C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Del 18 al 20 abril de 2016, en la Ciudad de Toluca, México, nos reunimos, legisladores, representantes de los países de América Latina y el Caribe, incluyendo gobiernos nacionales, sub nacionales y locales, la comunidad académica y organizaciones sociales; para compartir los retos y los avances de las ciudades y comunidades, y construir una visión regional sobre el futuro. El estado mexicano, coincidió, que es necesario la consolidación de ciudades y asentamientos humanos en donde todas las personas puedan ejercer en plenitud todos los derechos y libertades es una condición indispensable para abatir rezagos estructurales que flagelan a la población de nuestros países y ciudades, como la pobreza, la inseguridad y violencia, la inequidad social y territorial, y la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático. Uno de los aspectos que se consideró indispensable atender fue el de Movilidad sostenible, donde se reconoció necesario la transición de las ciudades hacia modelos de movilidad sostenible inclusivos y equitativos, que respondan a las distintas necesidades de accesibilidad de las personas, reconociendo los requerimientos de movilidad de mujeres y hombres, y que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en las urbes; para lo cual es necesario que el transporte público, adopte estrategias de financiación del sistema de transporte público que garanticen su viabilidad y promuevan su sustentabilidad económica, permitiendo el acceso de toda la población al servicio por medio de tarifas asequibles. Por otro lado, el encuentro denominado Misión a los Países bajos sobre ciudades resilientes, que se desarrolla del 28 de septiembre al 6 de octubre, tiene como uno de sus objetivos, reforzar a un grupo de actores estratégicos mexicanos para impulsar las herramientas existentes en la cooperación bilateral respecto a las ciudades resilientes, en la cual se analizan las experiencias de empresas y académicos de ambos países. Este evento forma parte de las actividades derivadas del Memorándum de Entendimiento que se firmará entre la SEDATU y el Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente de los Países Bajos. En la Misión a los Países bajos sobre ciudades resilientes, se aborda, entre otros temas, el de movilidad urbana; donde se pone de conocimiento de los participantes, las estrategias que se han implementado en la materia y que han dado resultados benéficos a los habitantes de los países que se visitan. De lo anterior se observa que la movilidad, ya no es un asunto aislado, sino que, por el contrario, se encuentra dentro de las prioridades en las agendas gubernamentales. Donde una de las acciones para lograr condiciones de movilidad urbana, es la atención del transporte público, el cual debe reunir características de accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. Atendiendo a todo lo señalado con antelación, y que el transporte es un medio para acceder a derechos, oportunidades, bienes y servicios en las ciudades, cuyo objetivo es asegurar el acceso equitativo de todas y todos a la educación, salud; se hace necesario que el transporte se encamine a garantizar la movilidad de personas u objetos; para logara lo anterior, es necesario, establecer en la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, las bases y lineamientos a seguir en los servicios de transporte público, los cuales se hagan consistir en; La preeminencia del interés general sobre el particular; La procuración de calidad, accesibilidad, seguridad, regularidad, rentabilidad, sustentabilidad, cobertura y eficiencia; La competitividad en igualdad de circunstancias entre los sujetos económicos que participen en el servicio, bajo el control y con la concurrencia del Estado como ente rector de la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y sus actividades conexas; La compatibilidad de los sistemas de transporte con el desarrollo urbano armónico, las necesidades de la población, la seguridad, calidad de vida, la preservación, conservación y restauración del medio ambiente; y La disponibilidad general de los servicios, evitando cualquier clase de discriminación y atendiendo a las necesidades y circunstancias particulares de personas con discapacidad y grupos vulnerables. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 16 BIS, DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 16 Bis. Las bases y lineamientos generales que rijan los servicios de transporte que se regulan en este ordenamiento, deben tener como criterios, los siguientes: I. La preeminencia del interés general sobre el particular; II. La procuración de calidad, accesibilidad, seguridad, regularidad, rentabilidad, sustentabilidad, cobertura y eficiencia; III. La competitividad en igualdad de circunstancias entre los sujetos económicos que participen en el servicio, bajo el control y con la concurrencia del Estado como ente rector de la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y sus actividades conexas; IV. La compatibilidad de los sistemas de transporte con el desarrollo urbano armónico, las necesidades de la población, la seguridad, calidad de vida, la preservación, conservación y restauración del medio ambiente; y V. La disponibilidad general de los servicios, evitando cualquier clase de discriminación y atendiendo a las necesidades y circunstancias particulares de personas con discapacidad y grupos vulnerables. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1