes, mediante los informes correspondientes;
IV.- Auxiliar al Presidente
en el desempeño de los distintos ramos de la Comisión o Comité;
y
V.- Las demás que les
otorgue la legislación aplicable, la Mesa Directiva o la Gran
Comisión.
ARTICULO 35.- Para convocar
a los Diputados a reunión de trabajo, el Presidente de cada Comisión
o Comité le notificará a los integrantes de la misma, preferentemente,
con cuarenta y ocho horas de anticipación y por escrito con acuse
de recibo, el día, hora y lugar de la celebración de aquélla,
ya sea personalmente, a través del personal adscrito a estos en
el espacio que les corresponda en el edificio del Congreso, y/o
por medio electrónico.
ARTICULO 36.- La convocatoria
a reunión de Comisión General o Comité corresponderá a su Presidente.
Cuando el Presidente no convoque en los términos del artículo
anterior, la convocatoria podrá ser suscrita válidamente con la
firma de la mayoría simple de los demás integrantes.
La falta de convocatoria,
por parte del Presidente, a reuniones de Comisiones o Comités
en el término señalado en el artículo 28, será sancionada con
un día de dieta.
ARTICULO 37.- Cuando un
asunto sea turnado a dos Comisiones Generales o más, los Presidentes
respectivos podrán realizar la convocatoria correspondiente por
separado, en forma conjunta, o designar a uno de ellos para que
convoque a las Comisiones.
Cuando se trate de
reunión de Comisiones Generales Unidas, los votos se computarán
por Comisión.
ARTICULO 38.- Cuando la Comisión General o
Comité responsable de convocar a reunión conjunta no lo hiciera
dentro de un término razonable, el Presidente de cualquiera de
éstas podrá hacerlo atendiendo a lo que dispone el artículo 36
del presente Reglamento.
ARTICULO 39.- Una vez turnada una
iniciativa o asunto, la Comisión General o Comité podrá acordar la metodología
de trabajo para su estudio, análisis y discusión.
ARTICULO 40.- Las reuniones
de Comisiones Generales o Comités deberán iniciar a más tardar
diez minutos después de la hora fijada para tal efecto.
ARTICULO 41.- A las reuniones
de Comisiones Generales o Comités, por tratarse de sesiones de
trabajo, sólo podrán asistir sus integrantes, servidores públicos
parlamentarios y el personal de apoyo que acrediten los propios
Diputados. Por acuerdo de la mayoría de los integrantes, podrá
permitirse la presencia de medios de comunicación y ciudadanos
en general.
ARTICULO 42.- El personal
de apoyo acreditado ante el Presidente de la Comisión General
o Comité por los Grupos Parlamentarios, podrá participar en las
reuniones, únicamente con voz, a solicitud de cualquier integrante
de ésta, y con la autorización del Presidente.
Es obligación del
personal de apoyo contribuir al buen desarrollo de las reuniones,
conduciéndose en éstas con orden y respeto hacia todos los presentes;
de lo contrario, podrán ser reconvenidos y, en su caso, retirados
de la reunión, a propuesta del Presidente o de la mayoría de los
integrantes de la Comisión General o Comité.
ARTICULO 43.- Los servidores
públicos del Congreso del Estado podrán hacer uso de la palabra
en las reuniones de las Comisiones Generales y Comités, a solicitud
de cualquier integrante de ésta, con autorización del Presidente.
ARTICULO 44.- Por razones
de extensión en el tiempo de los trabajos de una reunión, a solicitud
de un integrante y con la aprobación de la mayoría de los miembros
de la Comisión General o Comité, podrá suspenderse aquélla, aun
sin estar agotado el orden del día, debiendo acordarse por mayoría
el momento de reanudación de los trabajos, no siendo necesario
en este caso que se realice una convocatoria en términos de los
artículos 35 y 36 del presente Reglamento.
En el caso de que
estuviera por iniciar una Sesión del Pleno del Congreso, el Presidente
de la Comisión General o Comité deberá suspender los trabajos,
debiendo fijar fecha y hora para reanudar la reunión, siempre
que no interfiera con otra Sesión plenaria.
ARTICULO 45.- Sólo por
urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente
de la Mesa Directiva, las Comisiones Generales y Comités podrán
reunirse en horas en que el Pleno esté sesionando.
ARTICULO 46.- Previo a
la apertura de la reunión de trabajo, el Secretario pasará lista
de los integrantes de la Comisión General o Comité, a efecto de
comprobar la existencia de quórum. Para que se realice la reunión,
deberán estar presentes la mayoría de los integrantes del cuerpo
colegiado.
En caso de no existir
quórum, se asentará en el acta la inasistencia de los Diputados
y se citará para la siguiente reunión en los términos de los artículos
35 y 36 de este Reglamento.
Tratándose de reunión
de Comisiones Generales Unidas, el quórum se computará en forma
independiente por Comisión, aun cuando un mismo Diputado sea integrante
de más de una.
ARTICULO 47.- Si a la reunión
no concurre el Presidente o el Secretario, uno de los integrantes
de la Comisión General
o Comité podrá ser nombrado, por mayoría de votos de los integrantes
presentes, para asumir la función correspondiente. Este nombramiento
sólo tendrá efectos para esa reunión.
ARTICULO 48.- El Presidente
pondrá el orden del día a consideración de los integrantes de
la Comisión General o Comité, mismo que podrá ser modificado por
acuerdo de estos, a propuesta de uno de sus integrantes y con
la aprobación de la mayoría.
ARTICULO 49.- Las discusiones se
harán en lo general y después en lo particular.
Para tal efecto,
el Secretario, o quien designe el Presidente, dará lectura a los
documentos conducentes, a menos que la lectura sea dispensada.
ARTICULO 50.- A las reuniones de las Comisiones Generales y Comités
puede asistir, además de sus integrantes, cualquier Diputado,
quien sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto.
De igual forma, previo acuerdo y citatorio de la Comisión General
o Comité, podrán asistir a las reuniones miembros de los diferentes
ámbitos de gobierno, cuando el asunto sea de su competencia, o
ciudadanos, sólo con derecho a voz, previa autorización del Presidente,
debiendo situarse en el lugar que éste señale para tal efecto.
ARTICULO 51.- En el supuesto previsto en el segundo párrafo
del artículo anterior, el servidor público respectivo podrá pasar
a la Secretaría del
Congreso a instruirse del expediente respectivo.
ARTICULO 52.- Al abrirse la discusión de alguno de los asuntos
turnados o competencia de la Comisión, podrán los ciudadanos referidos
en el artículo 50, con autorización del Presidente, informar a
la Comisión General respectiva sobre la opinión del Ejecutivo
del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o de los Ayuntamientos,
en el asunto de que se trate y exponer en su apoyo cuantos fundamentos
estimen convenientes.
ARTICULO 53.- Los ciudadanos a que se refiere el artículo 50
no podrán hacer proposiciones ni adicionar las presentadas por
los Diputados; se limitarán a exponer y desarrollar la opinión
del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o
de los Ayuntamientos, a rendir los informes que se les pidan y
a contestar las interpelaciones que se les dirijan en alguno de
esos sentidos. Los representantes de los Poderes y de los Ayuntamientos
se retirarán en el momento de la votación.
ARTICULO 54.- Las Comisiones
Generales y Comités, por sí o por acuerdo del Pleno, a través
del Presidente de la Gran Comisión, podrán solicitar a otras entidades
del Gobierno del Estado, todos los instrumentos y copias de documentos
que resulten necesarios para el despacho de los asuntos de su
competencia y atribuciones.
No procederá la solicitud
de información o documentación cuando tengan el carácter de reservada,
de conformidad con la legislación aplicable.
ARTICULO 55.- Cuando a
juicio de los integrantes de la Comisión General, expresado a
través del voto mayoritario correspondiente, se considere que
la naturaleza o trascendencia de un determinado asunto lo justifican,
podrán disponer que una iniciativa de Ley, Decreto o Acuerdo sea
difundida entre la sociedad, ya sea por medios electrónicos, publicaciones,
o a través de la realización de eventos o consultas públicas.
ARTICULO 56.- Las Comisiones
Generales y Comités, por conducto de su Presidente, a efecto de
obtener información y auxilio para sus trabajos, podrán además:
I.- Solicitar la comparecencia
de peritos o personas competentes en la materia, a efecto de obtener
elementos necesarios para el trabajo de la Comisión o Comité;
II.- Realizar y promover,
previo acuerdo del Presidente de la Gran Comisión, la realización
de Foros, Consultas Ciudadanas y Mesas de Trabajo respecto de
las Iniciativas turnadas a ellas;
III.- Realizar encuestas
o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté
ya constituida una Comisión o Comité de investigación y de acuerdo
con la disponibilidad presupuestal del Congreso;
IV.- Solicitar la comparecencia
de particulares cuando sea necesario; y
V.- En general, realizar
cualquier acción acordada por sí o por disposición de la Mesa Directiva o la Gran Comisión,
que les permita optimizar el desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 57.- Una vez que
algún dictamen haya sido aprobado o no por el Pleno del Congreso,
el asunto deberá archivarse como concluido, sin menoscabo de lo
que dispone el artículo 132 del presente Reglamento.
ARTICULO 58.- En las reuniones
de trabajo de la Comisiones Generales o Comités no habrá límite
en las participaciones, ni en el tiempo de las mismas. Cuando
el trabajo exceda de cuatro horas, el Presidente recabará el acuerdo
de los integrantes, ya sea para decretar un receso o continuar
con los trabajos, o bien, para citar a nueva reunión de trabajo.
ARTICULO 59.- El Presidente vigilará
o elaborará el proyecto de dictamen respectivo, que será sometido
a la consideración de la Comisión General o Comité.
Las observaciones
que se formulen al proyecto de dictamen, serán incorporadas a
éste, en los términos que acuerden los integrantes.
ARTICULO 60.- Todas las
decisiones que se tomen durante las reuniones de Comisiones Generales
o Comités, deberán aprobarse por mayoría simple de votos, salvo
en las excepciones señaladas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo
o el presente ordenamiento.
ARTICULO 61.- Cuando se discuta
un dictamen y se expresen votos particulares, se deberán formular
de manera independiente al dictamen y lo comunicarán al Secretario
General, para el trámite que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo y el presente Reglamento.
ARTICULO 62.- Los integrantes de
la
Comisión General o Comité podrán solicitar que
en el dictamen se exprese el sentido de su voto y, en su caso,
las razones del mismo.
Ningún integrante
podrá abstenerse de votar, salvo que tenga interés personal en
el asunto.
ARTICULO 63.- Los dictámenes
deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que
se refieren y concluir sometiendo a la consideración del Congreso
el proyecto de ley, decreto o acuerdo, según corresponda.
ARTICULO 64.- Aprobado un dictamen,
se pondrá a disposición de la Secretaría General para que ésta,
en términos de la legislación aplicable, lo incluya en el orden
del día de la sesión que corresponda.
ARTICULO 65.- Los Diputados que falten a una reunión de Comisión
General o Comité sin causa justificada, serán exhortados a cumplir
con su responsabilidad por el Presidente de la misma.
Los Diputados que falten injustificadamente en dos
ocasiones consecutivas a las reuniones de Comisión General o Comité,
recibirán un extrañamiento, a petición del Presidente de la misma,
por parte de la Mesa Directiva y ante el Pleno, en la primera
sesión que se celebre una vez ocurridas dichas faltas.
Los Diputados que
acumulen tres faltas injustificadas consecutivas, serán interpelados
por el Presidente de la Mesa Directiva durante la sesión del Pleno,
para que expongan si pueden o no continuar en la Comisión General
o Comité, y en su caso, soliciten un permiso para ausentarse temporalmente
de la misma. Así mismo, serán sancionados por cada falta con un
día de dieta.
Los Diputados que
sumen cuatro faltas injustificadas de manera consecutiva, serán
amonestados por escrito a través de la Gran Comisión, la que emitirá
una resolución sobre la situación del Diputado y, en su caso,
valorará si procede proponer al Pleno su sustitución en la Comisión
General o Comité respectivo, sin menoscabo de aplicar la sanción
económica a que se hace referencia en el párrafo que antecede.
ARTICULO 66.- Sólo se justificará
la inasistencia a las reuniones y trabajos de una Comisión General
o Comité cuando un Diputado se encuentre en los siguientes supuestos:
I.- Estar cumpliendo
una tarea asignada por el Pleno o por otra Comisión;
II.- Encontrarse cumpliendo
con tareas en conjunto con titulares de otro de los Poderes;
III.- Estar impedido,
por manifiesta imposibilidad, para arribar a la reunión, cuando
el impedimento no sea atribuible a una falta de previsión de tiempo
o a negligencia del legislador; y
IV.- Haber presentado
al Pleno del Congreso solicitud de separación del cargo de Diputado
o del trabajo de la Comisión General o Comité.
ARTICULO 67.- Si fuere
el caso, el legislador que faltare a la reunión respectiva se
podrá dirigir por escrito al Presidente de la Comisión o Comité
de la que forma parte, para que la posible justificación de su
inasistencia se ponga a consideración de los miembros de la misma.
ARTICULO 68.- No podrán
justificarse más de dos inasistencias consecutivas en el mismo
Periodo Ordinario de Sesiones o en los periodos de receso, de
ser el caso. Cualquier excepción a lo anterior será sometida a
la consideración de la Gran Comisión.
ARTICULO 69.- Para ejecutar
las sanciones económicas a que se refiere el artículo 65 del presente
Reglamento, la Dirección General de Coordinación Administrativa
hará los descuentos correspondientes, en términos de la normatividad
aplicable.
CAPITULO IV
DE LA COMISION PERMANENTE
ARTICULO 70.- La Comisión Permanente turnará a las Comisiones
Generales o Comités los expedientes que se formen, para que previo
estudio y análisis, presenten su Dictamen o resolución correspondiente.
ARTICULO 71.- En la primera Sesión de la Comisión Permanente
se acordará el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones,
las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el
Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.
ARTICULO 72.- El Presidente y el Secretario de la Comisión Permanente
tienen las mismas atribuciones que los del Periodo Ordinario.
ARTICULO 73.- La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos
cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias.
ARTICULO 74.- Cuando las circunstancias exijan que se celebren
Sesiones Extraordinarias o que éstas se efectúen en un lugar fuera
de la sede del Congreso, la convocatoria será firmada por el Presidente
y el Secretario, sin necesidad de expedir un Decreto.
ARTICULO 75.- La Comisión Permanente dará cuenta, en la segunda
Sesión del Periodo Ordinario siguiente, del uso que hubiere hecho
de sus atribuciones, presentando para tal efecto una memoria,
la cual se someterá al Pleno del Congreso, para su discusión.
TITULO CUARTO
DEL PROCESO LEGISLATIVO
CAPITULO I
DE LAS SESIONES
ARTICULO 76.- Las Sesiones serán Públicas o Secretas; Ordinarias,
Extraordinarias o Solemnes.
ARTICULO 77.- Las Sesiones Públicas Ordinarias se celebrarán
por lo menos una vez por semana, preferentemente los días jueves;
comenzarán a las once horas, salvo acuerdo en contrario y terminarán
a las quince horas, pudiendo ser prorrogadas a moción de cualquier
Diputado, por tiempo determinado o indeterminado, dada la importancia
del asunto que se esté tratando o discutiendo, debiendo el Pleno
del Congreso aprobar la moción, por mayoría.
ARTICULO 78.- Para que el Congreso del Estado se constituya
en Sesión Permanente, se requiere el voto de las dos terceras
partes de los Diputados presentes.
ARTICULO 79 - Las Sesiones Secretas se verificarán cuando para
ello convoque el Presidente de la Gran Comisión o a moción de
tres Diputados, debiendo aprobarse por la mayoría de los Diputados
presentes.
ARTICULO 80.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado,
o la Comisión Permanente en su caso, se desarrollarán bajo el
orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa
Directiva:
I.- Lista
de asistencia;
II.- Declaratoria
de quórum legal;
III.- Lectura
del acta de la Sesión anterior;
IV.- Lectura
de los asuntos existentes en cartera, que no requieran del acuerdo
del Pleno y sean tramitados únicamente por el Presidente;
V.- Lectura
de los documentos con que se dé cuenta al Congreso del Estado
y el acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión General
que resulte competente;
VI.- Lectura,
discusión y aprobación de los acuerdos que se sometan al Pleno,
o en su caso a la Comisión Permanente;
VII.- Lectura,
discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto
o Acuerdo; y
VIII.- Asuntos
generales.
ARTICULO 81.- En las Sesiones Secretas se tratará:
I.- Lista
de asistencia;
II.- Declaratoria
de quórum legal;
III.- Lectura
del acta de la Sesión anterior;
IV.- Lectura
y, en su caso, acuerdo del asunto que motiva la Sesión Secreta;
V.- Lectura
de los oficios que, con la nota de reservados, se dirijan al Congreso;
VI.- Lectura
de las acusaciones que se hagan contra los servidores públicos
a que se refiere el Título Noveno, Capítulo I, de la Constitución
Política del Estado; y
VII.- Asuntos
de carácter económico.
ARTICULO 82.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias podrán
celebrarse aun en los días inhábiles, cuando se trate de renuncia
o falta absoluta del Gobernador del Estado, de acuerdo con lo
preceptuado en las fracciones XV y XVIII del artículo 57 de la
Constitución Política del Estado, y cuando se trate de algún asunto
de carácter urgente que califiquen las dos terceras partes de
los Diputados. Estas Sesiones durarán el tiempo que sea necesario,
pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente si el asunto
no es posible desahogarlo en un solo día.
ARTICULO 83.- Antes de la hora fijada por la Ley, o del tiempo
en que el Congreso haya determinado en los casos de prórroga,
el Presidente no podrá levantar la Sesión sin anuencia del Pleno,
a menos que se hayan agotado los asuntos en cartera o los que
hubieren motivado esta Sesión, y si quebrantase este artículo,
además de incurrir en las penas señaladas para los Diputados que
incompleten el quórum, será substituido en la Presidencia por
aquél a quien corresponda ocuparla, y la Sesión continuará hasta
que legalmente deba terminar.
ARTICULO 84.- Durante las Sesiones Públicas estarán abiertas
las galerías del Salón de Sesiones, a fin de que quienes lo deseen,
puedan asistir a ellas. En las Secretas sólo permanecerán los
miembros del Congreso y el personal que designe el Presidente,
que será el encargado de llevar los apuntes para las actas.
ARTICULO 85.- Cuando el Congreso se declare en Sesión Permanente
para tratar algún asunto o asuntos determinados, sólo a ellos
podrán referirse. Se formará una sola acta que se leerá en la
Sesión Ordinaria siguiente, o antes de concluir aquélla, si fuere
la última de un Periodo.
ARTICULO 86.- Cuando el Congreso funcione como Gran Jurado,
el Presidente lo anunciará así al abrir la Sesión; sólo se tratará
el asunto que respectivamente corresponda, y se levantará acta
especial debidamente extractada, la que será leída, discutida
y aprobada en la siguiente Sesión del Congreso.
ARTICULO 87.- La conservación del orden durante las Sesiones
estará a cargo del Presidente, el cual amonestará a cualquiera
que falte a él, para que cese de hacerlo, y si insistiere le mandará
salir del Salón. Si no obedeciere o no fuere posible contener
el desorden, se suspenderá la Sesión y si fuere necesario, el
Presidente hará uso de la facultad que le concede el artículo
208 del presente Reglamento para despejar las galerías. Si el
promotor del desorden fuere un Diputado, se observará lo que está
prevenido para los que incompleten el quórum e impidan que continúe
la Sesión. Si la falta constituyere la comisión de un delito o
violación de algún precepto constitucional, se consignará el infractor
a la Comisión del Gran Jurado, y si no lo constituyere, la Presidencia
propondrá lo que crea más conveniente al decoro de la Legislatura
y a la unión que debe existir entre los Diputados. Las resoluciones
que en estos casos adopte el Pleno deberán comunicarse al infractor,
y si éste se negare a cumplir con ella, se mandará publicar el
expediente con el voto de censura correspondiente, si éste fuera
acordado.
Todos los Diputados coadyuvarán con el Presidente
en la conservación del orden durante las Sesiones, a efecto de
lo cual procurarán abstenerse de atender, ya sea de forma personal
o telefónica, a cualquier persona o asunto ajeno a los puntos
señalados en el orden del día o que sean ordenados por el Presidente
en uso de sus atribuciones.
ARTICULO 88.- Cuando por falta de quórum no pudiere iniciarse
una Sesión a la hora reglamentaria, estarán obligados los Diputados
presentes a esperar que transcurra una hora de la fijada para
poder completarlo. Transcurrido dicho término, se pasará lista
y se ordenará por la Presidencia que se aplique a los faltistas
la sanción que señala el artículo 6 del presente ordenamiento.
ARTICULO 89.- Las Sesiones Solemnes se verificarán cuando para
tal efecto sea citada la Legislatura, y se desarrollarán bajo
el siguiente orden:
I.- Lista
de asistencia;
II.- Declaratoria
de quórum legal; y
III.- Asunto
que motivó la convocatoria.
ARTICULO 90.- Las Sesiones Solemnes las presidirá la Mesa Directiva en
funciones, o en su caso, los Diputados que designe el Pleno al
efecto, con excepción de la
Sesión en que rinda su Informe de Gobierno el
Titular del Poder Ejecutivo, caso en el que siempre será presidida
por la Mesa Directiva electa para el Periodo respectivo.
Siempre será Solemne la Sesión de apertura del Primer
Periodo Ordinario de cada año de ejercicio constitucional, en
la que el Ejecutivo del Estado presente el informe a que se refiere
el artículo 53 de la Constitución Política del Estado. También
será Solemne la Sesión en la que el Titular del Poder Ejecutivo
Estatal otorgue la protesta Constitucional.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá hacer
uso de la palabra cuando asista a las Sesiones Solemnes. Se entonará
el Himno Nacional y posteriormente el Himno al Estado de Puebla
y durante ellas no procederán intervenciones o interpelaciones
por parte de los Legisladores.
Asimismo, en las Sesiones Solemnes, a invitación del Presidente y con la aprobación
por mayoría de la Asamblea, podrá hacer uso de la palabra cualquier
persona, y si en ellas se encuentran presentes visitantes o representantes
de gobiernos extranjeros, deberá cumplirse con el protocolo adecuado
a la ocasión.
ARTICULO 91.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias que convoque
la Comisión Permanente se verificarán cuando lo apruebe la mayoría
de los Diputados presentes, a propuesta del Ejecutivo del Estado
o de los Diputados, y en ellas única y exclusivamente se tratarán
los asuntos que las motiven.
CAPITULO II
DE LOS TRÁMITES
ARTICULO 92.- Toda resolución dictada por el Presidente se
considerará como trámite y en consecuencia puede ser reclamada
por cualquier Diputado, sujetándose en este caso al voto del Pleno
del Congreso.
ARTICULO 93.- Los documentos con que se dé cuenta al Congreso,
serán tramitados de la siguiente forma:
I.- Las actas se pondrán a discusión y votación inmediatamente
después de haberse leído;
II.- Los Dictámenes con Minutas de Leyes, Decretos
o Acuerdos, se discutirán y votarán inmediatamente después de
que el Secretario les dé lectura, o de que se acuerde su dispensa
por la mayoría de los Diputados presentes, a consulta del Presidente;
III.- Los oficios que no deban producir una disposición
del Pleno, serán tramitados tan luego como sean leídos por el
Secretario. El Presidente los turnará a la Comisión General que
resulte competente para su estudio, cuando considere que es necesaria
una resolución del Congreso;
IV.- Los ocursos presentados por los particulares
serán leídos, consultando a la Asamblea si se toman en consideración;
si se aprueban, se turnarán a la Comisión General correspondiente.
Para que se deseche, se requiere del voto de las dos terceras
partes de los Diputados presentes;
V.- Las peticiones presentadas por los Diputados,
seguirán el mismo trámite señalado en la fracción anterior;
VI.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos
u Oficios presentadas por los Diputados, por el Gobernador del
Estado, el Tribunal Superior de Justicia y los Ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, o por
ciudadanos del Estado, en términos de la legislación respectiva,
una vez leídas, se turnarán a la Comisión General a cuyo estudio
corresponda. El mismo trámite se dará a las Minutas Proyecto de
Decreto por las que se reforme la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VII.- Los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo
que presenten las Comisiones Generales, serán leídos por el Secretario,
pudiéndose dispensar la lectura, por acuerdo de la mayoría de
los Diputados presentes a consulta del Presidente, y a continuación
se someterán a discusión. Cuando las dos terceras partes de los
Diputados presentes lo soliciten, podrá tratarse el asunto en
la Sesión siguiente, y a continuación se discutirán. Si se trata
de Leyes o Decretos, se cumplirá con lo dispuesto por el artículo
64 de la Constitución Política del Estado;
VIII.- Cuando los Dictámenes contengan en su parte resolutiva
un Acuerdo, inmediatamente después de su lectura, se pondrá a
discusión, y agotada ésta o no habiéndola, se aprobará o no, en
votación nominal; y
IX.- Cuando se presente una proposición suspensiva,
se consultará al Pleno si se toma en consideración; si se aprueba,
se pondrá a debate.
ARTICULO 94.- En caso de urgencia, calificada por el voto de
las dos terceras partes de los Diputados presentes, puede el Congreso
dispensar los trámites que para cada asunto determina el artículo
anterior y el 64 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla. Si se aprueba la dispensa, se pondrá desde
luego a discusión; en caso negativo, se turnará a la Comisión
General que corresponda.
En el caso de los asuntos en que se deba preguntar
al Pleno si se toman en consideración, la consulta para ese efecto,
será en primer lugar.
ARTICULO 95.- Cuando se ponga a discusión un asunto, el Presidente
lo anunciará agitando la campanilla y diciendo: "ESTÁ A DISCUSIÓN"
(en lo general y en lo particular, según el caso). "LOS CIUDADANOS
DIPUTADOS QUE DESEEN HACER USO DE LA PALABRA EN PRO O EN CONTRA,
PUEDEN PASAR A INSCRIBIRSE A LA SECRETARIA". Si el número
de los inscritos fuere mayor de cuatro, se les concederá el uso
de la palabra en el orden de inscripción y si fuere éste menor,
se suprimirá esta práctica concediéndola el Presidente discrecionalmente;
pero en ambos casos se observará lo prescrito en el Capítulo de
las discusiones. Agotada la discusión el Presidente interrogará:
"¿SE CONSIDERA EL ASUNTO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO?".
Si se resuelve por la afirmativa, se procederá desde luego a recoger
la votación que corresponda. No habiendo discusión el Presidente
dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, SE PROCEDE
A RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL", tratándose de ésta. Siendo
asunto que deba resolverse en votación económica, dirá: "NO
HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE
CONSULTA SI SE APRUEBA; LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE ESTÉN POR
LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE".
A continuación hará la declaratoria que corresponda.
CAPITULO III
DE LAS DISCUSIONES
ARTICULO 96.- Las discusiones sólo pueden producirse por:
I.- El acta;
II.- Los trámites;
III.- Los ocursos y proposiciones;
IV.- Los Dictámenes o votos particulares;
V.- Las proposiciones suspensivas;
VI.- Las mociones
de orden; y
VII.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos
que previa dispensa de trámite se pongan a discusión desde luego.
ARTICULO 97.- En cada uno de los casos de las fracciones del
artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I.- Tratándose de actas, si un Diputado las impugnare,
uno de los Secretarios expondrá las razones por las que se hayan
redactado esos documentos en los términos en que estén concebidos.
Enseguida, podrá hacer uso de la palabra el que hizo la impugnación
y en el mismo sentido por dos veces otro Diputado. En pro podrán
hablar también por dos veces otros Diputados.
Los Secretarios podrán hacer uso de la palabra las veces
que sean necesarias para dar las explicaciones correspondientes.
Acto continuo, se preguntará a la Asamblea si se modifica el acta
en el sentido en que se haya impugnado. Si fueren varios los puntos
impugnados, se hará respecto de cada uno de ellos igual pregunta.
Si fueren varios y por distintas causas los impugnadores, se observará
respecto de cada uno de ellos lo prevenido en este artículo, a
cuyo efecto el Presidente les irá concediendo la palabra a medida
que se vaya resolviendo sobre cada impugnación. Si esas resoluciones
fueren afirmativas, se harán constar desde luego las reformas
a que se refieren, en los documentos respectivos;
II.- Respecto de los trámites, si dictado uno de ellos
por el Presidente, lo reclamare algún Diputado, se pondrá desde
luego a discusión. Podrán dos Diputados hablar en pro y dos en
contra, por dos veces cada uno y el Presidente las que crea necesarias
para explicar los fundamentos que tuvo para dictarlo. Enseguida
se preguntará si subsiste el trámite. Si se resuelve por la negativa,
el Presidente lo reformará en el sentido de la impugnación. Si
el trámite es reclamado de nuevo, se seguirá observando lo prevenido
en esta fracción. La reclamación de un trámite no podrá hacerse
cuando después de dictado éste se haya verificado alguna votación
o se esté ocupando el Pleno de otro asunto distinto del que motivó
aquél;
III.- Para resolver si se toman en consideración un
ocurso o una proposición, podrán hablar dos Diputados en pro y
dos en contra, hasta por dos veces cada uno;
IV.- En la discusión de los Dictámenes con Minuta,
votos particulares, proyectos de Leyes, Decretos o Acuerdos y
demás asuntos, se observará lo siguiente: si constare de varios
artículos, se pondrán a discusión en lo general y en lo particular;
en ella podrán hablar cuatro Diputados en pro y cuatro en contra,
por dos veces cada uno. Enseguida se preguntará si está suficientemente
discutido. Si se decide que no lo está, se continuará bajo las
mismas bases establecidas anteriormente, y se hará por segunda
y última vez la pregunta indicada. Si aún se resolviere por la
negativa, podrán hablar dos en pro y dos en contra por una sola
vez, con lo que se tendrá el proyecto suficientemente discutido
en sus dos aspectos. Si el proyecto sólo constare de menos de
tres artículos, sólo se pondrá a discusión en lo general, sujetándose
a las disposiciones antes mencionadas;
V.- Tomada en consideración una proposición suspensiva,
se pondrá a discusión desde luego y en ella podrán hablar dos
Diputados en pro y dos en contra; preguntándose enseguida si se
aprueba. Nunca se admitirá más de una proposición suspensiva en
un mismo asunto;
VI.- Siempre que un Diputado creyere que se ha infringido
alguna disposición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla, de este Reglamento o cuando
se viertan injurias contra alguna persona o corporación, podrá
hacer moción para que se restablezca el orden, indicando la manera
como a su juicio deba procederse. Por cuanto hace a las mociones,
se observarán las mismas reglas que para la discusión de las proposiciones
y no se podrán dirimir dos o más a un mismo tiempo; y
VII.- El Presidente del Congreso comunicará con toda
anticipación y por escrito a los Titulares de los Poderes Ejecutivo
y Judicial, o de los Ayuntamientos, el día en que deban discutirse
las Iniciativas que propongan o las observaciones que hagan a
un proyecto, a efecto de que envíen al funcionario que estimen
conveniente para que las defienda.
ARTICULO 98.- Cuando se presente un Dictamen con Minuta de la
mayoría de la Comisión y el voto particular de la minoría, se
leerán ambos, y puesto a discusión el primero, si fuere desechado,
se sujetará a ella el segundo.
ARTICULO 99.- Desechado un Dictamen, en lo general o en uno
de sus artículos, volverá a la Comisión para que lo reforme en
el sentido de la discusión; si en ésta se hubieren manifestado
diversas opiniones, la reforma se hará en el sentido indicado
por el mayor número de ellas; si no hubiere habido discusión,
la Comisión General estudiará de nuevo su Dictamen y lo presentará
reformándolo en los términos que crea conveniente o en los que
lo hizo primeramente, pero en este caso, deberá ampliar sus fundamentos,
para ilustrar mejor al Congreso.
ARTICULO 100.- Cuando fuere desechado un voto particular o un
proyecto no emanado de una Comisión General, volverán a su autor
para los efectos del artículo anterior.
ARTICULO 101.- Si un artículo constare de varias fracciones,
se pondrán éstas a discusión y votación en forma separada, bajo
las mismas reglas que las establecidas respecto de los artículos
en particular. Aun cuando el artículo no estuviere dividido en
fracciones, si entrañare diversos conceptos o interpretaciones,
puede dividirse para su discusión, si lo permite la Asamblea,
de la manera que indique cualquier Diputado.
ARTICULO 102.- Cuando nadie pida la palabra en contra de un Dictamen
con Minuta, el Presidente de la Comisión dictaminadora podrá exponer
los motivos o fundamentos que haya tenido para presentarlo en
el sentido en que lo hubiere hecho.
ARTICULO 103.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por
cualquiera de las causas siguientes:
I.- Cuando se tenga que levantar la Sesión porque
llegue la hora señalada para ello y el Pleno no acuerde prorrogarla;
II.- En caso de que la Asamblea acuerde dar preferencia
a otro asunto de mayor brevedad, importancia o urgencia;
III.- Por proposición suspensiva;
IV.- Cuando ocurrieren graves desórdenes en el Congreso
del Estado y el Presidente no pudiere contenerlos; y
V.- Por falta de quórum.
ARTICULO 104.- Cuando algún Diputado quiera que se lea alguna
Ley o documento para ilustrar mejor la discusión, la Secretaría
mandará pedir al archivo del Congreso la Ley o documento solicitados;
pero si no se encontraren allí, ni el Diputado que pidió la lectura
los presentare en el acto, continuará la discusión. Si la Ley
o documento fuere presentado a la Mesa Directiva, uno de los Secretarios
le dará lectura, sin perjuicio de que lo haga, si así lo desea,
él Diputado que la solicitó: En todos los casos en que conforme
a este artículo se vaya a dar lectura a algún documento, si al
Presidente del Congreso o a cualquiera de los Diputados les pareciere
que no tiene relación con el asunto de que se trata o no es necesaria
para la mejor comprensión de aquélla, se consultará la opinión
del Pleno y sólo se procederá a darle lectura si se resolviere
afirmativamente.
ARTICULO 105.- Cuando algún Diputado quiera tomar parte en una
discusión, lo manifestará al Presidente, y éste le concederá el
uso de la palabra, si no existe el número máximo de Diputados
inscritos que puedan hacer uso de la palabra en cada debate, y
con arreglo al turno riguroso que deberá observarse en la lista
de oradores, entre los que pidieren la palabra para hablar en
pro y los que la solicitaren para hacerlo en contra.
ARTICULO 106.- Los oradores se dirigirán a la Asamblea sin otro
tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada
persona. Para el caso de interpelaciones, se referirán a aquél
a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo
y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos.
ARTICULO 107.- Durante las discusiones, ningún orador deberá
pronunciar palabras ofensivas a los miembros del Congreso, ni
a cualquier otra persona que legalmente tome parte en aquéllas,
ni expresarse en términos inconvenientes o impropios del respeto
que se debe guardar al Poder Legislativo. Si alguno infringiere
estos preceptos, el Presidente lo llamará al orden de la misma
manera ya prevenida para los que falten a él durante las Sesiones,
y si las expresiones vertidas hubieren sido injuriosas para alguno
de los miembros de la Cámara o de los que legalmente tomen parte
en la discusión, lo invitará a que haga la rectificación correspondiente,
y si se negare, levantará la Sesión Pública y en Sesión Secreta
la Asamblea acordará lo que estime conveniente.
No se entenderá infringido el orden cuando en
términos decorosos y convenientes se hable sobre las faltas cometidas
por los servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos
cargos.
ARTICULO 108.- Además de las veces que cada Diputado tiene derecho
a hacer uso de la palabra conforme a este Capítulo, podrá hacerlo
una vez más para rectificar hechos, otra para hacer interpelaciones,
y siempre que éstas se le dirijan, sólo para contestarlas; pero
en el primero y en el segundo caso se limitará a hacer constar
con precisión, sencillez y brevedad, los hechos o interpelaciones
que desee formular, sin entrar en disertación alguna; y en el
último, a contestar de igual manera a los puntos sobre los que
hubiere sido interpelado.
ARTICULO 109.- Además del número de Diputados que pueden hacer
uso de la palabra en una discusión conforme a este Capítulo, podrán
hacerlo durante el curso de la Sesión, por cuantas veces lo juzguen
necesario, los integrantes de la Comisión General que presenten
el Dictamen o el autor de un proyecto sometido a debate, según
que aquél o éste sean los que se discutan. De igual derecho gozará
el representante de cada distrito cuando se trate de un asunto
que sólo a ese distrito corresponda, y el Presidente para cumplir
con las funciones que le están encomendadas por la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y
este Reglamento; pero no así cuando tenga interés personal en
un asunto y desee tomar parte en la discusión, en cuyo caso deberá
separarse de la Presidencia, llamando para ocuparla a quien corresponda
y quedando aquél sujeto en todo a las prevenciones señaladas en
los ordenamientos antes mencionados.
ARTICULO 110.- No se admitirá a discusión ninguna proposición
que no se presente por escrito. Las mociones de orden pueden hacerse
verbalmente.
ARTICULO 111- En caso de que un proyecto conste de varios capítulos
o secciones, el Pleno podrá acordar que se discuta y vote por
estos separadamente, quedando siempre a salvo la facultad de cualquier
Diputado para pedir que se discutan y voten en lo particular los
artículos que señalaren. En
estos casos, después de leído el capítulo o sección de que se
trate, se discutirán y votarán primero los artículos objetados;
reservándose los restantes para aprobarse en una sola votación,
que se efectuará antes de levantarse la Sesión del mismo día en
que se discutan.
ARTICULO 112.- Cuando se presente a deliberación
del Pleno un manifiesto, exposición, informe o cualquier otro
documento semejante, podrá someterse el mismo a discusión, si
así lo aprueba el propio Pleno, a solicitud de cuando menos tres
Diputados.
ARTICULO 113.- Cuando el Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior
de Justicia o los Ayuntamientos comisiones a algún funcionario
para los efectos de las fracciones VI y VII del artículo 64 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
el servidor público respectivo podrá pasar a la Secretaría del
Congreso a instruirse del expediente respectivo.
CAPITULO IV
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 114.- Las votaciones en el Pleno serán:
I.- Económicas;
II.- Nominales;
III.- Secretas.
ARTICULO 115.- Las votaciones económicas se practicarán poniéndose
de pie los Diputados que se pronuncien por la afirmativa y permaneciendo
sentados los que se pronuncien por la negativa. Uno de los Secretarios
computará a los primeros, y el otro a los segundos, dando a conocer
en voz alta el resultado de la votación, hecho lo cual, el Presidente
hará la declaratoria correspondiente.
ARTICULO 116.- La votación económica se efectuará cuando la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o
el presente Reglamento no señale como aplicable la nominal o la
secreta.
ARTICULO 117.- Las votaciones nominales se harán del modo siguiente:
I.- Un Secretario leerá en voz alta y en orden alfabético,
el nombre de todos los Ciudadanos Diputados presentes en la Sesión;
II.- Al oír su nombre, cada Diputado dirá en voz alta
"SÍ" o "NO", cuando se trate de votar en cualquier
asunto, o el nombre de una persona, cuando se trate de algún nombramiento;
III.- El otro Secretario irá asentando el sentido de
cada voto; y
IV.- Concluida la votación, el Secretario que pasó
lista preguntará si algún Diputado falta por votar; no habiéndolo,
los dos Secretarios harán el cómputo de los votos, tras lo cual,
el Presidente hará la declaración correspondiente.
ARTICULO 118.- Las votaciones serán nominales:
I.- Siempre que se pregunte si ha lugar a aprobar,
en lo general y en lo particular, un proyecto de Ley, Decreto
o Acuerdo;
II.- Cuando se trate de elegir a alguna persona, para
el desempeño de algún cargo o comisión del Congreso, salvo cuando
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Puebla o el presente Reglamento dispongan otra forma; y
III.- En el caso de que lo soliciten cuando menos tres
Diputados y lo apruebe el Pleno.
ARTICULO 119.- Las votaciones secretas se llevarán a cabo:
I.- Mediante cédulas, que se repartirán a cada uno
de los Diputados;
II.- Un Secretario pasará lista de los Diputados presentes,
por riguroso orden alfabético;
III.- Cada Diputado al escuchar su nombre, pasará a
depositar su cédula en el ánfora que para tal efecto se coloque
en lugar visible, conteniendo su voto; y
IV.- Concluida la votación, el Secretario preguntará
si falta algún Diputado por votar y no habiéndolo, los dos Secretarios harán el cómputo correspondiente, el cual comunicarán
al Presidente, quien podrá revisar las cédulas para ratificar
o rectificar el cómputo, hecho lo cual, el Presidente hará la
declaratoria correspondiente.
ARTICULO 120.- Las votaciones secretas se harán:
I.- En los casos previstos por las fracciones XIII,
XIV, XV, XVI y XVII del artículo 57 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
II.- En los demás casos previstos por la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por
el presente ordenamiento o así lo acuerde el Presidente.
ARTICULO 121.- Si anunciado el resultado de una votación reclamare
algún Diputado, fundándose en que ha mediado error en el cómputo,
se repetirá aquélla y satisfecho el Congreso del nuevo resultado,
se volverá a anunciar.
ARTICULO 122.- Todas las votaciones se resolverán por mayoría
absoluta de votos, excepto aquellos casos en que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado o el presente Reglamento dispongan
otra cosa.
ARTICULO 123.- El empate en la votación para elegir o designar
personas se resolverá pasando a una segunda votación; en caso
de subsistir el empate, se decidirá por insaculación.
En los demás casos, salvo en las proposiciones
suspensivas o mociones de orden, se decidirá sometiendo nuevamente el asunto en la misma Sesión y si por
segunda vez hubiere empate, la discusión se repetirá en la Sesión
siguiente. Si subsiste el empate, se continuará la discusión hasta
obtener un resultado definitivo.
ARTICULO 124.- Cuando para decidir un empate haya que recurrir
a la insaculación, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior,
se colocarán en un ánfora los nombres de aquéllos entre quienes
se hubiere empatado la votación, escritos en cédulas perfectamente
iguales, dobladas del mismo modo y de tal manera, que no pueda
distinguirse lo escrito; el Presidente llamará a uno de los Diputados
para que saque una cédula, la lea para sí y la entregue a uno
de los Secretarios, éste leerá en voz alta el contenido de aquélla
y la pasará al Presidente; el otro Secretario hará lo mismo que
el primero con la cédula que quedaré en el ánfora. Se declarará
electo a aquél cuyo nombre aparezca en la primera cédula.
ARTICULO 125.- Cuando vaya a recogerse cualquier votación, el
Presidente lo anunciará agitando la campanilla.
ARTICULO 126.- En caso de que algún Ciudadano Diputado se separe
de la Sesión sin autorización del Presidente, su voto se computará
en el sentido que vote la mayoría, sin perjuicio de aplicarle
las penas que señale el presente ordenamiento.
ARTICULO 127.- Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones
en que tenga interés personal.
CAPITULO V
DE LA FORMACION Y EXPEDICION
DE
LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS
ARTICULO 128.- Las Iniciativas deberán presentarse por escrito,
debidamente firmadas y dirigidas a los Ciudadanos Diputados Secretarios
del Congreso.
ARTICULO 129.- Una vez que sea leído y presentado un Dictamen
de Ley o Decreto, pueden presentarse proposiciones reformatorias
o adicionales, las que si fueren tomadas en consideración, serán
discutidas desde luego y si fueren aprobadas, se pasarán a la
Secretaría para la modificación correspondiente. Una vez aprobada
ésta, no podrá alterarse en su contenido y se remitirá de inmediato
al Ejecutivo del Estado, para la sanción y publicación correspondiente.
ARTICULO 130.- El Congreso, por vía de Acuerdo, puede resolver
cualquier asunto que se someta a su consideración, cuando para
ello no se requiera de una Ley o Decreto; puede aprobar votos
de censura o pedir informes por escrito a los Poderes Ejecutivo
y Judicial, así como a los Ayuntamientos de la Entidad.
ARTICULO 131.- Tan pronto sea aprobado un Acuerdo, se remitirá
al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial
del Estado, siempre y cuando sea preciso hacerlo para que surta
los efectos legales que en él se expresen.
ARTICULO 132.- Aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo,
no podrá, en ningún caso, tratarse su derogación sino pasado un
Periodo Ordinario de Sesiones; pero alguno o algunos de sus artículos
podrán formar parte de otro proyecto.
ARTICULO 133.- Cuando el Congreso discuta un proyecto de Ley,
Decreto o Acuerdo, y no fuere aprobado, no podrá presentarse nuevamente
en el mismo Periodo de Sesiones.
ARTICULO 134.- Cuando el Gobernador del Estado, de conformidad
con los artículos 64 y 79 fracción V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, devuelva
con observaciones una disposición del Congreso, deberá
concluir proponiendo que se retire, o los términos en que a su
juicio deba reformarse. Estas observaciones pasarán a la Comisión
General que corresponda, según la naturaleza del asunto de que
se trate, para que emita su Dictamen con arreglo a las prescripciones
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Puebla y del artículo 64 de la Constitución Política del Estado.
Este Dictamen deberá concluir aceptando o desechando las observaciones,
transcribiéndose en ambos casos, las proposiciones del Ejecutivo
Estatal, precedidas respectivamente de estas palabras: "SE
APRUEBA LA SIGUIENTE O SIGUIENTES OBSERVACIONES" o "NO
SE APRUEBAN". El voto recaerá en consecuencia sobre esa aprobación
o reprobación.
ARTICULO 135.- Para desechar las observaciones del Ejecutivo
del Estado, es necesario el voto de las dos terceras partes de
los Diputados presentes.
ARTICULO 136.- Las Leyes y Decretos se expedirán bajo la fórmula
siguiente: "EL (tantos) CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECRETA: (Aquí la Ley o Decreto).
EL GOBERNADOR HARÁ PUBLICAR Y CUMPLIR LA PRESENTE DISPOSICIÓN.-
DADA EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO”. Fecha y firma del Presidente,
el Vicepresidente y los Secretarios.
ARTICULO 137- La fórmula de los Acuerdos será la siguiente:
"EL (tantos) CONGRESO EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR
LO SIGUIENTE: (Aquí el Acuerdo). LO QUE COMUNICAMOS A USTED PARA
SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES". Fecha y firma de
los Secretarios.
CAPITULO VI
DE LA DIFUSION
ARTICULO 138.- La difusión de las Leyes, Decretos y Acuerdos, así como
de las actividades del Poder Legislativo y de sus miembros, podrá
realizarla el Congreso del Estado a través de los medios impresos,
radiofónicos, televisivos, electrónicos o cualesquiera otro del
que disponga, por sí o derivado de la celebración de convenios
con entidades públicas o privadas.
ARTICULO 139.- Para todos los efectos, sólo se considerará como
oficial la información que en términos de artículo anterior difunda
el Presidente de la Gran Comisión, el Comité de Comunicación Social
o la Dirección General de Comunicación Social, ya sea a través
de boletines de prensa o del sitio de Internet del Congreso del
Estado.
TITULO QUINTO
DEL ORGANO TECNICO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA
ARTICULO 140.- La Secretaría General es el órgano técnico, administrativo y de apoyo
del Congreso, al que corresponde auxiliar a los Diputados en el
trabajo legislativo, dependiendo de la Gran Comisión y coordinando
sus actividades con la Mesa Directiva.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 141.- Son obligaciones del Secretario
General:
I.- Hacer un extracto de los documentos con que deba
darse cuenta en la Sesión;
II.- Integrar,
en la carpeta de los Secretarios, debidamente ordenados, los
documentos a que se refiere la fracción anterior;
III.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias
o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones
y Comités;
IV.- Redactar las actas de las Sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Solemnes y Secretas;
V.- Revisar los Dictámenes con Minutas de Ley o Decreto,
Actas, Acuerdos, comunicados y demás documentos que se expidan,
así como aquéllos cuya impresión se acuerde, cuidando de que unos
y otros estén correctamente escritos y elaborados en su contenido
y forma;
VI.- Certificar las copias de las Actas para su publicación,
así como las de los proyectos, Leyes, Decretos y demás documentos
cuya impresión se acuerde;
VII.- Distribuir con proporción y equidad los trabajos
extraordinarios que ocurran, entre las diferentes dependencias
administrativas del Congreso, verificando que se realicen con
prontitud y eficacia;
VIII.- Vigilar el cumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Legislativo,
llamando al orden al que cometa alguna falta, y si se repitiera
ésta, podrá hacerlo del conocimiento del Comité del Servicio Civil
de Carrera Parlamentaria, para los efectos a que haya lugar;
IX.- Conceder a los servidores públicos, económicamente
y por causa justificada, hasta cinco días de licencia;
X.- Cuidar del patrimonio del Congreso, siendo responsable
de las pérdidas o extravíos que ocurriesen, cuidando que no se
extraigan fuera del edificio de éste, libros, documentos y otros
objetos, si no es con autorización del Presidente de la Gran Comisión,
por acuerdo escrito;
XI.- Supervisar la actualización de los inventarios
que anualmente deba formular la Dirección General de Coordinación
Administrativa del Congreso;
XII.- Dedicar el tiempo necesario a sus funciones para
el eficaz desempeño de sus labores;
XIII.- Cuidar
de la propiedad, corrección, forma, fondo y estilo, con que
sean elaborados todos los documentos con los que se haya de dar
cuenta al Congreso;
XIV.- Expedir copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos y que no exijan reserva, poniendo en
todos ellos la cláusula relativa a que no tendrán más efecto que
el que deban producir por riguroso derecho. Para dar copias certificadas
de la clase de documentos a que se refiere esta fracción a quien
no sea parte legítima, será necesario que lo acuerde la Presidencia
del Congreso, y lo mismo cuando aquéllos tengan carácter de reservados;
XV.- Tener la representación legal del Poder Legislativo
del Estado, conjunta o indistintamente con el Presidente de la
Gran Comisión;
XVI.- Establecer un mecanismo de registro de los expedientes
que se encuentren en poder de las Comisiones Generales o Especiales
y de los Comités;
XVII.- Cuidar que al finalizar cada Periodo de Sesiones,
queden debidamente ordenados e integrados los expedientes que
formarán el Diario de los Debates;
XVIII.- Conceder a los servidores
públicos del Congreso del Estado, los permisos y licencias a que
se refieren la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del
Poder Legislativo;
XIX.- Formar parte del Comité
del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria y verificar la exacta
aplicación del Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria
del Poder Legislativo del Estado;
XX.- Vigilar el correcto cumplimiento de las funciones de la Unidad de Relaciones
Públicas en los eventos en los que el Congreso participe o promueva;
XXI.- Diseñar, organizar e instrumentar el Curso de Inducción a la Función Legislativa,
que se impartirá al inicio de cada Legislatura;
XXII.- Actualizar de manera permanente el sitio de internet
del Congreso respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o
Acuerdos que se presenten;
XXIII.- Comisionar a servidores públicos del Congreso
para que realicen las diligencias que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones de éste, mismas que se desahogarán,
en lo que no se oponga al presente ordenamiento o a cualquier
otro aplicable, de conformidad con las disposiciones de la materia;
y
XXIV.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de Puebla, el presente Reglamento, el Estatuto del
Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo
del Estado o le asigne el Presidente de la
Gran Comisión o la Mesa Directiva.
