C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 27 de nuestra Carta Magna, faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población, así como, para dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma. Por otro lado, el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos; y en el artículo 115 Constitucional, define la participación de los Estados y los Municipios en la materia. Así la materia de asentamientos humanos se ejerce en jurisdicción concurrente, por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios. Por ello, el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, prevé a la planeación estratégica, al señalar que, para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural. Por ello, las autoridades estatales y las municipales, ejercen una serie de facultades, entre las cuales, por señalar algunas, podemos enunciar; las de formular, aprobar y administrar los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; así como de ejercer facultades encaminadas a implementar medidas de seguridad e imponer sanciones en materia urbanística. Así mismo, el artículo 3º fracción XVIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante, entre otros rubros, la participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos. En ese sentido, se faculta a las entidades federativas para que, en sus ordenamientos urbanos respectivos, determinen la forma y los procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. En esa congruencia la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, tiene como uno de sus objetivos, definir las formas y establecer los mecanismos de participación ciudadana en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y Asentamientos Humanos, ello conforme a su artículo 1 fracción VII. Atendiendo a lo anterior, la fracción XVI del artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, señala que, para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, para lo cual se establece, entre otros aspectos, la participación social en la ordenación territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población. Debido a esto, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, determina como órganos de participación en nuestra Entidad Federativa, el Consejo Estatal de Participación Ciudadana en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y los concejos Municipales, de Participación Ciudadana Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. Aunado a lo anterior, el titulo decimo, denominada de la participación social, del ordenamiento en comento, refiere la forma en que se da la participación ciudadana en la materia. No obstante que nuestra Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, establece la participación social en la ordenación territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable, a través del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y los Concejos Municipales, es necesario establecer los mecanismo a través de los cuales se pueda ejercer la misma, y el mecanismo ideal para ejercer el derecho a la participación, es la consulta, por lo que se propone incluir como otro objetivo de la Ley de la materia, el de establecer los procesos de consulta, no solo en los planes o programas de desarrollo urbano, sino también en la realización de obras de urbanización y edificación. Ello entendiendo a que las mismas pueden afectar el hábitat de los ciudadanos poblanos. Así para hacer efectiva la participación a que nos referimos con antelación, es necesario dotar al Ejecutivo del Estado en coordinación con los Ayuntamientos, de elementos que les permitan poner en marcha los mecanismos de consulta, a través del cual se ejerce el derecho a la participación, por ello se hace necesario adicionar que para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, la participación ciudadana y vecinal en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas y planes de desarrollo urbano del Estado, haciendo efectiva la consulta pública. Por otro lado, se debe precisar a la participación ciudadana como un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeación urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias y que de la misma forma los ciudadanos tendrán el derecho de reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses. También se propone delimitar que, para ello, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de informar con oportunidad y claridad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar dichas formas de organización. Todo lo anterior, obedece a que la participación ciudadana es necesaria en las sociedades modernas, su inclusión en la legislación es novedosa y, sobre todo, ha sido útil para conocer y considerar las necesidades de la sociedad en el medio urbano. Aunado a que la materia urbanística no está exenta de incluir en la legislación los diversos mecanismos de participación ciudadana, en donde sus opiniones, en conjunto con las autoridades y demás organizaciones, vierten sus propuestas de manera colegiada, en las instancias creadas para tales fines, y que para tales efectos los Concejos de Participación, no han sido suficientes para conocer y atender las necesidades de una sociedad y mucho menos cuando se trata de espacios territoriales tan amplios y con una concentración importante de población. Por ello se considera a la participación ciudadana como un tema imprescindible, ya que con esta se avanza hacia una sociedad más participativa, con un alto grado de cooperación de la ciudadanía en los asuntos públicos, teniendo como sustento la confianza entre sociedad y gobierno. El anterior razonamiento se ve reforzado con la declaración de Toluca para hábitat III América Latina y el Caribe, llevado a cabo en el mes de abril del año en curso en Toluca, donde se identificó, como elementos clave para la instrumentación de la Nueva Agenda Urbana: a) En el ámbito nacional y local: Establecer espacios efectivos para la participación ciudadana en el desarrollo de sus ciudades y asentamientos, como una herramienta y oportunidad para fomentar la buena gobernanza, la cohesión social y la consolidación democrática y que dichos espacios de participación deben ser promovidos en la planeación, ejecución y seguimiento de las obras y proyectos que tienen un impacto en el desarrollo sostenible de la ciudad y acompañados con procesos de empoderamiento y corresponsabilidad de los ciudadanos. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 1; REFORMA LA FRACCIÓN XVI, DEL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 1.- ….. VII bis, Establecer y regular los sistemas de participación ciudadana y vecinal en los procesos de consulta de los planes o programas de desarrollo urbano y en la realización de obras de urbanización y edificación; Artículo 2.- ……. XVI.- Promover la participación ciudadana y vecinal en la en la ordenación territorial de los Asentamientos Humanos y en elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas y planes de desarrollo urbano del Estado, haciendo efectiva la consulta pública; Artículo 128.- Constituye un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeación urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias; de la misma forma los ciudadanos tendrán el derecho de reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses en las formas lícitas que las leyes en la materia establecen. Por su parte, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de informar con oportunidad y claridad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar dichas formas de organización; Así como de estimular la participación de la sociedad en la programación, financiamiento, evaluación, control y gestión del desarrollo urbano sustentable. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1