DIP. SILVIA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el inciso “a” de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que con el paso del tiempo, nuestra sociedad va adoptando diferentes maneras de enfrentar la realidad, poco a poco el uso de la tecnología se ha convertido en un utensilio indispensable para sus integrantes debido a que a través de su utilización encontramos formas más eficaces y eficientes para resolver cualquier situación que se nos presente. Que sin duda, el uso de la tecnología nos ha ayudado a realizar de manera más simple todas y cada una de las actividades que llevamos a cabo de manera cotidiana, e incluso, las herramientas tecnológicas no sólo han sido utilizadas por los ciudadanos, hoy en día se han convertido en un método empleado por parte del gobierno para prestar servicios públicos de calidad, razón por la cual nos encontramos obligados a facilitar a toda la población el acceso a este tipo de innovaciones y garantizar así una mejor calidad de vida. Que según el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “el acceso a servicios de telecomunicaciones en México aún es limitado para gran parte de la población. Además, México se encuentra en los últimos lugares en penetración de banda ancha entre los países de la OCDE: este tipo de banda tiene una penetración del 11.4% en telefonía fija y 9.6% en telefonía móvil, con una velocidad promedio de 5.3 Mb en 2012.” Que de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Tecnología de la Información 2013 del Foro Económico Mundial, México ocupa la posición 63, de un total de 144 países, según el índice de acceso a las Tecnologías de la Información. Que el Gobierno Federal, ha puesto en marcha el programa denominado “México Conectado”, dicho programa tiene como objetivo establecer políticas, mecanismo y acciones necesarias para brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios públicos del país, así mismo desarrollará y establecerá los mecanismos para promover el despliegue y aprovechamiento de redes de telecomunicaciones tecnológicamente hibridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha en todos los sitios. Que el trabajo en conjunto siempre proporciona mejores resultados y reforzando la labor que ha venido efectuando el Gobierno Federal, es sustancial que ésta medida que mejora la calidad de vida, de comunicación y de acceso a la información los ciudadanos, sea incluida de manera formal dentro de los requisitos necesarios para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad. Que es necesario impulsar las innovaciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de los poblanos, por ello es trascendental que desde el orden municipal existan esfuerzos para acercar a la población a la modernidad y poder avanzar de forma conjunta hacía un país más incluyente y preocupado sólo por el bienestar de sus ciudadanos. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo noveno, contempla los requisitos para que un centro de población sea elevado a ciudad, estableciendo lo siguiente: “ARTÍCULO 9.- Para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad, villa o pueblo, se requiere que lo declare el Congreso del Estado mediante Decreto; en los demás casos, lo harán los respectivos Ayuntamientos, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Que tenga la población y servicios siguientes: a) CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior. El objetivo de este centro de población debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades. Que dicho numeral menciona que el objetivo de elevar la categoría de un centro de población es fortalecer el desarrollo de ese lugar y de los que se encuentren a su alrededor y esto sólo será posible impulsando cambios que beneficien su progreso. Que haciendo alusión a lo antes mencionado, es importante que sea incluido dentro de los requisitos para elevar la categoría de un centro de población a ciudad, el contar con por lo menos con un “espacio público con acceso a internet gratuito”, medida que estoy convencido mejorará la calidad de vida de los habitantes, por facilitar su acceso a la información a la comunicación y a los servicios que ahí se ofrecen, de igual forma me encuentro convencido de que es una opción viable porque aquel centro de población de desee elevar su categoría a ciudad es porque cuenta con los recursos humanos y financieros necesarios para dotar a sus habitantes con servicios públicos de calidad y sobre todo modernos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. ÚNICO. - Se reforma el inciso “a” de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.-… I.-… a) CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, cuando menos un espacio público con acceso a internet gratuito, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior. El objetivo de este centro de población debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades. b).- a g). - … II.- y III.- … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO