DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la Nación. A través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, facilita la actividad diaria de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos de primera necesidad que tiene a su cargo. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce autonomía hacendaria, administrativa y financiera a los Ayuntamientos. Estableciendo, además, diversas funciones que pueden ampliarse a las reconocidas por las legislaturas locales, como son las ejercidas de manera concurrente con los otros poderes y órdenes de gobierno, incluso con participación de los sectores social y privado. Tal es el caso de la protección civil, definida dentro de la Ley General de Protección Civil como la “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. En otras palabras, mediante la acción de “protección civil” se proyectan estrategias y esfuerzos para evitar riesgos, así como atender las consecuencias de siniestros naturales o de origen humano. Garantizando, con ello, la protección de la vida, la estabilidad física y emocional, así como del patrimonio público y privado. La importancia que ha alcanzado esta materia dentro del ejercicio de gobierno obedece a la presencia de fenómenos naturales cada vez más intensos, a causa del calentamiento global y del cambio climático. A lo anterior, se suman los riesgos originados por la actividad humana, aquella que asalta las herramientas del desarrollo, convirtiéndolas en fuente de crisis y desgracia, como ha ocurrido en más de una ocasión en la entidad con la ordeña de ductos de PEMEX, actividad que va al alza y que ha cobrado cientos de vidas de manera directa e indirecta, como ocurrió con el incendio de San Martin Texmelucan, Puebla. Aquella que facilita la presencia de desgracias y pérdidas dada la irresponsabilidad, desconocimiento, omisión e incompetencia que permite los asentamientos humanos en zonas de riesgo. La urgencia de evitar la pérdida de más vidas humanas, de recursos naturales y patrimoniales, pero sobretodo de impulsar el desarrollo con garantías de seguridad para las personas nos empuja a tomar con seriedad esta materia de naturaleza preventiva y de atención de emergencias. En consideración de lo anterior, el Estado ha dispuesto un aparato legal y administrativo encargado de salvaguardar la vida, integridad y patrimonio de las personas. Un escenario en el que los sectores público, privado y social conjunten esfuerzos con responsabilidad y solidaridad. La Ley General de Protección Civil representa la base de este esquema. Lo anterior, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Dicho esfuerzo es replicado tanto a ámbito estatal como municipal, dada la sincronía de acciones que se requieren para la interacción y coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Dentro de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil se reconoce y privilegia la corresponsabilidad, la distribución de competencias en las que cada nivel de gobierno juega un papel determinante para concretar las metas planteadas. Tal es el caso que nuestro marco legal, concretamente la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, siguiendo el ejemplo del orden federal dispone de un Sistema propio, así como la necesidad de contar con Sistemas Municipales en los 217 Municipios, mismos que se complementan con la creación de órganos, unidades y consejos a los que se suma el esfuerzo de la ciudadanía y el sector privado. Dicho lo anterior y retomando la importancia que recae en el municipio, nivel de gobierno de mayor proximidad social, es indispensable generar ajustes que garanticen la existencia de servicios de protección civil profesionales y oportunos. Pero sobretodo, que permitan cumplir con la expedición de la reglamentación, los programas y estrategias en la materia para seguridad de la ciudadanía, como es el caso de los Atlas Municipales de Riesgo. Es así que, con la presente reforma, resaltando la importancia que cobra la protección civil en el ámbito administrativo, considero oportuno garantizar lo planteado a través de la intervención franca y directa del Ayuntamiento. Lo anterior, estableciendo la necesidad de aprobación del programa municipal de protección civil y del atlas municipal de riesgo, a cargo de los Ayuntamientos. Además de la separación de la Comisión de Protección Civil, para volverla independiente, y con ello proyectar las acciones exclusivas de la materia. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se REFORMAN los incisos g) y h) de la fracción XLV, y la fracción XLVIII, del artículo 78; las fracciones I, VIII y IX,del artículo 96. Yse ADICIONA el inciso i) a la fracción XLV del artículo 78, así como la fracción X, al artículo 96, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar en los siguientes términos: LEY ÓRGANICA MUNICIPAL CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: … XLV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse: a) … … g) La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; y h) La reglamentación aplicable respecto de la contaminación visual; y i) La prevención de riesgosa través de la identificación y difusión de fenómenos naturales que representen un peligro para la población y los bienes públicos y privados. … XLVIII. Establecer el Sistema Municipal de Protección Civil. Así como aprobar y vigilar el cumplimiento del Programa Municipal y del Atlas Municipal de Riesgos; CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 96 Las comisiones permanentes serán las siguientes: I. De Gobernación, Justicia y Seguridad Pública; II. … … VIII. De Igualdad de Género; IX. De Protección Civil; y X. Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. -Los Ayuntamientos que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto cuenten con su Atlas Municipal de Riesgos, deberán someterlo a consideración del Cabildo para su ratificación. CUARTO. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Ayuntamientos contarán con el término de veinte días hábiles para la realización de las modificaciones a su reglamentación. A fin de reasignar las atribuciones correspondientes a las Comisiones que se crean y/o sufren modificación. QUINTO. - La nueva Comisión de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, por acuerdo, turnará los asuntos que considere pertinentes a la Comisión de Protección Civil, en base a las atribuciones de esta, lo cual deberá hacerse del conocimiento del Cabildo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 3