ARTICULO 142.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho
de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará
con las siguientes dependencias administrativas:
I.- Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e
Informática Legislativa;
II.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos;
III.- Dirección General de Comunicación Social; y
IV.- Dirección General de Coordinación Administrativa.
La Secretaría General y las Direcciones Generales
contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento
y servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, la Secretaría General contará con una
Unidad de Relaciones Públicas, encargada de cuidar el buen desempeño
de las funciones del Congreso del Estado en relación a los diferentes
eventos culturales, homenajes cívicos y sociales, y actividades
afines, que tiendan al mantenimiento de las relaciones del Poder
Legislativo con la ciudadanía en general.
ARTICULO 143.- La Secretaría General tendrá a su cargo el Archivo
y Biblioteca del Congreso, con las siguientes funciones:
I.- Actualizar el catálogo de los libros de la biblioteca,
anotando cada mes los nuevos libros o acervo bibliográfico que
se reciban;
II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de
los expedientes que se archiven;
III.- Recoger los libros de la Biblioteca y el Archivo,
así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que
sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados,
sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos
que los Diputados requieran para su consulta fuera de las instalaciones
del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado;
y
IV.- Coleccionar mensualmente las Leyes, Decretos y
Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y
en el Diario Oficial de la Federación, y hacer con unas y otras,
tomos encuadernados por semestres o por año, según sea más práctico
y funcional.
ARTICULO 144.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación
Institucional e Informática Legislativa:
I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias
o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones
y Comités;
II.- Dar asesoría y apoyo a los miembros de la Legislatura
y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités;
III.- Realizar, a petición
de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los
citatorios para las reuniones de aquellos, atendiendo a los términos
establecidos en el presente Reglamento;
IV.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las sesiones
del Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente, así como del
Diario de los Debates;
V.- Planear, organizar y coordinar los foros de consulta
popular aprobados por el Congreso, así como la agenda de eventos
especiales de éste, verificando la realización de las invitaciones
y convocatorias correspondientes;
VI.- Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones
tomadas en las reuniones de las Comisiones y Comités del Congreso,
así como de las asistencias de los Diputados a las mismas, verificando
la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones;
VII.- Registrar y compilar las Leyes, Decretos y Acuerdos
que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias,
Secretas, Solemnes y las de la Comisión Permanente;
VIII.- Establecer, conforme
a las instrucciones del Presidente de la Gran Comisión,
los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con
los Poderes Federales, los del Estado, así como con los Congresos
de otras Entidades Federativas, universidades, instituciones de
educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas
públicas y privadas, en cumplimiento con las normas y procedimientos
del Poder Legislativo;
IX.- Promover la celebración
de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación,
del Estado o de otras Entidades Federativas o, así como con universidades,
instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas
jurídicas públicas y privadas;
X.- Compilar Leyes, Decretos, Acuerdos y otras disposiciones
jurídicas y legislativas de carácter federal, estatal y municipal,
para su procesamiento y resguardo electrónico;
XI.- Elaborar y supervisar los programas de modernización
del sistema de cómputo del Congreso;
XII.- Verificar e instrumentar la permanente actualización
del sitio de Internet del Congreso, así como su óptimo funcionamiento
para su consulta por parte de los Diputados, los servidores públicos
parlamentarios y la ciudadanía en general; y
XIII- Las demás que le asignen
la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el
Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el
Secretario General.
ARTICULO 145.- La Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional
e Informática Legislativa contará con las siguientes Coordinaciones:
I.- Vinculación Institucional
y Logística; y
II.- Apoyo Parlamentario
e Informática Legislativa.
ARTICULO 146.- La Coordinación
de Vinculación Institucional y Logística tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Proponer el establecimiento
de vínculos de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación
con los Poderes Federales, los del Estado, así como con los Congresos
de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones
de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas
públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones;
II.- Promover la celebración
de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación,
del Estado o de otras Entidades Federativas o, así como con universidades,
instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas
jurídicas públicas y privadas;
III.- Planear, organizar
e implementar los foros y eventos aprobados por el Congreso de
Estado, cuidando la existencia y eficacia de los elementos humanos
y técnicos necesarios para su celebración;
IV.- Proponer al Director
General la realización de eventos que coadyuven a la eficaz realización
de las funciones del Congreso del Estado;
V.- Realizar las invitaciones
y convocatorias a los distintos órganos, dependencias y entidades,
de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para su
asistencia y participación en los eventos realizados por el Congreso
del Estado;
VI.- Las demás que le
asigne la Secretaría General o el Director General.
ARTICULO 147.- La Coordinación
de Apoyo Parlamentario e Informática Legislativa tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Proporcionar, por instrucciones del Director
General, la información y documentación que le soliciten los Diputados
o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento
de sus atribuciones;
II.- Elaborar y mantener
actualizada la agenda de reuniones de Comisiones y Comités, de
acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de
estos o del Director General, informando a los interesados de
cualquier modificación a la misma;
III.- Supervisar la integración
y elaboración de las actas correspondientes de las reuniones de trabajo de las Comisiones
y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones
Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de la Comisión Permanente,
y el Diario de los Debates del Congreso, cuidando que en ellos
se cumpla con las formalidades correspondientes;
IV.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a
los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités
que celebre el Congreso;
V.- Apoyar a los usuarios
internos del sistema de informática del Congreso, a través del
soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo;
VI.- Procurar el crecimiento
virtual del sistema de informática del Congreso, a través de accesos
y ligas con otros sistemas de información; y
VII.- Las demás que le
asigne la Secretaría General o el Director General.
ARTICULO 148.- Asimismo,
la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional
e Informática Legislativa contará con dos Jefaturas de Departamento,
las cuales tendrán las siguientes funciones:
A. Jefatura de Logística:
I.- Elaborar y verificar
la entrega, en su caso, de los citatorios para las reuniones de
Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en
el presente Reglamento;
II.- Integrar las carpetas
que contienen la información y documentos de apoyo relativos a
los asuntos que se tratarán en una Sesión del Pleno o de la Comisión
Permanente, para su entrega a los Diputados;
III.- Implementar la logística
de los eventos organizados por el Congreso;
IV.- Integrar y elaborar
las actas correspondientes de las reuniones de trabajo de las
Comisiones y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las
formalidades correspondientes;
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
B. Jefatura de Apoyo
Parlamentario:
I.- Procesar la integración
de la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la
Comisión Permanente del Congreso;
II.- Organizar y supervisar
la edición del Diario de los Debates;
III.- Elaborar el formato
del Diario de los Debates, para la actualización del sitio de
Internet del Congreso;
IV.- Hacer el registro
de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso;
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios
y de Proyectos Legislativos:
I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias
o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones
y Comités;
II.- Asesorar en materia jurídica y legislativa en
el estudio de los proyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos que
se sometan al trámite correspondiente;
III.- Estudiar el marco jurídico vigente en la Entidad
y proponer las modificaciones que considere;
IV.- Realizar los estudios necesarios para ilustrar
y enriquecer las Iniciativas en estudio;
V.- Auxiliar con las Comisiones Generales y Comités, en la elaboración de los
Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto, Acuerdo y demás disposiciones
que le soliciten, proponiendo las modificaciones que considere
necesarias, con excepción de aquellos Dictámenes o resoluciones
que por disposición expresa del presente Reglamento u ordenamiento
diverso, corresponda elaborar a otra dependencia o unidad administrativa
del Congreso del Estado;
VI.- Coadyuvar con las Comisiones Generales del Congreso en los procedimientos
de su competencia, señalados en la legislación correspondiente;
VII.- Estudiar y emitir opinión
jurídica sobre los asuntos legales que le encomienden la Gran Comisión,
la Mesa
Directiva o el Secretario General;
VIII.- Otorgar apoyo técnico en los asuntos de carácter
jurídico que conozca el Congreso;
IX.- Colaborar, dentro del ámbito de sus atribuciones,
en el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Congreso,
la
Comisión Permanente, las Comisiones o los Comités;
X.- Crear una base de datos de las Leyes, Decretos
y Acuerdos que apruebe la
Legislatura;
XI.- Participar en las reuniones
de Comisiones y Comités, y en reuniones de trabajo con dependencias
y entidades de los otros Poderes del Estado, así como federales
y municipales, relativas al desarrollo de sus funciones;
XII.- Vigilar que las Leyes, Decretos y Acuerdos que
apruebe el Congreso, sean debidamente publicadas en el Periódico
Oficial del Estado;
XIII.- Coleccionar mensualmente las Leyes, Decretos y
Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado,
elaborando tomos encuadernados por semestres o por año, según
sea más práctico y funcional;
XIV.- Participar en la
elaboración de la
Agenda Legislativa del Poder Legislativo, de
acuerdo con los lineamientos que establezca la Gran Comisión;
XV.- Colaborar
con la
Secretaría General en la instrumentación del
Curso de Inducción a la
Función Legislativa, que se impartirá al inicio
de cada Legislatura; y
XVI.- Las demás que le
asignen la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el
Presidente de la Gran Comisión,
la Mesa
Directiva o el Secretario General.
ARTICULO 150.- La Dirección
General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos
contará con las siguientes Coordinaciones:
I.- Asuntos Jurídicos
y Contencioso; y
II.- Análisis, Estudios
y Proyectos Legislativos.
ARTICULO 151.- La Coordinación
de Asuntos Jurídicos y Contencioso tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Revisar los proyectos
de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades
jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea
señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, con
excepción de aquellos que por disposición de la ley o por su naturaleza
correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado;
II.- Dar seguimiento
a los asuntos a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en los que el Congreso
sea parte, informando de ello al Director General; con excepción
de aquellos que por disposición de la ley o por su naturaleza
correspondan a otra instancia o Dependencia del Congreso del Estado;
III.- Auxiliar a las Comisiones
Generales del Congreso en la realización de diligencias dentro
de los procedimientos que sean de su competencia;
IV.- Verificar la elaboración
de la contestación de los oficios y solicitudes realizadas al
Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General;
V.- Supervisar el seguimiento
que dará la Dirección General al Periódico Oficial del Estado,
con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas
las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso;
VI.- Coadyuvar con el
Director General en la elaboración del Curso de Inducción a la Función Legislativa,
así como proponer las reformas o adiciones que considere pertinentes
y auxiliar en su instrumentación;
VII.- Brindar la asesoría
en materia contenciosa que, a través del Director General, soliciten
la Gran Comisión, la Mesa Directiva, las Comisiones Generales
y Comités, los Diputados en lo particular, la Secretaría General
o las dependencias administrativas del Congreso; y
VIII.- Las demás que le
asignen la Secretaría General o el Director General.
