DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La función legislativa encuentra relevancia en la aplicación de la Ley y en su efectividad para atender y resolver las necesidades de la ciudadanía. Pese a que la evolución social y el contexto actual nos ubican como gestores, voceros y auditores de los recursos públicos. La creación y modernización de la ley representa la función primaria del Congreso del Estado, de ahí que busquemos en todo momento el perfeccionamiento del proceso legislativo, pero sobretodo que los contenidos de nuestras determinaciones se enfoquen a la atención y bienestar de la ciudadanía. La Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso del Estado son los principales instrumentos rectores de nuestro actuar. Dentro de los mismos se reconocen derechos, se imponen obligaciones y se establece la organización y los procedimientos a los que debemos sujetarnos durante el ejercicio de nuestro mandato. Parte relevante de lo anterior es el trámite otorgado a las propuestas de iniciativas de ley, de decreto, así como a los puntos de acuerdo. Toda vez que, a través de estos documentos, proyectamos los anhelos ciudadanos en búsqueda de soluciones para garantizar su bienestar. El Congreso del Estado, para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia, se organiza en órganos legislativos, de representación y técnicos administrativos. De los primeros, vale la pena destacar a las Comisiones, las cuales tienen como función analizar y discutir las determinaciones turnadas por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, para elaborar los dictámenes con Minuta de Decreto o resoluciones procedentes. El artículo 156 del Reglamento Interior del Congreso del Estado dispone que el turno de los asuntos que realiza la Mesa Directiva es para los efectos siguientes: I. Dictamen II. Opinión, estudio y/o resolución III. Conocimiento o atención, o IV. Las demás que determine el Presidente. El turno para efectos de opinión, según el artículo 158 del mismo ordenamiento, procede para solicitar a las comisiones generales, especiales o comités que coadyuven en la elaboración del Dictamen, pudiendo el órgano al que corresponda opinar, remitir su parecer a la Comisión dictaminadora. Con lo anterior se hace patente la apertura, coadyuvancia y coordinación al interior del Congreso. Resultando innecesaria e insostenible la figura del turno a Comisiones Unidas, la cual puede malinterpretarse como la oportunidad para el bloqueo o la alimentación de la llamada “congeladora legislativa”. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que. … “En caso de que un asunto, por materia sea de la competencia de más de una Comisión, deberá ser turnado a ellas para que se reúnan y sesionen en Comisiones Unidas”. Lo anterior, implica la sesión obligatoria y conjunta de dos o más comisiones, dependiendo el caso. La constitución de quorum en base a los integrantes de todas ellas; la coincidencia en la agenda y criterio de un mayor número de actores. En conclusión, dicha figura, ha demostrado en la práctica mayores deficiencias que beneficios, por lo que es necesario evaluar su permanencia para mejorar nuestro rendimiento. La propuesta planteada no pretende limitar el debate, sino agilizar el proceso legislativo a través del turno para efectos de estudio y opinión, el cual nos seguirá permitiendo el fortalecimiento de las propuestas con las opiniones de todas las comisiones competentes en un asunto, sin que aquello implique una limitante o demora para la dictaminación. Aunado a lo anterior y a fin de coadyuvar con el dinamismo legislativo, se considera necesaria la fusión de diversas comisiones generales y dos comités, dada la coincidencia de su competencia. Lo anterior, daría como resultado pasar de 35 a 25 Comisiones Generales y de 5 a 4 Comités, pero sobretodo permitiría fortalecer y complementar las materias de estudio en las que actualmente se organizan, así como agilizar el funcionamiento del Congreso del Estado en beneficio de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V A LA XXV DEL ARTÍCULO 48, Y LA III DEL ARTÍCULO 51; SE DEROGAN LAS FRACCIONES XXVI A LA XXXV DEL ARTÍCULO 48, Y LA V DEL ARTÍCULO 51, EL ARTÍCULO 59 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 58, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICAN: REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO CUARTO ÓRGANOS LEGISLATIVOS CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES Y COMITÉS SECCIÓN PRIMERA DE LAS COMISIONES GENERALES ARTÍCULO 48 La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa conocerán de: I.- … V.- DESARROLLO ECONÓMICO Y RURAL: a) Adecuar y analizar la legislación tendiente a la promoción del desarrollo económico de las diferentes regiones del Estado; b) Adecuar y analizar la normatividad que promueva el incremento de la actividad económica y el mayor rendimiento de los factores económicos en la Entidad; c) Promover la celebración de los convenios que celebre el Congreso del Estado con el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, así como con los sectores privado y social, para la promoción del desarrollo económico; d) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades productivas agropecuarias y forestales en el Estado; e) Solicitar al Ejecutivo del Estado celebre convenios con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para fortalecer el desarrollo rural, agropecuario y forestal; f) Analizar y proponer al Gobierno del Estado la implementación de nuevos avances tecnológicos que promuevan de manera eficaz el desarrollo rural; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VI.- SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: a) Desarrollar acciones que contribuyan a fortalecer el derecho a la salud como una necesidad básica, mediante la revisión y actualización del marco jurídico aplicable en la materia; b) Estudiar los asuntos relacionados con el fortalecimiento de los vínculos entre los tres niveles de gobierno para consolidar y eficientar la atención en los sistemas de salud; c) La legislación que en materia de desarrollo social sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; d) Adecuación del marco normativo para el establecimiento de acciones o programas tendientes a combatir la pobreza extrema; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VII.- TRANSPORTES, COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA: a) Impulsar un marco jurídico que regule el transporte en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; b) Proponer a las Dependencias y Organismos el establecimiento de vínculos de intercambio de información, análisis de sistema y servicios de transporte eficiente, competitivo y seguro; c) Actualizar, revisar, modificar y estudiar el marco jurídico que regule las comunicaciones, así como la infraestructura en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; d) Adecuar la legislación en la materia para que permita al Poder Ejecutivo que las obras de infraestructura respondan a las necesidades de la sociedad; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VIII.- EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: a) La legislación en materia de educación; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones educativas; c) La denominación de años o días festivos oficiales en materia educativa; d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos en materia educativa; y e) La legislación en materia de ciencia y tecnología; f) Analizar y proponer a las autoridades competentes los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Estatal y Federal para la ciencia y la tecnología; g) Promover los esfuerzos realizados en materia de ciencia y tecnología; h) Solicitar a las instancias administrativas competentes acciones y políticas en materia de ciencia y tecnología; i) Desarrollar eventos, foros y concursos en la materia; j) Promover las relaciones con Instituciones y Centros de Educación Superior de investigación científica nacional y extranjera; y k) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IX.-TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL: a) Actualizar el marco normativo en materia laboral, de previsión y seguridad social, de las que sean competencia del Estado; b) Proponer adecuaciones a la legislación en el ámbito laboral y competencia estatal; c) Coadyuvar con las instancias correspondientes en la generación de empleos; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. X.- DERECHOS HUMANOS: a) Adecuar los ordenamientos en materia de defensa de los Derechos Humanos en la Entidad; b) Recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin de turnarlas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XI.- IGUALDAD DE GÉNERO: a) Revisar y actualizar el marco jurídico necesario a fin de hacer cumplir las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Puebla; b) Desarrollar, fomentar e impulsar la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad; c) Dar seguimiento a las certificaciones que en materia de equidad y género obtenga el Congreso del Estado, así como promover el logro de otras; d) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ámbito de su competencia de las certificaciones que tenga el Congreso del Estado; e) Incorporar al interior del Poder Legislativo políticas y acciones con perspectiva de género, de modo que se establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres; f) Conocer y aprobar los documentos que someta a su consideración el Comité de Equidad y Género del Congreso del Estado; g) Conocer y realizar la fase de investigaciones de las quejas y denuncias por discriminación, acoso y hostigamiento sexual al interior del Congreso del Estado, remitiéndolas a la Contraloría Interna del Congreso; y h) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XII.- ASUNTOS INDÍGENAS: a) Redactar, analizar y generar iniciativas que tengan como objeto combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas; b) Impulsar mecanismos jurídicos de desarrollo de los grupos indígenas en la Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres, lenguas, culturas e idiosincrasia; c) Fortalecer el marco jurídico que garantice la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la sociedad; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIII.- INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO:9 a) Supervisar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin perjuicio de la autonomía que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; b) Ser el conducto de comunicación y coordinación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla; c) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su dictaminación; d) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes relativos a la Cuentas Públicas que se encuentran pendientes o en proceso de revisión, turnándolos al Pleno del Congreso del Estado; e) Solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin menoscabo de las facultades de éste, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los Sujetos de Revisión; f) Informar al término de cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del presupuesto del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; g) La Revocación del mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales, en asuntos de la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; h) Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuando éstas deriven del informe del resultado de la fiscalización superior; y i) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIV.- SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL: a) Adecuar y actualizar el marco jurídico relativo a la conservación de la seguridad, el orden público y la paz social; b) Revisar y actualizar el marco jurídico relativo a la materia, a fin de llevar a cabo la implementación de los mecanismos necesarios para la protección y prevención de la población ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; c) Implementar acciones de prevención y atención de contingencias naturales al interior del Congreso del Estado; d) Conocer, participar y vigilar en las acciones del Comité de Protección Civil del Congreso del Estado; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XV.- MEDIO AMBIENTE: a) Adecuar el marco jurídico para la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Modificar la legislación de la materia para fomentar la participación ciudadana para la solución de los problemas ambientales; c) Promover ante las autoridades competentes la implementación de políticas públicas en la preservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales; d) Promover y fomentar la preservación de los recursos naturales y procurar las medidas legislativas necesarias para su aprovechamiento y conservación; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVI.- MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES: a) Coadyuvar con las instancias competentes, tanto nacionales como de otro país, en el apoyo integral a los poblanos que se encuentren en territorio extranjero y a sus familiares, en términos de la legislación aplicable; b) Adecuar la legislación aplicable en la materia; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVII.- ASUNTOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS: a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos; b) Revisar y adecuar la legislación municipal en el Estado; c) Adecuar, analizar, actualizar e impulsar la consolidación de una legislación en materia metropolitana; d) Solicitar a las autoridades competentes celebren acuerdos sobre el desarrollo metropolitano; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVIII.- JUVENTUD Y DEPORTE: a) La legislación en materia de juventud y deporte; b) Promover la participación de la juventud ante las Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales en la vida social, política, económica, cultural y deportiva; c) Solicitar la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones deportivas; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIX.- ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Adecuar, analizar y actualizar el marco jurídico que permita una mayor atención a grupos vulnerables; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la implementación de políticas públicas que les beneficien y contribuyan a eliminar la discriminación; c) Vincular a este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; d) Adecuar y analizar la legislación aplicable que permita una mayor atención a las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad; e) Vincular a este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; f) Proponer acciones en pro de las personas con discapacidad; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XX.- INSTRUCTORA: a) Substanciar los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, en términos de la normatividad de la materia; b) Practicar las diligencias necesarias para comprobar la conducta o hecho materia de la denuncia, así como precisar la intervención que haya tenido el servidor público denunciado, esto conforme a la ley de la materia; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXI.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: a) Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Poder Legislativo; b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Poder Legislativo como Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; c) Promover y vigilar la protección de datos personales en posesión de este Poder Legislativo; d) Establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales; e) Proponer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial del Poder Legislativo; f) La legislación que permita garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXII.- CULTURA Y TURISMO: a) La legislación en materia de cultura; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones culturales; c) La denominación de años o días festivos oficiales en materia cultural; d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos cívicos; e) Actualizar, analizar y adecuar la legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades turísticas; f) Solicitar la celebración de convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo turístico; g) Fomentar la regulación turística y el fortalecimiento de la estructura de las instancias encargadas; y h) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXIII.