CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la evolución de las sociedades, ha traído cambios positivos en la manera de ver a los animales que forman parte de la vida cotidiana de los individuos, desde hace algún tiempo éstos ya no son vistos como un objeto sino como seres que gozan de derechos y por lo tanto deben ser respetados por todos nosotros. Que la protección a los animales ha sido un tema que se ha desarrollado con gran rapidez entre la ciudadanía, cada día es más común encontrar personas que se preocupan por el cuidado que todo animal debe tener al ser adquirido como mascota y en caso de que esto no suceda ya existe la normatividad necesaria para imponer castigos a aquellos que no los respeten, así mismo, sociedad civil se ha organizado para defender los derechos de aquellos que no pueden hacerlos valer por sí mismo, lo anterior demuestra el interés que existe en la actualidad por esta noble causa. Que el cuidado, el trato y el respeto de una sociedad hacia sus animales, reflejan los avances o retos que aún quedan se encuentran pendientes, ya que los animales también forman parte de ese conglomerado y maltratarlos sin que exista un castigo es una señal inequívoca de que no se está transitando por el camino correcto. Que en este orden de ideas, desde esta Soberanía deben impulsarse propuestas tendientes al fomento de la protección animal, por lo tanto a través de la presente iniciativa se pretende reformar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla para limitar los casos en que los animales callejeros o abandonados pueden ser sacrificados, debido a que en la actualidad a través de las atribuciones que dicho ordenamiento les establece a los Ayuntamientos, se sacrifican indistintamente a los animales que capturan por el simple hecho de no tener quien les brinde cuidado y protección. Que como autoridades debemos ser los primeros en demostrarle a la ciudadanía el verdadero sentido del cuidado por nuestros animales, por lo tanto este tipo de prácticas deben ser erradicadas paulatinamente con el objeto de formar una sociedad comprometida en su totalidad con el cuidado de la vida animal y no ser los primeros que atenten contra su integridad por el simple hecho de encontrarse en la calle. Que instaurar una política donde se pretende erradicar el sacrificio de los animales en situación de calle no es una tarea sencilla, pero esto no quiere decir que sea imposible, existen diversos ejemplos en el mundo que nos demuestran que aplicar una política pro-vida es una necesidad de las sociedades modernas, en ciudades y provincias de otros países como Río Grande del Sur en Brasil; Tierra de Fuego, Mendoza, Buenos Aires, San Juan en Argentina ya se han aplicado, en Barcelona España fue implementado desde hace ya 13 años y este mismo proyecto está a punto de ser aprobado en su capital Madrid, con esto podemos ver que su existen posibilidades reales para que nuestro Estado pueda colocarse en el mapa mundial como un lugar en donde se protege la vida animal a toda costa. Que el principal argumento en contra de este tipo de acciones es la falta de recursos para el sustento de los animales abandonados, sin embargo consideramos que a través de la participación conjunta de la sociedad y del gobierno se pueden obtener resultados positivos en la materia, la autoridad mediante el cobro de multas que en la capital van de 1 a 5000 mil días de salario mínimo y en municipios como San Andrés y Atlixco de 2 a 200 días, aunado a lo anterior con la presente iniciativa se propone otorgar un periodo de un año a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que los Ayuntamientos tengan la posibilidad de realizar las modificaciones necesarias y destinar los recurso necesarios para su adecuado funcionamiento; la sociedad civil en su caso cada día da muestras de interesarse más en el cuidado de nuestras mascotas por lo tanto a través de aportaciones en dinero o en especie estoy seguro pueden colaborar para el éxito de esta iniciativa. Que otra ventaja se presentará con la reducción de la población de animales en las calles y el fomento por el trato ético y responsable de los mismos, así como el impulso a las campañas de adopción y de esterilización que con el tiempo arrojaran efectos positivos. Que en la actualidad, es común encontrar acusaciones realizadas por la ciudadanía en contra de las autoridades encargadas de la captura y sacrificio por no otorgarles el trato humanitario a los animales que la ley les exige, y en algunos casos son acusado hasta de no respetar los términos establecidos por la ley para su reclamo, lo anterior debido a la falta de adiestramiento y a la falta de atención que existe respecto a este tema, por lo tanto en un esfuerzo por erradicar esta visión es que se realiza la presente propuesta y pero sobre todo para respetar la vida animal. Que esta iniciativa contempla cuatro supuestos en los que los animales abandonados o callejeros pueden ser sacrificados, observando en todo momento lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva y son: padecer una enfermedad incurable, por representar un riesgo a la salud del ser humano o a la de otros animales, por su ferocidad o para evitar el sufrimiento innecesario del animal. Que en la presente iniciativa, también se propone reformar la fracción V del artículo 15, con la finalidad de establecer como prohibición el adiestramiento de animales de forma que puedan ponerlos en peligro, ya que en la actualidad dicha fracción sólo establece una prohibición para adiestrar a los animales de forma en que puedan poner en peligro la integridad de las personas que los rodean, excluyendo la integridad física del animal. Que como seres humanos, nos debe preocupar el sentir de los animales y debemos estar conscientes de la responsabilidad que representa el poseer una mascota, por lo tanto debemos preocuparnos por ellos en todo momento incluso aunque no pertenezcan a nuestro circulo familiar, porque son seres con afectos que sufren y gozan como cualquiera de nosotros. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción XII del artículo 3, la fracción V del 15, el 50, las fracciones I, II y IX del 52; Se adiciona un segundo párrafo al 50 y el artículo 50 Bis, todos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3… I.- a XI.-… XII.- Centros de Control Animal: los centros públicos destinados para la captura y sacrificio humanitario de animales en los casos permitidos por esta Ley, que pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación y clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requiera, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas; XIII.- a XXV.-… ARTÍCULO 15.-… I a IV.-… V.- Adiestrar a los animales con prácticas que puedan poner en peligro al propio animal o a las personas que vivan en su entorno VI.- a XIV.-… … ARTÍCULO 50 Queda prohibido el sacrificio de animales callejeros o abandonados, en caso de que no sea reclamado el animal a tiempo, las autoridades lo destinarán para su adopción a asociaciones protectoras de animales o a particulares que se comprometan a su cuidado y protección. Para los efectos del párrafo anterior, los Centros de Control Animal deberán asegurar la adecuada estancia de los animales domésticos capturados hasta que sean adoptados. ARTÍCULO 50 Bis Sólo se podrá sacrificar a los animales callejeros o abandonados para evitar su sufrimiento innecesario, por padecer una enfermedad incurable, por representar un riesgo a la salud del ser humano o a la de otros animales o por su ferocidad. ARTÍCULO 52… I.- Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de sacrificio en los casos permitidos, a fin de evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario; II.- Funcionar como estancias de animales domésticos callejeros o abandonados; III.- a VIII.-… IX.- Contar con instalaciones para el servicio de sacrificio e incineración de cadáveres de animales en los casos permitidos, y X.-… T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a noventa días, los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado, deberán modificar su reglamentación para cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 25 DE ENERO DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO