DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Entendiéndose por ésta, el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Tomando en cuenta lo anterior, y atendiendo las finalidades de la protección de la salud, es de resaltarse que aquel derecho debe garantizarse en favor de todos los individuos, sin importar sexo, género, nivel económico o alguna otra circunstancia que implique actos discriminatorios. Dentro de la sociedad existen sujetos que son más vulnerables y propensos a la violencia, el maltrato y la obstrucción de sus derechos. Tal es el caso de la niñez y adolescencia, debido a que se encuentran en etapa de formación, aprendizaje e integración. Lo anterior es reconocido dentro del artículo 4, párrafo noveno, de la Carta Magna, el cual señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Es así que el Estado debe optar por mecanismos que protejan los derechos y atiendan las necesidades de la ciudadanía en general, y de la niñez y adolescencia en específico - tomando en cuenta la materia de la presente iniciativa -. Lo anterior, considerando todos los ámbitos en que se desarrollan. Las niñas, niños y adolescentes, debido a la etapa formativa en que se encuentran, pasan la mayor parte de su tiempo en las escuelas y/o centros de enseñanza de algún arte o disciplina, lo que implica que el Estado cuente con mecanismos que garanticen su bienestar, esparcimiento y desarrollo integral. Las relaciones personales no siempre se desarrollan en los mejores términos. En el día a día suelen existir diferencias que complican la interacción, afectando no solo la esfera laboral, educativa y/o social, sino el bienestar personal. De esto, las niñas, niños y adolescentes no están exentos. Tal es el caso de la violencia o acoso escolar, mejor conocido como bullying, fenómeno que ha evolucionado de manera preocupante, ocasionando en niños y adolescentes trastornos que los orillan al suicidio para escapar de las burlas, maltratos y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros El crecimiento del bullying y de sus consecuencias ha sido tal, que se ha convertido en un problema de salud pública. Siendo la deserción escolar, depresión, aislamiento, baja autoestima y el incremento de la tasa de suicidios, los principales retos que sociedad y gobierno deben asumir. En México, un estudio realizado por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación. Se estima, además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco. Dicho lo anterior, debemos adaptar el funcionamiento del estado a los nuevos retos que la dinámica social nos impone. En especial, de aquellos que ponen en riesgo lo más valioso que como sociedad tenemos, las niñas, niños y adolescentes. En vista de lo planteado, se sugiere incorporar como objetivo del Sistema Estatal de Salud, la creación de programas de identificación y atención integral de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar. Lo anterior, permitirá atenuar las consecuencias del bullying, así como erradicar gradualmente dicha práctica. Se pretende, además, complementar los programas y mecanismos del Estado, con criterios emitidos por las autoridades federales, a través de las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual permitirá maximizar resultados en favor de los menores poblanos. Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo: Vigente Iniciativa LEY ESTATAL DE SALUD TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6 El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I.-… … VIII.-… LEY ESTATAL DE SALUD TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6 El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I.-… … VIII.-… IX.- Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de identificación y atención integral de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Artículo 61 En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado, establecer la Norma Oficial Mexicana para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes. Artículo 61 En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado observar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes. Para la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, deberán observarse, en su caso, las concernientes a la atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar. El Sistema Estatal de Salud se integra con las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones. Su objeto es dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el estado. Para el caso de la presente iniciativa, se busca movilizar aquel conjunto de personas e instituciones en beneficio de la comunidad escolar, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas proclives a la violencia o acoso. En concreto, se pretende garantizar el acceso a los derechos humanos. Conceder condiciones en los centros escolares y de aprendizaje para que niñas, niños y adolescentes conserven su bienestar y alcancen su desarrollo. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 61, AMBOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: LEY ESTATAL DE SALUD TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6 El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I.-… … VIII.-… IX.- Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de identificación y atención integral de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Artículo 61 En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado observar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes. Para la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, deberán observarse, en su caso, las concernientes a la atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. – Los integrantes del Sistema Estatal de Salud procurarán la implementación de los programas referidos dentro de la fracción IX del artículo 6 del presente Decreto, con el inicio del ciclo escolar 2016 – 2017. TERCERO. - Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias. CUARTO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JUNIO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1