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO: a) Revisar y adecuar el marco jurídico en materia de vivienda; b) Proponer e impulsar las reformas legislativas que incrementen las posibilidades de acceso a una vivienda digna; c) Impulsar el desarrollo habitacional sustentable; d) Proponer la vinculación con el Gobierno Federal, Estados, Municipios e Instituciones en beneficio del sector vivienda; e) Actualizar el marco jurídico que garantice el desarrollo sustentable en la Entidad; f) Solicitar a las instancias del Ejecutivo del Estado la fundación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, usos y destinos de áreas; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXIV.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES:19 a) Adecuar el marco jurídico local en materia de participación ciudadana, con la finalidad de realizar las modificaciones y armonizaciones necesarias para implementar los instrumentos correspondientes en la materia; b) Proponer e impulsar las actividades legislativas que permitan incrementar la participación ciudadana; c) Promover y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones; d) Legislación en materia de Organizaciones No Gubernamentales; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXV.- DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL:20 a) Revisar el marco normativo en el que se establece todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo, así como el de asistencia social y desarrollo humano; b) Revisar la normatividad, política, planes y programas de desarrollo humano y asistencia social a nivel nacional; c) Atender las políticas públicas que vean a la familia poblana de manera integral, a través de la colaboración e interrelación del Poder Legislativo con los sistemas estatal y municipales de desarrollo integral de la familia en el Estado de Puebla; d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás acciones de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia; e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco, y f) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia. XXVI.- Se deroga XXVII.- Se deroga XXVIII.- Se deroga XXIX.- Se deroga XXX.- Se deroga XXXI.- Se deroga XXXII.- Se deroga XXXIII.- Se deroga XXXIV.- Se deroga XXXV.- Se deroga SECCIÓN TERCERA DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 51 El Congreso del Estado contará, para su funcionamiento administrativo, con Comités, que tendrán las atribuciones siguientes: I.- … III.- COMUNICACIÓN SOCIAL, GESTORÍA Y QUEJAS: a) Difundir las actividades legislativas del Congreso del Estado, a fin de lograr un mayor acercamiento con la sociedad; b) Coadyuvar con la instancia respectiva, en el establecimiento de una comunicación permanente en materia legislativa con los Congresos Federal, Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de coordinar esfuerzos de adecuación del marco jurídico legal existente, que propicien el mejor desarrollo de la Entidad; c) Atender las solicitudes y quejas de las personas que de manera pacífica, respetuosa y ordenada se dirijan al Congreso del Estado, turnándolas a las Dependencias, Entidades o Comisiones Generales de acuerdo al ámbito de su competencia; d) Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes dependencias y entidades a que hace referencia el inciso anterior; e) Prestar atención a los asuntos planteados al Congreso del Estado que no correspondan en particular a otro órgano del mismo; f) Definir las políticas y lineamientos para la mejor atención ciudadana y eficaz gestoría; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IV.- … V.- Se deroga CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DE COMISIONES Y COMITÉS ARTÍCULO 58 La convocatoria a sesión de Comisión o Comité corresponderá a su Presidente. Cuando el Presidente no convoque en los términos del artículo anterior, la convocatoria podrá ser suscrita válidamente con la firma de la mayoría simple de los demás integrantes. Para la resolución de un asunto que sea competencia de más de una Comisión, de acuerdo al turno de la Mesa Directiva, se deberá convocar a los integrantes de las comisiones competentes, sin excepción. En caso de omitirse dicha disposición no podrá llevarse a cabo la dictaminación. La ausencia de recomendaciones y de comparecencia a las sesiones por parte de los integrantes de las Comisiones de estudio y opinión, no limita la dictaminación, siempre que se haya realizado la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 59 Cuando la Comisión o Comité responsable de convocar a sesión conjunta no lo hiciera dentro del término establecido, el Presidente de cualquiera de éstas podrá hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. SE DEROGA ARTÍCULO 66 Previo a la apertura de la sesión, el Secretario pasará lista de los integrantes de la Comisión o Comité, a efecto de comprobar la existencia de quórum. Para que se realice la reunión, deberán estar presentes la mayoría de los integrantes del Órgano Legislativo. En caso de no existir quórum, se asentará en el acta la inasistencia de los Diputados y se citará para la siguiente sesión en términos de Ley. Tratándose de reunión de Comisiones Unidas, el quórum se computará en forma independiente por Comisión, aun cuando un mismo Diputado sea integrante de más de una. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JUNIO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 3