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Comisiones y Comités
26 de Septiembre a las 09:30 hrs.

Reunión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Sala de Comisiones "Esperanza Ramos Rodríguez".

26 de Septiembre a las 10:00 hrs.

Reunión de la Comisión de Cultura, Sala de Comisiones "Migrantes Poblanos".

26 de Septiembre a las 10:15 hrs.

Reunión del Comité de Atención Ciudadana, Sala de Comisiones "Legisladores de Puebla".

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria

Reunión de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, Sala de Comisiones "Legisladores de Puebla".

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria

Reunión de la Comisión de Transportes y Movilidad, Sala de Comisiones "Esperanza Ramos".

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria
 

Reunión de Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y Gobernación y Puntos Constitucionales, Salón de Protocolo.

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria

Reunión de la Comisión de Desarrollo Social, Sala Anexa al Salón de Pleno.

26 de Septiembre a las 09:00 hrs.

Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, Sala de Comisiones "Legisladores de Puebla".

26 de Septiembre a las 09:30 hrs.

Reunión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Sala de Comisiones "Esperanza Ramos Rodríguez".

COMISIONES PERMANENTES

  :: Efemérides de Hoy: Año 1810 - Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, constituyen el primer gobierno provisional del México Independiente.

Todas las iniciativas aprobadas por el pleno son turnadas al Períodico Oficial del Estado para su publicación.

Etiqueta de Busqueda : Comisión de Procuración y Administración de Justicia | Total :431

Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social

La mediación como procedimiento facilita la comunicación entre las personas cuando presentan algún conflicto, para que de forma conjunta encuentren una solución al mismo. La mediación en materia familiar puede atender problemas como: pensiones alimenticias, convivencias y divorcio voluntario, entre otros. Es la solución para los problemas de relación y comunicación entre padres e hijos, entre abuelos y nietos, entre hermanos y entre todas aquellas personas unidas por parentesco o afinidad

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Documentos publicados:


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Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla de fecha 17 de junio de 2011

Que ante la virtual aprobación de un Código procesal único de aplicación en todo el país, en Puebla coexistirían en el corto plazo dos ordenamientos procesales en materia penal y eventualmente se estaría duplicando la aplicación de normas procedimentales para una misma región judicial, en este caso la norte con sede en el distrito judicial de Huauchinango, según la programación que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en el Artículo Transitorio Segundo del Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial de fecha diecisiete de junio de dos mil once, para los efectos de la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en él implícito el sistema acusatorio, se programaron las regiones judiciales y los plazos que a cada una les correspondería, siendo la Región Judicial Norte con sede en el distrito judicial de Huauchinango la que adoptaría dicho sistema a partir del diecisiete de septiembre del año dos mil trece, y a la Región Judicial Sur con sede en el distrito judicial de Izúcar de Matamoros prevista para el dieciocho de marzo de dos mil catorce; sin embargo, ante la reforma constitucional nos encontramos con una inminente duplicidad de ordenamientos, por lo que se propone diferir el inicio del sistema en ambas jurisdicciones para el veintiuno de mayo del año dos mil catorce, debido a que son los plazos considerados para que los legisladores federales integren la iniciativa respectiva y en general concluya el proceso legislativo federal, mismo que además dispondrá del termino necesario para que los estados armonicen su legislación secundaria y la reglamentación que corresponda

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Iniciativa de Decreto por el que se deroga el inciso z) del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Que atendiendo al orden jurídico en materia de Narcomenudeo es necesario derogar el inciso Z del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla para que el Ministerio Público en el Estado aplique las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales para clasificar la gravedad de los delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo que conozca, sin que esto reste gravedad al delito dentro del territorio estatal, puesto que dicha calificativa ya está normada tanto por el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 fracción XV, como en el artículo 480 de la Ley General de Salud.

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Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 218 Bis y la Sección II Delitos en Materia Sanitaria en el Capítulo Vigésimo Tercero del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Lo que esta Iniciativa pretende es proteger la salud de las personas, proteger el entorno familiar del consumidor y proteger a la sociedad, debiendo aprobar medidas encaminadas a custodiar la integridad tanto física como psicológica de los ciudadanos

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Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 198 Nonies al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Hoy en día es cada vez mas notoria la conciencia social que reconozca los derechos de los animales como un elemento propio de la moral humana. El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de de acciones como la presente iniciativa

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 254 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; el 65 Quinquies y el Apartado V del 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Pue

Al tratarse de informes que las casas de empeño deben rendir ante las autoridades con motivo de sus funciones, es necesario incluir dicha obligación dentro de la Sección Cuarta del Capítulo Décimo del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, “Falsedad en Declaraciones e Informes rendidos ante una Autoridad”, de manera que pueda fortalecerse la obligación respectiva y, por lo tanto, prevenir la comisión de delitos que buscan obtener un lucro a través del depósito de prendas obtenidas mediante conductas ilícitas, así como para facilitar las investigaciones vinculadas con el encubrimiento de objetos que son productos o instrumentos de delitos

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Que México no cuenta con una legislación federal para sancionar el delito de suplantación de identidad, a pesar que este tipo de faltas se han incrementado en el país. Que en congruencia con lo anterior, surge la necesidad de otorgar certeza jurídica en el uso de medios informáticos

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

No podrá alegarse estado de emoción violenta cuando la conducta descrita, se cometa contra el cónyuge, la concubina, el concubinario o la persona con la que tenga o haya tenido alguna relación de hecho

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 273, prevé el delito de rapto descrito como el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o el engaño, con dos objetivos: satisfacer algún deseo sexual erótico o para casarse, que este tipo de delitos, así como su sanción, impulsan muchas veces a cometerlos, traduciéndose en una forma de violencia contra las mujeres, que en congruencia a lo anteriormente expuesto, resulta contradictorio que en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevalezcan medidas que coadyuven a la vulneración de los derechos humanos, que en merito a lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Reforma al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla

Con la finalidad de armonizar la legislación estatal con lo preceptuado en nuestra Constitución General y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano y que deriva en que todo individuo gozará ampliamente de los derechos humanos, es que se propone la presente reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla

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Documental Carmen Serdán Alatriste, Revolucionaria
Carmen Serdán Alatriste

Carmen Serdán fue una activa luchadora de la gesta revolucionaria en el Estado de Puebla, cuna de la Revolución. Junto con sus hermanos, Aquiles y Máximo, mantuvo una intensa actividad para apoyar a los grupos liberales en contra de la dictadura de Porfirio Díaz. En este documental, Carmen Serdán nos cuenta su vida y sus ideales revolucionarios, como la orgullosa descendiente de una familia de héroes, capaces de dar la vida por la construcción de una nación más justa y democrática.
Libros Publicados por La Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución
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Representación de la Ley. Vitral del plafón de la Mesa Directiva.

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Vista superior del Salón de Plenos. Vista desde la Galería Superior.

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Perspectiva de las efigies de la parte frontal de la bocaescena.

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Efigies centrales de la bocaescena.

Representación de la guerra de Miguel Hidalgo contra España, Miguel Hidalgo y Costilla; y ,Representación de la Historia de México. Efigies ubicadas en la parte frontal de la bocaescena.

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Salón de protocolos, anteriormente Biblioteca “Benito Juarez”.

   

Próximos eventos:

Presentación del Libro "Gilberto Bosques Saldívar. Artículos, Conferencias y Discursos". Y la película "Visa al Paraiso"

 
Lugar y fecha: 
Presidencia Municipal de Chiautla de Tapia, 12 de diciembre de 2010 a las 17 horas.
 
Evento:
La Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución del H. Congreso del Estado, presentan el libro "Gilberto Bosques Saldívar. Artículos, Conferencias y Discursos"; así como la película "Visa al Paraíso" en el municipio de Chiautla de Tapia.

 

Presentación del libro “La Oscura Sombra del Cardenismo en Puebla”
 
 Fecha y hora:
Jueves 25 de noviembre a las 18:00 horas.
 
Lugar:
Salón “Miguel Hidalgo” del H. Congreso del Estado.

