Avalan Diputados expedir la Ley de Resocialización de los Infractores Normativos

Comunicado 1358 11 de Diciembre de 2013 Puebla, Pue.
Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo, que preside la Diputada Josefina Buxadé Castelán, aprobaron expedir la Ley de Resocialización de los Infractores Normativos, que tiene como propósito esencial sustituir la pena de prisión en aquellos casos en donde no se afecte el interés, el bienestar o la seguridad de la sociedad. Asimismo, busca facilitar la reinserción social de los condenados por infracciones normativas y racionalizar el tamaño de la población penitenciaria.
Cabe señalar, que la privación de la libertad personal, decretada mediante sentencia judicial, podrá ser sustituida por una o más de las siguientes medidas: Trabajo en favor a la comunidad; relación laboral formal independiente; aplicación educativa o de capacitación y tratamiento de adicciones. La duración de la pena sustituta será equivalente a la de la pena privativa de la libertad.
El trabajo en favor de la comunidad estará administrado por la oficina que determine el Ejecutivo del Estado y se regirá por las normas reglamentarias que al efecto se expidan. Se enfocará preferentemente a los servicios públicos y asistenciales, tanto estatales como municipales. Nunca podrá estar vinculado con funciones de seguridad pública o cívica ni implicar al ejercicio de alguna potestad de autoridad.
La aplicación laboral formal independiente puede darse con cualquier persona física o moral, siempre y cuando sea validada para efectos de esta Ley, por la oficina encargada de la aplicación administrativa del sistema.
La aplicación escolar deberá realizarse en establecimientos públicos o privados previamente aprobados, así como satisfacer los requisitos de cumplimiento y desempeño que reglamentariamente sean establecidos. Lo mismo se aplicará para el caso de tratamiento contra las adicciones.
Finalmente, las medidas y sanciones alternativas que esta Ley establece, pueden aplicarse a los sentenciados que se encuentren en las siguientes condiciones: Que sea la única ocasión en que hayan delinquido aunque no hubieran quedado sujetos a proceso o a sentencia, que el delito por el que se encuentre sentenciado no se haya cometido en condiciones de alta peligrosidad, independientemente del catálogo de delitos graves que contengan las leyes y que no forme parte de organizaciones delictivas. |