ARTICULO 152.- La Coordinación
de Análisis, Estudios y Proyectos Legislativos tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Colaborar en el
estudio y análisis de los anteproyectos de Iniciativas de Leyes,
Decretos y Acuerdos que, a través del Director General, le sean
solicitados por el Presidente de la Gran Comisión, las Comisiones
Generales y Comités, los Diputados en lo particular, la Secretaría
General o el propio Director General;
II.- Brindar asesoría
a los Diputados respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos
o Acuerdos que estos elaboren;
III.- Realizar, por instrucciones
del Director General, los estudios y análisis de índole jurídica
que sean solicitados por las Comisiones Generales, los Comités
y la Secretaría General;
IV.- Proponer al Director
General las modificaciones pertinentes a los proyectos de Dictámenes
con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo de los asuntos que correspondan
a la Dirección General;
V.- Designar a los servidores
públicos a su cargo que asistirán a las reuniones de Comisiones
y Comités, así como a las reuniones de trabajo con dependencias
y entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación
y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones
de la Dirección General;
VI.- Supervisar la revisión permanente la normatividad
estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes;
VII.- Coadyuvar en la
elaboración de la
Agenda Legislativa;
VIII.- Supervisar la actualización
permanente de la base de datos de Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados
por el Congreso, así como de la colección de las publicaciones
correspondientes del Periódico Oficial del Estado; y
IX.- Las demás que le
asigne el Secretario General o el Director General.
ARTICULO 153.- Asimismo,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos
Legislativos contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales
tendrán las siguientes funciones:
A. Jefatura de Asuntos
Jurídicos:
I.- Elaborar los proyectos
de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades
jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea
señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, con
excepción de aquellos que por disposición de la ley o por su naturaleza
correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado;
II.- Elaborar la contestación
de los oficios y solicitudes realizadas al Congreso del Estado
y que sean turnados a la Dirección General;
III.- Estudiar y emitir
opinión sobre los asuntos que sean encomendados a la Dirección
General;
IV.- Dar seguimiento
al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar
que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos
aprobados por el Congreso;
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
B. Jefatura de Estudios
Legislativos:
I.- Estudiar y analizar
los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo
que correspondan a la Dirección General, con la finalidad de proponer
las modificaciones pertinentes;
II.- Coadyuvar en la realización
de los estudios y análisis de índole jurídica que sean solicitados
por las Comisiones Generales, los Comités y la Secretaría General;
III.- Asistir a las reuniones
de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con
dependencias y entidades de los otros Poderes del Estado, de la
Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las
funciones de la Dirección General;
IV.- Revisar de manera
permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General
las modificaciones pertinentes; y
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
ARTICULO 154.- Corresponde a la Dirección General
de Comunicación Social:
I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias
o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones
y Comités;
II.- Organizar e implementar los servicios de información
del Congreso;
III.- Informar oportunamente sobre las actividades de
la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos
distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a
través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación
del Boletín y Gaceta Parlamentaria, el sitio de Internet del Congreso,
la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas
de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo;
IV.- Elaborar y ejecutar los programas de difusión
de las actividades del Poder Legislativo, incluyendo las del Órgano
de Fiscalización Superior del Estado;
V.- Proponer al Presidente de la Gran Comisión líneas
de comunicación social y estrategias de difusión de la actividad
parlamentaria, abriendo los espacios necesarios al efecto;
VI.- Captar, analizar y procesar la información de
los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de
interés nacional, estatal y en lo particular de la Legislatura,
con la finalidad de proponer líneas discursivas y acciones mediáticas;
VII.- Promover ante los medios de comunicación la proyección
de la imagen del Congreso y de los Diputados;
VIII.- Atender con oportunidad, de conformidad con los
lineamientos establecidos, las solicitudes de información de los
representantes de los medios de comunicación asignados a la fuente
legislativa;
IX.- Gestionar y, en su caso, organizar la realización
de entrevistas y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente
de la Gran Comisión o de los Diputados, así como propiciar encuentros
y otras acciones de acercamiento entre los legisladores y los
líderes de opinión;
X.- Establecer relación con los medios de comunicación
televisivos, radiofónicos e impresos; regionales, estatales y
nacionales, así como públicos y privados, propiciando su presencia
permanente en las actividades y en los eventos organizados por
el Congreso;
XI.- Supervisar la actualización constante del sitio
de Internet del Congreso, relativa a la información de las actividades
de éste, en coordinación con la Dirección General de Apoyo Parlamentario,
Vinculación Institucional e Informática Legislativa, con la finalidad
de facilitar el acceso de la sociedad a la misma;
XII.- Supervisar el diseño de la política de manejo
de imagen del Congreso del Estado;
XIII.- Dirigir las relaciones públicas del Congreso,
de manera coordinada con la Unidad de Relaciones Públicas del
Congreso;
XIV.- Crear y supervisar la actualización del archivo
en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; y
XV.- Las demás que le asignen
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la
Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario General.
ARTICULO 155.- La Dirección General de Comunicación Social contará con las siguientes
Coordinaciones:
I.- Enlace con Medios;
y
II.- Difusión e Imagen.
ARTICULO 156.- La Coordinación
de Enlace con Medios tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer vínculos,
por instrucciones del Director General, con los medios informativos
televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales
y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión
de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los
Diputados en los distintos Distritos de la Entidad;
II.- Coordinarse con
la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar
la presencia permanente de medios informativos en los eventos
organizados por éste;
III.- Propiciar y organizar,
por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas
con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos
del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste;
IV.- Proporcionar a los
representantes de los medios de comunicación, por instrucciones
del Director General, la información que le soliciten en relación
con las actividades parlamentarias;
V.- Elaborar, con las
columnas de opinión, notas periodísticas, radiofónicas y televisivas
y demás artículos similares, la síntesis informativa, que será
distribuida de acuerdo a lo establecido por el Presidente de la
Gran Comisión;
VI.- Proponer al Director
General los programas de difusión de las actividades del Poder
legislativo, incluyendo las del Órgano de Fiscalización Superior;
y
VII.- Las demás que le
asigne el Secretario General y el Director General.
ARTICULO 157.- La Coordinación
de Difusión e Imagen tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Desarrollar herramientas
electrónicas o impresas que permitan la difusión permanente de
las actividades del Congreso del Estado;
II.- Mantener actualizado,
de manera coordinada con la Dirección General
de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática
Legislativa, el sitio de Internet del Congreso del Estado, dando
publicidad a las actividades ordinarias y especiales tanto del
Comisiones y Comités, como de los Diputados en lo particular,
así como del Poder Legislativo;
III.- Elaborar los comunicados de prensa relativos a
las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados
en los distintos distritos de la Entidad, así como redactar los
artículos que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Parlamentaria,
el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y
en campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo;
IV.- Proponer al Director
General las acciones tendientes a promover ante los medios de
comunicación la proyección de la imagen del Congreso y de los
Diputados;
V.- Coordinarse con
la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional
e Informática Legislativa, a fin de promocionar los foros y eventos
especiales organizados por éste;
VI.- Diseñar y proponer
al Director General de Comunicación Social la política y planes
de manejo de imagen del Congreso del Estado;
VII.- Realizar, por instrucciones
del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente,
las acciones relativas al desarrollo de las relaciones públicas
del Congreso;
VIII.- Integrar y actualizar
de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos
y sesiones del Congreso; y
IX.- Las demás que le
asigne el Secretario General y el Director General.
ARTICULO 158.- Asimismo,
la Dirección General de Comunicación Social contará con dos Jefaturas
de Departamento, las cuales tendrán las siguientes funciones:
A. Jefatura de Enlace
con Medios:
I.- Integrar el archivo
fotográfico y de video de las reuniones de Comisiones y Comités,
y de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso,
así como de los eventos que éste organice;
II.- Concertar, por instrucciones
de los Coordinadores o del Director General, entrevistas de los
medios de comunicación con los miembros del Congreso del Estado
o con servidores públicos del mismo;
III.- Realizar el análisis
y seguimiento de las notas periodísticas relativas al Congreso
del Estado;
IV.- Coadyuvar en la
edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción
de programas de radio y televisión, relativos a las actividades
del Congreso del Estado; y
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
B. Jefatura de Difusión:
I.- Coadyuvar en la
elaboración de los comunicados de prensa y de la síntesis informativa,
verificando su correcta distribución física y electrónica;
II.- Actualizar permanentemente
los comunicados y boletines de prensa del sitio de Internet del
Congreso;
III.- Colaborar en la organización
de conferencias de prensa y de campañas de divulgación y posicionamiento
del Poder Legislativo;
IV.- Elaborar editoriales
sobre temas relevantes, así como el contenido de las publicaciones
del Congreso; y
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
ARTICULO 159.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación
Administrativa:
I.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos
del Congreso, de acuerdo con las instrucciones del Presidente
de la Gran Comisión;
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes,
los recursos financieros, humanos, materiales y de cualquier otra
índole aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Poder Legislativo,
así como los recursos adicionales que sean necesarios para cumplir
con las atribuciones propias del Congreso del Estado;
III.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda
a los conceptos de gasto y al calendario autorizado;
IV.- Proponer estrategias de gasto y definir las líneas
de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos
financieros;
V.- Concentrar la información y documentación relativa
a la comprobación del ejercicio presupuestal, y, en términos de
la legislación aplicable, elaborar los informes de avance de gestión
financiera y los estados de origen y aplicación de recursos, a
fin de remitirlos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado,
así como dar contestación a las solicitudes hechas por éste;
VI.- Autorizar el programa para la adquisición de material,
mobiliario y equipo; así como planear y coordinar las acciones
que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes
muebles, los de consumo y servicios generales, a las dependencias
administrativas del Congreso para su eficaz funcionamiento;
VII.- Actualizar permanentemente el inventario de los
bienes que forman el patrimonio del Poder Legislativo, así como
los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores
públicos dependientes del Congreso, vigilando su adecuada conservación,
a fin de garantizar su eficaz funcionamiento;
VIII.- Solicitar a las distintas dependencias administrativas
la actualización de los manuales de organización y procedimientos,
para elevar la calidad de trabajo legislativo del Congreso;
IX.- Vigilar que las dependencias y unidades administrativas
del Congreso del Estado cuenten con organigramas internos y que
estos sean debidamente actualizados;
X.- Coordinar y supervisar el pago de dietas a los
Diputados, y de nómina a todo el personal, así como el pago a
los proveedores y prestadores de servicios, recabando los soportes
respectivos;
XI.- Supervisar el registro
de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas
y vacantes del Congreso;
XII.- Atender y proveer los recursos humanos para la
operación adecuada de las dependencias administrativas del Congreso;
XIII.- Recibir las solicitudes y propuestas de nombramientos, promociones, licencias,
bajas, permisos y cambios de categoría o de adscripción de los
servidores públicos del Congreso;
XIV.- Someter a consideración del Comité de Administración
del Patrimonio y de los Recursos Materiales, Técnicos y Humanos
del Congreso del Estado, para su aprobación, los lineamientos,
criterios y medidas del Programa de Incentivos a la Productividad
y Eficiencia, con base en los resultados de la auditoría al desempeño
que se realice para tal efecto;
XV.- Coadyuvar con las dependencias administrativas
del Congreso, en el establecimiento de mecanismos de capacitación
y adiestramiento permanente para los servidores públicos parlamentarios;
XVI.- Ejercer, de acuerdo con los lineamientos establecidos
por el Secretario General, la política de control de asistencia
y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale;
y
XVII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el
Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Secretario
General.
ARTICULO 160.- La Dirección
General de Coordinación Administrativa, para el desempeño de sus
funciones, contará con una Coordinación Administrativa, que tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con el
Director General en la elaboración del Proyecto de Presupuesto
de Egresos del Congreso, así como en la vigilancia del correcto
ejercicio contable presupuestal;
II.- Proponer al Director
General los criterios de operación para el ejercicio presupuestal
corriente;
III.- Dar trámite a las
adecuaciones presupuestales necesarias, ante la instancia competente;
IV.- Elaborar los informes
mensuales y anual del ejercicio presupuestal, así como los informes
mensuales de gastos del Congreso en lo referente a telefonía,
consumo de energía eléctrica y control de telefonía celular;
V.- Realizar el arqueo
de fondo fijo al personal encargado del mismo;
VI.- Verificar la correcta
integración del soporte documental de la cuenta pública y la actualización
oportuna y adecuada del sistema contable;
VII.- Solicitar a las dependencias y unidades administrativas
del Congreso del Estado sus organigramas internos y las correspondientes
actualizaciones;
VIII.- Realizar y mantener
actualizado, de forma permanente, el inventario de los bienes que forman el patrimonio
del Poder Legislativo, así como los resguardos de los bienes muebles
asignados a los servidores públicos dependientes del Congreso,
supervisando el correcto uso del parque vehicular y la asignación
del mismo para actividades oficiales;
IX.- Coordinar y vigilar
el apoyo logístico que se deba proporcionar en los actos cívicos,
sociales, culturales, de capacitación y trabajo que lleve a cabo
el Congreso;
X.- Establecer un programa
de trabajo para la supervisión periódica del estado físico de
las instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos del Congreso;
XI.- Detectar las necesidades
en las diferentes áreas administrativas del Congreso, determinando
su impacto en el presupuesto, para ponerlas en conocimiento del
Director General;
XII.- Supervisar el proceso
de nómina autorizada;
XIII.- Las demás que le
asigne el Secretario General o el Director General.
