DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La función legislativa encuentra relevancia en la aplicación de la Ley y en su efectividad para atender y resolver las necesidades de la ciudadanía. Pese a que la evolución social y el contexto actual nos ubican como gestores, voceros y auditores de los recursos públicos. La creación y modernización de la ley representa la función primaria del Congreso del Estado, de ahí que busquemos en todo momento el perfeccionamiento del proceso legislativo, pero sobretodo que los contenidos de nuestras determinaciones se enfoquen a la atención y bienestar de la ciudadanía. La Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso del Estado son los principales instrumentos rectores de nuestro actuar. Dentro de los mismos se reconocen derechos, se imponen obligaciones y se establece la organización y los procedimientos a los que debemos sujetarnos durante el ejercicio de nuestro mandato. Parte relevante de lo anterior es el trámite otorgado a las propuestas de iniciativas de ley, de decreto, así como a los puntos de acuerdo. Toda vez que, a través de estos documentos, proyectamos los anhelos ciudadanos en búsqueda de soluciones para garantizar su bienestar. El Congreso del Estado, para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia, se organiza en órganos legislativos, de representación y técnicos administrativos. De los primeros, vale la pena destacar a las Comisiones, las cuales tienen como función analizar y discutir las determinaciones turnadas por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, para elaborar los dictámenes con Minuta de Decreto o resoluciones procedentes. El artículo 156 del Reglamento Interior del Congreso del Estado dispone que el turno de los asuntos que realiza la Mesa Directiva es para los efectos siguientes: I. Dictamen II. Opinión, estudio y/o resolución III. Conocimiento o atención, o IV. Las demás que determine el Presidente. El turno para efectos de opinión, según el artículo 158 del mismo ordenamiento, procede para solicitar a las comisiones generales, especiales o comités que coadyuven en la elaboración del Dictamen, pudiendo el órgano al que corresponda opinar, remitir su parecer a la Comisión dictaminadora. Con lo anterior se hace patente la apertura, coadyuvancia y coordinación al interior del Congreso. Resultando innecesaria e insostenible la figura del turno a Comisiones Unidas, la cual puede malinterpretarse como la oportunidad para el bloqueo o la alimentación de la llamada “congeladora legislativa”. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que. … “En caso de que un asunto, por materia sea de la competencia de más de una Comisión, deberá ser turnado a ellas para que se reúnan y sesionen en Comisiones Unidas”. Lo anterior, implica la sesión obligatoria y conjunta de dos o más comisiones, dependiendo el caso. La constitución de quorum en base a los integrantes de todas ellas; la coincidencia en la agenda y criterio de un mayor número de actores. En conclusión, dicha figura, ha demostrado en la práctica mayores deficiencias que beneficios, por lo que es necesario evaluar su permanencia para mejorar nuestro rendimiento. La propuesta planteada no pretende limitar el debate, sino agilizar el proceso legislativo a través del turno para efectos de estudio y opinión, el cual nos seguirá permitiendo el fortalecimiento de las propuestas con las opiniones de todas las comisiones competentes en un asunto, sin que aquello implique una limitante o demora para la dictaminación. Aunado a lo anterior y a fin de coadyuvar con el dinamismo legislativo, se considera necesaria la fusión de diversas comisiones generales y dos comités, dada la coincidencia de su competencia. Lo anterior, daría como resultado pasar de 35 a 25 Comisiones Generales y de 5 a 4 Comités, pero sobretodo permitiría fortalecer y complementar las materias de estudio en las que actualmente se organizan, así como agilizar el funcionamiento del Congreso del Estado en beneficio de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 110, LAS FRACCIONES V A LA XXV DEL ARTÍCULO 123, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 133, EL ARTÍCULO 151 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 153; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XXVI A LA XXXV DEL ARTÍCULO 123, Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 133, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICAN: LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO CUARTO DE LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 110 En caso de que un asunto, por materia sea de la competencia de más de una Comisión, deberá ser turnado a ellas, especificando a cuál corresponderá la dictaminación y, en consecuencia, las restantes conocerán para efecto de estudio y opinión. Si el Presidente de alguna Comisión se considera competente para conocer de un asunto que no le fue turnado, lo manifestará por escrito a la Mesa Directiva o a la Comisión Permanente, quien en definitiva resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para efectos del párrafo primero del presente artículo, los presidentes de las comisiones podrán acordar el estudio conjunto de los asuntos, sin perjuicio de que pueda realizarse de forma separada, en cuyo caso el presidente de la comisión dictaminadora deberá comunicar a los integrantes de las demás comisiones competentes, la fecha, hora y lugar de la sesión en que habrán de dictaminarse, a fin de que remitan sus recomendaciones y, de considerarlo, acudan para ampliarlas. En caso de acordarse el estudio conjunto referido, el quórum y votación se computarán tomando en cuenta únicamente a los integrantes de la comisión dictaminadora. Mismo caso aplicara para la sesión de dictaminación, la cual no podrá celebrarse de no verificarse que se haya realizado la convocatoria respectiva a los integrantes de las comisiones involucradas, en términos de ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES GENERALES ARTÍCULO 123 Las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo. Las Comisiones Generales son las siguientes: I.- Gobernación y Puntos Constitucionales; II.- Procuración y Administración de Justicia; III.- Hacienda y Patrimonio Municipal; IV.- Presupuesto y Crédito Público; V.- Desarrollo Económico y Rural; VI.- Salud y Desarrollo Social; VII.- Transporte, Comunicaciones e Infraestructura; VIII. Educación, Ciencia y Tecnología; IX.- Trabajo, Competitividad y Previsión Social; X.- Derechos Humanos; XI.- Igualdad de Género; XII.- Asuntos Indígenas; XIII.- Inspectora de la Auditoría Superior del Estado; XIV.- Seguridad Pública y Protección Civil; XV.- Medio Ambiente; XVI.- Migración y Asuntos Internacionales; XVII.- Asuntos Municipales y Metropolitanos; XVIII.- Juventud y Deporte; XIX.- Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad; XX.- Instructora; XXI.- Transparencia y Acceso a la Información; XXII.- Cultura y Turismo; XXIII.- Vivienda y Desarrollo Urbano; XXIV.- Participación Ciudadana y Organizaciones No Gubernamentales; XXV.- De la Familia y su Desarrollo Integral. XXVI.- Se deroga XXVII.- Se deroga XXVIII.- Se deroga XXIX.- Se deroga XXX.- Se deroga XXXI.- Se deroga XXXII.- Se deroga XXXIII.- Se deroga XXXIV.- Se deroga XXXV.- Se deroga ARTÍCULO 133 El Congreso del Estado para su funcionamiento administrativo y operativo tiene los siguientes Comités: I.-Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; II.- Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales; III.-Comunicación Social, Gestoría y Quejas; IV.-Innovación y Tecnología; y V.- Se deroga. TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CAPÍTULO IV DE LOS DICTÁMENES ARTÍCULO 151 Ningún proyecto podrá debatirse en el Pleno sin que antes lo dictamine la Comisión o Comisiones correspondientes. Sólo podrá dispensarse el proceso legislativo en los asuntos que por acuerdo expreso del Pleno se califiquen de urgentes o de obvia resolución. ARTÍCULO 153 Las Comisiones deben emitir el dictamen que proponga aprobar la iniciativa en sus términos, con modificaciones, o bien declararla improcedente, en el término de ciento ochenta días naturales, contados a partir de que sean recibidas por la Comisión o por las Comisiones Unidas correspondientes. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - La Junta de Gobierno y Coordinación Política deberá acordar la integración de las Comisiones que hayan sufrido cambios en su denominación y competencia, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. – El Congreso del Estado deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. - La Mesa Directiva del Pleno del Congreso deberá acordar el turno de los asuntos pendientes, turnados a Comisiones Unidas, tomando en cuenta las modificaciones dentro del presente decreto y la nueva estructuración de las comisiones. QUINTO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JUNIO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 3