Evento:
Presentación del libro “La Oscura Sombra del Cardenismo en Puebla” del Dr. Jorge Efrén Arrazola Cerme

 

 Presentación de la conferencia "Los Rebeldes de Aquiles Serdán"

Lugar y fecha:
Salón "Miguel Hidalgo" del H. Congreso del Estado, el miércoles 24 de noviembre
a las 13:00 horas.

Evento:
Presentación de la conferencia "Los Rebeldes de Aquiles Serdán", impartida por el Dr. Humberto Morales Moreno, catedrático e investigador del Posgrado de Ciencias Sociales de la BUAP.



Presentación de la novela histórica "Carmen Serdán"

Lugar y fecha

Salón "Miguel Hidalgo" del H. Congreso del Estado, el martes 23 de noviembre a las 13:00 horas.

Evento:
Presentación de la novela histórica "Carmen Serdán", de las autoras Martha Porras y María Alejandra Domínguez.


Presentación del libro "El cambio político en México, a través de sus instituciones y procesos electorales, 1810-2010"

Lugar y fecha:
Salón "Miguel Hidalgo" del H. Congreso del Estado, el martes 16 de Noviembre a las 13:00 horas.

Evento:
Presentación del libro "El cambio político en México, a través de sus instituciones y procesos electorales, 1810-2010" del Lic. José Díaz Limón.

 ver calendario completo
 

 

Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución

 

Eventos del Bicentenario

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De conformidad con lo establecido en el artículos 50 de la Constitución Política y 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla el Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones:

1.- El primero comenzará el día quince de enero y terminará el quince de marzo;
2.- El segundo comenzará el primero de junio y terminará el treinta y uno de julio; y
3.- El tercero comenzará el quince de octubre y terminará el quince de diciembre.

En este sentido son sesiones ordinarias las que se celebran en los periodos establecidos en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del presente ordenamiento.

Por su parte de conformidad con los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión Permanente es el Órgano Legislativo que funciona durante los periodos de receso. La cual se instala una vez concluido el periodo ordinario correspondiente y durará en el ejercicio de su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo ordinario de sesiones y la apertura del siguiente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del ordenamiento en cita, en la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará, preferentemente, el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que sesiones son Extraordinarias mismas que podrán celebrarse aún en los días inhábiles. Estas sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente, si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día. La Legislatura sesionará cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia.

La Sesiones Solemnes son aquellas establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla tales como: para instalar la Legislatura; para recibir el Informe del Titular del Poder Ejecutivo; para recibir la protesta de Ley del Titular del Poder Ejecutivo; para otorgar algún reconocimiento o distinción; y las demás que sean convocadas con ese carácter por el Presidente de la Mesa Directiva.

Por último de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 54 del Reglamento Interior del Honorable Congreso ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite.
De conformidad con lo establecido en el artículos 50 de la Constitución Política y 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla el Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones:

1.- El primero comenzará el día quince de enero y terminará el quince de marzo;
2.- El segundo comenzará el primero de junio y terminará el treinta y uno de julio; y
3.- El tercero comenzará el quince de octubre y terminará el quince de diciembre.

En este sentido son sesiones ordinarias las que se celebran en los periodos establecidos en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del presente ordenamiento.

Por su parte de conformidad con los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión Permanente es el Órgano Legislativo que funciona durante los periodos de receso. La cual se instala una vez concluido el periodo ordinario correspondiente y durará en el ejercicio de su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo ordinario de sesiones y la apertura del siguiente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del ordenamiento en cita, en la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará, preferentemente, el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que sesiones son Extraordinarias mismas que podrán celebrarse aún en los días inhábiles. Estas sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente, si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día. La Legislatura sesionará cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia.

La Sesiones Solemnes son aquellas establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla tales como: para instalar la Legislatura; para recibir el Informe del Titular del Poder Ejecutivo; para recibir la protesta de Ley del Titular del Poder Ejecutivo; para otorgar algún reconocimiento o distinción; y las demás que sean convocadas con ese carácter por el Presidente de la Mesa Directiva.

Por último de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 54 del Reglamento Interior del Honorable Congreso ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite.

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
LVIII Legislatura
2011 - 2014
Ave. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico, C.P. 72000 Puebla, Pue