ARTICULO 161.- Asimismo,
la Dirección General de Coordinación Administrativa contará con
tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las siguientes
funciones:
A. Jefatura de Presupuesto
y Contabilidad:
I.- Solicitar ante la
instancia correspondiente la liberación mensual del presupuesto,
para su aplicación con base en el calendario y/o aplicaciones
autorizadas;
II.- Llevar el control
y manejo de los recursos financieros para pagos a proveedores
y prestadores de servicios, de acuerdo a la partida presupuestal
correspondiente, así como el manejo del fondo revolvente;
III.- Integrar los cheques
a la nómina quincenal para el pago a Diputados;
IV.- Elaborar el informe
mensual de la aplicación del presupuesto liberado y ejercido,
así como integrar el informe mensual de las áreas de la Coordinación
Administrativa; y
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.
B. Jefatura de Servicios
Generales y Control de Bienes:
I.- Supervisar el control
de inventarios del almacén, bienes muebles e inmuebles, y programar
periódicamente una revisión de instalaciones inertes a la estructura
de los muebles;
II.- Verificar el proceso
de adquisiciones de materiales y servicios, así como la entrada
y entrega al almacén de los bienes de los proveedores, constatando
que el suministro de materiales de consumo y servicios a las áreas
administrativas se realice de manera eficiente y oportuna;
III.- Coordinar los servicios
de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, supervisando su
eficaz funcionamiento;
IV.- Coadyuvar en la
realización del Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria
del Poder Legislativo; y
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.
C. Jefatura de Recursos
Humanos y Capacitación:
I.- Mantener actualizados
los movimientos de personal y debidamente requisitados los expedientes
correspondientes;
II.- Tramitar en nómina
los descuentos correspondientes de acuerdo a las incidencias y
a la legislación aplicable;
III.- Realizar programas
de capacitación óptima para el personal;
IV.- Llevar el control
y manejo de los gastos de viaje y viáticos, así como el control
de las credenciales que se entregan al personal adscrito al Congreso
del Estado; y
V.- Las demás que le
asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.
ARTICULO 162.- La Dirección General de Coordinación Administrativa,
asimismo, contará con las siguientes unidades:
I.- Oficialía de Partes; y
II.- Intendencia.
ARTICULO 163.- Corresponde a la Oficialía de Partes desarrollar
con eficacia y oportunidad las siguientes tareas:
I.- Recibir la documentación dirigida al Congreso,
a los Diputados o a las dependencias administrativas acusando
de recibido y autorizando la constancia de presentación, con su
firma y sello de la dependencia respectiva, anotando la hora y
fecha de su presentación para devolverlos a los interesados.
Se exceptúa de lo indicado en esta fracción
la documentación que sea dirigida al Órgano de Fiscalización Superior
del Estado;
II.- Registrar la documentación
recibida y turnarla de inmediato al Secretario General, quien
acordará el trámite correspondiente;
III.- Cumplir las indicaciones
del Secretario General, a efecto de que exista una debida canalización
de los documentos; y
IV.- Las demás que le asigne
el Secretario General o el Director General.
ARTICULO 164.- Son obligaciones del Intendente, como responsable
del cuidado, vigilancia, conservación, mantenimiento y seguridad
de las instalaciones del Palacio Legislativo:
I.- Abrir las oficinas antes de la hora en que deban
presentarse los empleados y cerrarlas cuando todos se retiren;
II.- Permanecer en las Sesiones,
por todo el tiempo que éstas duren, para cumplir con las órdenes
e instrucciones que
se le den por el Presidente o el Secretario General;
III.- Izar y arriar la bandera nacional en las fechas
cívicas que señale el calendario, bajo el protocolo que indique la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.- Cuidar del buen estado, limpieza, alumbrado y
arreglo de la fachada del Palacio Legislativo;
V.- Vigilar y responsabilizarse de la seguridad del
Palacio Legislativo, procurando que permanezca cerrado fuera de
las horas de oficina;
VI.- Verificar que el personal a sus órdenes cumpla
con sus obligaciones, reportando actitudes de negligencia o rebeldía,
al Director General, para que éste dicte las medidas que procedan;
VII.- Informar al Director General,
para que éste lo haga del conocimiento inmediato del Secretario
General, la pérdida o extravío de algún objeto, para los efectos
procedentes; y
VIII.- Las demás que le asigne
el Secretario General o el Director General.
CAPITULO III
GENERALIDADES
ARTICULO 165.- Los servidores públicos del Poder Legislativo,
antes de tomar posesión de sus cargos, cumplirán con lo que establece
el artículo 137 de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 166.- Los servidores públicos del Congreso del Estado
deberán permanecer en sus oficinas durante las horas normales
de trabajo. Cuando se prolongue la duración de las Sesiones, o
éstas se celebren por las tardes y aún en días inhábiles, asistirán
los empleados designados para tal efecto.
Igual obligación tendrán para la realización
de trabajos urgentes o extraordinarios, pero siempre de carácter
oficial. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada
por el Secretario General y puesta en conocimiento del Comité
del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria.
ARTICULO 167.- Los servidores públicos del Congreso que no asistan a sus labores sin
causa justificada, serán sancionados con el descuento correspondiente
al día que falten. Quien se presente quince minutos después de
la hora señalada para su entrada a laborar, se le contará como
retardo. Quien acumule más de tres retardos en la quincena, se
le sancionará con medio día de sueldo; y quien acumule más de
siete, con un día. La constante repetición de retardos, calificados
y valorados a juicio del Comité del Servicio Civil de Carrera
Parlamentaria, será motivo de suspensión del empleado en sus labores.
ARTICULO 168.- Para los efectos del artículo anterior, con excepción
de los Directores Generales, Coordinadores y Jefes de Departamento,
los servidores públicos del Congreso deberán checar su tarjeta
de control en el reloj checador que permanecerá en el lugar que
señale la Dirección General de Coordinación Administrativa. También
estará exceptuado de cumplir con el presente artículo, por disposición
del Secretario General o a petición del Director General correspondiente,
aquel personal que por su actividad y/o volumen de trabajo excedan
del horario normal.
Las salidas o ausencias del personal durante
las horas de trabajo, serán reportadas a los Directores Generales,
Coordinadores o Jefes de Departamento, para que estos lo pongan
en conocimiento del Secretario General, quien dictará las medidas
que correspondan.
ARTICULO 169.- Los servidores públicos del Poder Legislativo,
sin perjuicio de sus labores, atenderán las solicitudes de trabajo
que les confieran sus superiores, siempre que se refieran a asuntos
oficiales del Congreso.
ARTICULO 170.- Los servidores públicos
están obligados a guardar reserva en relación con los asuntos
y documentos del Congreso; en caso de quebrantarla, se les exigirá
responsabilidad a juicio del Comité del Servicio Civil de Carrera
Parlamentaria, que los sancionará como corresponda. Cuando se
trate de servidores públicos nombrados por el Pleno, el caso será
resuelto por la Gran Comisión.
ARTICULO 171.- El mal uso de los documentos, expedientes, sellos,
papelería y mobiliario del Congreso por parte de los empleados,
será motivo de destitución, sin perjuicio de formular la denuncia
correspondiente en caso de delito.
ARTICULO 172.- Los servidores públicos deberán observar en el
Congreso la mayor compostura, y sus actitudes de conducta y comunicación
con los Diputados, sus superiores y entre ellos mismos, serán
siempre fundamentadas en las prácticas del respeto recíproco.
ARTICULO 173.- Los servidores públicos del Congreso y los del Órgano de Fiscalización
Superior serán nombrados, y removidos por causa justificada, por
el Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, sujetándose
en todo momento a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera
Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 174.- Los servidores públicos del Poder Legislativo,
durante los recesos del Congreso, gozarán de las vacaciones a
que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
de Puebla.
En casos excepcionales y debidamente justificados,
el servidor público podrá hacer uso de sus vacaciones fuera de
los recesos del Congreso, previo acuerdo del Secretario General.
TITULO SEXTO
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE
DESARROLLO
ECONOMICO Y FINANZAS PÚBLICAS
ARTICULO 175.- El Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico
y Finanzas Públicas tendrá, como órganos de dirección, un Consejo
Directivo y un Director General, con las atribuciones señaladas
en el presente Reglamento.
El cargo de integrante del Consejo Directivo será
honorífico, y cada uno de ellos nombrará a un suplente que será
miembro de la Comisión que preside. Los suplentes tendrán las
mismas atribuciones del Titular que suplan y su designación, así
como la sustitución en su caso, deberá ser dada a conocer por
escrito al Consejo Directivo, para su registro correspondiente.
ARTICULO 176.- Las decisiones del Consejo Directivo
se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Los acuerdos que se tomen en el Consejo
Directivo deberán asentarse en las actas respectivas.
ARTICULO 177.- Corresponden al Consejo Directivo
las siguientes atribuciones:
I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios
que deban orientar las actividades del “CENTRO”;
II.- Proponer la estructura básica y el Reglamento del
“CENTRO”, así como las modificaciones que procedan;
III.- Designar al Director General;
IV.- Establecer los mecanismos de evaluación, que permitan
verificar la eficiencia y la eficacia con que se desempeña el
“CENTRO”; y
V.- Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento
del “CENTRO”.
ARTICULO 178.- Corresponden al Presidente del
Consejo Directivo las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo;
II.- Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Directivo;
III.- Resolver en casos urgentes, los asuntos que le sean
sometidos a su acuerdo por el Director General y que correspondan
al Consejo Directivo, dando cuenta a éste de las decisiones adoptadas,
en la siguiente sesión del mismo; y
IV.- Las demás que le confiera el Consejo y el Reglamento
respectivo.
ARTICULO 179.- Corresponde al Director General:
I.- Cumplir y vigilar que se lleven acabo las disposiciones
del Consejo Directivo;
II.- Coordinar la formulación de los estudios y análisis
solicitados al “CENTRO”;
III.- Someter al acuerdo del Presidente la resolución
de casos urgentes que correspondan al Consejo Directivo;
IV.- Rendir los informes generales y especiales que le
solicite el Consejo Directivo o sus Presidentes y rendir periódicamente
al Consejo Directivo el informe general de las actividades realizadas;
V.- Establecer los sistemas de control necesarios para
alcanzar las metas y objetivos propuestos;
VI.- Dictar las medidas pertinentes, a fin de que las
funciones del “CENTRO” se realicen de manera ordenada, congruente
y eficaz; y
VII.- Las demás funciones que le confieran el presente
ordenamiento, el Reglamento respectivo o le encomiende el Consejo
Directivo.
ARTICULO 180.- Para el mejor cumplimiento de
sus funciones, el Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones
de trabajo a representantes de dependencias y entidades de los
niveles Federal, Estatal y Municipal, así como de organizaciones
sociales y privadas, cuyas actividades o intereses coincidan con
los del “CENTRO”, sin que su participación implique que formen
parte del mismo. Cuando dichos representantes convocados asistan
a las sesiones, tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO 181.- El “CENTRO”
no podrá entregar, por sí mismo, información a entidades ajenas
al Congreso, sino por autorización del Presidente de su Consejo
Directivo y conocimiento del Presidente de la Gran Comisión.
ARTICULO 182.- Los informes solicitados por la Gran Comisión y las Comisiones Generales y Especiales, serán entregados
siempre al Presidente de la Comisión correspondiente.
ARTICULO 183.- El Consejo Directivo establecerá, en la disposición
reglamentaria correspondiente, la estructura administrativa del
“CENTRO” y las atribuciones de los servidores públicos de éste,
así como lo relativo a su funcionamiento interno y demás cuestiones
no contempladas en el presente Reglamento.
Los servidores públicos del “CENTRO” formarán
parte de la estructura administrativa del Congreso, y en el cumplimiento
de sus obligaciones, así como en lo relativo a sus prestaciones,
se sujetarán en todo momento a lo que al respecto establezcan
la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, el presente Reglamento y el
Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria.
