DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a considerar la posibilidad de incluir en su normatividad como una obligación de los establecimientos comerciales, que además de contar con el número suficiente de cajones de estacionamiento éstos se proporcionen de forma gratuita a los clientes que acudan a sus instalaciones para la compra de algún producto o para recibir la prestación de algún servicio que sea distinto al de estacionamiento, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que una de las tantas tareas que tiene el gobierno, es reglamentar el desempeño de las actividades que realizan los ciudadanos para mejorar sus condiciones de vida y obtener todo lo necesario para satisfacer sus necesidades, consiguiendo a través de este esfuerzo su desarrollo pleno como individuo. Que estas acciones reglamentarias deben encaminarse también para privilegiar los derechos de los consumidores de algún producto o servicio ya sea alimentario, dispensario, de entretenimiento o de cualquier otra índole y que acuden los establecimientos comerciales con esta finalidad y no sólo con el objeto de encontrar un lugar donde resguardar su automóvil. Que en la actualidad se ha vuelto cotidiana una práctica que desde mi punto de vista es incorrecta, realizada por los propietarios de algunos establecimientos comerciales y me refiero al cobro de estacionamiento en sus instalaciones, hoy en día se ha vuelto muy común observar en plazas comerciales principalmente que se le cobra por ocupar un espacio para estacionar su automóvil a cualquier persona que acude a comprar algún producto o a recibir un servicio de los que se ofrecen en esos establecimientos, es decir, a pesar de que las personas acuden para consumir se les hace un cobro extra por un servicio al cual están obligados a proporcionarles. Que la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla establece lo siguiente: “Artículo 13 Corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones: VI. Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demás disposiciones jurídicas aplicables;” Que por lo tanto es atribución de los Ayuntamientos establecer los requisitos necesarios para la edificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales en cada una de sus demarcaciones territoriales, cuestión que así han venido realizando; en el Municipio de Puebla esta situación ha sido regulada través del Código Reglamentario Municipal, en específico el artículo 726 expresa lo siguiente: “726.-… … La Dirección podrá negar la Licencia de uso de suelo específico cuando el proyecto no contemple los cajones de estacionamiento reglamentarios y no se garantice por escrito la contratación de cajones que sean exclusivos para el establecimiento en edificios cercanos. En el caso de que el solicitante exhiba convenio para acreditar que cumple con el número de cajones de estacionamiento, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El inmueble que provea los cajones deberá contar con licencia de funcionamiento para estacionamiento; b) El inmueble que provea los cajones no podrá estar ubicado en una distancia mayor a un radio de cien metros del establecimiento; y c) Los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior deberán estar identificados con una leyenda del establecimiento que corresponda. Las construcciones nuevas destinadas para establecimiento comercial deberán contar con el número de cajones de estacionamiento establecidos en el presente Código; por lo que en este supuesto no se permitirá la exhibición de convenios para cubrir el déficit de cajones.” Que de lo anterior se desprende que una de las obligaciones de un establecimiento comercial es la de contar con un mínimo de cajones de estacionamiento, por lo tanto este servicio no debe entenderse como un servicio extraordinario que se les está proporcionado a los visitantes de las plazas comerciales ya que es un requisito estipulado por la autoridad municipal para los propietarios de este tipo de establecimientos, es por ello que resulta prudente solicitar que no se realicen cobros por concepto de estacionamiento en lugares destinados a efectuar transacciones comerciales distintas a la de resguardo de un vehículo. Que en el mismo sentido se encuentran reguladas este tipo de edificaciones en otros Municipios de la Entidad, me refiero al Municipio de Tehuacán y de Atlixco, en el caso del de Tehuacán cuenta con un Reglamento de Construcciones en el que en su artículo 133 describe puntualmente el número de cajones de estacionamiento que por lo menos deberán tener los comercios, en el caso de Atlixco en su Reglamento Urbano Ambiental en el artículo 235 se establecen las mismas especificaciones. Que es sabido que esta petición no podrá ser aplicada en la totalidad de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, ya que en algunos no existe la necesidad de asegurar un lugar para los automóviles debido a que no hay un parque vehicular tan grande como en otros, de la misma forma existen municipios en donde la actividad comercial no es tan grande como para tener que regular este tipo de fenómenos, sin embargo en una sociedad que evoluciona contantemente es necesario estar preparados para enfrentar cualquier situación a través de la prevención porque estoy seguro que el avance de las sociedad poblana será visible y tangible. Que si bien es cierto, es necesario asegurarnos que este beneficio sea sólo para aquellas personas que acrediten haber adquirido alguna mercancía o recibido algún servicio dentro del establecimiento comercial ya que la finalidad de este documento es generar beneficios colectivos y no perjudicar a quienes se dediquen a actividades comerciales. Que con base en estas consideraciones, es importante solicitar con respeto a la autonomía de los ayuntamientos, la posibilidad de garantizar que este tipo de acciones y de cobros extra sean erradicados en sus demarcaciones territoriales en beneficio de los ciudadanos, ya que eliminar este tipo de cobros se verá reflejado en un ahorro para sus bolsillos e incluso representará un incremento en el consumo de bienes y servicios que se prestan dentro de cualquier establecimiento comercial. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a considerar la posibilidad de incluir en su normatividad como una obligación de los establecimientos comerciales, que además de contar con el número suficiente de cajones de estacionamiento éstos se proporcionen de forma gratuita a los clientes que acudan a sus instalaciones para la compra de algún producto o para recibir la prestación de algún servicio que sea distinto al de estacionamiento. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 31 DE MAYO DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO