VERSIONES ESTENOGRÁFICAS
De una interpretación sistemática de los artículos 169, 181 fracción VIII y 183
fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla se establece que la versión estenográfica de las Sesiones
deberá publicarse en la página electrónica del Congreso del Estado, entendidas
como las versiones de las Sesiones Plenarias y de la Comisión Permanente y por
cuanto hace a los demás órganos legislativos no se establece que deba existir
versiones estenográficas de las sesiones, ya que de éstas en términos de lo
dispuesto por los artículos citados se elaboran actas de las sesiones de trabajo.