DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la Nación. A través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, facilita la actividad diaria de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos de primera necesidad que tiene a su cargo. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce autonomía hacendaria, administrativa y financiera a los Ayuntamientos. Estableciendo, además, diversas funciones que pueden ampliarse a las reconocidas por las legislaturas locales, como son las ejercidas de manera concurrente con los otros poderes y órdenes de gobierno, incluso con participación de los sectores social y privado. Tal es el caso de la protección civil, definida dentro de la Ley General de Protección Civil como la “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. En otras palabras, mediante la acción de “protección civil” se proyectan estrategias y esfuerzos para evitar riesgos, así como atender las consecuencias de siniestros naturales o de origen humano. Garantizando, con ello, la protección de la vida, la estabilidad física y emocional, así como del patrimonio público y privado. La importancia que ha alcanzado esta materia dentro del ejercicio de gobierno obedece a la presencia de fenómenos naturales cada vez más intensos, a causa del calentamiento global y del cambio climático. A lo anterior, se suman los riesgos originados por la actividad humana, aquella que asalta las herramientas del desarrollo, convirtiéndolas en fuente de crisis y desgracia, como ha ocurrido en más de una ocasión en la entidad con la ordeña de ductos de PEMEX, actividad que va al alza y que ha cobrado cientos de vidas de manera directa e indirecta, como ocurrió con el incendio de San Martin Texmelucan, Puebla. Aquella que facilita la presencia de desgracias y pérdidas dada la irresponsabilidad, desconocimiento, omisión e incompetencia que permite los asentamientos humanos en zonas de riesgo. La urgencia de evitar la pérdida de más vidas humanas, de recursos naturales y patrimoniales, pero sobretodo de impulsar el desarrollo con garantías de seguridad para las personas nos empuja a tomar con seriedad esta materia de naturaleza preventiva y de atención de emergencias. En consideración de lo anterior, el Estado ha dispuesto un aparato legal y administrativo encargado de salvaguardar la vida, integridad y patrimonio de las personas. Un escenario en el que los sectores público, privado y social conjunten esfuerzos con responsabilidad y solidaridad. La Ley General de Protección Civil representa la base de este esquema. Lo anterior, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Dicho esfuerzo es replicado tanto a ámbito estatal como municipal, dada la sincronía de acciones que se requieren parala interacción y coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Dentro de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil se reconoce y privilegia la corresponsabilidad, la distribución de competencias en las que cada nivel de gobierno juega un papel determinante para concretar las metas planteadas. Tal es el caso que nuestro marco legal, concretamente la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, siguiendo el ejemplo del orden federal dispone de un Sistema propio, así como la necesidad de contar con Sistemas Municipales en los 217 Municipios, mismos que se complementan con la creación de órganos, unidades y consejos a los que se suma el esfuerzo de la ciudadanía y el sector privado. Parte fundamental del orden social y legal recae en la distribución de competencias y en la expedición de reglamentación clara que precise la actuación de autoridades y ciudadanía. Respecto al ámbito de la protección civil, existen instrumentos de creación fundamental a cargo de los tres órdenes de gobierno. Tal es el caso de los Programas de Protección Civil y de los Atlas de Riesgo Nacional, Estatal y Municipal, mismos que sirven para especificar las acciones preventivas y de atención de contingencias de acuerdo a las condiciones de la región o comunidad de que se trate. En este sentido, el Estado, de los 217 Atlas Municipales de Riesgos con los que debería contar, solo tiene ____, lo que evidencia el desinterés y falta de profesionalización que aún existe en la mayoría las demarcaciones. Para corregir lo anterior, es indispensable imponer desde la ley un esquema de control y vigilancia que permita a la ciudadanía contar con las herramientas y las autoridades que el contexto de riesgos demanda. Es decir, fortalecer la vigilancia y coordinación entre los tres niveles de gobierno para que cuenten, a nivel local y municipal, con autoridades certificadas y con los Atlas de Riesgos necesarias a fin de prevenir contingencias y sus consecuencias. A efecto de lo anterior, la Ley General de Protección Civil dispone lo siguiente: Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I.- … … VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. Artículo 17.… Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional. Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: VII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 18 de esta Ley; XXII. Supervisar, a través del CENAPRED, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones; Lo anterior, y la falta de cumplimentación por parte de las autoridades de los niveles local y municipal, incluyendo Puebla, nos obliga a poner atención en esta tarea que representa una debilidad para la prestación idónea de los servicios de protección civil. Aunado a lo anterior, y a la falta de atribuciones de la entidad para vigilar y verificar la realización de los Atlas Municipales de Riesgos, tal y como si ocurre a nivel federal, es indispensable reconocer las atribuciones a las Unidades Estatal y Municipal para subsanar estas condiciones y garantizar servicios oportunos y de calidad para la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: Iniciativa de Decreto que REFORMA las fracciones VI, del artículo 30, II del 37, X del 53, XXII y XXIII del 63, y que ADICIONA la fracción XXIV, del artículo 63, todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como a continuación se indica: LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 30 Son atribuciones de la Unidad Estatal: I. … … VI. Realizar y mantener actualizado el Atlas de Riesgos del Estado. Así como verificar, en términos de ley y en colaboración con las autoridades competentes, la elaboración y actualización de los atlas municipales de riesgo, y la certificación de competencias de sus integrantes y de las unidades municipales; … ARTÍCULO 37 El Director de la Unidad Estatal, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que como Director General de Protección Civil le corresponden, tendrá las siguientes: I… … II. Promover, supervisar y, en su caso, asesorar a los Ayuntamientos que así lo soliciten, en la integración de los Sistemas Municipales de Protección Civil, así como a las Unidades Municipales en la elaboración de sus Atlas de Riesgos; CAPÍTULO CUARTO DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 53 La coordinación del Sistema Municipal recaerá en el Ayuntamiento, el cual tiene las atribuciones siguientes: I…. … X. Aprobar y vigilar el cumplimiento del Programa Municipal, el Atlas Municipal de Riesgos y demás Programas relativos, en congruencia con los Planes y Programas Nacional y Estatal; … ARTÍCULO 63 La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones: I. … … XXII. Aprobar, certificar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal, así como en todos y cada uno de los establecimientos de bienes o servicios, que realicen actividades inocuas para la salud humana, y en los servicios públicos municipales; y XXIII. Promover la certificación de competencias de sus integrantes, en términos de ley: y XXIV. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran el Ayuntamiento, y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. -Los Ayuntamientos que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto cuenten con su Atlas Municipal de Riesgos, deberán someterlo a consideración del Cabildo para su ratificación. CUARTO. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Ayuntamientos contarán con el término de veinte días hábiles para la realización de las modificaciones necesarias a su reglamentación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1