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Comisiones y Comités
26 de Septiembre a las 09:30 hrs.

Reunión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Sala de Comisiones "Esperanza Ramos Rodríguez".

26 de Septiembre a las 10:00 hrs.

Reunión de la Comisión de Cultura, Sala de Comisiones "Migrantes Poblanos".

26 de Septiembre a las 10:15 hrs.

Reunión del Comité de Atención Ciudadana, Sala de Comisiones "Legisladores de Puebla".

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria

Reunión de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, Sala de Comisiones "Legisladores de Puebla".

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria

Reunión de la Comisión de Transportes y Movilidad, Sala de Comisiones "Esperanza Ramos".

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria
 

Reunión de Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y Gobernación y Puntos Constitucionales, Salón de Protocolo.

26 de Septiembre Al término de la Sesión Pública Ordinaria

Reunión de la Comisión de Desarrollo Social, Sala Anexa al Salón de Pleno.

26 de Septiembre a las 09:00 hrs.

Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, Sala de Comisiones "Legisladores de Puebla".

26 de Septiembre a las 09:30 hrs.

Reunión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Sala de Comisiones "Esperanza Ramos Rodríguez".

COMISIONES PERMANENTES

  :: Efemérides de Hoy: Año 1810 - Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, constituyen el primer gobierno provisional del México Independiente.

Todas las iniciativas aprobadas por el pleno son turnadas al Períodico Oficial del Estado para su publicación.

Etiqueta de Busqueda : Comisión de Procuración y Administración de Justicia | Total :431

Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Actualmente para el trámite del testamento público abierto solo se requiere acudir ante el Notario Público de nuestra preferencia, acompañarse de identificación oficial y tres testigos, a manifestar a qué persona o personas se quiere se pasen todos los bienes cuando se fallezca. En este contexto, la presente Iniciativa tiene como propósito que las personas tengan una mayor facilidad para su tramitación, al hacerlo más práctico en el caso del testamento público abierto, al establecer de forma opcional la presentación de testigos y que no sea un requisito obligatorio o que necesariamente debe contener el testamento citado; precisándose además en qué casos es necesario los testigos instrumentales para garantizar la seguridad jurídica a los ciudadanos. Al respecto esta hipótesis se encuentra prevista en las legislaciones de los Estados de Veracruz, Jalisco y el Distrito Federal. Y sólo en aquellos casos especiales, como cuando el testador no pueda ver, escribir o firmar, se harán necesarios los atestes, así mismo cuando el testador así lo considere mejor para su tranquilidad.

Detalles de la Iniciativa publicada  ( ver )  

Documentos publicados:


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Iniciativa de Decreto por el que se adicionan tres párrafos a la fracción IX del artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Muchas veces sea la madre o padre quien tenga la custodia del menor, impide a la otra parte que exista contacto continuo, siendo quizá que los menores sean quienes sufran más este tipo de circunstancias; es prioritario para el Estado y la sociedad que los menores cuyos padres estén separados mantengan relaciones personales y trato directo con ambos atendiendo al principio del interés superior del menor. Por tanto y en virtud de que como ya quedó expuesto, lo que siempre se buscará será proteger el interés supremo del menor, se precisa necesario realizar una reforma a la citada Ley adjetiva en la que se establezca la sanción para aquel padre o aquella madre que tenga la patria potestad y no permita la convivencia que el juez de mérito haya decretado.

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Punto de Acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo instruya al Procurador General para la creación de la Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales y Contra la Integridad Física de las Mujeres.

La discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en el país continúa siendo una de las grandes violaciones en materia de derechos humanos. La Procuraduría General de Justicia cuenta con dos Direcciones encargadas de la atención de los delitos cometidos contra la mujer, sin embargo, debido al reciente aumento de los casos presentados y la particular atrocidad con la que algunos de ellos se han cometido, se considera oportuno la creación de la Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales y contra la Integridad Física de las Mujeres. Para hacer posible lo anterior es necesario reformar el Reglamento aludido, garantizando a la vez el destino de los elementos técnicos y humanos para su correcto funcionamiento. Para el caso, como primera medida se sugiere la desincorporación de las Direcciones de Atención a Delitos contra la Mujer y de Atención Integral a la Mujer de la Fiscalía Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito y su integración en la Fiscalía que se propone crear. Aunado a lo anterior, es indispensable dotar a la Fiscalía de las atribuciones, unidades y personal administrativo necesario para su correcto funcionamiento.

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Publicado en Puntos de Acuerdo

Iniciativa de Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla

Es necesario adecuar nuestro marco normativo para regular las nuevas facultades del Ministerio Público, y adoptar la terminología Jurídica, acorde al Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Dictamen con Minuta de Decreto por el que Declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, con el fin de tener un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

La presente Iniciativa se ciñe al cumplimiento irrestricto de los principios generales del proceso penal en lo que corresponde al Poder Judicial de nuestro Estado, adoptando en primer término la terminología implementada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo en el artículo 1 a las Salas de Juicios Orales como parte integrante del Poder Judicial del Estado.

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Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Que en congruencia a los diferentes factores que surgen respecto de un procedimiento penal, es menester del Estado otorgar protección a los sujetos que intervienen en el mismo, por ende y para que exista una debida procuración de justicia es necesario que exista un ordenamiento legal al respecto, con la finalidad de que salvaguardar los medios de prueba, y las personas con vínculos afectivos o de parentesco, y así se continúe con el procedimiento penal en beneficio de la procuración y administración de justicia.

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla;

La presente Iniciativa en congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, se establece como obligación de los Defensores Públicos el tener conocimiento de la lengua y cultura del imputado, o en su caso de ser asistido de intérpretes; se prevé también el poder contar con peritos de Instituciones Públicas para practicar peritajes siempre y cuando no exista impedimento para ello, evitando con esto el que el imputado realice gastos para el desahogo de pruebas periciales.

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Con la adopción y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, reiteramos nuestro compromiso de legislar para dotar a los operadores de la administración de Justicia de las herramientas necesarias en la implementación y operación del Sistema Penal oral, en pro de los partes involucradas en el procedimientos Penales; garantes siempre de los derechos humanos.

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla.

En atención a lo dispuesto por el Artículo Octavo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, impone a las Legislaturas de los Estados el imperativo de armonizar la legislación en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el mencionado Decreto; para garantizar con esta armonización los derechos de las víctimas, procurando en todo momento garantizándoles los derechos que les otorgue seguridad y certeza jurídica para denunciar y coadyuvar en los procesos penales.

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Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Las vejaciones a los periodistas en México van desde la amenaza y la privación de la libertad hasta la pérdida de la vida. Además de los 76 casos de muerte de periodistas, se suman 14 desaparecidos y 25 atentados en contra de medios de comunicación. En el mes de abril la Cámara de Diputados Federal aprobó una ley que protege a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas. Por tal virtud en el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla pretendemos dar garantías a los que ejercen tan importante labor para que en nuestro territorio se puedan dar mayores garantías por medio de reformas a las Leyes, protegiendo los Derechos Humanos de los que ejercen esta labor en nuestra entidad.

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Documental Carmen Serdán Alatriste, Revolucionaria
Carmen Serdán Alatriste

Carmen Serdán fue una activa luchadora de la gesta revolucionaria en el Estado de Puebla, cuna de la Revolución. Junto con sus hermanos, Aquiles y Máximo, mantuvo una intensa actividad para apoyar a los grupos liberales en contra de la dictadura de Porfirio Díaz. En este documental, Carmen Serdán nos cuenta su vida y sus ideales revolucionarios, como la orgullosa descendiente de una familia de héroes, capaces de dar la vida por la construcción de una nación más justa y democrática.
Libros Publicados por La Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución
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Representación de la Ley. Vitral del plafón de la Mesa Directiva.

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Vista superior del Salón de Plenos. Vista desde la Galería Superior.

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Perspectiva de las efigies de la parte frontal de la bocaescena.

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Efigies centrales de la bocaescena.

Representación de la guerra de Miguel Hidalgo contra España, Miguel Hidalgo y Costilla; y ,Representación de la Historia de México. Efigies ubicadas en la parte frontal de la bocaescena.

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Salón de protocolos, anteriormente Biblioteca “Benito Juarez”.

   

Próximos eventos:

Presentación del Libro "Gilberto Bosques Saldívar. Artículos, Conferencias y Discursos". Y la película "Visa al Paraiso"

 
Lugar y fecha: 
Presidencia Municipal de Chiautla de Tapia, 12 de diciembre de 2010 a las 17 horas.
 
Evento:
La Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución del H. Congreso del Estado, presentan el libro "Gilberto Bosques Saldívar. Artículos, Conferencias y Discursos"; así como la película "Visa al Paraíso" en el municipio de Chiautla de Tapia.

