DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas. Con su actualización, se asegura la correspondencia de las normas con la realidad social, la atención de sus necesidades y, especialmente, la protección y libre ejercicio de sus derechos. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas, específicamente las encaminadas a la lucha contra la desigualdad y la discriminación, se encuentran establecidas dentro el orden jurídico nacional e internacional. Tal es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Además de las disposiciones locales, mismas que se han alineado para garantizar a los habitantes del Estado el respeto a sus derechos tanto en el ámbito público como privado. Pese a lo anterior la violación a los derechos humanos es recurrente, por lo que evitar la presencia de estos casos debe ser prioridad en la legislación y en el propio actuar de las instituciones y de las personas que las tienen a su cargo. La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Se presenta por innumerables razones, siendo el sexo, la edad, las preferencias sexuales, el nivel económico o cierta condición de discapacidad las que mayores índices reportan al respecto. Para atender lo anterior, partiendo del ámbito público - laboral, el 27 de octubre de 2015 el Senado de la República aprobó una iniciativa de decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de derechos humanos, concretamente en criterios de igualdad y no discriminación. Dicha propuesta fue remitida a la Cámara de Diputados, resultando su aprobación y publicación el pasado 24 de marzo de 2016. Con las reformas aprobadas, y que con la presente se pretenden replicar, será posible mejorar las condiciones de trabajo, ajustar la conducta de patrones y trabajadores a la estricta observancia y respeto de los derechos humanos, pero sobretodo, eficientar el actuar de los servidores públicos respecto a la atención de la ciudadanía. Es así que se plantean diversas modificaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado en los siguientes términos: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE INICIATIVA TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA CAPITULO I SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO. Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- … … III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.; TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA CAPITULO I SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO. Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- … … III.- Las violaciones a los derechos humanos; TITULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CAPITULO I SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: I.-… … V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos; VI.- Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos; X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas; TITULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CAPITULO I SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: I.-… … V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad, imparcialidad, rectitud y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos; VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.; X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas. O en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables; La incorporación del término de derechos humanos resulta más exacta, relevante y universal respecto al de garantías individuales. La propuesta en este sentido se concentra en armonizar en la legislación lo adoptado dentro del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. La incorporación de la obligación a cargo de servidores públicos de dirigirse a la ciudadanía con igualdad y sin discriminación atiende el respeto a la diversidad. Todas las personas gozamos de los derechos humanos, siendo el trato igualitario y sin discriminación una obligación frente a nuestros semejantes, más aún de funcionarios hacia ciudadanos respecto al servicio público. Finalmente, en lo que hace a los derechos laborales, se sugiere incorporar, como obligación de servidores públicos, el otorgamiento sin excusa de los permisos de maternidad o paternidad al que tienen derecho los trabajadores que se ubiquen en la situación correspondiente. Esto con el fin de garantizar el acceso a dicho beneficio en términos de ley. Con lo anterior se fortalece la función pública de adentro hacia afuera. Permitiendo a la clase trabajadora del sector público fortalecer sus lazos y eficientar su ejercicio como grupo y como servidores públicos, dejando de lado cualquier superioridad jerárquica que, si bien obedece a un orden administrativo, no surte efecto respecto a la observancia y respeto de los derechos humanos. La presente propuesta guarda estrecha relación con la iniciativa presentada en materia de “acoso laboral” y con el punto de acuerdo para “garantizar ambientes laborales adecuados y sin discriminación”. Mismas que pretenden mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos y, consecuentemente, perfeccionar el trato brindado a la ciudadanía. Si bien es deseable que en el ámbito de trabajo cada persona actué con respeto y responsabilidad, cumpliendo con sus obligaciones y desempeñándose en equipo con sus compañeros. Esto no siempre ocurre, por lo que es necesario motivar desde el ámbito legal, las condiciones que faciliten la interacción en base al respeto y observancia de los derechos humanos. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES III DEL ARTÍCULO 9, Y V, VI Y X DEL ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA CAPITULO I SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO. Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- … … III.- Las violaciones a los derechos humanos; … VI.- Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales o cualquier omisión cuando aquéllas o éstas causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o a la sociedad, o motivé trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones; TITULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CAPITULO I SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: I.-… … V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad, imparcialidad, y rectitud y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos; VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas. O en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables; … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JUNIO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 5