TITULO SEPTIMO
DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO
RELATIVAS A
LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 184.- Para la determinación de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos del Poder Legislativo, con excepción
de lo dispuesto en otros ordenamientos aplicables, se actuará
de conformidad con lo siguiente:
I.- Las quejas o denuncias
deberán hacerse ante la Secretaría General, por escrito, y debidamente
ratificadas dentro del término de tres días hábiles; de no hacerse
así serán desechadas;
II.- Ratificada la queja o denuncia,
el Secretario General practicará todas las diligencias que estime
necesarias y conducentes para contar con elementos suficientes
para resolver el asunto que se investiga;
III.- Después de valoradas las
constancias y actuaciones, si el Secretario General considera
que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación
de responsabilidades en contra del servidor público, archivará
el expediente;
IV.- Si el Secretario General
cuenta con elementos que hagan probable la responsabilidad del
servidor público, lo citará a una audiencia, haciéndole saber
la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, su derecho
a ofrecer pruebas y a alegar lo que a su interés convenga.
Entre la fecha de citación y la audiencia deberá
mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
V.- Desahogada la audiencia
señalada en la fracción anterior, el Secretario General resolverá
dentro de los treinta días hábiles siguientes, imponiendo, en
su caso, las sanciones administrativas correspondientes, informando
de ello al Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria;
y
VI.- El Secretario General,
previo acuerdo del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria,
podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable
en su empleo.
ARTICULO 185.- Las resoluciones que en materia de responsabilidad administrativa de
los servidores públicos emita el Secretario General serán definitivas.
ARTICULO 186.- La Comisión General de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales,
conocerá de las quejas o denuncias en contra del Secretario General
del Congreso y del Auditor General del Órgano de Fiscalización
Superior; en el caso de los servidores públicos nombrados por
la Gran Comisión, será ésta la que conozca del asunto, observándose
en ambos supuestos, en lo conducente, lo establecido en los artículos
anteriores y en los ordenamientos aplicables.
ARTICULO 187- Las sanciones a servidores públicos del Congreso
por responsabilidad administrativa, serán:
I.- Amonestación;
II.- Suspensión hasta por seis meses; y
III.- Destitución.
TITULO OCTAVO
DEL CEREMONIAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 188.- Las personas que hagan uso de la palabra ante
el Pleno, lo harán de pie, con excepción del Presidente, que permanecerá
en su asiento, cuando con ese carácter tenga que hacer uso de
la palabra, para cumplir con cualquiera de las atribuciones que
les señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de Puebla; pero cuando tome parte en las discusiones,
se sujetará a lo prescrito por el presente Reglamento.
ARTICULO 189.- Cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias,
únicamente lo hará para atender el o los asuntos para los que
se haya convocado a la misma. La Comisión Permanente no suspenderá
sus trabajos.
ARTICULO 190.- El Ciudadano Gobernador que asista al Congreso
del Estado, tomará asiento a la izquierda del Presidente.
ARTICULO 191.- El Ejecutivo del Estado se presentará oficialmente
al Congreso para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la Legislatura, para cumplir con el artículo 53 de
la Constitución Política del Estado y para el otorgamiento de
su protesta de Ley. Con igual carácter asistirá en las ocasiones
a las que el Congreso lo invite, cuando se lleven a cabo Sesiones
Solemnes.
ARTICULO 192.- Cuando el Gobernador del Estado asista con motivo
de la renovación del Congreso, o para cumplir con lo preceptuado
en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Presidente
del Congreso nombrará una Comisión de cortesía para que lo reciba
en la puerta del Palacio Legislativo y lo acompañe hasta su asiento
respectivo, procediendo en igual forma a su salida. Los Diputados
se pondrán de pie cuando llegue y tomarán asiento cuando él lo
haga, y al retirarse, se pondrán nuevamente de pie hasta que se
ausente del Recinto.
ARTICULO 193.- Cuando se presente el Gobernador electo a otorgar
la protesta de Ley, lo recibirá en la puerta del Palacio Legislativo
una Comisión de cortesía designada por el Presidente del Congreso,
la que lo conducirá al asiento respectivo. Los Diputados se pondrán
de pie a su arribo al recinto y permanecerán así hasta que tome
asiento, observándose el mismo procedimiento para su salida.
Los asistentes permanecerán de pie durante el
acto de la protesta. El Presidente sólo se levantará de su asiento
cuando el Gobernador o algún otro de los servidores públicos que
deban protestar ante el Pleno del Congreso, llegue a los escalones
de la plataforma. En el acto de la protesta permanecerá sentado.
El Gobernador del Estado, puesto de pie, oirá la lectura del Decreto de su nombramiento y otorgará
la protesta en los términos prevenidos por la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder
Legislativo. En su asiento dará lectura a su discurso.
ARTICULO 194.- Con el mismo ceremonial prevenido para el Gobernador,
se recibirá y despedirá al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, cuando se presente con ese carácter al Congreso.
ARTICULO 195.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado ocupará el asiento al lado izquierdo del Presidente.
ARTICULO 196.- Si concurrieren al mismo tiempo el Gobernador
y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aquél tomará
asiento a la izquierda del Presidente del Congreso, y a la derecha
de éste el segundo de los nombrados.
ARTICULO 197.- Si el Congreso recibiera al Ciudadano Presidente
de la República, éste tomará asiento a la izquierda del Presidente
de la Legislatura, a la derecha de éste el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y a la izquierda del Ejecutivo Federal el
Gobernador del Estado, guardando al Jefe de la Nación las mismas
atenciones y consideraciones que este Capítulo previene para las
autoridades estatales y las que señalen los Reglamentos relativos.
ARTICULO 198.- Cuando se presenten a otorgar
la protesta de ley los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
los del Tribunal Electoral del Estado, los Consejeros Electorales,
el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado y los Diputados que no la hubieren otorgado, así como
todos los demás servidores públicos que conforme a las leyes no
deban otorgarla ante otra autoridad, el Presidente nombrará una
Comisión de cortesía para que los introduzcan al Salón de Sesiones.
Los miembros del Congreso permanecerán en su asiento y sólo se
pondrán de pie para el acto de protesta. Si el que la otorgare
es un Diputado, tomará asiento desde luego entre sus compañeros,
y si fuere otro servidor público, la
Comisión lo acompañará en su salida hasta la
puerta del Salón. La protesta la otorgará el servidor público
de que se trate, puesto de pie al lado derecho del Presidente,
y en los términos prevenidos en la Constitución Política
del Estado y en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.
ARTICULO 199.- El servidor público que concurra a las Sesiones
cuando sea enviado por los Titulares de los Poderes Ejecutivo
y Judicial, o por los Ayuntamientos, con la autorización del Presidente,
tomará asiento entre los Diputados, quedando sujeto como ellos
a las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Puebla y de este Reglamento. Igual
práctica se observará con las personas que se comisionen de acuerdo
con las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución
Política del Estado. Las personas indicadas se anunciarán al Pleno
para que sean recibidas e introducidas a él por una Comisión,
que para el efecto nombrará la Presidencia. Terminada la discusión
en que deban tomar parte, se retirarán antes de la votación, acompañados
hasta las puertas del Salón por los Diputados que los introdujeron.
Este procedimiento no se observará cuando el proyecto conste de
varios capítulos o secciones, pues en este caso, antes de recogerse
las votaciones respectivas, las personas referidas, sin necesidad
de que el Presidente se los indique, pasarán a alguno de los salones
inmediatos con el objeto de no estar presentes en este acto.
ARTICULO 200.- Además de las personas indicadas en los artículos
anteriores, tienen derecho a tomar asiento entre los Diputados,
los representantes del Estado en el Congreso de la Unión, cuando
quieran concurrir a las Sesiones. El Pleno puede conceder ese
honor a los miembros de los Poderes Federales o de los Estados,
a los representantes de las naciones amigas y a las demás personas
a quienes juzgue acreedoras a él. Acordada esta distinción, se
nombrará una comisión compuesta de dos Diputados que acompañarán
al invitado a tomar asiento entre los Diputados, quiénes, con
excepción del Presidente, lo recibirán de pie.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
el Presidente podrá acordar el lugar que ocuparán las personas
mencionadas.
ARTICULO 201.- Cuando en una Sesión Solemne sean recibidos representantes
de los Poderes de la Federación, de otras Entidades Federativas
o de naciones amigas, el Presidente dispondrá las medidas protocolarias
pertinentes a cada caso.
En dichas Sesiones podrán hacer uso de la palabra
el Gobernador del Estado, así como los mandatarios y personalidades
asistentes, previa autorización del Presidente.
ARTICULO 202.- Las Comisiones Especiales que deban asistir en
representación del Congreso a las solemnidades públicas en las
que participen los Poderes del Estado, estarán formadas por dos
Diputados, cuando el Congreso esté en Periodo Ordinario de Sesiones
y de uno, cuando esté en funciones la Comisión Permanente. Estas
Comisiones serán nombradas por el Presidente respectivo, mismo
que girará los oficios correspondientes para que las autoridades
tengan oportunidad de guardar las atenciones y consideraciones
del caso a tales representantes.
ARTICULO 203.- Para las ceremonias cívicas y los fastos más relevantes
por su significación, el Presidente del Congreso invitará a los
Diputados a fin de que la Legislatura asista en Pleno a los mismos.
ARTICULO 204.- Una vez concluido
cada Periodo Ordinario, serán convocadas todas aquellas personas
que, en términos de la legislación aplicable, hayan obtenido por
parte del Congreso del Estado la aprobación de su calidad de poblanos.
Dicho evento se desarrollará
en el Salón Miguel Hidalgo, y en el mismo, el Presidente de la
Gran Comisión preguntará a dichas personas: “¿Protestáis sin reserva
alguna cumplir con las obligaciones que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla establece para los poblanos,
así como conducirse con estricto apego al orden jurídico de la
Entidad?” Los interrogados deberán contestar: “Sí. Protesto”.
El Presidente dirá entonces: “Si no lo hiciereis así, que el Estado
y los poblanos os lo demanden”.
TITULO NOVENO
DE LAS GALERIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 205.- En el Salón de Sesiones del Congreso, habrá un
lugar destinado a las personas que concurran a presenciarlas.
Las puertas se abrirán antes de comenzar éstas
y no se cerrarán hasta que se levanten las Sesiones, a no ser
que sea necesario por la provocación de algún desorden, o porque
se tenga que tratar algún asunto sin la presencia del público.
ARTICULO 206.- El Presidente señalará un lugar especial para
el Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
representantes de los Poderes Federales, de los Estados, de las
naciones amigas y de los medios de comunicación.
ARTICULO 207.- Las personas que concurran a las Galerías del
Congreso del Estado, deberán guardar respetuoso silencio y compostura,
por lo que, durante el desarrollo de las Sesiones, se prohíbe
el uso de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier
otro instrumento que contravenga con lo preceptuado en este artículo.
ARTICULO 208.- Los que perturben de cualquier modo el orden en
las Galerías, serán despedidos del Recinto en el mismo acto. Pero
si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados
a la autoridad competente.
ARTICULO 209.- Si las medidas adoptadas no bastaren para contener
el desorden, el Presidente levantará la Sesión correspondiente
y podrá continuarla cuando se restablezca el orden.
ARTICULO 210.- Cuando el Congreso o su Presidente lo consideren
conveniente, ordenará que se sitúe policía o fuerza armada en
el edificio del Palacio Legislativo, disponiendo a la autoridad
que la proporcione que se ponga a las órdenes del Diputado que
esté presidiendo la Mesa Directiva.
TITULO DECIMO
DEL ORGANO DE FISCALIZACION
SUPERIOR
CAPITULO UNICO
ARTICULO 211.- El Órgano de Fiscalización
Superior depende directamente del Congreso del Estado, está bajo
la supervisión de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización
Superior y contará, en función del presupuesto aprobado al Congreso
del Estado, con las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.
ARTICULO 212.- Para lo relativo a las
obligaciones, atribuciones y labores del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado y de sus servidores públicos, se observará
lo prescrito en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, la
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria
del Poder Legislativo del Estado, el presente Reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
T R A
N S I
T O R
I O S
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día primero de enero de dos
mil cuatro y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre
y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado
el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dada en el Palacio
del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza,
a los once días del mes de diciembre de dos mil tres.- HUMBERTO VAZQUEZ ARROYO.- DIPUTADO PRESIDENTE.-
RUBRICA.- MARIA LEONOR A. POPOCATL GUTIERREZ.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- RUBRICA.- ELISEO
PEREZ SANCHEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICA.- DANIEL ANTELIZ
MAGAÑA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICA.-