 

Presentación del libro “La Oscura Sombra del Cardenismo en Puebla”
 
 Fecha y hora:
Jueves 25 de noviembre a las 18:00 horas.
 
Lugar:
Salón “Miguel Hidalgo” del H. Congreso del Estado.

Evento:
Presentación del libro “La Oscura Sombra del Cardenismo en Puebla” del Dr. Jorge Efrén Arrazola Cerme

 

 Presentación de la conferencia "Los Rebeldes de Aquiles Serdán"

Lugar y fecha:
Salón "Miguel Hidalgo" del H. Congreso del Estado, el miércoles 24 de noviembre
a las 13:00 horas.

Evento:
Presentación de la conferencia "Los Rebeldes de Aquiles Serdán", impartida por el Dr. Humberto Morales Moreno, catedrático e investigador del Posgrado de Ciencias Sociales de la BUAP.



Presentación de la novela histórica "Carmen Serdán"

Lugar y fecha

Salón "Miguel Hidalgo" del H. Congreso del Estado, el martes 23 de noviembre a las 13:00 horas.

Evento:
Presentación de la novela histórica "Carmen Serdán", de las autoras Martha Porras y María Alejandra Domínguez.


Presentación del libro "El cambio político en México, a través de sus instituciones y procesos electorales, 1810-2010"

Lugar y fecha:
Salón "Miguel Hidalgo" del H. Congreso del Estado, el martes 16 de Noviembre a las 13:00 horas.

Evento:
Presentación del libro "El cambio político en México, a través de sus instituciones y procesos electorales, 1810-2010" del Lic. José Díaz Limón.

 ver calendario completo
 

 

Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución

 

Eventos del Bicentenario

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De conformidad con lo establecido en el artículos 50 de la Constitución Política y 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla el Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones:

1.- El primero comenzará el día quince de enero y terminará el quince de marzo;
2.- El segundo comenzará el primero de junio y terminará el treinta y uno de julio; y
3.- El tercero comenzará el quince de octubre y terminará el quince de diciembre.

En este sentido son sesiones ordinarias las que se celebran en los periodos establecidos en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del presente ordenamiento.

Por su parte de conformidad con los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión Permanente es el Órgano Legislativo que funciona durante los periodos de receso. La cual se instala una vez concluido el periodo ordinario correspondiente y durará en el ejercicio de su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo ordinario de sesiones y la apertura del siguiente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del ordenamiento en cita, en la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará, preferentemente, el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que sesiones son Extraordinarias mismas que podrán celebrarse aún en los días inhábiles. Estas sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente, si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día. La Legislatura sesionará cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia.

La Sesiones Solemnes son aquellas establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla tales como: para instalar la Legislatura; para recibir el Informe del Titular del Poder Ejecutivo; para recibir la protesta de Ley del Titular del Poder Ejecutivo; para otorgar algún reconocimiento o distinción; y las demás que sean convocadas con ese carácter por el Presidente de la Mesa Directiva.

Por último de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 54 del Reglamento Interior del Honorable Congreso ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite.
De conformidad con lo establecido en el artículos 50 de la Constitución Política y 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla el Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones:

1.- El primero comenzará el día quince de enero y terminará el quince de marzo;
2.- El segundo comenzará el primero de junio y terminará el treinta y uno de julio; y
3.- El tercero comenzará el quince de octubre y terminará el quince de diciembre.

En este sentido son sesiones ordinarias las que se celebran en los periodos establecidos en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del presente ordenamiento.

Por su parte de conformidad con los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión Permanente es el Órgano Legislativo que funciona durante los periodos de receso. La cual se instala una vez concluido el periodo ordinario correspondiente y durará en el ejercicio de su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo ordinario de sesiones y la apertura del siguiente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del ordenamiento en cita, en la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará, preferentemente, el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que sesiones son Extraordinarias mismas que podrán celebrarse aún en los días inhábiles. Estas sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente, si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día. La Legislatura sesionará cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia.

La Sesiones Solemnes son aquellas establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla tales como: para instalar la Legislatura; para recibir el Informe del Titular del Poder Ejecutivo; para recibir la protesta de Ley del Titular del Poder Ejecutivo; para otorgar algún reconocimiento o distinción; y las demás que sean convocadas con ese carácter por el Presidente de la Mesa Directiva.

Por último de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 54 del Reglamento Interior del Honorable Congreso ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite.

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
LVIII Legislatura
2011 - 2014
Ave. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico, C.P. 72000 Puebla, Pue