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Comisión de Transporte solicita a la ST nuevo estudio técnico sobre Mototaxis

COMUNICADO 146
23 DE MAYO DE 2011
PUEBLA, PUE.

En cumplimiento al Acuerdo aprobado en Sesión de fecha 13 de mayo de 2011, el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Transporte Francisco Balderas Picazzo, presentó ante Diputados que integran la Comisión de Comunicaciones y Transporte, el análisis técnico sobre el servicio que prestan los Mototaxis.

Ante el presidente de la Comisión Diputado Blas Jorge Garcilazo Alcántara y de los legisladores Denisse Ortiz Pérez (PAN), Héctor Eduardo Alonso Granados (PAN), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (PRI) y José Juan Espinosa Torres (Convergencia), el funcionario estatal resaltó: 
1.- Que los vehículos denominados Mototaxis no se encuentran regulados en la legislación aplicable en la materia.
2.- En virtud de lo anterior estos vehículos realizan su actividad de manera discontinua con el traslado de personas sobre la infraestructura vial del Estado de Puebla.

No cuenta con tarjeta de circulación
Calcomanías
Póliza de  seguro
Tarjetón de concesión o permiso y 
Placas de circulación

Por unanimidad los integrantes de la Comisión acordaron solicitar a la Secretaria de Transporte un nuevo estudio técnico con datos como:
Elementos técnico operativos
Estadísticas de cuentas unidades existen en el Estado de Puebla
Estudio técnico sobre la seguridad

Es importante mencionar que el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de fecha 17 de mayo de 2011 sigue bajo análisis en el siguiente contexto: “Se exhorta a la Delegación Federal en el Estado de Puebla de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla y a los Gobiernos Municipales para que en el ámbito de sus competencias en materia de transportes revisen el cumplimiento del marco legal que regula el servicio público de transporte y en su caso prohíban y retiren de circulación a los vehículos denominados Mototaxis, que se dediquen al transporte público de pasajeros y que no cuenten con la autorización legal correspondiente y que incumplan con los lineamientos mínimos necesarios para prestar el servicio de transporte previsto en la ley de la materia y su reglamento, con el propósito de garantizar las condiciones de seguridad, capacidad y comodidad al usuario”. 

 

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